LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 21 de Marzo de 2013
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: VICTOR RAMON SARABIA SALAZAR y ELVIS JESUS SARABIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.456.535 y V-12.529.549,respectivamente; domiciliados en la Población de Santa Barbara, casa s/n, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistidos por el ciudadano: Ramón Lezama Alejandro, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483 y visto igualmente el pedimento que hacen por ante éste Tribunal para que se les conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre una bienhechuría consistente en una casa techada de zinc, paredes de bloques de concreto frizados y piso de concreto, compuesta de una sala-recibo, cuatro habitaciones, un baño, un comedor, una cocina, un lavandero y dos garajes; contando con su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y negras. El inmueble tiene un área construida de Ocho metros con Cincuenta centímetros de ancho (8,50 mts) por veintidós metros con cincuenta centímetros de largo (22,50),para un total de Ciento Noventa y Un metros con Veinticinco centímetros cuadrados (191,25 M2) ,está enclavado en terreno municipal con una superficie de Mil Seiscientos Noventa y Seis metros con Noventa y Cinco centímetros cuadrados (1.696,95 M2) ,ubicado en una zona no catastrada, en la calle principal de la población de Santa Barbara, casa s/n, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, alinderado de la manera siguiente: NORTE, en Treinta y siete metros (37,00 mts), con bienhechurías de Marcial Farias; SUR, en Cuarenta y Seis metros con ochenta centímetros (46,80 mts), con la vìa principal de la población de Santa Bàrbara; ESTE, en cuarenta y cinco metros (45,00 mts), con la vìa principal de la población de Santa Bàrbara. En la construcción del inmueble, se invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), sin incluir el terreno, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LEONARDO JOSE AGUILERA UGAS y ALCIDES JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.456.535 y V-12.529.549, en su orden, domiciliados en la Población de Santa Barbara, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; así como también, de los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos: VICTOR RAMON SARABIA SALAZAR y ELVIS JESUS SARABIA SALAZAR, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los veintiún días del mes Marzo de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria

TSU. ZORAIMA M. VARGAS

Constante de folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

TSU. ZORAIMA M. VARGAS



Sol. Nº 030-2013