REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000016
ASUNTO : RP01-P-2011-000016
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Quince de Marzo del año dos mil Trece (15/03/2013), siendo las 11:30 a.m., se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Douglayneth Calvo y del Alguacil JESÚS VASQUEZ, a los fines de realizar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la causa RP01-P-2011-000016, en la presente causa seguida en contra del imputado CARLOS JOSE DIAZ CHACON, de nacionalidad venezolana, de 38 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.684.512, de estado civil soltero, de profesión u oficio transportista, fecha de nacimiento 05/09/1972, domiciliado en la calle Colombia, donde esta, el puente, casa sin número, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA FEBRES. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Sexta YELYTZI GALANTÓN, en sustitución de la defensoría Tercera, el imputado y la victima de autos. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma. Concede el derecho de palabra a la acusado: CARLOS JOSE DIAZ CHACON, quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concede el derecho de palabra al imputado y manifestó lo siguiente: yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgo la palabra a la defensor público quien expone: Una vez escuchado lo manifestado por mi representada y por cuanto la mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión Nº 03 , que cursa a las actuaciones en el folio 62 de fecha 14/05/2012; es por lo que solicito al tribunal y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones que le fueran impuestas tal como fuere señalado, que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, y solicito copia de la presente acta, es todo”.



EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del ministerio público verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS JOSE DIAZ CHACON según se evidencia de informe Conductual final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 300 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido éste Tribunal Primero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que efectivamente riela al folio 62 contenido del informe Conductual emanado de la Unidad Técnica de Supervisión Nº 03, que cursa a las actuaciones de fecha 14/05/2012; verificándose así que el acusado ha cumplido con las obligaciones dictadas por este Tribunal, en virtud de ello y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados en fecha 28/09/2011. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS JOSE DIAZ CHACON, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA FEBRES. En virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda la solicitud de Copia Certificada de la presente acta, solicitada por la defensa en este acto. Remítase el presente expediente al Archivo Central en su oportunidad legal. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se resolvió sin más incidentes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. LORENA MARVAL