REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-001343

En fecha 1° de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 470-11 de fecha 16 de noviembre de 2011, proveniente del Juzgado Superior en lo Contencioso en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ROJAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.497.783, debidamente asistida por la Abogada Margarita Nassane inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 41.339, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 16 de noviembre de 2011, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de noviembre de 2011, por las Abogadas Lucía Salazar Fermín y Victoria Nadia Quintero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 18.378 y 40.454, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Gobernación del estado Nueva Esparta, contra el fallo dictado en fecha 30 de junio de 2011, por el referido Juzgado Superior mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 6 de diciembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, se concedieron cinco (5) días continuos del término de la distancia, y diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentase su escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue elegida la nueva Junta Directiva quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En los lapsos procesales pertinentes, fue presentado el escrito de fundamentación a la apelación por la Representación Judicial de la parte querellada, así como el escrito de contestación a la misma por parte de la querellante.

En fecha 9 de febrero de 2012, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R.

En fecha 28 de febrero de 2012, se recibió ante la Secretaría de esta Corte, la diligencia suscrita por las Abogadas Margarita Nassane, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente y Ana Zulueta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 41.441, en su condición de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual expusieron algunas consideraciones relacionadas con la presente causa.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las siguientes consideraciones:

-I-
ÚNICO

Encontrándose esta Corte en la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, corresponde previamente emitir pronunciamiento acerca de la diligencia presentada en fecha 28 de febrero de 2013, por las Abogadas Margarita Nassane, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente y Ana Zulueta, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual dejaron constancia de lo siguiente:

“…EN ESTE ESTADO SE CONSIGNA PODER DONDE SE DEMUESTRA LA REPRESENTACIÓN DE LA ABOGADA ANA LUISA ZULUETA R. COMO APODERADA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (…) Y (…) SE CONSIGNA AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA TRANSIGIR EN EL PRESENTE JUICIO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: LA QUERELLADA RECONOCE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LA QUERELLADA Y LA QUERELLANTE, IGUALMENTE DESISTE DE LA APELACIÓN, Y SE ACUERDA LA REINCORPORACIÓN QUE OCUPABA EN LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. EN CONSECUENCIA AMBAS PARTES ACUERDAN ACEPTAR LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS Y EN RELACIÓN A LOS DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y SEÑALADOS EN LA DEMANDA SERÁN ACORDADOS POR LAS PARTES DE ACUERDO CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL ENTE QUERELLADO” (Mayúsculas del original y negrillas de esta Corte).

De la actuación antes trascrita, se evidencia que ambas partes acordaron la reincorporación de la querellante al organismo recurrido, así como la cancelación de los beneficios dejados de percibir de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del mismo. Asimismo, en la referida diligencia la Representación Judicial de la parte recurrida acordó desistir de la apelación interpuesta en fecha 10 de noviembre de 2011.

Ello así, evidencia este Órgano Jurisdiccional que existe una dualidad de peticiones por parte de la Representación Judicial de la parte recurrida, por un lado, que la transacción celebrada en fecha 28 de febrero de 2013, surta todos los efectos legales consiguientes, y por el otro, el desistimiento de la apelación de fecha 10 de noviembre de 2011.

Ante tal circunstancia, se aprecia que riela al folio veintiocho (28) de la segunda pieza del expediente judicial, instrumento poder otorgado por la ciudadana Virginia Vásquez de Pérez, en su condición de Procuradora del estado Nueva Esparta, a favor de la Abogada Ana Luisa Zulueta Rodríguez, antes identificada, mediante el cual faculta a la referida Abogada para transigir y desistir, observando esta Corte que a tales efectos, requerirá la autorización del Gobernador del estado Nueva Esparta.

Igualmente, observa este Órgano Jurisdiccional que la prenombrada Abogada, consignó autorización expresa para transigir en la presente causa, la cual fue emitida por la ciudadana Procuradora del estado Nueva Esparta, según riela al folio treinta y uno (31) de la segunda pieza del expediente judicial.

No obstante, en cuanto al desistimiento de la apelación de fecha 10 de noviembre de 2011, no consta la autorización expresa para desistir, por lo que siendo este el caso, deberá consignar en autos la autorización expresa que lo faculte para desistir de la referida apelación, en atención al contenido del poder antes mencionado.

En relación, a la actuación de la Representación Judicial de la parte recurrente, observa esta Corte, que riela al folio cuarenta y siete (47) de la primera pieza del expediente judicial, poder apud acta, otorgado por la ciudadana Yaritza del Carmen Rojas Rivas, a la Abogada Margarita Nassane, del cual se desprende lo siguiente:

“Otorgo poder Apud Acta en el presente juicio a la abogada Margarita Malene Nassane B. (…), para que me represente en todos los actos, instancia y recursos del mismo, sin limitación alguna, en tal sentido podrá mi apoderada asistir en mi nombre a todos los actos del proceso, conciliar en mi nombre, promover y evacuar pruebas, en fin, ejercer cualquier acción en defensa de mis derechos e intereses” (Negrillas de esta Corte).

Sobre este particular, es menester para esta Corte traer a colación lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas de esta Corte).

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que el Apoderado a los fines del desistimiento y transacción, deberá poseer facultad expresa otorgada por su representado, para que tales actos tengas plena validez.

Siendo ello así, y visto el poder apud acta, conferido por la ciudadana Yaritza del Carmen Rojas Rivas, a favor de la Abogada Margarita Nassane, si bien, del mismo se desprende que su ejercicio es ilimitado, advierte esta Corte, que para celebrar transacciones en la presente causa deberá tener la facultad expresa, en atención al artículo supra citado.

En razón de lo antes expuesto, esta Corte a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, considera necesario requerir: i) a la Representación Judicial de la parte recurrente, que consigne en autos el poder que expresamente lo faculte para transigir en la presente causa, el cual debió ser otorgado con anterioridad a la celebración de la transacción efectuada en fecha 28 de febrero de 2013, y en caso de no haber sido conferido con anterioridad a la misma, podrá celebrar una nueva transacción, en los términos primigeniamente otorgados, o como lo consideren conveniente, ii) a la Representación Judicial de la parte recurrida, en caso de desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 10 de noviembre de 2011, que consigne en autos la autorización expresa que lo faculte para desistir de la referida apelación. Así se decide.

Dicha información deberá ser suministrada a esta Corte, para lo cual se concede cinco (5) días continuos del término de la distancia, y diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando la referida boleta de notificación debidamente firmada y sellada en el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

AP42-R-2011-001343
MMR/18


En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,