Guanare, 12 de Marzo del 2013
Años 202º y 154º°

CAUSA Nº M-239-12
EL JUEZ DE JUICIO ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
EL SECRETARIO ABG. JACINTO BARBERA
FISCAL V DE LA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PRIVADA ABG. LUIS ALBERTO AROCHA

ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)
DELITO: VIOLACION
VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)(Niño)

Se inició el presente juicio oral y reservado ante este tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha (11) de Julio de 2012, en la causa signada con el N° M-239-12, seguida en contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por la comisión del Delito de Violación, previsto en el Artículo 374 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de María Andreina Cameron Hernández (Representante Legal del Niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA)), debidamente asistido por el abogado Luis Alberto Arocha, en su carácter de Defensor Público.

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, son los ocurridos en fecha El día 28 de Marzo del 2011, el adolescente imputado abusa sexualmente de el mientras esta se encontraba en su lugar de residencia ubicada en la calle 04, casa numero 18 del barrio Pedro Camejo del Municipio Páez. Estado Portuguesa. La victima el niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) CAMERON, le comenta de lo sucedido a su padrastro, el ciudadano Adrián Díaz, quien a su vez se lo cuenta a su concubina quien es la representante legal de la victima, la ciudadana Cameron Marí, quien denuncia al adolescente imputado ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los funcionarios al tener conocimiento de lo acontecido salen hacia la dirección antes descrita con la finalidad de localizar al adolescente imputado pero no se encontraba en su lugar de residencia, se libro boleta de citación la cual fue recibida por su representante legal la ciudadana María Maigualida Díaz Infante y el día 29 de Marzo del 2011 se presenta la ciudadana María Maigualida Díaz Infante junto con su representado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), a la Sub-Delegación de Acarigua Estado Portuguesa, donde los funcionarios policiales actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, aprehenden al adolescente imputado. Asimismo se le practico al niño el Examen Medico Legal correspondiente arrojando como resultado EXAMEN ANO RECTAL: HAY EVIDENCIA DE TRAUMA EN MUCOSA ANAL DE ASPECTO RECIENTE, lo cual evidencia la corporeidad del delito.

SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA SUSTENTAN

Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal en la causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por la comisión del Delito de Violación, previsto en el Artículo 374 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) (Representante Legal María Andreina Cameron Hernández), calificación de la cual este Tribunal de Juicio no se aparta por considerarla ajustada a derecho y estar sustentada en los siguientes de los siguientes elementos de convicción, que guardan relación directa con lo hecho narrados en el capitulo que antecede y con el tipo penal que e le atribuye al acusado. Estos son:

PRIMERO: Del acta de denuncia expuesta por la ciudadana MARIA CANELON, por ante el Órgano de investigación, quien expuso: Vengo a denunciar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), ya que el mismo abuso sexualmente de mi hijo menor de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de seis años de edad, es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la madre de la victima expone como este fue abusado sexualmente por el adolescente acusado. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la madre de la victima expone como este fue abusado sexualmente por el adolescente acusado.

SEGUNDO: Del Acta Policial de fecha 29 de Marzo de 201 1, suscrita por el funcionario Agente de Investigación LUIS UGARTE quien deja constancia del procedimiento policial: Continuando con las investigaciones relacionada con la causa 1-778.045... me traslade en compañía del funcionario Agente (Técnico) LISANDRO MARTINEZ y AGENTE JULIO VARGAS, conjuntamente., con la ciudadana CAMERON MARIA, ... hacia la Urbanización Pedro Camejo, calle 04, casa N.°80, Acarigua, Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar una inspección técnico policial así como las primeras labores de investigaciones en reilación a la causa que se investiga. Una vez presentes en el lugar, plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nuestra acompañante, previa autorización, previa a autorización de acceso a su morada, nos señalado al sitio exacto donde se suscito el hecho que nos ocupa, procedimiento a realizar la respectiva inspección técnico policial, ...“. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la aprehensión flagrante del adolescente acusado ante la denuncia formulada por la victima.

TERCERO: Con el Acta de inspección Técnica N° 743, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, en la URBANIZACIÓN PEDRO CAMEJO CALLE 04, CASA N° 180, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “EL lugar” a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección c antes mencionada“. Acto que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta de inspección técnica Criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde se encontraba la víctima en esta causa para el momento en el cual el adolescente imputado abuso sexualmente de la víctima.

CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con el Resultado del Examen Médico Legal numero 9700-161-0716, de fecha 30-03-20.11, realizado por el Dr. LUIS SARMIENTO, Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), en cual arroja lo siguiente: “EXAMEN ANORECTAL: MUCOSA ANAL CON LASCEPACION DE ASPECTO RECIENTE LOCALIZADA A NIVEL DE LAS 04:00 PREVIA POSICION DE CUBITO DORSAL. NO SE REALIZO TACTO. CONCLUSION: HAY EVIDENCIA DE TRAUMA EN MUCOSA ANAL DE ASPECTO RECIEÑTE’”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente es el autor en la comisión de) hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima precisa haber sido objeto de abuso sexual por el adolescente y con el resultado del examen se demuestra las lesiones anales sufridas por la victima.

SEXTO: Con el acta de entrevista levantada a la Victima el niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), venezolano, de siete (07) años de edad, en compañía de su representante legal ciudadana MARIA ANDREINA CAMERON HERNÁNDEZ, quien Sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Gabriela Mago Navarro, quien expuso lo Siguiente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) me llevo a la casa vieja de la mamá y me metió la cholita y me decía que no le dijera nada a mi mamá porque se iba a poner brava. Es todo”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción os eficaz para acreditar que el adolescente acusado, es el autor en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la víctima de autos en su declaración relata como fue abusada sexualmente por el prenombrado adolescente.

SEPTIMO: Acta de Copia Certificada de lo Partida ce Nacimiento N° 470, expedida por Registrador Civil del Municipio Páez, del Estaco Portuguesa, donde se hace constar el nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), nació en fecha 09 de Diciembre de 2003. Contando para el momento de los hechos investigados con seis (06) años de edad. Acta que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la edad del niño victima en la presente causa, para el momento en que ocurren los hechos.

OCTAVO: Con el Acta de entrevista levantada a la ciudadana MARIA ANDREINA CAMERON HERNÁNDEZ, quien sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Gabriela Mago Navarro, quien expuso ‘lo siguiente: “Eso fue el lunes 28 de Marzo del presente año, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, ese día IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) andaban con su primo quien es mi pareja de nombre ADRIÁN, cuando llegaron IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) quería ir a su casa a quitarse los zapatos y le dice a ADRIÁN DIAZ que lo acompañara hasta su casa para ir a quitarse lo zapatos y mi esposo le dice que no porque estaba acomodando la jaula donde iba a meter al gallo que mi esposo en compañía de IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) habían comprado ese día, luego IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) me dice a mi que lo acompañe hasta su casa para quitarse os zapatos y yo le digo que no porque iba hacer comida, entonces IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) me dice será que puedo ir con IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) quien es mi hijo, entonces yo le digo que vayan pero que vengan rápido, y al pasar como diez minutos mi hijo IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)se regresa solo, llega a la casa sudado y asustado, y yo le pregunto a mi hijo que le había pasado que donde esta IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y que porque se vino solo, a lo que el me responde mami IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) me mando, y me dice mamá me hice pupu y me duele, y yo le dije bañase, y cuando el sale del baño yo lo reviso y le note que el ano lo tenia roto, y le pregunte que le había pasado y el me dijo que IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) le había metido a cholita, después de ahí me fui para la casa de IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) a preguntarle que porque me había enviado al niño solo y no me quería abrir la puerta de su casa, entonces vino ADRIAN y abrió la puerta con una cabilla ya que la misma se puede abrir introduciendo una cabilla por la ventana, ADRIÁN entra a la casa y le dice a IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) que salga que yo quiero hablar con el, el sale y yo le pregunte que porque había mandado al niño solo y porque el niño tenia el ano roto, y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) me respondió que el no sabia nada de eso, y yo le digo que como no iba a saber si el mi hijo me había dicho que el le había metido a cholita luego el sigue diciendo que no había hecho nada me retire y me fui para mi casa, cuando estoy en la casa llego IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) con ADRIAN a hablar otra vez conmigo negándome lo sucedido es decir lo que mi hijo me dijo, y el niño se encontraba para ese momento en la casa y yo le pregunto a mi hijo delante de ellos que si había sido IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) que le había hecho eso y el se puso a llorar como asustado y me dijo que no, yo no estaba conforme con eso y me lo lleve a los cubanos para que le examinaran y la doctora me dice que ella no podía certificar nada ni dar diagnostico alguno y que tenia que traer al niño para el medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penoles y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua para que el revisara al niño, ahí yo me devolví a mi casa y cuando llego a mi casa IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) todavía se encontraba allá y yo le dije que me hiciera el favor y que retirara de mi casa, luego como el mi hijo seguía llorando y asustado ADRIÁN quien es mi esposo y padrastro de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) el me pide para hablar con el niño y preguntarle que era lo que le había sucedido, entonces luego de que ADRIÁN hablo con el niño, ADRIÁN me dice a mi que si que IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) le había hecho eso porque mi hijo le dijo a el que IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) le habla metido la cholita, y que el no me habla dicho la verdad a mi porque IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) le dijo que no me dijera nada a mi porque me iba a poner brava, después de ahí vine al día siguiente a colocar la denuncia al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua. Asimismo quiero informar que el hecho del cual fue victimo mi hijo IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) el cual fue abusado sexualmente se realizo en la calle 04, casa N° 178, de la Urbanización Pedro Camejo del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Es todo” Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la madre de la víctima expone como este fue abusado sexualmente por el adolescente acusado.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la madre de la victima expone como este fue abusado sexualmente por el adolescente acusado.

NOVENO: Con el Acta de entrevista levantada al ciudadano ADRIAN JOSE DIAZ INFANTE, representante legal del Niño IDENTIDAD OMITIDA, caso que guarda relación con la causa fiscal N° 18F5-2C-1251’l, seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por uno de los delitos Contra Las buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, en perjuicio del mencionado hiño, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el unes 28 de Marzo del presente año, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, yo pase todo la mañana y parte de la tarde con mi primo IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) que nos encontrábamos en casa de mi tía INÉS DEL ROSARIO DIAZ quien reside en el Barrio Bicentenario de Páez de Acarigua todo Portuguesa, estábamos buscando un gallo de un señor de nombre ALCIDES y de ahí nos fuimos para la cosa, legamos a la casa y el me dice que lo acompañe para la casa de el y yo le e que no porque el iba a arreglar la jaula al gallo, ahí el llega y me dice bueno entonces préstamo al niño es decir a IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)PÈREZ CAMERON para qué lo acompañara hasta su casa y yo le dije que no que no se fuera a llevar al niño, y cuando yo me meto para la casa a comer ya que mi esposa me había servido la comida y cuando me asomo para afuera ya iba corriendo con el niño para su casa supuestamente a cambiarse los zapatos, aproximadamente como a las diez minutos llega el niño asustado a la casa, y ahí la su mamá le pregunta le dice que le paso, qué le había hecho IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), y el niño no le dice nada, ella se preocupa y le sigue preguntando que le había pasado porque estaba pálido, y ahí el niño le dice a la mamá que si no había papel higiénico que se había hecho pupu, luego la mamá se le llevo para el baño lo limpio y lo revisó y se dio de cuenta que estaba maltratado en el recto, de ahí ella salió para la casa de mi primo IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) a preguntarle que porque el niño había llegado solo y así en esa condiciones y que le había hecho al niño ya que le dolía mucho el recto, en vista de que IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) no le abría la puerta ahí yo abrí y me dirigí hasta el cuarto donde estaba IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y casualidad me salió fue tapándose con las sábanas ya que se encontraba desnudo, y le pregunte que porque el niño decía que e! había abusado de el y el me dijo que eran embuste que en el en ese momento lo que le dijo al niño fue “Julio váyase para la casa que tengo dolor de cabeza y fiebre y me voy a acostar”, y yo le dije que me dijera la verdad, y me dijo que estaba era bañando que por eso fue que lo conseguí así, y le descubrí el embuste que se estaba bañando porque el baño estaba seco ahí le dije bueno si usted no tiene nada que ver esto vaya y se hace los exámenes y sale ileso de todo esto si usted no tiene culpa, de ahí no le dije mas nada y me fui para la casa a hablar con el niño, y le pregunte que me dijera a verdad que habláramos de hombre a hombre y que se olvidara que IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) era primo mío, y ahí el niño me dice que si, que IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) había abusado de él que lo tenía agarrado y no lo quería soltar, y me dijo que como pudo se le logró soltar y salió corriendo por la puerta de al lado de la casa ya que la misma se encontraba abierta y por eso fue que llegó a la casa corriendo y todo asustado, también me dijo el niño que IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) le decía que no dijera nada a la mamá porque se iba poner brava y le podía pegar, es todo lo que me dijo el niño Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tiene participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo responsable (padrastro) de la víctima expone como este fue abusado sexualmente por el adolescente acusado.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que es el testigo responsable (padrastro), de la victima expone como este fue abusado sexualmente por el adolescente acusado.

DECIMO: Con la Notificación y Solicitud de designación de defensor Público Especializado por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA por ante la Juez de Control NO1 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2011-000218. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DECIMO PRIMERO: Con la Audiencia Oral, en fecha 31 de Marzo de 2011, en el cual el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, acuerda imponer las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según solicitud signada PP11-D-2011-000218”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado esta sujeto al proceso que se le sigue conforme a las previsiones de ley. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado esta sujeto procesalmente al proceso penal que se le sigue conforme las previsiones de la Ley.

TERCERO
DEL DESARROLLO DEL PROCESO

La Fiscalía solicito el enjuiciamiento de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, Nacido en fecha: 09-09-1994, Soltero, de profesión: Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.330.835, Hijo de Adriana Justiniano Sánchez, Residenciado en la Urbanización Pedro Camejo, Calle 04, casa Nº 178 Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5401008, por la comisión del Delito de Violación, previsto en el Artículo 374 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de María Andreina Cameron Hernández (Representante Legal del Niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA)), la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año.

En fecha 12-01-2012, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes, Extensión Acaraigua, ordenó el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por la comisión del Delito de Violación, previsto en el Artículo 374 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de María Andreina Cameron Hernández (Representante Legal del Niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA)), en virtud de que el mismo no admitió los hechos que se le imputaban.

