JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000687
En fecha 27 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda por abstención o carencia interpuesta por la Abogada Keitah Coppin Campbel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 132.941, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MENEQUIM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1977, bajo el Nº 63 Tomo 44-A, cuya última modificación se efectuó en fecha 28 de octubre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 8, Tomo 226-A, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (SUNAVAL).
En fecha 28 de junio de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esta misma fecha se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de julio de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer de la presente demanda, admitió la misma, ordenó emplazar al ciudadano Superintendente Nacional del Valores, así como notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 25 de julio de 2012, se acordó notificar a la parte demandante y citar a la demandada. Igualmente, se ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se libraron la boleta, citación y oficios correspondientes.
En fecha 30 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Industrias Menequim, C.A., debidamente recibida en fecha 27 de julio de 2012.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de citación dirigida al ciudadano Superintendente Nacional de Valores, debidamente recibida en fecha 27 de julio de 2012.
En fecha 14 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente recibido en fecha 27 de julio de 2012.
En fecha 10 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente recibido en fecha 29 de noviembre de 2012.
En fecha 7 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Keitah Coppin, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Menequim, C.A., mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
En fecha 18 de febrero de 2013, se fijó para el día martes 26 de febrero de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2013, se levantó acta, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes al acto de audiencia oral fijado, y de la consignación del escrito de promoción de pruebas por la parte demandante, así como, del escrito de alegatos presentado por la parte demandada, los cuales se ordenaron agregar a los autos.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte demandante, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas.
En fecha 27 de febrero de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fecha 28 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
En fecha 27 de junio de 2012, la Abogada Keitah Coppin, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Menequim, C.A., interpuso demanda por abstención o carencia contra la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), con fundamento en lo siguiente:
Indicó, que “En fecha 22 de Mayo (sic) de 2.009 (sic) mi representada Industrias Menequim, C.A., realizó una colocación de fondos en la sociedad mercantil U21 Casa de Bolsa, C.A. (…) por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs. 2.000.000,00)…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “En fecha 26 de Noviembre (sic) de 2.009 (sic), el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (…) ordenó la intervención de la sociedad mercantil U21 Casa de Bolsa, C.A. (…) En fecha 11 de Junio (sic) de 2.10 (sic), (…) resuelve la Liquidación de U21 Casa de Bolsa, C.A. (…) En fecha 07 de Julio (sic) (…) de 2.010 (sic), la Junta Liquidadora de U21 Casa de Bolsa, C.A., realiza una convocatoria dirigida a las personas naturales y jurídicas que tengan acreencias contra la referida Casa de Bolsa, a objeto de que presentaran sus solicitudes en un plazo de Quince (15) días hábiles bancarios. En fecha 09 de Julio (sic) de 2010, el ciudadano Juan Fernando Meneses, actuando en representación de la empresa Industrias Menequim, C.A., atendiendo a la convocatoria antes mencionada, consignó (…) solicitud de calificación de acreencia (…) En fecha 04 de Marzo (sic) de 2.011 (sic) fue publicado (…) un acto administrativo emanado de la Superintendencia Nacional de Valores, titulado `LISTADO DE OBLIGACIONES APROBADAS, DIFERIDAS O RECHAZADAS´, (…) en el cual esa administración coloca en estatus de DIFERIDO la acreencia de mi representada sin comunicar, expresar, ni esgrimir razones de hecho y de derecho tendentes a fundamentar dicha decisión (…)” (Mayúsculas y negritas del original).
Que, “En fecha 22 de Marzo (sic) de 2.011 (sic), esta representación (…) interpuso formal Recurso de Reconsideración por ante la Superintendencia Nacional de Valores contra el acto administrativo emanado de ese órgano administrativo (…) en fecha 04 de marzo de 2.011 (sic) (…) en fecha 02 de Agosto (sic) de 2.011, la Superintendencia Nacional de Valores notificó a esta representación mediante oficio DSNV-3554-2011 de esa misma fecha, de la Providencia Administrativa Nº 127 dictada por ese órgano administrativo en fecha 25 de Julio (sic) de 2.011 (sic) (…) [mediante la cual] decidió mantener el status de la acreencia de mi representada en DIFERIDO, con la finalidad de permitir el adecuado análisis del grueso número de acreencias existentes en las sociedades financieras sometidas a liquidación” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).
Que, “…transcurrieron cinco (05) meses y veinticinco (25) días, desde que la Superintendencia Nacional de Valores dictara la providencia administrativa que declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto, tiempo prudencial y suficiente para que esa administración avanzara en el proceso de revisión y examen de los expedientes contentivos de las calificaciones de acreencias correspondientes a la sociedad mercantil U21 Casa de Bolsa, C.A., (empresa intervenida) y tiempo durante el cual esta representación acudió en innumerables ocasiones a solicitar de modo verbal información sobre el desarrollo de dicho proceso, sin obtener información alguna sobre el estatus de la acreencia de Industrias Menequim, C.A.”.
