JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000141
En fecha 16 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el Abogado Andrex Reyes Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.237, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS ISCAR, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia en fecha 05 de agosto de 1993, bajo el N° 23, Tomo 16-A, y SERVICIOS ISCAR, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia en 02 de julio de 1981, bajo el N° 42, Tomo 22-A, siendo reformados sus estatutos sociales, quedando registrada ante el referido Registro Mercantil, el 02 de mayo de 1991, bajo el N° 40, tomo 14-A, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 23 de abril de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez.
En fecha 5 de noviembre de 2007, la Corte dicto sentencia Nº 2007-2285, mediante la cual se declaró “COMPETENTE para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el Abogado Andrex Reyes Jiménez, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS ISCAR, C. A. y SERVICIOS ISCAR, C. A., contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO CARABOBO (…) ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar (…) IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar (…) [ordenó] remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y de ser el caso, continúe su curso de ley…” (Mayúsculas, negrillas del original y corchetes de esta Corte).
En fecha 14 de mayo de 2009, el Abogado Teófilo Reyes Mavares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 23.378, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó el escrito contentivo del desistimiento del presente recurso.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 30 de enero de 2013, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Efectuada la revisión del expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
En fecha 16 de abril de 2007, la Representación Judicial de la parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Instituto Autónomo de Aeropuertos del estado Carabobo, con fundamento en lo siguiente:
Alegó, que la Sociedad Mercantil Almacenes Generales de Depósitos Iscar, C.A., desde el 1º de enero de 2003, bajo el régimen de concesión, maneja la carga nacional e internacional, exportación e importación, dentro de las instalaciones del Aeropuerto Arturo Michelena, ubicado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asignándole un local distinguido con el Nº 50.
Que, en la cláusula sexta del contrato, se estableció que el término de duración de la concesión es por cuatro (4) años, contados a partir del 31 de enero de 2003, el cual solo podrá prorrogarse mediante acta otorgada dentro de los últimos treinta (30) días de su duración.
Que, en fecha 29 de diciembre de 2006, supuestamente le notifican mediante cartel publicado en el “Diario El Nacional” de esa misma fecha, del acto administrativo de fecha 28 de diciembre de 2006, que el contrato de autorización de servicio celebrado en fecha 27 de marzo de 2006, no sería prorrogado por vencimiento del término y con fundamento en la cláusula séptima de dicho contrato.
Que, la Sociedad Mercantil Servicios Iscar, C.A., desde hace doce (12) años venía prestando un servicio de manejo de carga en tierra (Ground Handling), atención y despacho de todo tipo de aeronaves y líneas aéreas en la rampa de carga comercial, utilizándose el local Nº 12 del Aeropuerto Arturo Michelena del estado Carabobo, siendo el último contrato de autorización de servicios, el firmado en fecha 1º de mayo de 2002, con una duración de ocho (8) meses y vencido el 31 de diciembre de 2002.
Que, su representada se encontraba en el desempeño de sus obligaciones, a pesar de las diversas solicitudes que hicieran al organismo recurrido, respecto a la renovación del contrato, sin obtener respuesta alguna.
Que, en fecha 4 de abril de 2007, mediante acto administrativo Nº IAAEC/PRE/040407/1045, emanado del organismo recurrido, le participan formalmente de la revocatoria de la concesión, la cual califican de gravosa, toda vez que el último contrato fue suscrito en el año 2002 y desde entonces se ha prorrogado sin mediar acta alguna, por lo que correspondía ya a la concedente, activar el mecanismo contenido en el artículo 53 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica sobre la Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones.
Denunció:
La violación del procedimiento legalmente establecido que reconocen los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 18, 31, 32, 48 y siguientes, 51, 73, 74, 75, 78 18, ordinal 5º, 19, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como los artículo 50 y 53 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica sobre la Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones, por cuanto a su entender, debió el organismo recurrido agotar la notificación personal, tal como fue convenido en la cláusula vigésima octava del contrato, y en caso de ser imposible, recurrir a la vía “Cartelaria”.
Respecto, a la procedencia de la acción de amparo, manifestó que el organismo recurrido le impidió bruscamente el despliegue de su actividad económica, fuente de trabajo, así como los contratos suscritos de carga y descarga con líneas aéreas, hechos que se evidencian de las inspecciones judiciales.
Solicitó, que se admita el presente recurso de nulidad contra los actos administrativos de fechas 29 de diciembre de 2006, 4 de abril de 2007 y se restablezca la situación jurídica infringida, la cual se contrae a continuar con la prestación del servicio mediante concesión que le fuera otorgada por el Instituto Autónomo de Aeropuertos del estado Carabobo.
Estimó, la demanda en la cantidad de un mil quinientos millones de bolívares (Bs. 1.500.000.000,00).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 5 de noviembre de 2007, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la homologación del desistimiento consignado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de mayo de 2009, por el Abogado Teófilo Reyes Mavares, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente y al efecto, se observa que:
Riela al folio ciento sesenta y ocho (168) al ciento sesenta y nueve (169) del expediente judicial, el escrito contentivo del desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la Representación Judicial de las Sociedades Mercantiles Almacenes Generales de Depósitos Iscar, C.A., y Sociedad Mercantil Servicios Iscar, C.A., contra el Instituto Autónomo de Aeropuertos del estado Carabobo.
