REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000074
ASUNTO: RP11-D-2011-000074

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Luís Miguel Marchan Caraballo, Lisset Angélica Rodríguez Brito, Oimar Del Valle Dakduk, Anileidys Del Carmen Sardi Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones; tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la el defensor privado Abg. Miguel Malavé quien manifestó: solicito la cesación de las medidas de libertad asistida impuestas Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: no se opone en virtud del informe positivo y de que el sancionado ya no es mayor de edad y, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 24/11/11 fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, En fecha 09/05/11 se dictó auto de ejecución de la sentencia. En revisión de fecha 20/12/11 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en revisión de fecha 15/06/12 se le sustituyo la Medida De Privación De Libertad, por la el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) Año, dos (02) Meses y veintiocho (28) Días la cual vencerá el 11/09/2013
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: ocho (08) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) Meses y diez (10) Días de la sanción impuesta la cual vencerá el 11/09/2013.
Tercero: de acuerdo al informe social Luís ha cumplido responsablemente con cada una de las citas pautadas en el servicio social del centro socio educativo, donde ha aportado información que sugiere un adecuado proceso de reinserción social incorporándose al área laboral, mediante un trabajo que ejecuta en una panadería, proveniente de un grupo familiar desintegrado donde la madre es la figura de autoridad y le proporciona herramientas necesarias para su desarrollo personal el cual ha sido beneficioso para la superación de las dificultades personales que Luís presentaba, por lo que en el área social se emite un pronostico favorable del sancionado.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido casi la totalidad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se ha verificado la superación de las dificultades personales que presentaba.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Luís Miguel Marchan Caraballo, Lisset Angélica Rodríguez Brito, Oimar Del Valle Dakduk, Anileidys Del Carmen Sardi Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones; tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento de la sanción, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Alisson Pernia