Que, “…en fecha 27 de febrero de 2012 se interpuso formal Recurso de Petición (…) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 25 y 26 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) en fecha 22 de Mayo (sic) de 2.012 (sic), esta representación acudió nuevamente a la vía administrativa, con el objeto de interponer Recurso de Petición ante el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, ente al cual se encuentra adscrita la Superintendencia Nacional de Valores, a los fines de obtener alguna respuesta formal que permitiera conocer la fecha en la cual ese órgano administrativo modificaría el estatus de la acreencia…”.
Que, “…esta representación agoto (sic) la vía administrativa con la finalidad de obtener el cambio de estatus de la acreencia que mantiene Industrias Menequim, C.A., en la Superintendencia Nacional de Valores, como consecuencia de la intervención de U21 Casa de Bolsa C.A., de DIFERIDO a APROBADO, sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso, esa administración haya aprobado la referida acreencia, ni haya informado a los representantes de Industrias Menequim, C.A., las razones que motivan el diferimiento del pago, incurriendo de este modo en omisión, al ignorar y silenciar los pedimentos y solicitudes que le fueran dirigidas a tal fin” (Mayúsculas del original).
Que, “El presente Recurso Contencioso Administrativo se interpone contra la Abstención o Carencia, en la cual ha incurrido la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), cuando a (sic) silenciado, ignorado y omitido a dar respuesta formal y oportuna a la sociedad mercantil Industrias Menequim, C.A., a las solicitudes formuladas por Industrias Menequim, C.A., en el Recurso de Petición interpuesto en fecha 27 de febrero de 2.012 (sic) ante esa administración, siendo que hasta la fecha ha transcurrido holgadamente el lapso de 20 días que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tiene la administración para resolver la petición realizada por esta representación”.
Que, “…la demandada Superintendencia Nacional de Valores, ha incurrido en perjuicio y desmedro de los derechos e intereses de mi representada, en una antijurídica conducta tipificada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (…) de abstención cuando ha ignorado, silenciado y desatendido todos los pedimentos que le han sido formulados y reiterados en múltiples oportunidades por mi representada (…) incurriendo con ello en el vicio de silencio, violando así la obligación de dar oportuna respuesta consagrada en el Articulo (sic) 51 de la Carta Magna y desarrollado como obligación legal en cabeza de la administración en los Artículos 2 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) ante la falta de pronunciamiento (…) debemos hacer uso a los fines de lograr la respuesta o decisión de las peticiones formuladas, en la presente acción por abstención o carencia”.
Solicitó que, “…el presente recurso contencioso administrativo se tramite por el Procedimiento Breve, ya que de los hechos narrados se concluye que concurren perfectamente los supuestos de aplicabilidad requeridos para emplear dicho procedimiento”.
Por último, pidió “1.- Que modifique el estatus de la acreencia que mantiene mi representada sociedad mercantil Industrias Menequim, C.A., en la JUNTA DE LIQUIDACIÓN DE U21 CASA DE BOLSA, C.A, de DIFERIDO A APROBADO. 2.- Que gire instrucciones pertinentes a los fines de fijar la oportunidad y forma en la cual mi representada pueda hacer efectivo el cobro de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y de los intereses que esta cantidad haya generado hasta la fecha efectiva de reintegro de la misma (…) que el presente Recurso Contencioso Administrativo en Carencia, sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva” (Mayúsculas, negritas y subrayado del original).
-II-
DEL ESCRITO DE ALEGATOS PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA
En fecha 26 de febrero de 2013, la Abogada Karina Querales Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 95.699, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), consignó escrito del cual se desprenden los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que en la solicitud de fecha 27 de febrero de 2012, la demandante, “…solicitaba una vez más, el cambio de calificación de sus acreencias de `diferido´ a `aprobado´”.
Que, “En fecha 25 de Julio (sic) de 2011, mediante resolución 127, La Superintendencia Nacional de Valores (…) dio respuesta a esta solicitud (…) se dieron a conocer las razones de hecho de derecho, bajo las cuales se decide resolver, el declarar Sin Lugar el Recurso de Reconsideración planteado en fecha 22 de Marzo (sic) de 2011”.
Que, “Se les informó que la Superintendencia Nacional de Valores, previo (sic) la figura de diferimiento, en razón de permitir el adecuado análisis del grueso de acreencias existentes en las sociedades mercantiles financieras sometidas a liquidación, que tal denominación, no representa una decisión definitiva…”
Que, “En la (sic) caso de la Sociedad Mercantil, Industrias Menequim C.A, la clasificación, y pago de sus acreencias, esta (sic) sujeto, al proceso de liquidación de U21 Casa de Bolsa, la cual hasta la presente fecha no ha culminado…”.
