REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, once (11) de marzo de 2013
202° y 154°
En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 159-2013 de fecha 31 de enero de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana NELEMAR YOLEISIS BORGES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.045.879, debidamente asistida por la Abogada Libia Briceño de Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 1.739, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (SAMEBA).
Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte conociera en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2011, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la referida Juez.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto, previa las siguientes consideraciones:
-UNICO-
La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana Nelemar Yoleisis Borges López, contra el acto administrativo dictado por el ciudadano Presidente de la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA) en fecha 15 de diciembre de 2009, mediante el cual se le removió y retiró del cargo de Analista III ejercido dentro del referido Órgano Administrativo, asimismo como consecuencia de lo anterior, solicitó su reincorporación al referido cargo, y que se ordenara el pago de los sueldos, aumentos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde la fecha de notificación hasta que se ordene su efectiva reincorporación a la Administración.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional observa de la sentencia consultada dictada en fecha 17 de octubre de 2011, que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay estado Aragua, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, acordando a favor de la parte recurrente la nulidad absoluta del referido acto administrativo, en virtud de no haber sido otorgado el mes de disponibilidad a los fines que la administración procediera a realizar de forma efectiva las gestiones reubicatorias, para la posible reubicación de la parte recurrente.
Ello así, considera oportuno esta Corte destacar, que para que sea válido el retiro de los funcionarios afectados por la supresión o liquidación de un ente, debe constar en el expediente las gestiones reubicatorias pertinentes a los fines de garantizar la estabilidad del funcionario afectado por la medida, de conformidad con lo previsto en los artículos 84, 86 y 88 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Dentro de ese marco, el ciudadano Presidente de la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA), en el contenido del acto administrativo impugnado, informó a la parte recurrente, que “…una vez agotado el procedimiento prescrito en el artículo 78vo (sic) de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en cuanto a poner su cargo a disposición de otra dependencia, y, dado que pasado treinta días, no se recibió ninguna solicitud al respecto, se vio en la obligación de ordenar su retiro [del mencionado órgano administrativo]…”, sin embargo, observa este Corte, que no existe en el caso de marras documento alguno el cual permita determinar que el prenombrado Órgano Administrativo, haya efectuado las gestiones reubicatorias de la parte recurrente, tal como lo señaló en el mencionado acto administrativo, a los fines de pronunciarse en relación a la consulta planteada.
No obstante, resulta imperioso destacar que el Órgano recurrido fue suprimido y sus obligaciones serán asumidas por la Gobernación del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Nº 4.870 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios del estado Aragua (SAMEBA) de fecha 6 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Aragua en fecha 21 de octubre de 2009 (Vid. folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y siete (57) del expediente judicial).
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenar a la Gobernación del estado Aragua, que remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, algún documento del cual se desprenda la realización efectiva de las Gestiones reubicatorias a favor de la parte recurrente. Así se decide.
Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem.
De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir la presente consulta conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que realice los trámites conducentes para notificar a las partes. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-Y-2013-000043
MMR/8
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.