Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000441
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
DEFENSA: MILDRED GUERRA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
VICTIMA: XXXXXXXX Y XXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXX

Visto el cómputo de esta misma fecha donde se determinó que el Joven XXXXXXXXXXX; dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta se observa:
PRIMERO: En fecha 27/01/2011, (folios 71 al 76, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXX y XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperadores inmediatos, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXX y XXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXX, fueron sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años. El sancionado XXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el 28/11/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 03 y su vuelto de las actuaciones) hasta el día 30/11/2011; por un lapso de un (01) año y dos (02) días, faltándole por cumplir once (11) meses y veintiocho (28) días que los cumple bajo la medida de reglas de conducta, por sustitución de la privación de libertad. TERCERO: En esta misma fecha se determino mediante computo que el citado joven dio cumplimiento total a la medida impuesta, entendiendo este el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral y presta servicio militar, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado XXXXXXXX, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX; quien resulto sancionado por la comisión del delito de robo agravado en gado de cooperador; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2013. Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-