JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N°: AP42-N-2009-000078
En fecha 9 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 2524-08 de fecha 28 de noviembre de 2008, por medio del cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Juan Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 61.292, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VIRGILIO JOSÉ PARRA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.791, contra la Resolución Nº 020-2008 de fecha 12 de septiembre de 2008, dictada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la decisión de fecha 19 de noviembre de 2008, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró su Incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

En fecha 18 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Andrés Brito, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte se pronunciara sobre la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado.

En fecha 25 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 30 de marzo de 2009, esta Corte mediante la sentencia Nº 2009-000106 de fecha 30 de marzo de 2009 , aceptó la declinatoria de competencia para conocer el presente recurso, admitió y declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Asimismo, ordenó se notificara a las partes.

En fecha 13 de abril de 2009, se comisionó al Juez de Municipio Agua Blanca de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Virgilio José Parra y al Contralor Municipal del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, respectivamente.

En fecha 15 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el Oficio Nº 2524-08 de fecha 28 de noviembre de 2008, anexo al cual remite las resultó de la comisión que le fuera conferida en fecha 13 de abril de 2009.

En fecha 16 de julio de 2009, se agregó a los autos las resulta de la comisión.

En fecha 20 enero de 2010, fue reconstituida esta Corte en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 2 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se comisionó Juez de Municipio Agua Blanca de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Virgilio José Parra y al Contralor Municipal del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, respectivamente, indicándoles que una vez constara en autos las referidas notificaciones y vencidos los cinco (5) días continuos que se concedieron como término de la distancias, se ordenaría la reanudación de la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 enero de 2012, fue reconstituida esta Corte en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 20 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se comisionó al Juez del Municipio Agua Blanca de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Virgilio José Parra y al Contralor Municipal del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, indicándoles que una vez constara en autos las referidas notificaciones y vencidos loa cinco (5) días continuos que se concedieron como término de la distancias, se ordenaría la reanudación de la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el Oficio Nº 77-2012 de fecha 6 de febrero de 2012, anexo al cual remitió las resulta de la comisión que le fuera conferida en fecha 2 de noviembre de 2010.

En fecha 16 de abril de 2012, notificadas como se encontraban las partes se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el mismo día.

En fecha 3 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la notificación de las partes y a tales efectos, se comisionó al Juez del Municipio Agua Blanca de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Virgilio José Parra y al Contralor Municipal del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, respectivamente.
En fecha 13 de junio de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejando constancia de haber remitido la comisión al Juez de Municipio Agua Blanca de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 9 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, el día 26 de junio de 2012.

En fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó solicitar información al Juez de Municipio Agua Blanca de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, respecto a la comisión que le fuera conferida en fecha 3 de mayo de 2012.

En fecha 10 de octubre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Procuraduría General de la República, la cual fue realizada el día 28 de septiembre de 2012.

En fecha 11 de octubre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejando constancia de haber remitido la comisión al Juez de Municipio Agua Blanca de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual fue enviada a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 29 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el Oficio Nº 385-2012 de fecha 30 de octubre de 2012, anexo al cual remitió las resulta de la comisión que le fuera conferida en fecha 3 de mayo de 2009.

En fecha 30 de enero de 2013, en virtud de la incorporación de la ciudadana Belén Serpa Blandín como Juez del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la referida Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, concediéndose cinco (5) días de despacho a los fines de la oportunidad para interponer la recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de febrero de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado de fecha 3 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación, se ordenó remitir el presente expediente a los fines que la Corte fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual fue recibido el día 14 de febrero de presente año.

En fecha 18 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, y se fijó para el día 26 de febrero de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), la oportunidad legal para que tuviera lugar la audiencia de juicio.

En fecha 26 de febrero de 2013, tuvo lugar la audiencia de juicio, en la que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que dictará la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 27 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión fiscal presentado por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 61.292, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Realizado el estudio individual del presente expediente, se pasa a decidir previa a las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 10 de noviembre de 2008, el Abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Virgilio José Parra Flores, presentó recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con fundamento en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

Indicó que, “…mi representado (...) fue designado por el Alcalde del Municipio Agua Blanca del Estado (sic) Portuguesa, Antonio Primitivo Cedeño mediante Resolución Nº 017-2004, de fecha 16 de noviembre de 2004 Presidente del Instituto Municipal de Deporte…” (Negrillas del original); y que en fecha 18 de julio de 2008, por medio del Oficio Nº CMAB-105-2008 emanado de la Dirección de Control Posterior de la Contraloría recurrida, se notificó al recurrente que “…en el expediente Nº 004-2008 IMDAB (…) de conformidad con el Artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se dictó auto motivado en contra de Virgilio José Parra Flores…”.

