REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-001120

En fecha 13 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2267-2012 de fecha 7 de agosto de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares incoada por el ciudadano Lino Augusto Belisario, titular de la cédula de identidad Nº 3.321.255, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa SISAPERMACOT 66, R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del estado Yaracuy, en fecha 28 de febrero del 2005, bajo el Nº 114, Protocolo Primero, folios 958 al 967, primer trimestre, e igualmente inscrita por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), bajo el Nº 71759, debidamente asistido por el Abogado Manuel Octavio Díaz Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 61.700, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 1º de agosto de 2012, el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2012, por la Abogada Giseth Vasquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 92.460, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 11 de abril de 2012, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada.

En fecha 18 de septiembre de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA. Asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación, otorgándo cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia.

En fecha 26 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Manuel Octavio Díaz Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, a través de la cual solicitó la reposición de la causa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia de adhesión a la apelación, suscrita por el Abogado Manuel Octavio Díaz Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.

En fecha 10 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, suscrita por el Abogado Manuel Octavio Díaz Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.

En fecha 15 de octubre de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 22 de octubre de 2012, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de octubre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:


ÚNICO

En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de diferencia de bolívares incoada por el ciudadano Lino Augusto Belisario, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa SISAPERMACOT 66, R.L., debidamente asistido por el Abogado Manuel Octavio Díaz Rojas, contra la Gobernación del estado Lara.

Ello así, esta Corte observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 26 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte demandante, solicitó a esta Corte la reposición de la causa al estado de apertura del lapso de apelación, debido a que el A quo ordenó la notificación la Procuradora General de la República, sin que hubiere constado en autos su notificación efectiva a los fines de que comenzaran a correr los lapsos legales, razón por cual la parte demandante no tuvo la oportunidad de ejercer su apelación, debido a que en el lapso que le correspondía por derecho, el expediente ya había sido remitido a esta Corte.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que no es posible determinar si efectivamente transcurrió el lapso de ocho (8) días de despacho previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, normativa aplicable al caso de autos debido a que a la Gobernación del estado Lara se aplica extensivamente esta prerrogativa procesal que ostenta la República, en virtud de lo establecido por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, amén de que efectivamente en fecha 23 de abril de 2012 el Juzgado A quo, ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República; así como tampoco, el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debido a que no consta en autos el cálculo efectuado por el A quo, razón por la cual esta Corte considera que no tiene suficientes elementos para decretar la reposición solicitada o para desecharla.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte que libre oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 9 de julio de 2012 hasta el 1º de agosto de 2012. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión.

Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2012-001120
MEM