REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013

202º y 154º

En fecha 24 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 900-04 de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Claudio Laner y Noel Carrasquel Rondón, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 14.698 y 34.061, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO STRAGA HIGUERA, titular de la cédula de identidad No. V-4.022.863, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2954 de fecha 27 de marzo de 2003, emanado del Alcalde de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó, por haber sido oída en ambos efectos en fecha 9 de diciembre de 2003, la apelación interpuesta el día 25 de noviembre de 2003, por la Abogada Martha Cecilia Magín Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.922, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2003, por medio de la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 21 de octubre de 2004, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 2 de noviembre de 2004, esta Corte dictó auto por medio del cual ordenó la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó la notificación de las partes, para la reanudación de la causa

En fecha 18 de marzo de 2005, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente; y Rafael Ortiz Ortiz, Juez.

En fecha 22 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por el Abogado Claudio Lander, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, por medio del cual se dio por notificado y solicito se procediera a la notificación de las demás partes.

En fecha 7 de julio de 2005, esta Corte dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encontraba y se ordenó notificar a las partes del mismo.

En fecha 21 de julio de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido en fecha 20 de julio de 2005.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido en fecha 20 de julio de 2005.

En fecha 9 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 28 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación suscrito por la Abogada Yuley del Carmen Lobo Cárdenas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 28 de noviembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2004-000328, y en consecuencia, el nuevo registro bajo el Asunto Nº AB41-R-2004-000069.

En fecha 1º de febrero de 2006, esta Corte reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López, y se abocó al conocimiento de la presente en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez trascurrido el lapso establecido en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por el Abogado Claudio Lander, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, por medio de la cual solicito se declare la perención de la instancia.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 25 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por el Abogado Claudio Lander, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, por medio de la cual solicito abocamiento en la presente causa.

En fecha 20 de abril de 2009, esta Corte dictó auto por medio del cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó notificar a las partes del mismo, con la advertencia que una vez que constara en actas la última de las notificaciones ordenadas, se fijará el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose por auto expreso y separado la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 29 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido en fecha 27 de abril de 2009.

En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de mayo de 2009.

En fecha 18 de junio de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Andrés Eloy Brito y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 8 de julio de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual se revocó parciamente el auto dictado por esta Corte en fecha 20 de abril de 2009 y se dejaron sin efecto los Oficios 2009- 4906 y 2009-4907 de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 206 ejusdem, en cuanto a lo que se refiere a la parte recurrida en la presente causa.

En fecha 12 de agosto de 2009, esta Cote se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar copia certificada del Oficio Nº 000405 de fecha 8 de junio de 2009, suscrito por el abogado Asdrúbal Blanco, actuando en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas; y en consecuencia, se pasó el presente expediente al Juez ponente Andrés Eloy Brito, a los fines legales consiguientes.

En fecha 13 de agosto de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por el ciudadano José Straga, debidamente asistido por el Abogado Mario Eyzaguirre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 62.299, por medio del cual solicito abocamiento en la presente causa, y la perención de la instancia.

En fecha 28 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez trascurrido el lapso establecido en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de mayo de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por el ciudadano José Straga, debidamente asistido por el Abogado Mario Eyzaguirre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 62.299, por medio del cual solicito sentencia en la presente causa.

En fecha 2 de noviembre de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual revocó el auto dictado en fecha 5 de mayo de 2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, y ordenó notificar a las partes, indicándoles que vencidos como sean los lapsos establecidos, se continuará con el cómputo del lapso para fundamentar la apelación.

En fecha 6 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido en fecha 24 de noviembre de 2011.

En fecha 13 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido en fecha 9 de diciembre de 2011.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez

En fecha 2 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano José Antonio Straga, asimismo dejó constancia que la misma no pudo ser practicada.

En fecha 1º de marzo de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes del presente auto de abocamiento, indicándoles que vencidos como sean los lapsos fijados, se continuaría con el computo del lapso para fundamentar la apelación.

En fecha 26 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito donde ratifica la fundamentación a la apelación interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2005, suscrito por el Abogado Jaiker Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 59.749, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 27 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido en fecha 20 de marzo de 2012.

