REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000329
ASUNTO : RP01-D-2006-000329


DECISION QUE PROVEE SOLICITUD DE CESE DE MEDIDA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de imposición al ciudadano XXXXXXX, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 416 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX.; quien fue sancionado a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES; en presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, La Defensora Pública Abg. Beatriz Planez, el sancionado de autos, previo traslado desde el IAPES, se observa:

DECLARACION DEL SANCIONADO

Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: “Yo estoy preso desde el 08/03/2013, en la policía del Estado Sucre por robo”. Es todo

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa, señaló: “Solicito de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA se decrete la prescripción de la sanción, dictada contra mi representado, toda vez que desde el día 27/09/2011 hasta el día de hoy ha transcurrido un año cinco meses y diecisiete días, superando así el término igual al ordenado para cumplir la sanción mas la mitad de la misma la cual fue originalmente seis meses de reglas de conducta. Solicito a este tribunal deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi representado y ordene su libertad inmediata y oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas (CICPC) a los fines que el nombre de mi oficiado sea desincorporado del sistema de identificación policial. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La fiscal, expuso: “Esta representación del Ministerio Público, solicita en este acto, se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de determinar si efectivamente la sanción impuesta al joven adulto XXXXXXXX se encuentra prescrita para la presente fecha, de ser positiva la prescripción, el ministerio público no se opone a que se decrete la misma.
RESOLUCION JUDICIAL
Visto lo manifestado por las partes, se observa: PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, está sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, SEGUNDO: La sentencia dictada por el tribunal Primero de control adolescentes adquirió su firmeza en fecha 27/09/2011. Tercero: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso seguido al adolescentes XXXXXXXXX, la sentencia quedo firme el 27/09/2011 denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 15-01-2013, ha transcurrido un lapso de de UN AÑO (01) CINCO MESES (05) y DIECISEIS DIAS (16), es decir, que transcurrió el lapso de la sanción por cumplir seis (06) meses mas la mitad tres (03)meses , es decir debía transcurrir nueve (09) meses y así ocurrió, superando creces ese lapso, no haciéndose efectivo el cumplimiento de la medida, no se exigió el cumplimiento de la misma en su debida oportunidad, en razón de ello opera a favor del sancionado la prescripción de la sanción, Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del sancionado en virtud de haber operado la prescripción en la presente causa.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXX, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 416 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles sea desincorporado del sistema de solicitados al ciudadano XXXXXXXXX, en virtud que la orden de captura de fecha 06-03-12 librada por el Tribunal de Ejecución Adolescentes en la causa RP01-D-2006-000329, se materializo acordando este tribunal el cese de la medida de reglas de conducta y en consecuencia la libertad plena del mismo por la presente causa. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Control ordinario informándole que este Juzgado en fecha 15/03/2013 decretó el cese de la medida de reglas de conducta y en consecuencia la libertad plena del mismo por la presente causa quedando el referido joven detenido en la Comandancia de la Policía a la orden de su tribunal. Líbrese boleta de libertad. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumana; a los quince (15) días del mes de marzo de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA,


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. DOUGLAYNETH CALVO