REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 05 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º.
CAUSA Nº 2C-706-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. José Ramón Salas.

DEFENSA PUBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.

IMPUTADO:
(Identidad omitida por razones de ley)

DELITO:

VICTIMA: Violencia Física.

Carmen Ramona Jaramillo.

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que vencido como estaba el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 16-08-2012, en la causa seguida contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), siendo instruida por la comisión del delito de violencia física, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Ramona Jaramillo, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 16-08-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como obligación la obligación de estudiar, en segundo lugar, la obligación de someterse a orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario con seguimiento social y la prohibición de comunicarse, agredir o molestar a la víctima ciudadana Carmen Ramona Jaramillo, obligaciones a ser cumplidas por el lapso de seis (06) meses.

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el referido imputado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, siendo que esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas puesto que como puede verificarse a los folios 121 y 122 consta la primera evaluación psicológica del procesado de fecha 13-09-2012, al folio 125 consta la segunda evaluación psicológica de fecha 16-10-2012, al folio 127 el seguimiento social respectivo, al folios 132 la tercera evaluación psicológica de fecha 27-11-2012, al folio 134 la cuarta sesión efectiva de fecha 18-01-2013, asimismo se verificó copia del título de educación media general en ciencias, expedido por la Unidad Educativa Nacional Lic. Alvaro Francisco Escalona César a su nombre y una constancia de trabajo suscrita por el Gerente de la Asociación Cooperativa Dical RL, por otra parte se señaló por parte del Ministerio público, que ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, no se recibió durante el proceso queja alguna de la víctima ciudadana Carmen Ramona Jaramillo, sobre alguna perturbación proferida por el imputado, razón por la cual este tribunal consideró plenamente procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de la obligación impuesta tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por Taide Esmeralda Jiménez, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado se le explico al adolescente (Identidad omitida por razones de ley) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con todas". Es Todo.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 16-08-2012, han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal V del Ministerio Público y la defensa pública II y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo a favor del joven adulto (Identidad omitida por razones de ley), a quien se le instruía la causa por el delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Ramona Jaramillo, sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 16-08-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-706-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece.

Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa


Abg. Argelia Guédez
La Secretaria

2C-706-12.
NP/AGR