Que, “En la Resolución, 127 de fecha 25 de Julio (sic) de 2011, emanada de la Superintendencia Nacional de Valores, se ordenó la notificación y se instó a la parte recurrente, que de conformidad con lo establecido en los artículos 9 numeral 1 y 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra la presente resolución, podrían intentar Recurso Contencioso, Administrativo, esa fue la instancia que la parte actora debió recurrir y no continuar solicitando cambio de calificación, puesto que ya se le había dado respuesta, motivo por el cual esta representación considera que la presente acción no tienen (sic) sentido”.
Por último, solicitó que la presente sea declarada sin lugar con todos los pronunciamientos de ley.
-III-
DEL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 28 de febrero de 2013, la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de informes bajo los fundamentos de hecho y de derecho siguientes:
Manifestó que, “…se evidencia un incumplimiento por parte de la Superintendencia Nacional de Valores en conceder una respuesta a los apoderados judiciales de la empresa recurrente a las distintas comunicaciones que le ha formulado, visto que ha transcurrido un lapso legal suficiente (…) no pudiendo este órgano jurisdiccional ordenarle que conceda la respuesta en los términos solicitado (…) sin embargo es viable se le ordene decida expresamente la petición administrativa-con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado- en garantía del derecho de petición”.
Con fundamento en lo anterior, solicitó se declare Con Lugar , el presente recurso por abstención o carencia.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa, mediante decisión dictada en fecha 19 de julio de 2012, se procede a dictar decisión bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En principio, es preciso resaltar que la Representación Judicial de la parte demandante fundamenta la presente causa en la presunta abstención incurrida por la Administración, por cuanto no dio respuesta a la solicitud efectuada por la Sociedad Mercantil Industrias Menequim, C.A., en fecha 27 de febrero de 2012, ante la Superintendencia Nacional de Valores.
Determinado lo anterior, se evidencia que en dicha solicitud planteada por la Representación de la Sociedad Mercantil Industrias Menequim, C.A., en fecha 27 de febrero de 2012 (Folios 42 al 47), se estableció como objeto lo siguiente:
“…solicitamos respetuosamente de Usted, se sirva girar las instrucciones pertinentes en lo referente a: 1.- Que esa Administración a su digno cargo modifique el estatus de la acreencia de mi representada de DIFERIDO a APROBADO. 2.- Que esa Administración a su digno cargo establezca la forma en que mi representada pueda hacer efectivo el cobro de las obligaciones cuya aprobación persigue el presente Recurso de petición”.
Ello así, advierte esta Corte que en fecha 26 de febrero de 2013, tuvo lugar la celebración del acto de audiencia, a la cual comparecieron ambas partes, siendo menester para este Órgano Jurisdiccional traer a colación lo indicado por la Abogada Karina Querales, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), según se desprende de las facultades conferidas por el Superintendente Nacional de Valores, mediante documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de julio de 2011 (Ver folios 99 al 101 del expediente de la causa):
“…también hago conocimiento de los ciudadanos magistrados y de la Representación Judicial de Industrias Menequim, que el cambio de acreencias está sujeto al proceso de liquidación de U21 Casa de Bolsa que no ha culminado, mientras ese proceso no haya culminado sería irresponsable por parte de la Superintendencia Nacional de Valores hacer cambio en aquellas acreencias porque no tienen un estatus definitivo sobre lo que es el grueso de activos (…) le informo a la Representación Judicial en esta audiencia pues, que una vez culminado el proceso de liquidación de U21 Casa de Bolsa, se convocará nuevamente según lo establece la ley, a aquellos acreedores cuyo estatus haya sido diferido o rechazado, es en esa oportunidad que la Superintendencia tendrá en sus manos la oportunidad de hacer el cambio de calificación. Considera pues, esta Representación, o hago la petición que la presente sea declarada sin lugar…”
Resulta imperioso precisar, que la figura del decaimiento del objeto se manifiesta en aquellos casos en los cuales se ha satisfecho de alguna manera el interés de las partes en el juicio, lo cual en la presente demanda por abstención o carencia, se materializa cuando se ha producido la actuación o respuesta esperada por parte de la Administración.
Del análisis de lo antes expuesto, se desprende que la respuesta a la solicitud efectuada por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Menequim, C.A., fue efectivamente contestado en la oportunidad de la audiencia en la presente causa, razón por la cual resulta inoficioso para esta Corte emitir pronunciamiento alguno sobre la presente causa, en virtud de que se encuentran satisfechas las pretensiones de la parte accionante.
En consecuencia, esta Corte declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda por abstención o carencia, interpuesta por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Menequim, C.A., contra la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL). Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda por abstención o carencia interpuesta por la Abogada Keitah Coppin Campbel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 132.941, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MENEQUIM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1977, bajo el Nº 63 Tomo 44-A, cuya última modificación se efectuó en fecha 28 de octubre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 8, Tomo 226-A, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (SUNAVAL).
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARIN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-2012-000687
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario
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