El referido escrito contentivo del desistimiento del presente recurso, fue suscrito por el Abogado Teófilo Reyes Mavares, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las referidas Sociedades Mercantiles, y la ciudadana Ana Nidia Aguilar Infante, titular de la cédula de identidad Nº 5.003.893, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Aeropuertos del estado Carabobo, debidamente asistida por el Abogado Luis Maldonado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 24.312, en su condición de Director de la Consultoría Jurídica del referido ente; a través del prenombrado escrito se dejó constancia de lo siguiente:
“Ahora bien, como quiera que a través de las Direcciones de Consultoría Jurídica, Aeropuerto e Ingeniería del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado (sic) Carabobo (I.A.A.E.C), ha ofrecido concederle bajo el Régimen de Autorización en forma no exclusiva y por un lapso de diez (10) años y bajo las condiciones y términos que se indiquen en el contrato a ser suscrito, la parcela y las bienhechurias (sic) sobre ellas construidas, ubicada dentro de las instalaciones del aeropuerto en las adyacencias a la pista, con frente a la rampa de carga con un área de tres mil quinientos setenta y tres., metros cuadrados (3.573), e igualmente de forma provisional la parcela n° 10 y el galpón sobre ella construido, para la explotación comercial del ramo de carga nacional e internacional, exportación e importación, bajo la modalidad de almacén general de depósito y el ramo de atención y despacho a todo tipo de aeronaves y lineas (sic) aéreas (sic), atención a pasajeros con personal propio. (sic) mientras el instituto da por terminado el procedimiento administrativo de rescisión al contrato que mantiene suscrito con la empresa ALMACENADORA MAKLED C.A., sobre la parcela 50 y el galpón construido sobre ella, tal como se aprobó en el punto N° cuatro (N° 4 ) de la reunión ordinaria de la junta directiva N° 267 celebrada el día veintinueve (29) de septiembre del Dos (sic) Mil (sic) Ocho (2008) (sic), es que vengo en este acto a DESISTIR del ‘RECURSO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR’, interpuesto por mis representadas (…) ASI COMO IGUALMENTE Y DE MANERA EXPRESA DESISTO CON EL CARACTER ANTES DICHO, AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES QUE POR DANOS Y PERJUICIOS MATERIALES PUDIERAN HABERSE GENERADO A FAVOR DE MIS REPRESENTADAS (…) Ambas partes solicitan a esta digna CORTE PRIMERA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de por terminado este Proceso, se sirva homologar el presente DESISTIMIENTO, le imparta el carácter cosa Juzgada y archive el expediente…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
Ahora bien, se observa que los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establecen lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Articulo 266: El desistimiento del proceso solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días” (Negrillas de esta Corte).
En concordancia con las normas citadas, se observa que el artículo 154 eiusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas de esta Corte).
En atención a lo parcialmente transcrito, es menester para esta Corte señalar que el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento en cualquier grado o instancia del proceso, siendo que los requisitos exigidos para la homologación del mismo se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles por las partes y (iii) que no se trate de materias en las cuales esté involucrado el orden público.
Según la jurisprudencia, se requiere además, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie (Vid. sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, emanada de la Sala de Casación Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería Vs. Ondas del Mar Compañía Anónima).
Precisado lo anterior, observa esta Corte de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que corre inserto desde el folio veinte (20) al veintitrés (23) del mismo, los poderes judiciales generales, otorgados por el ciudadano Israel Carruyo Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 3.637.570, actuando con el carácter de Presidente de las Sociedades Mercantiles Almacenes Generales de Depósitos Iscar, C.A., y Servicios Iscar, C.A., debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, estado Zulia, ambos de fechas 12 de abril de 2007, bajo los Nros. 07 y 06, Tomo 57, de los respectivos libros de Autenticaciones llevador por dicha Notaría, a favor de los Abogados “…TEOFILO REYES MAVARES, ANDREX REYES JIMENEZ (…), para que representen, defiendan y sostengan los derechos e intereses de mi representada en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales en los cuales fuese parte o tuviese algún derecho e interés (…) En ejercicio del presente poder quedan facultados los nombrados apoderados para intentar todo tipo de Acciones Extrajudiciales, Judiciales y Administrativas, contestar las demandas, darse por citados, notificados y emplazados; oponer toda clases de cuestiones previas, excepciones, defensas y reconvenciones, solicitar y ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, típicas, atípicas y de instrumentación; promover y evacuar todo tipo de pruebas, promover testigos, apelar, absolver posiciones juradas convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros…” (Negrillas de esta Corte).
En consecuencia, visto que la Representación Judicial de la parte recurrente está expresamente facultada para desistir del presente caso, que el mismo versa sobre derechos y materias disponibles por las partes y además, no está involucrado el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento consignado en fecha 14 de mayo de 2009, por el Abogado Teófilo Reyes Mavares, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles Almacenes Generales de Depósitos Iscar, C.A., y Sociedad Mercantil Servicios Iscar, C.A. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el Abogado Andrex Reyes Jiménez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS ISCAR, C. A., y SERVICIOS ISCAR, C. A., contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-N-2007-000141
MM/3
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario,
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