Señaló, que al recurrente se le imputó “…la inexistencia de manuales (sic) de Normas y Procedimiento correspondiente al IV Trimestre del año 2007, 2.- Inexistencia de una Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos discriminado por partidas según el clasificador de Recursos y Gastos emanado de la Oficina Nacional de Presupuesto, 3.- La inexistencia de Contabilidad Fiscal en el Instituto Municipal de Deportes del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y 4.- Pagos realizados sin la emisión de Orden de Pago que permite verificar la imputación presupuestaria durante el IV Trimestre del año 2007…”.

Afirmó, que “…En el caso de Marras, la Contraloría Municipal no cumplió con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la cual es de impretermitible cumplimiento, supuestos de hecho que no cumplió la Administración por cuanto de la copia certificada que se acompañan del expediente en el marcado ‘C’, se observa que el auto motivado no da inicio al procedimiento (...) tal omisión de la Administración infecta el acto del vicio de Nulidad Absoluta consagrado en el Ordinal (sic) 4 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por haber sido dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido…”.

Sostuvo, que en el artículo 1º de la Resolución impugnada, no se indica la sanción que recayó en contra del recurrente “…sin embargo en el artículo 3 se acuerda enviar copia de la Resolución a la Dirección de Hacienda Municipal para que ejecuten la sanción en contra de Virgilio José Parra Flores…”. En razón de lo expuesto, aseveró, que “…existe contradicción entre el Artículo I y el Artículo 3 de la Resolución Nº 020-2008 por cuanto en el artículo 1 no hay sanción en contra de mi representado, en tanto que en el artículo 3 se notifica a Hacienda Municipal para que ejecute la sanción de la cual fue objeto el imputado. Tal comportamiento de la administración infecta el acto de Nulidad Absoluta de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal (sic) 3 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por ser su contenido de imposible Ejecución…”.

Agregó, que “…la Resolución Nº 020-2008 le fue entregada a mi representado tal como hoy la consigno ante este Tribunal, donde se observa que la misma no contiene el texto íntegro del acto, no indica los recursos que proceden contra el (sic), los términos para ejercerlos, ni los Órganos o Tribunales ante los cuales deba interponerse conculcándose así lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y sin que pueda producir ningún efecto Jurídico acorde con lo pautado en el artículo 74 ejusdem…”.

Expresó, que no le fue notificado en ningún momento al recurrente el contenido de la Resolución Nº 020-2008 dictada por la Contraloría Municipal del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, por lo que –a su decir- no se cumplió con los extremos que impone el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos “…Al no indicarse el nombre de la persona a quien va dirigido, no contiene una expresión sucinta de los hechos de los hechos (sic), de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes, ni tampoco contienen la decisión respectiva conculcándose de esta manera los Ordinales 4, 5 y 6 del Artículo 18 citado e infectando el acto de un vicio de nulidad absoluta acorde con el ordinal 3 del Artículo 19 eiusdem por ser su contenido de imposible ejecución…”.

De conformidad con lo anteriormente planteado, la representación judicial de la parte recurrente solicitó que “…1) Se declare la nulidad absoluta de todo el procedimiento disciplinario de determinación de Responsabilidad Administrativa por no iniciarse el procedimiento con el auto motivado a que se contrae el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 2) Se declare la nulidad absoluta de la Resolución 020-2008 de la Contraloría Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado (sic) Portuguesa por haber sido dictada con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. 3) Se declare la nulidad absoluta de la Resolución Nº 024-2008 de la Contraloría Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa por ser su contenido de imposible ejecución. 4) Se declare que mi representado no ha sido notificado de la Resolución 020-2008 y en consecuencia la misma no puede producir ningún efecto acorde con lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimiento (sic) Administrativo (sic) y se acuerde la suspensión de los efectos del acto impugnado específicamente el contenido en el acta de Audiencia Oral y Pública (...) en cuyos renglones 13 y siguientes se impone al ciudadano Virgilio José Parra Flores una multa por la cantidad de 3.763,20 Bs. y subsecuentemente se notifique de la suspensión de los efectos tanto al Contralor Municipal del Municipio Agua Blanca, así Como (sic) al Director de Hacienda Pública Municipal del Municipio Agua Blanca…”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Aceptada por esta Corte mediante la sentencia Nº 20089-000106 de fecha 30 de marzo de 2009, la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, corresponde emitir pronunciamiento del asunto, en los siguientes términos:

Riela al folio doscientos noventa y ocho (298) del expediente judicial, Acta de Audiencia de Juicio levantada en fecha 26 de febrero de 2013, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…”.

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Siendo ello así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.

En ese sentido, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.

Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Juan Rondón Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VIRGILIO JOSÉ PARRA FLORES, contra la Resolución Nº 020-2008 de fecha 12 de septiembre de 2008, dictada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA.

Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión.



Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-N-2009-000078
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.