En fecha 17 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido en fecha 17 de abril de 2012.

En fecha 7 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por el ciudadano José Straga, debidamente asistido por el Abogado Daniel Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 85.091, por medio del cual se dio por notificado.

En fecha 17 de mayo de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO y se ordenó continuar con el lapso establecido mediante auto dictado en fecha 9 de agosto de 2005, donde se fijó el procedimiento previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto las partes se encontraban notificadas del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 1º de marzo de 2012. Igualmente, se ordenó realizar computo de los días de despacho trascurridos para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de junio de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 09 de agosto de 2005. Igualmente, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación presentada en fecha 26 de marzo de 2012.

En fecha 11 de junio de 2012, esta Corte dejó constancia de vencido el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación suscrito por el ciudadano José Straga, debidamente asistido por el Abogado Daniel Fernández.

En fecha 12 de junio de 2012, esta Corte abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 19 de junio de 2012, esta Corte dejó constancia de que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 20 de junio de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual declaró en estado de sentencia la causa, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por el ciudadano José Straga, debidamente asistido por la Abogada Luisa Yaselli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 18.205, por medio del cual solicitó celeridad procesal.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En fecha 25 de julio de 2003, los Abogados Claudio Laner y Noel Carrasquel Rondón, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano José Antonio Straga Higuera, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2954 de fecha 27 de marzo de 2003 emanada del Alcalde de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, con base en las consideraciones siguientes: “El cargo desempeñado por el funcionario removido no es de ‘alto nivel’ ni de ‘confianza’. (…) el cargo que desempeña nuestro poderdante es el de JEFE DE UNIDAD I, ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO…” y señalo que “el cargo desempeñado por nuestro poderdante no se enmarca dentro de la categoría prevista en el nombrado numeral 11 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, o sea, el de los ‘directores generales sectoriales de las gobernaciones, los directores de las alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía’…” (Mayúsculas del original).

Por su parte, el Juzgado A quo, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto en virtud de que, “…El Tribunal no deriva relación alguna entre la calificación objetada por el actor y el argumento con que es refutado por la Alcaldía querellada, dé allí que lo que corresponde es determinar la calificación de Alto Nivel con la cual fue removido el actor, y en tal sentido observa, luego de examinar los autos, en toda su extensión, que ningún elemento probatorio, ni tampoco alegato sostenible existe, para demostrar la alta jerarquía del cargo del cual fue removido el querellante, ello comporta que la Alcaldía accionada omitió la carga que tenía de demostrar que el cargo de Jefe de Unidad I poseía la misma jerarquía que los Directores, de ello deriva este Juzgador, que el acto de remoción debe ser anulado pues la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas erró en la calificación que le dio, en consecuencia se ordena-reincorporar al querellante al cargo que ejercía de Jefe de Unidad I…”.

Al respecto, en fecha 25 de noviembre de 2003, la Abogada Martha Cecilia Magín Marín, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, apeló de la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del contenido en la Resolución Nº 2954 de fecha 27 de marzo de 2003 emanada del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, por medio del cual se removió al ciudadano José Antonio Straga Higuera, del cargo de Jefe de Unidad I, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Económico, por considerarse el mismo se enmarca dentro de la categoría prevista en el numeral 11 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia elementos probatorios que sirvan a esta Alzada definir y demostrar la actividad del funcionario, de forma concreta, específica o individualizada, bien del Registro de Información del Cargo (R.I.C.), el cual se constituye en el medio idóneo para demostrar las funciones que el querellante cumplía y que permitan determinar el grado de confianza necesario a los fines de la aplicación de la norma en referencia, o mediante algún otro elemento como el Manual Descriptivo de Cargo, documentos de carácter probatorio que son útiles y necesarios a los fines de que esta Corte pueda obtener una valoración más amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, para poder realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: elementos probatorios que sirvan a esta Alzada definir y demostrar la actividad del funcionario, de forma concreta, específica o individualizada, bien del Registro de Información del Cargo (R.I.C.), o mediante algún otro elemento como el Manual Descriptivo de Cargo. Asimismo, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente





La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AB41-R-2004-000069

EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,