En fecha 20-01-2012, el Tribunal de Control Nº 1, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 08-02-12.

En fecha 20-04-2012, Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua estado Portuguesa, a cargo de la Abg. Carmen Xiomara Bellera, en virtud de haber omitido opinión y actuado como Juez en la fase de Control, ordenando en esa oportunidad el Enjuiciamiento del adolescente ya identificado en autos, se INHIBIÓ de conocer de la presente causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordando la remisión de la misma a este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Guanare estado Portuguesa y recibido por este Juzgado en fecha 23-04-2012.

DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

En fecha 29-01-2013, se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, y se declaró abierto el debate oral y reservado, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse y de seguido la el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien expuso lo siguiente: solicito se pueda prescindir de uso de la toga por el recinto que pequeño y por cuanto no funciona el aire acondicionado ya que es un requisito primordial del uso de la toga. Es todo. Por su parte la Defensora Pública Primero Encargada, Abg. Tiostima Duran, señaló compartir el criterio de la Representación Fiscal. Es todo.

Seguidamente el Juez declaro con lugar lo peticionado por el Ministerio publico y por el defensor Publico, de prescindir del uso de la toga del Ministerio Publico y de la Defensa Publica.

Posteriormente el Juez le explica al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), que en el transcurso de la audiencia puede declarar las veces que lo desee hacerlo.

Acto seguido el Juez declaro abierto del debate: A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas; expone de manera sucinta: “Ratifico Acusación en contra del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quién, haciendo uso del derecho concedido como Titular de la Acción Penal, expuso de manera sucinta los Hechos ocurridos en fecha: 28 de Marzo de 2011, Calificando Jurídicamente el Delito como: Violación, previsto y sancionado en los Artículos 374 ordinal 1º, del Código Penal, en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) Cameron, enumerando los fundamentos de la acusación interpuesta en contra del Adolescente Acusado en la presente causa, y Ofreció Los Medios de Prueba plasmados en el Escrito de Acusación Fiscal consignado en su oportunidad legal, siendo estos los funcionarios siendo estos el Testimonios de los Funcionarios experto profesional I, Dr. Luis Sarmiento,. Medico Forense, adscritos ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua. el testimonio de los Funcionario Agente Luis Ugarte y Agente Julio vargas, adscritos ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, el testimonio del niño: IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) Cameron, por ser victima y testigo presencial quien informo lo ocurrido y el testimonio de la ciudadana María Andreina Cameron Hernández, por ser madre de la victima de los hechos , Declaración del testigo Adrián José Díaz Infante, por ser el concubino de la madre de la victima, 1.- Acta de Inspección Técnica Nº 743, Acta de Fecha 29 de Marzo de 2011, la cual riela al las Actas de Procésales Folio Nº 05 que conforman la presente causa. 2.- Acta de Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 470, de fecha 15 de marzo de 2004, expedida en el Registro Civil, del Municipio Páez Estado Portuguesa, Acarigua la cual riela al las Actas Procésales Folio Nº 71 que conforman la presente causa., 3.- Examen Medico Legal Nº 9700-161-0716, de fecha 30 de marzo de 2011, la cual riela al las Actas Procésales Folio Nº 09 que conforman la presente causa. Con el objeto de que depongan al Tribunal como ocurrieron los hechos que en su oportunidad se le imputaron al adolescente acusado presente en la sala de audiencias. Durante promoción que del juicio oral al final sea declarado condenado a cumplir la sanción de privación de libertad Prevista y en el artículos 628 parágrafo segundo de la ley orgánica para la Protección del niños, niñas y del adolescente, por el lapso de un (01) año, en igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta del Juicio Oral y Reservado levantada una vez que este culmine”. Es todo.

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó al Joven Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), el contenido de la Acusación Fiscal, los Alegatos de la Defensa y los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.

Acto posterior el Juez le concede la palabra a la Defensora Pública Primero Encargada, Abg. Tiostima Duran castellanos, a los fines de que realice sus alegatos, el mismo en uso de la palabra concedida señaló que: “La Fiscalía del Ministerio Publico, a narrado de modo, tiempo y lugar. esta Defensa demostrara en el desarrollo del presente debate la inocencia de mi defendido y en consecuencia invoco el Principio de la comunidad de la Pruebas promovidos por el ministerio publico ya que no le pertenece sino al proceso, invoco a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia se le trate como inocente hasta tanto no se dictada sentencia condenatoria, esta defensa solicita la apertura de juicio, igualmente solicito la expedición de copias simples del acta que se levanta”. Es Todo.


De seguida el Juez a continuación, explicó al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole al adolescente el proceso de admitir o no los hechos que le imputa el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Publico. Posteriormente, el Juez, procedió a interrogar al Adolescente: Miguel Alfonso Martínez Morillo, Si desea Acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, el adolescente manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción: “No Quiero Admitir los Hechos”.

APERTURA DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS

Acto seguido el juez declaro abierto el debate para la recepción de los medios de pruebas: Acto seguido el Juez, conforme el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración de los órganos de pruebas que recepcionar, le informa al alguacil que verificarse la presencia de ellos en la sala contigua. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún Testigo ni experto relacionado con el presente acto.

Acto seguido vista la inasistencia de los funcionarios expertos y de la victimas como órganos de pruebas, el Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, quien expone: “el Ministerio Publico insiste en el testimonio de la victima y de los experto Profesional I Dr. Luis Sarmiento, Medico Forense, los funcionario Luis Ugarte y el agente Julio vargas, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, el testimonio del ciudadano Adrián José Díaz Infante, solicito se suspenda la continuación del juicio por el tiempo que el tribunal considere.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Defensora Publica Primera encada, Abg. Tiostima Duran Castellanos, quien expone y peticiona” esta defensa no tiene objeción y considerar que es útil y necesario para esclarecer lo ocurrido y solicito copia simple del acta”. Es todo.

Oídas las peticiones del representante del Ministerio Publio y al Defensor Publico Primero, y visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la insistencia del Ministerio Público, de los ciudadanos Promovidos en sus caracteres de Testigos, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, se acuerda: 1) Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día MIÉRCOLES 06 de febrero de 2013, a las 9:30 horas de la mañana.

En fecha 06-02-2013, se celebró la Segunda Sesión por lo que este Juzgador Profesional, hace un recuento suscito del debate realizado en la sesión anterior de fecha 29-01-2013.

