REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000001
ASUNTO: RK11-P-2002-000001

Recibido como ha sido el oficio Nº 19F1E-0941-12, emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, mediante el cual manifiesta que de la revisión que se hiciere a los archivos de ese despacho pudo constatar que a los Penados FRANKLIN JOSÉ CARREÑO, JERNY JOSÉ NUÑEZ Y VICTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO, a cumplir la pena principal de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de " POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS", previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo al tiempo de pena impuesto se pudiera verificar su extinción. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que JERNY JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 18 años de edad, nacido el 30-05-84, hijo de Luis Rodriguez y de Yusbelys Nuñez, de profesión u oficio indefinido, indocumentado y residenciado en el sector las Guerrillas ,casa s/n de Rio Caribe, Municipio Arismendi , Estado Sucre, FRANKLIN JOSÉ CARREÑO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-05-61, titular de la cédula de identidad No V- 6.950.600, de oficio marino, hijo de Jesús Gil y Gladys Carreño y domiciliado en en el barrio Brasil, casa s/n frente la charcuteria 14 de febrero del Morro , Municipio Arismendi , Estado Sucre y VICTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO venezolano , mayor de edad, soltero, nacido el 10-05-79 , hijo de Victor Hernández y de Luisa Gregoria Marcano, identificado con la cédula de identidad N ° V- 15.415.119 y residenciado en el sector Cocoli , casa s/n, Rio Caribe, Municipio Arismendi , Estado Sucre fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION", por la comisión del delito de " POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS", previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 11 de Mayo de 2004, este Tribunal, efectuó el auto de ejecución de la sentencia condenatoria en el presente asunto. En fecha 09 de junio de 2004, se ordenó la práctica de evaluación psico. Social y en fecha 21 de octubre de 2004 se dictó decisión mediante la cual se decretó el confinamiento a los penados debiendo cumplirlo el penado Jerny Nuñez cumplira el mismo en la Prefectura del Municipio Panpatar, el penado VICTOR JOSE HERNANDEZ ante la Prefectura del Municipio San Felix, Estado Bolivar y FRANKLIN JOSE CARREÑO, por ante la Prefectura del Municipio Guamachi, cada 15 días por el lapso del confinamiento otorgado, es decir diez (10) meses veinticinco (25) días y doce (12) horas, decisión de la que fue impuesto el penado el día 22 del mismo mes y año. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el oficio proveniente de la Fiscalía del Ministerio Público, al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a los penados JERNY JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 18 años de edad, nacido el 30-05-84, hijo de Luis Rodriguez y de Yusbelys Nuñez, de profesión u oficio indefinido, indocumentado y residenciado en el sector las Guerrillas ,casa s/n de Rio Caribe, Municipio Arismendi , Estado Sucre, FRANKLIN JOSÉ CARREÑO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-05-61, titular de la cédula de identidad No V- 6.950.600, de oficio marino, hijo de Jesús Gil y Gladys Carreño y domiciliado en en el barrio Brasil, casa s/n frente la charcuteria 14 de febrero del Morro , Municipio Arismendi , Estado Sucre y VICTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO venezolano , mayor de edad, soltero, nacido el 10-05-79 , hijo de Victor Hernández y de Luisa Gregoria Marcano, identificado con la cédula de identidad N ° V- 15.415.119 y residenciado en el sector Cocoli , casa s/n, Rio Caribe, Municipio Arismendi , Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION", por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS", previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento definitivo y satisfactorio de la pena impuesta. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO