REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000161
ASUNTO: RP11-D-2012-000161

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad Y Ocultamiento De Municiones, tipificado en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano,, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: escuchado como ha sido el informe social de pido la cesación de las medidas impuestas a mi representado, y pido que la presente causa sea remitida al archivo central, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: escuchado el informe social del sancionado no me opone a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 31/07/12 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 17/08/12, e impuesta en fecha 30/08/12, quedando obligado al cumplimiento de once (11) meses y Veintinueve (29) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de Cinco (05) Meses y Veinte Nueve (29) días.
Tercero: de acuerdo al informe social El sancionado inicio la medida en el mes de septiembre acudiendo con puntualidad a las sesiones evaluativos, asumiendo un comportamiento pasivo, con poca disponibilidad al dialogo, dando solo respuestas cortas, lo que limita su abordaje, en el área psicológica se percibe un joven espontáneo, interesado en mejorar su vida personal. Realiza trabajo aislados para proveerse sus cosas personales.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido la mitad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad Y Ocultamiento De Municiones, tipificado en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento de la sanción, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Anny Tovar