Acto seguido el juez declaro abierto el debate para la recepción de los medios de pruebas y de manera sucinta hace un recuento de lo acontecido en la primera sesión de fecha 29-01-2013. Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó al Joven Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), el contenido de la Acusación Fiscal, los Alegatos de la Defensa y los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo. Acto seguido el Juez, conforme al Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración de los órganos de pruebas que recepcionar, le informa al alguacil que verificarse la presencia de ellos en la sala contigua. Así mismo el alguacil informa que hay un Testigo relacionado con el presente acto. A Continuación se hace ingresar a la sala de audiencia a la ciudadana María Andreina Cameron Hernández, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.676.082, en su carácter de representante legal del Niño-Victima IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) y quien funge en este acto como Testigo, quien expone lo siguiente: “Ese día estábamos en mi casa Jhoander, Adrián que es su primo, el niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA)y yo. Ellos estaban en el patio reparando una jaula de pronto Jhoander le dice a Adrián que lo acompañara a la casa de el que se iba a cambiar los zapatos, Adrián le dice que no porque estaba arreglando la jaula. Jhoander me dice que dejara a IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA)para que lo acompañara yo le dije que fuera como le tenia confianza, en ese momento yo estaba muy ocupada haciendo comida. Como a los 10 minutos llego el niño llorando, le pregunte que le pasaba y no dijo nada, me dijo que iba para el baño porque le dolía la barriga y yo le dije que fuera y que se bañara porque no había papel. Cuando sale del baño se me sienta en las piernas, le pregunte que le pasaba y no decía nada. La semana pasada paso por la casa y cada vez se mete con mi hija que tiene 15 años de edad. Le comente a Adrián y el le pregunta al niño y le dice lo que le había pasado de allí yo lo denuncie. Jhoander amenazo al niño diciéndole que no me fuera a decir nada a mi porque yo le iba a pegar y además anda diciendo por allí que fui yo quien le hizo eso a niño. Informo a este tribunal que la semana pasada paso por mi casa, se mete conmigo y hasta me ofreció unos tiros”. Es todo.

Acto seguido el Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas; expone de manera sucinta hace uso de preguntas a la testigo presente en sala. Acto posterior el Juez le concede la palabra al Defensor Público Primero, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, a los fines de que realice sus alegatos y preguntas que considere, de manera sucinta: Es Todo. Acto seguido vista la inasistencia de los funcionarios expertos y de la victimas como órganos de pruebas, el Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, quien expone: “El Ministerio Publico insiste en el testimonio del testigo Adrián José Días Infante, del experto Profesional I Dr. Luis Sarmiento, Medico Forense, los funcionario Luis Ugarte y el agente Julio vargas, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, el testimonio del ciudadano Adrián José Díaz Infante. En este mismo orden de idea y escuchada la declaración de la ciudadana María Cameron en el cual manifiesta que el acusado la ha amenazado solicito que se le imponga al acusado una medida cautelar que le garantice a la victima su resguardo e integridad y que por ende no obstaculice el derecho a la defensa, solicito se suspenda la continuación del juicio y se fije una nueva oportunidad. Acto seguido se le da el derecho de palabra al Defensor Publico Primera, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, quien expone y peticiona” Oída la exposición de la testigo presente en sala y lo solicitado por el representante del Ministerio Público, esta defensa técnica argumenta; el tribunal no ha evidenciado los dichos de la ciudadana María Cameron, y por ante la fiscalía quinta tampoco se ha presentado ningún tipo de acontecimiento relacionado con lo señalado por la ciudadana, solicito muy respetuosamente artes de decidir que sedan tomadas en cuenta estas consideraciones. Es Todo.”

Oídas a las partes esta Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorizad de la Ley acuerda: Primero: Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día Martes 19 de febrero de 2013, a las 2:00 horas de la tarde. Segundo: Se acuerda Con Lugar lo peticionado por el Ministerio Publico en cuanto se le imponga al acusado la medida cautelar de prohibición de comunicarse y acercarse a la representante legal de la víctima y a su entorno familiar, en tal sentido y en virtud de garantizar la protección e integridad de la víctima consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley especial, se le impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) la medida cautelar contenida en el articulo 582, literales “e” consistente en la prohibición que tendrá el acusado de concurrir a la residencia de la víctima y a sus alrededores y el literal “f” consiente en la prohibición de comunicarse y acercarse a la representante legal de la victima y su núcleo familiar, en virtud a lo expuesto por la ciudadana María Andreina Cameron, en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA).

En fecha 19-02-2013, se celebró la Tercera y declaro abierto del debate, seguidamente el Juez titular Abg. Juan Salvador Páez García declaro abierto el debate para la recepción de los medios de pruebas y de manera sucinta hace un recuento de lo acontecido en la primera sesión de fecha 29-01-2013, segunda sesión de fecha 06-02-13. Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó al Joven Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), el contenido de la Acusación Fiscal, los Alegatos de la Defensa y los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo. Acto seguido el Juez, conforme al Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración de los órganos de pruebas que recepcionar, le informa al alguacil que verificarse la presencia de ellos en la sala contigua. Así mismo el alguacil informa que hay un Testigo relacionado con el presente acto. A Continuación se hace ingresar a la sala de audiencia al Dr. Luis sarmiento, experto profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua realizado por el Dr. Luis sarmiento, experto profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua,.quien previa juramentación en la sala de audiencias, expuso lo siguiente: “ratifico el contenido del examen medico legal Nº 9700-162-0716, de fecha 30-03-2011, Practicado al niño Pérez Cameron IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), en la cual arroja lo siguiente: Examen ano rectal: mucosa anal con laceración de aspecto reciente localizada a nivel de las 04:00 previa posición de cubito dorsal. No se realizo tacto. Conclusión: hay evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente.” Es Todo.
Acto seguido el Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas; quien de manera sucinta hace uso de preguntas al experto presente en sala. Acto posterior el Juez le concede la palabra al Defensor Público Suplente, Abg. Lidia Tereza Rivero, a los fines de que realice sus alegatos y preguntas que considere, de manera sucinta: Es Todo. Acto seguido el Juez realiza preguntas dejándose constancia de la siguiente: en consecuencia Dr. ¿A que se debe esa laceración de la mucosa anal? R. la mucosa anal se distiende al recibir presión, por lo que al ser penetrada se produce la laceración. No hay mas pregunta. Es todo.

Oídas a las partes esta Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorizad de la Ley acuerda: Primero: Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día Lunes 25 de febrero de 2013, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 25-02-2013, se celebró la Cuarta y declaro abierto del debate, Seguidamente el Juez titular Abg. Juan Salvador Páez García declaro abierto el debate para la recepción de los medios de pruebas y de manera sucinta hace un recuento de lo acontecido en las ultimas sesión de fecha 06-02-2013, y la sesión de fecha 19-02-13.

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó al Joven Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), el contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.

Acto seguido el Juez, conforme al Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración de los órganos de pruebas que recepcionar, le informa al alguacil que verificarse la presencia de ellos en la sala contigua. Así mismo el alguacil informa que hay un niño en calidad de testigo relacionado con el presente acto. A Continuación se hace ingresar a la sala de audiencia a la niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), no porta cedula de identidad, en su carácter de Victima-Testigo, por ser menor de siete (07) años y para garantizar el principio del interés superior del niño, es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concerniente a lo niños, niñas y del adolescentes. Este principio esta dirigido a segurar el desarrollo integral de lo niños, niñas y del adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, para determinar el interés superior del niño en esta situación se debe contar con la opinión y asistencia del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al sistema de Responsabilidad Penal, y estando presente en esta sala contigua la Ciudadana Grealby Daniela Hidalgo Meléndez, Psicóloga adscrita al Equipo técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del adolescente, y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias a la Ciudadana Grealby Daniela Hidalgo Meléndez, de profesión Psicóloga y adscrita al Equipo técnico multidisciplinario, Acto seguido el Juez le explica a la Licenciada Psicóloga Grealby Daniela Hidalgo Meléndez, el motivo de su comparecencia, el cual es coadyuvar como consultor técnico tanto a la Fiscalía; la defensa y el Juez, sobre la manera de efectuar las preguntas al niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)CAAMERON, y sobre si su declaración se corresponde con sus capacidades, visto lo cual manifestó la referida psicóloga: Ser Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.430.776, de profesión: Psicóloga, adscrita al Equipo técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Sección adolescente Guanare Estado Portuguesa, a los fines de garantizar y supervisar el procesa que fuere expuesto el niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) y quien funge en este acto como Testigo, quien expone lo siguiente: “Yo iba a acompañarlo a buscar uno zapatos y el cierra la puerta y me metió el pipi en el rabo. Es todo”.-

Posteriormente se concede el derecho a preguntas, al Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, quien previa asesoría de la psicólogo presente en sala, haciendo uso formulo las siguientes preguntas al Niño Presente en sala, ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), conoces a la persona que te hizo eso? Respondió Si, IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA). ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), donde te hallaba en ese momento? Respondió: en la casa: ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), pero en casa de quien? Respondió: donde vivía la mama.

De seguida la Defensa Publica Abg. Luis Alberto Arocha, quien previa asesoría de la psicólogo Formuló la siguiente preguntas al testigo niño Presente en sala, ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), quien se encontraba en esa casa? Respondió: el Solo. ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), no había alguien más? Respondió: no. ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), te fuiste para allá con permiso de tu mama? Respondió: Si con permiso de mi mama. ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), eso fue en la mañana o en la tarde? Respondió: en la mañana. ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), después que te hizo eso como te sentía? Respondió Mal. ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), después de eso que hiciste? Respondió Nada. ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), a quien le contaste? Respondió a mi Padrastro. ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), andaba en shor? Respondió No en mono. ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), ese mono se lleno de algo? Respondió: no… ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), cuando le contaste a tu padrastro? Respondió: Ese mismo día. ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), como llegaste a tu casa? Respondió: solo.


Seguidamente el Juez, previa asesoría de la psicólogo, Formuló siguiente preguntas al testigo presente en sala, ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), cuando tú llegaste a tu casa quien estaba? Respondió: mi mama y mi padrastro. ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), tu le contaste a tu padrastro y porque no a tu mama? Respondió: porque me daba pena. ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), por qué te daba pena? Respondió: No se. ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), cuando tú le contaste a tu padrastro porque es hombre? Respondió Si. ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), tu le contaste a pena llegaste a la casa? Respondió Si ¿IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), que hicieron después? Respondió No mas nada.

Acto seguido el juez se dirige a la Ciudadana Psicóloga Grealby Daniela Hidalgo Meléndez, y solicita que explique si la las respuestas del niño, a las preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, son contestes con su edad y capacidades, y expuso lo siguiente: Si, muy acorde con su edad y muy conteste. Es todo.

Acto seguido el Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún testigo o funcionario Presente, informando el alguacil que no se encuentra ningún funcionario ni testigo del presente juicio. Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los funcionarios y del Testigo Promovidos por el Ministerio Público, en el presente Juicio Oral y Reservado; Oídas a las partes esta Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorizad de la Ley Primero: Acuerda: incorporar las pruebas documentales ofrecidos al debate por su lectura la Inspección Técnica, Nº 743, de fecha 29 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios detective Lisandro Martínez, agente Luis Ugarte y julio vargas, del sitio del suceso. Se incorpora por su lectura el acta de copia certificada de la partida de nacimiento Nº 470, expedida por el registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, donde hace costar el nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) Cameron, nació en fecha de 09 de diciembre de 2003; se incorpora por su lectura el examen medico legal Nº 9700-162-0716, de fecha 30-03-2011, realizado por el Dr. Luis sarmiento, experto profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua,. Practicado al niño Pérez Cameron IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), en la cual arroja lo siguiente: Examen ano rectal: mucosa anal con laceración de aspecto reciente localizada a nivel de las 04:00 previa posición de cubito dorsal. No se realizo tacto. Conclusión: hay evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente.” SEGUNDO: Acuerda suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su continuación el Día Jueves (28) de febrero de 2.013, a las diez de la Mañana (10:00 a.m.).

En fecha 28-02-2013, se celebró la Quinta y declaro abierto del debate, Acto seguido el Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún testigo o funcionario Presente, informando el alguacil que no se encuentra ningún funcionario ni testigo del presente juicio. Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los funcionarios y del Testigo Promovidos por el Ministerio Público, el Juez le sede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal quinto del Ministerio Publico, Abg. José Ramón Salas, quien expone y solicita: en virtud que no hay resulta del mandato de conducción, el Ministerio Publico le peticiona que se suspenda y se solicite la resulta del mandato de conducción en el presente, seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensora Publica, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien expone y solicita: la Defensa Publica no se opone. Es todo; Oídas a las partes esta Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorizad de la Ley Primero: Acuerda suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su continuación el Día Lunes (04) de Marzo de 2.013, a las nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m.).

En fecha 04-03-2013, se celebró la Sexta y declaro abierto del debate, Acto seguido el Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún testigo o funcionario Presente, informando el alguacil que no se encuentra ningún funcionario ni testigo del presente juicio. Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los funcionarios y del Testigo Promovidos por el Ministerio Público, el Juez le sede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico, Abg. Luis Alberto Arocha, quien expone y solicita: la Defensa ratifica el escrito presentado, donde mi defendido justifica el motivo por el cual no estuvo presente en la audiencia anterior por presentar Luxación de hombro derecho, por el cual se encuentra de reposo medico de diez (10) días, suscrito por el medico Dra. Hataith Omaña, titular de la cedula de identidad Nº V11.547.499 y MRPS: 83436, adscrita al ambulatorio Simon Bolívar Acarigua Estado Portuguesa, la Defensa le peticiona que se suspenda por el lapso de reposo que amerita mi defendido. Es todo.

Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensora Publica, Abg. José Ramón Salas, quien expone y solicita: el Ministerio Publico no se opone. Virtud que no hay resulta del mandato de conducción le peticiona que rarifique el mandato de conducción y solicite las resultas con carácter de urgencia. Es todo; Oídas a las partes esta Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorizad de la Ley Acordó suspender por el lapso de diez (10) días ambos inclusive de reposo físico. Expedido por la Dra. Hataith Omaña, titular de la cedula de identidad Nº V11.547.499 y MRPS: 83436, adscrita al ambulatorio Simon Bolívar Acarigua Estado Portuguesa, fijándose una Nueva Oportunidad para su continuación el Día Lunes (11) de Marzo de 2.013, a las nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m.)

En fecha 11-03-2013, se celebró la Octava sesión y declaro abierto del debate, Acto seguido el Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún testigo o funcionario Presente, informando el alguacil que no se encuentra ningún funcionario ni testigo del presente juicio.

Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los funcionarios y del Testigo Promovidos por el Ministerio Público.

Por su parte el ciudadano Defensor Publico, Abg. Luis Alberto Arocha, a los fines de que manifieste el motivo de la ausencia de su representado quien expone: Esta Defensa le solicita se le de el derecho de palabra a la representante legal del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) Gregorio Bambelis, ciudadana María Maigualida Díaz infante, quien tiene la información sobre la ausencia de su hijo. Es todo.

Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la Ciudadana, María Maigualida Díaz Infante, Representante legal del Joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), quien expone lo siguiente: “lo que pasa que ni hijo sufrió una caída tengo la orden de hacerle una placa, yo lo traje a los CDI y no están trabajando no había consulta, la idea es hacerle una placa en la clínica, pero no tengo plata, para ponerle yeso o no, en el día de hoy se le va hacer una placa, aquí están las indicaciones. Es todo”. (El tribunal le puso de manifiesto las Indicaciones medicas a las partes presentes)

Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensora Publica, Abg. José Ramón Salas, quien expone y solicita: En virtud de que no curso un reposo que justifique la ausencia del acusado, habiendo presentado los órganos de pruebas y que se encuentra presente su defensor y su representante legal, le solicito se de por concluido el presente debate. Es todo

Seguidamente el Juez le sede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico, Abg. Luis Alberto Arocha, quien expone y solicita: Si bien es cierto los motivos por el cual no esta presente mi defendido, no es meno ciento que mi defendido en el juicio anterior que se interrumpió y en este juicio largo y extenso se le Brinde un oportunidad y por cuanto no hay resulta del mandato de conducción de un testigo ofrecido por el Ministerio Publico, esta Defensa le solicito se fije una nueva oportunidad en el Presente Juicio. Es todo.

Acto seguido Oído al Defensor Público, a la representante Legal del joven adulto Acusado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) Gregorio Bambelis Díaz y al Fiscal quinto del Ministerio publico, el Juez en virtud del Principio Educativo, considera, haciendo legal el justificativo de inasistencia, el cual vencía el día jueves de la semana anterior, hasta la presente fecha no hay constancia que considere la inasistencia del joven adulto acusado y estando debidamente notificado para este acto, este tribunal procederá a la celebración de las conclusiones en el Presente juicio con su defensor, de conformidad con articulo 327 de Código orgánico Procesal Penal.
Visto lo manifestado por las partes este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, se declara cerrada la recepción de pruebas, dando inicio a la exposición de las conclusiones.

De seguida se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a fin de que exponga sus CONCLUSIONES, quien manifestó: “Una vez culminado y en el desarrollo del debate los órganos de pruebas concluye quedo demostrado en el debate el delito de violación, previsto en el artículos 374 ordinal 4º del código penal, en relación con el articulo 259 de la ye Orgánica para la Protección del Niños niñas y Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) Cameron, en la declaración del Medico forense Dr. Luis Sarmiento, medico adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub Delegación Acarigua, y ratifica el informe medico legal n el cual manifiesta que presento mucosa con laceración de aspecto reciente localizada a nivel de las 04:00 previa posición de Cubito Dorsal; concluye que hay Evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente, residuo que queda después del producto de una intensa fuerza o penetración, quedando demostrado que fue penetrado. También se demostró en el acta de la inspección Técnica Nº 743, realizada por los funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en el lugar que corresponde al sitio de suceso cerrado. Quedando demostrado con la declaración del niño victima IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) Cameron, donde manifiesto que el IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) le metió el pipi por el rabito; y a pregunta del Ministerio publico ¿conoce a la persona que te hizo eso? Respondió: Si IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), quien es el acusado; también el 28 de marzo de 2011, se encontraba en su casa la mama, el primo Adrián Díaz, y el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) Bambelis; el acusado se lleva al niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA)para que lo acompañe hasta su casa con permiso de la mama, al rato llega el niño solo y asustado y sudado, y le contó a su padrastro Adrián, por eso lo denuncia, en virtud de que esta comprobado el delito y su responsabilidad, Ministerio Publico en consecuencia, ratifico el petitorio presentado en la acusación formal como es la Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de un (01) Años y solicito en este mismo acto se dicte una Sentencia Condenatoria” Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Primero, Abg. Luis Alberto Arocha, a fin de que manifieste sus CONCLUSIONES, y quien haciendo uso del derecho de palabra manifestó: “la Defensa, niega la responsabilidad de mi defendido, ya que el debate no se observa que las mismas en su contenido y objeto son insuficientes para la demostración del hecho punible menos Publico, menos es ciento que por el hecho de la declaración de la representante, en tal sentido que pesa y no es meno cierto que quien recibe la declaración no fue ella si no el padrastro que hasta la persona no se halle recibieron. Ciudadano Juez aquí hubo una relación sentimental razón por la cual el testimonio la ciudadana no sea admitida por cuanto hubo una relación sentimental que había entre la representante y el acusado, el niño no lo hizo no se lo contó a la mama, porque Si se lo contó al ciudadano Adrián, Adrián quien no declaro, en una oportunidad que vino y no se le pudo tomar la declaración. la verdad de la causa Adrián manipulo la declaración el niño, debo decir que no quedo demostrado la responsabilidad de mi defendido, en tal sentido solicito se dicte una sentencia absolutoria conforme al articulo 602 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y adolescente, por cuanto no esta demostrado la responsabilidad del hecho para el cual se le acusa.. Es todo.

Seguidamente se les otorga el derecho al Ministerio Público y al Defensor Publico a realizar su derecho a replica. El Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas: una vez Oída la manifestación de la defensa, Primero que mantiene o no una relación con el acusado, en virtud que en este acto se abuso del niño, aquí no se esta ventilando la relación de la ciudadana, del acusado y del esposo, aquí la relación es que se abuso del niño, a pregunta hecha por el Tribunal a la psicóloga Grealbis hidalgo, que si su declaración estaba acorde con su edad, respondió que si estaba acorde con su edad. Ciudadano Juez el hecho ocurre cuando la madre le permite al niño que vaya porque estaba en confianza, cuando regresa el niño solo sudado y pálido, y el niño le fue a contar Adrián por ser hombre de hombre a hombre. Quedo demostrado que se abuso del niño, le manifestó al ciudadano Adrián primero y luego la madre que estaba ahí, quien luego lo llevo a la medicatura forense, dejando el Medico Forense constancia que si había evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente y que hubo penetración., ratifico la sentencia condenatoria con la sanción ya expuesta. Es Todo

Acto seguido se le da el derecho a réplica al Abg. Luis Alberto Arocha, “En ninguna relación sentimental hay Amistad, aquí lo que hay es una venganza, si ella su representante porque es la única y de manera sola no puede utiliza al niño porque le puede manipular y así tener ensañamiento en contra mi defendido, la replica que recepciona la autoridad la manifestación que fue Adrián y no fue con su persona, quien no fue declarado que sabe la verdad, ella es una testigo referencial Adrián le cuenta a ella, hay un sentimiento probable niño padrastro en tal sentido puedo asumir que en esa relación que la madre no lo es todo por el todo por ese niño, en tal sentido ratifico se dicte una sentencia absolutoria en virtud que no quedo demostrada la responsabilidad de mi defendido. Es todo.

Oída las exposiciones, conclusiones y replicas tanto del Fiscal Quinto del Ministerio Publico como a la Defensa Publica, esta Instancia Judicial Se dio por concluido el debate. Recepcionadas y Examinadas las Pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa, se observa que las mismas en su contenido y objeto son suficientes para la demostración del hecho punible, si bien es cierto un acto de miedo, no es meno cierto la manifestación esta al padrastro cuando le cuanta el niño al padrastro lo expuesto aquí que IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) le bajo el mono y le metió el pipi por el rabo, en el Informe medico legal Nº 9700-1600716, ratificado por el Dr. Luis Sarmiento, Medico Forense, Que había evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente y después dice que solo se presenta cuando hay fuerte fuerza o penetración. Calificado por el Ministerio Publico como el delito de: delito de violación, previsto en el artículos 374 ordinal 4º del código penal, en relación con el articulo 259 de la ye Orgánica para la Protección del Niños niñas y Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) Cameron, no obstante, los mismos fueron suficientes para probar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de manera pues que todos estos elementos probatorios son apreciados y valorados por este Tribunal como contestes y coherentes, razón por la cual, este Tribunal de Juicio procediendo de conformidad a lo establecido en el Articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lee solo la parte dispositiva del presente fallo y procederá a esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho, en consecuencia oído lo manifestado por las partes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: de conformidad con el articulo 603 de la Orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente, Condena al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, Nacido en fecha: 09-09-1994, Soltero, de profesión: Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.330.835, Hijo de Adriana Justiniano Sánchez, Residenciado en la Urbanización Pedro Camejo, Calle 04, casa Nº 178 Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5401008, por la comisión del Delito de Violación, previsto en el Artículo 374 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA). A cumplir la Sanción Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de un (01) Año.

SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de Diez (10) Días concurran ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Guanare Estado Portuguesa, a los fines del control y supervisión de la sanción dictada.

TERCERA: Se acuerda notificar a la representante legal de la victima Ciudadana María Andreina Cameron Hernández. Ofíciese lo conducente. Se Acuerdan las copias simples del Acta de Audiencia levantada al efecto, peticionadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa publica. Se deja expresa constancia que las partes presente en audiencia manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el tribunal, reservándose el Tribunal el lapso para la publicación del texto integro de la decisión.

CUARTO: Queda abierto el lapso de apelaciones a que hubiere lugar; y una vez vencido este Se instruyó al Secretario del Tribunal Abg. Jacinto Barbera, para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones una vez cumplido el lapso legal establecido No habiendo más nada que agregar se da por concluida la audiencia. El Tribunal se reserva el derecho a la publicación del texto integro de la decisión.

CUARTO
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO


Este Tribunal considera que a lo largo del Juicio Oral y Reservado se determino que en fecha 28 de Marzo del 2011, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) abusa sexualmente de el mientras esta se encontraba en su lugar de residencia ubicada en la calle 04, casa numero 18 del barrio Pedro Camejo del Municipio Páez. Estado Portuguesa. La victima el niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), le comenta de lo sucedido a su padrastro, el ciudadano Adrián Díaz, delante de su concubina quien es la representante legal de la victima, la ciudadana Cameron María Andreina, quien denuncia al adolescente Acusado ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios ofrecidos por las partes, los cuales permiten a este juzgador, afirmar que se demostró durante el debate los hechos antes narrados:

EXPERTOS

PRIMERO: Declaración del EXPERTO PROFESONAL Dr. LUIS SARMIENTO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. Quien ratifico el Resultado del EXAMEN MÉDICO LEGAL 9700-161-0716, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), en cual arroja lo siguiente: “EXAMEN ANO RECTAL: MUCOSA ANAL CON LASCERACION DE ASPECTO RECIENTE LOCALIZADA A NIVEL DE LAS 04:00 PREVIA POSICION DE CUBITO DORSAL. NO SE REALIZO TACTO. CONCLUSION: HAY EVIDENCIA DE TRAUMA EN MUCOSA ANAL DE ASPECTO RECIENTE”. Su incorporación se realiza, de conformidad a lo establecido en el artículo 339 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el análisis físico de la víctima quien manifiesta haber sido abusado sexualmente y necesario para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) CAMERÓN. Quien rinde su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los articulo 661 literal “A” y 662 literal ‘A” de e LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO ‘Y DEL ADOLESCENTE Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y necesaria ya actuantes quienes individualizan los elementos de convicción necesarios para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado; lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: testimonio de la ciudadana MARIA ANDREINA CAMERON HERNÁNDEZ. Quien rindió su declaración como testigo referencial, sobre lo que su hilo le contó en su presencia al ciudadano Adrián Díaz, quien para ese momento era su pareja y primo del acusado. Testimonio que se recaba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba Pertinente por cuanto es la madre de la víctima en la presente causa y necesaria ya que a través de su testimonio referencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.


OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 341 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, este Tribunal recepcionaron los siguientes medios de prueba documentales:

1. Se incorporo por su lectura del Acta de Inspección Técnica N° 743, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en: LA URBANIZACIÓN PEDRO CAMEJO, CALLE 04, CASA N° 180, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “EL lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada. Prueba pertinente por cuanto la misma es realizada por los Funcionarios mencionados y necesarios para dejar constancia del sito del suceso.

2. Se incorporo por su lectura copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 470, expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, donde se hace constar el nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) CAMERON, nació en fecha de fecha 09 de Diciembre de 2003. Contando para el momento de los hechos investigados con seis (06) años de edad. Prueba lícita y pertinente al ser demostrativa de la edad de la víctima del delito y necesaria para adecuar las agravantes previstas en el marco jurídico invocado.

3.- Se incorporo por su lectura el examen médico legal Nº 9700-161-0716 de fecha 30-03-2011 realizado por el Dr. LUIS SARMIENTO, Experto Profesional I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) CAMERON, en cual arroja lo siguiente: “EXAMEN ANO RECTAL: MUCOSA ANAL CON LASCERACION DE ASPECTO RECIENTE LOCALIZADA A NIVEL DE LAS 04:00 PREVIA POSICION DE CUBITO DORSAL. NO SE REALIZO TACTO. CONCLUSION: HAY EVIDENCIA DE TRAUMA EN MUCOSA ANAL DE ASPECTO RECIENTE”. Prueba pertinente por cuanto es el análisis físico de la víctima quien manifiesta haber sido abusada sexualmente (vía vaginal), y necesario para demostrar lo responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El hecho antes determinado y que quedó plenamente demostrado en el debate, encuadra dentro del tipo penal del delito de VIOLACIÓN, previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 1, del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) (Representante Legal María Andreina Cameron Hernández), quedando demostrada la comisión de este delito con la declaración del Niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), en su carácter de VICTIMA, quien narro las circunstancias en que ocurrieron los hechos señalando que: “Yo iba a acompañarlo a buscar uno zapatos y el cierra la puerta y me metió el pipi en el rabo. Es todo”. A pregunta formulada por la Fiscalía, la defensa y el Juez, señalo que quien le hizo eso fue Johander, a quien había acompañado a su casa a cambiarse de zapatos, con permiso de su mama, y que luego regreso a su casa, donde por sentirse mal, le contó a su padrastro, porque le daba pena contarle a su mama, pero que ella estaba presente. Dicho testimonio fue rendido con la asistencia de la psicóloga GREALBY DANIELA HIDALGO MELÉNDEZ adscrita al equipo técnico del Tribunal quien fungió como consultor técnico de la Fiscalía, la defensa y el Juez, quien asesoro a las partes y al Tribunal en la forma de hacer las preguntas al niño victima de la causa y al finalizar la declaración e interrogatorio del mismo, manifestó que lo declarado por el niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), es conteste con su edad y capacidades. Por ende su testimonio reúne todos los requisitos para ser valorado, igualmente la declaración de la victima es conteste con la testimonial rendida de la ciudadana María Andreina Cameron Hernández, quien manifestó ante el Tribunal lo siguiente: ““Ese día estábamos en mi casa Jhoander, Adrián que es su primo, el niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA)y yo. Ellos estaban en el patio reparando una jaula de pronto Jhoander le dice a Adrián que lo acompañara a la casa de el que se iba a cambiar los zapatos, Adrián le dice que no porque estaba arreglando la jaula. Jhoander me dice que dejara a IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA)para que lo acompañara yo le dije que fuera como le tenia confianza, en ese momento yo estaba muy ocupada haciendo comida. Como a los 10 minutos llego el niño llorando, le pregunte que le pasaba y no dijo nada, me dijo que iba para el baño porque le dolía la barriga y yo le dije que fuera y que se bañara porque no había papel. Cuando sale del baño se me sienta en las piernas, le pregunte que le pasaba y no decía nada… Le comente a Adrián y el le pregunta al niño y le dice lo que le había pasado de allí yo lo denuncie. Jhoander amenazo al niño diciéndole que no me fuera a decir nada a mi porque yo le iba a pegar y además anda diciendo por allí que fui yo quien le hizo eso a niño…”. Lo cual si bien es un testimonio referencial, por cuanto la declarante narra lo que escucho a su hijo contarle a el ciudadano Adrián Díaz, al ser contrastado con la declaración del niño victima del hecho permite aseverar que ambos son contestes, ya que encuadran en los elementos fundamentales de cada testimonio. Visto lo cual al ser adminiculada la declaración del experto Dr. Luis Sarmiento, la cual estableció que en el examen medico forense practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), se evidencio mucosa anal con laceración de aspecto reciente localizada a nivel de las 04:00 previa posición de cubito dorsal. Llegando a la conclusión de que hay evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente, señalando a pregunta efectuada por el Juez, que ese trauma es producto de la presión ejercida en la penetración, la cual genera la distensión y traumatismo de la mucosa anal. lo cual evidencia el objeto material del delito, pues manifiesta que existió penetración anal de la victima. Igualmente con la evacuación de las pruebas documentales en particular el examen medico legal Nº 9700-162-0716, de fecha 30/03/ 2011 el cual deja constancia de lo siguiente: Examen ano rectal: mucosa anal con laceración de aspecto reciente localizada a nivel de las 04:00 previa posición de cubito dorsal. No se realizo tacto. Conclusión: hay evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente, dicho examen sumado a la declaración del experto y contrastado con la declaración del niño victima del hecho punible, no deja lugar a dudas de que ocurriera una violación, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), cuya identidad se demostró con la incorporación por su lectura de copia certificada de la partida de nacimiento Nº 470, expedida por el registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, donde hace costar el nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) Cameron, en fecha de 09 de diciembre de 2003. igualmente la existencia y características del lugar de los hechos se demostró con la incorporación de la documental de Inspección Técnica, Nº 743, de fecha 29 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios detective Lisandro Martínez, agente Luis Ugarte y julio vargas, quienes dejaron constancia del sitio del suceso.

Ahora bien, como se observa existe una clara relación entre la declaración de la victima y la del testigo referencial, puesto que ambos son contestes al señalar que el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), se dirigió a su residencia en compañía del niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), utilizando como pretexto el desear cambiarse los zapatos, siendo enfática la victima al señalar que una vez en casa del acusado, este procede a bajarle el mono y le introdujo el pene por el ano, del mismo modo que se evidencia que dada la corta edad del niño victima, el acto sexual se efectúo en contra de su voluntad. Considerando quien aquí decide que tales medios probatorios son suficientes y convincentes para acreditar la comisión del delito de Violación, previsto en el Artículo 374 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) (Representante Legal María Andreina Cameron Hernández), quedando plenamente comprobado que el mismo con las versiones dadas por la victima, los testigos y expertos recepcionados en este debate.

Habiéndose comprobado el cuerpo del delito del tipo penal de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 1, del Código Penal, , en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del adolescente acusado en el referido delito.

PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Estamos en presencia de un hecho punible calificado por el Ministerio Público como delito de Violación, previsto en el Artículo 374 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA) (Representante Legal María Andreina Cameron Hernández) delito éste que quedó plenamente demostrado en el desarrollo del debate probatorio del presente juicio oral y reservado, con los testimonios de los ciudadanos antes mencionados y que comprueban que en el lugar de los hechos en el momento en que la victima acompañaba al acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), a cambiarse los zapatos, este le introdujo el pene por el ano.

En esta etapa, se debe recordar que para que exista Violación, es necesario que ocurra la penetración, bien sea por vía, vaginal, oral o anal. En el caso de autos quedo demostrado con el examen medico forense Nº 9700-162-0716, de fecha 30/03/ 2011 y la declaración del Experto Dr. Luis sarmiento, que esa, penetración ocurrió por vía anal y que produjo una laceración de la mucosa anal de la victima, a la altura de las 4:00 según las esferas del reloj. Quedando evidenciado con la declaración de la victima y de u progenitora quien funge de testigo referencial que la persona responsable de tales hecho es el acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA). Siendo oportuno traer a colación
Sentencia Nº 411 de la Sala de Casación Penal, dictada en el Expediente Nº C06-0548, en fecha 18/07/2007, la cual señala que en el delito de Violación, se agravara igualmente, se agravará la pena cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona, cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de la edad, en el caso que nos ocupa es procedente la aplicación de tal agravante por cuanto la victima es un niño de siete (07) años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos.

En consecuencia, los testimonios de la victima niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), de su Representante Legal María Andreina Cameron Hernández, quien es testigo referencial de los hechos, así como la declaración del Dr. Luis Sarmiento, en su calidad de experto, son suficientes para atribuir plena responsabilidad al acusado en el delito que se le atribuye y al no ser desvirtuados durante el desarrollo del debate, considera este juzgador que los mismos son firmes, contestes y provenir de personas capaces que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), plenamente identificado participo y es responsable por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 1, del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), quedando desechado de esta manera el principio de presunción de inocencia, toda vez que en el caso que nos ocupa existe plena prueba de la participación del adolescente acusado en el delito de violación, el cual quedo plenamente demostrado y no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos o materiales del delito, cuando el acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), en virtud de la corta edad de la victima, logra penétrala analmente, y el elemento subjetivo de delito objeto del juicio oral quedó configurado cuando el acusado actúo con voluntad consciente y libre para lograr su deseo, vale decir que su acción fue dolosa, por cuanto la victima es especialmente vulnerable en razón de su edad.

De la sanción y Tiempo de Cumplimiento

La sanción solicitada por el Ministerio Público para el acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) plenamente identificado Ut Supra, es la sanción de Privación de Libertad, previstas en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, a ser cumplida por el lapso de Un (01) Año. .

Tomando en consideración este tribunal que la ley especial que rige la materia, en su artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones contenidas en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales tiene una finalidad primordialmente educativa, siendo estos el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, en correspondencia el principio de la proporcionalidad consagrado en el artículo 639 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción solicitada por la vindicta pública, es la más adecuada, como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), plenamente identificado Ut Supra, la medida de Privación de Libertad, previstas en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, a ser cumplida por el lapso de Un (01) Año, en la Entidad de Atención Varones Acarigua. ASÍ SE DECIDE.