REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001040
ASUNTO : RP01-P-2013-001040

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 05:47 PM, se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORSAPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil JESÚS GARCÍA; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-001040, seguida contra a los ciudadanos JOSE MIGUEL MARIN DELGADO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, nacido en fecha 01/10/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.361.318, soltero, agricultor, hijo de Luisa Calvo y Erasmo Ramírez, domiciliado en el Caserío Centro Poblado, Calle 06, Casa S/Nº (al lado de la bodega de la sra. Yaritza), Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y JEANCARLOS DEL VALLE FERNANDEZ FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, nacido en fecha 15/04/1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.363.011, soltero, chofer, hijo de Demetria Fermín y Gil Fernández, domiciliado en el Caserío Campiarito, Calle Principal, Casa N° 06 (como a 150 mtrs de estación de servicio coimpra), Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono 0426.182.25.71. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. MARISUKA GABALDON, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN y los detenidos antes mencionados previo traslado del IAPES. Siendo impuestos los detenidos del derecho, que les asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándoseles si cuentan con abogado de su confianza que los asista, manifestando los ciudadanos: “NO”, por lo que al efecto el Tribunal les designa a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; informándole a las partes el derecho que tiene de solicitar las mismas, y en caso que proceda su aplicación el ciudadano juez dictará el respectivo pronunciamiento. Seguidamente el Juez dio inicio al acto

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos JOSE MIGUEL MARIN DELGADO y JEANCARLOS DEL VALLE FERNANDEZ FERMIN a los fines que sean individualizados como imputados, en virtud de los cuales hechos ocurridos en fecha 26/02/2013 cuando siendo aproximadamente las 7:10 PM funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre fueron comisionados por la superioridad a fin de efectuar operativo por la localidad del Municipio Ribero en virtud que el día anterior le habían robado una moto a un ciudadano de nombre Evelio Morey en la comunidad La Horqueta, el día 25/02/2013 a las 6:30 PM aproximadamente, quienes luego de una búsqueda intensa y que de acuerdo a informaciones suministradas por los vecinos del sector, los mismos se encontraban por el Caserío Masbascual detrás de la bomba de Campearito, por lo que una vez en el lugar, a eso de las 3:10 PM avistaron a dos ciudadanos que se trasladaban a pie, a quienes se les practicó revisión corporal no encontrándole evidencias de interés criminalístico y quienes manifestaron estar indocumentados, por lo que fueron trasladados hasta la Estación Policial Andrés Eloy Blanco de Casanay, donde se encontraban el denunciante y la testigo, quienes reconocieron y señalaron a los ciudadanos como los parrilleros de las motos y como quienes portaban las armas de fuego al momento de cometer el hecho, por lo que al obtener los señalamientos directos de los denunciantes se les indicó que quedarían detenidos no sin antes imponerlos de los derechos que les asisten. Ciudadano Juez, observa esta representación fiscal que vista la denuncia interpuesta en fecha 26-02-2013 por el ciudadano EVELIO MOREY, manifiesta en la misma que los hechos ocurrieron en fecha 25-02-2013, a las 06:00 p.m., lo cual es corroborado por la declaración de la ciudadana JENNY JOSEFINA JIMENEZ, observando que los funcionarios policiales practicaron la detención de dichos ciudadanos en fecha 26-02-2013, a las 03:10 p.m., en posesión del vehículo tipo moto, empire corse, 150, color azul, año 2011, placa AA6K208, tal como lo manifiesta la víctima en su denuncia y dichas características son concordantes con la moto recuperada por los funcionarios policiales, es decir, cercana las 24 horas posterior al mismo, es decir se violentaron las normas Constitucionales para la detención en flagrancia, en tal sentido como garante del debido proceso solicito que se restituya el estado de libertad pero por cuanto existente elementos de la participación u autoría en el delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES y/o APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO que emergen de la declaración de la víctima que pudieran acreditar circunstancias que deben ser investigadas suficientemente por esta representación fiscal solicito a este Tribunal informe a los detenidos que deben estar atentos a cualquier llamado que considere esta Fiscalía necesaria a fin de esclarecer los hechos que se investigan, y se les restituya el estado de LIBERTAD a favor de los detenidos por violación de normas constitucionales que deben necesariamente mediar para la detención flagrante, solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. A tal efecto al cederle la palabra al imputado JOSE MIGUEL MARIN DELGADO, el mismo manifestó: No quiero declarar. Es todo. Así mismo, al cederle la palabra al imputado JEANCARLOS DEL VALLE FERNANDEZ FERMIN, el mismo manifestó: No quiero declarar. Es todo.




ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Esta defensa no se opone pues lo que se busca es a la verdad de los hechos. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, no estamos en presencia de un delito, por lo que en virtud de que los hechos narrados no se configuran en el ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, este Tribunal, de conformidad con los artículos 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de los detenidos en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, declarándose, en consecuencia, con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta la libertad sin restricciones, a favor de los imputados JOSE MIGUEL MARIN DELGADO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, nacido en fecha 01/10/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.361.318, soltero, agricultor, hijo de Luisa Calvo y Erasmo Ramírez, domiciliado en el Caserío Centro Poblado, Calle 06, Casa S/Nº (al lado de la bodega de la sra. Yaritza), Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y JEANCARLOS DEL VALLE FERNANDEZ FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, nacido en fecha 15/04/1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.363.011, soltero, chofer, hijo de Demetria Fermín y Gil Fernández, domiciliado en el Caserío Campiarito, Calle Principal, Casa N° 06 (como a 150 mtrs de estación de servicio coimpra), Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono 0426.182.25.71, de conformidad con los artículos 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedarán recluidos dichos imputados, a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y seguirla por las reglas del procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA