JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000193

En fecha 26 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 17-2009 de fecha 13 de enero de 2009, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana LIGIA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 4.675.060, asistida por la Abogada Antonieta Pirro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.601, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión tuvo lugar en virtud que en fecha 13 de enero de 2009, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 7 de enero de 2009, por el Abogado Félix Antonio Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 55.053, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio querellado, contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2008, por el referido Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 5 de mayo de 2009, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto dictado el 10 de marzo de 2009, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y se repuso la causa al estado procesal de notificar a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa.
En sesión de fecha 20 de enero de 2010, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedando reconstituida de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En sesión de fecha 23 de enero de 2012, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 5 de junio de 2012, esta Corte consideró necesario practicar nuevas notificaciones de las partes, por cuanto hasta la fecha no se había fijado el procedimiento de segunda instancia ordenado en el auto de fecha 5 de mayo de 2009, en virtud de lo cual comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Francisco Linares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las correspondientes notificaciones. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 28 de enero de 2013, notificadas como se encontraban las partes. esta Corte ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R.; se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 20 de febrero de 2013, esta Corte ordenó elaborar cómputo por Secretaría a los fines de verificar los días transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha, la Secretaría certificó: “…que desde el día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes al día 31 de enero de dos mil trece (2013), y los días 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 18 y 19 de febrero de dos mil trece (2013). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (02) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 29 y 30 de enero de dos mil trece (2013)…” y se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 27 de mayo de 2008, la ciudadana Ligia Reyes, debidamente asistida por la Abogada Antonieta Pirro, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, con fundamento en lo siguiente:
Señaló que, en fecha 4 de marzo de 2008, el Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara, publicó en el diario “El Aragüeño” la Resolución Nº DA-023/2008 de fecha 2 de enero de 2008, en la que procedió a removerla del cargo de “Coordinadora II de Prevención Ciudadana”.
Que, desconoce la situación acaecida, puesto que para el momento en que se entera de la remoción se encontraba de reposo médico prescrito, a causa de un accidente laboral sufrido mientras cumplía el horario de trabajo y ejercía las funciones propias del cargo.
Que, la Administración Pública incurrió en el vicio de falso supuesto, vulneró su derecho a la salud, derecho a la defensa, debido proceso, además de excederse en el límite a su discrecionalidad, pues no se atuvo a lo alegado y probado por el funcionario público, esto es, que se encontraba de reposo médico.
Que, existe una errónea interpretación y falta de aplicación de una norma jurídica por cuanto la Administración Pública restó validez a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a los efectos del reposo médico.
Finalmente, solicitó la nulidad del acto impugnado y, en consecuencia, se ordene la reincorporación al cargo que venía desempeñando.
-II-
DE LA DECISIÓN APELADA
En fecha 2 de diciembre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Ligia Reyes, contra la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
En tal sentido, se observa que el Tribunal de Instancia consideró como aspecto determinante para el fondo del asunto, el hecho cierto de que la Administración Pública no probó -por falta de consignación del Registro de Información de Cargo (RIC)-, que las funciones desempeñadas por la querellante como “Coordinador II de Prevención Ciudadana”, la hacían encuadrar dentro de la categoría de funcionarios de libre nombramiento y remoción. En atención a ello, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y por vía consecuencial, decretó la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución Nº DA-023/2008 de fecha 2 de enero de 2008, suscrita por el Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, que había resuelto la remoción de la querellante del cargo que venía desempeñando dentro del organismo querellado.
De igual forma, ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo que venía ejerciendo o a uno de igual o superior jerarquía, así como el pago de los sueldos y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación, para cuyos cálculos debía practicarse una experticia complementaria del fallo.
-III-
DE LA COMPETENCIA

Antes de emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, se observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de lo cual, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer y decidir en segundo grado de jurisdicción, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. Así se declara.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Delimitado el ámbito de competencia, esta Corte pasa de seguidas a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Negrillas de esta Corte).

En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la carga legal de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el escrito de fundamentación en el que base su gravamen, ya que en caso de no hacerlo el Juez de Segunda Instancia estará forzado a declarar el desistimiento de la apelación intentada.
En ese sentido y circunscritos al caso de marras, se observa que en fecha 20 de febrero de 2013, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes al día 31 de enero de dos mil trece (2013), y los días 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 18 y 19 de febrero de dos mil trece (2013). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (02) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 29 y 30 de enero de dos mil trece (2013)…”; no quedando evidenciado, que en dicho lapso ni con anterioridad al mismo, la parte apelante hubiere consignado escrito alguno en el que indicara las razones fácticas y jurídicas en las que se sustentara su apelación, resultando aplicable por vía consecuencial lo previsto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual esta Corte declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
En mérito de los fundamentos fácticos y jurídicos explanados en la motiva de este fallo, se declara FIRME el fallo dictado el 2 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto, por cuanto la apelación incoada en esta Instancia Jurisdiccional se encuentra desistida y en virtud que el fallo apelado no violenta normas de orden público, ni vulnera o contradice los criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acogidos por este Órgano Jurisdiccional y demás Tribunales que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 7 de enero de 2009, por el Abogado Félix Antonio Díaz, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LIGIA REYES, asistida por la Abogada Antonieta Pirro, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación.
3.- FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2009-000193
MMR/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,