República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: MIGDALIA DEL VALLE BARRIOS HURTADO.
DEMANDADO: JESÚS DEL VALLE FIGUERA.
CAUSA: INTERDICTO RESTITUTORIO.
FECHA: 15 DE MARZO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5726.

El día de veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), la ciudadano, MIGDALIA DEL VALLE BARRIOS HURTADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.331.642, domiciliada en los Altos de Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JULIO RAFAEL ROJAS, con IPSA N° 162.621, interpuso demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, en contra del ciudadano, JESÚS DEL VALLE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Principal, en el sector La Sabana en los Altos de Sucre, casa de Gustavo Figuera, al lado de la placita Bolívar, Municipio Sucre del Estado Sucre, se admite en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el N° 13-5726.-
Sin embargo, por cuanto el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil establece que: “…El Juez competente para conocer de los interdictos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos;…” (omisiss)”, este Tribunal no es competente por la materia para conocer y tramitar una demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO. ASI SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Cumaná, quince (15) de marzo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ TEMPORAL

GUSTAVO ÁLVAREZ
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
GA/MR/rjg.-
Exp. N° 13-5726