JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000183

En fecha 20 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1721-08 de fecha 14 de noviembre de 2008, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana EIRA ZULAIMA PLAZA ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 6.221.401, debidamente asistida por el Abogado Francisco Lépore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.093, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (MINFRA).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 14 de noviembre de 2008, el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de octubre de 2008, por el Abogado Gabriel Ignacio Bolívar Otero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 97.431, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2008, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 2 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez y se dio inicio a la relación de la causa, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, la parte apelante debía presentar su escrito de fundamentación de la apelación.

En los lapsos procesales pertinentes, fue presentado el escrito de fundamentación a la apelación por el sustituto de la Procuradora General de la República, sin que se hubiese presentado escrito de contestación a la misma, así como tampoco se promovieron las pruebas en el lapso correspondientes y celebrado el acto de informes en fecha 8 de julio de 2009, esta Corte dijo “Vistos”.

En fecha 8 de julio de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de “conclusiones” por el Abogado Francisco Lépore, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Eira Zulaima Plaza Estrada.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez Juez Presidente; Efrén Navarro Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata Juez.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte y fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó de la presente causa por auto de fecha 26 de enero de 2012.

En fecha 3 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Cumplido como ha sido el procedimiento en la presente causa, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

-I-
MOTIVACIÓN

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente controversia se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 7 de marzo de 2008 por la ciudadana Eira Zuleima Plaza Estrada contra el acto administrativo N° DGOPDRRHH/AL de fecha 13 de agosto de 2007, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) mediante el cual la destituyó del cargo de Analista de Personal I, adscrita a la Dirección General de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos que venía desempeñando en el referido organismo, por estar incursa en la causal de destitución prevista en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Precisado lo anterior, esta Instancia Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones, y al respecto, se observa que:

En fecha 3 de octubre de 2008, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, razón por la cual, el Abogado Gabriel Bolívar Otero, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, apeló de la referida decisión en fecha 13 de octubre de 2008.

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2008, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte recurrida y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 20 de febrero de 2009.

De lo antes expuesto, considera necesario esta Alzada indicar que entre el 14 de noviembre de 2008, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, y el 20 de febrero de 2009, fecha en que es recibido el expediente ante este Órgano Jurisdiccional, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificados tales supuestos (Vid, entre otras, la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la presentación del escrito de formalización a la apelación, en consecuencia, se ORDENA reponer la presente causa al estado que la Secretaría de esta Corte efectúe las actuaciones necesarias para la notificación de las partes de que se dará apertura al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, el cual se dará inicio una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Por otra parte, visto que el presente recurso se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo de destitución dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA), con fundamento a la falta de probidad en que presuntamente incurrió la ciudadana Eira Zuleima Plaza Estrada al consignar un reposo de su hija (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente) correspondiente a los días 29, 30, 31 de enero, 1° y 2 de febrero de 2007, el cual a decir del organismo recurrido, carece de veracidad. En virtud de ello, esta Corte estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos y con el objeto de formar un criterio claro y definido apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, ORDENAR oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y al Centro Ambulatorio de Caricuao dependiente del mismo, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, informe sobre los siguientes particulares: i) si la menor (nombre omitido de conformidad con lo establecido en artículo 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) hija de la ciudadana Eira Plaza Estrada, los días 29 de enero de 2007 y 5 de febrero de 2007, asistió o fue atendida en ese organismo, ii) nombre de la profesional de la salud que atendió o validó los reposos expedidos por los organismos antes señalados.

De igual forma, se insta a la ciudadana Eira Zuleima Plaza Estrada o a su Representante Judicial, que en caso de tener la información supra requerida la consigne en autos en el lapso anteriormente concedido.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la presentación del escrito de formalización a la apelación

2. Se ORDENA reponer la presente causa al estado que la Secretaría de esta Corte efectúe las actuaciones necesarias para la notificación de las partes de que se dará apertura al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, el cual se dará inicio un vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y al Centro Ambulatorio de Caricuao dependiente del mismo, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, de acuerdo a los particulares ut supra expuestos.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que realice los trámites conducentes a la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2009-000183
MMR/18

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario,