REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2008-000009
ASUNTO: RV11-P-2008-000009

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Ejusdem, en perjuicio de José Jesús Rodríguez Y Ronald Rodríguez Flores, en la cual la defensa solicitó la cesación de la medida por haberse vencido el lapso establecido en la sentencia para el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la que no se opuso la representación fiscal. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 24/11/11 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses, en revisiones de fechas 08/02/10, se le ratificó el cumplimiento de la privativa de libertad en revisión de fecha 27/01/12, se le sustituyó el cumplimiento de la privación de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de diez (10) meses y veinticinco (25) días.
Segundo: que el sancionado incumplió con las medidas impuestas, las cuales vencieron en fecha 27/10/12, por lo que ha operado el vencimiento de la sanción.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, ha el vencimiento de la sanción impuesta el 27/01/13, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto seguido "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Ejusdem, en perjuicio de José Jesús Rodríguez Y Ronald Rodríguez Flores, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Hilda Flores