JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000518

En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Mercedes Coromoto Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°14.433, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SISTEMAS FREZZA, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 3 de diciembre de 2000, bajo el N° 6, Tomo 845-A, contra el acto administrativo Nº CAD-PRES-GBYS-50202, de fecha 26 de marzo de 2009, emitido por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual se declaró la perención administrativa de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para la Importación N° 5805799 efectuada por la demandante.

En fecha 16 de febrero de 2012, admitida y sustanciada como había sido la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y encontrándose en la fase de dictar sentencia, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines legales consiguientes, lo cual fue realizado acto seguido.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

En fecha 28 de septiembre de 2009, la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Sistemas Frezza, C.A demandó la nulidad del acto administrativo Nº CAD-PRES-GBYS-50202 de fecha 26 de marzo de 2009, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual declaró la perención administrativa de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para la Importación N° 5805799 efectuada por la demandante, expresando como fundamentos de su proceder lo siguiente:

Adujo que, ante su solicitud de autorización de divisas preferenciales para la importación de mobiliario de oficina, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), le envió un correo electrónico en fecha 25 de julio de 2008 requiriéndole consignar una factura reflejada en la declaración y acta de verificación de mercancía correspondiente, con respecto a la Solicitud de Autorización de Divisas antes mencionada.

Ello así, y siendo que a su decir tal documentación fue consignada en atención al requerimiento ut supra mencionado, en fechas 7 de agosto y 12 de noviembre de 2008 (mediante correspondencia en la cual se aclara que la factura requerida correspondía a la factura pro forma del flete N° 01150307 de la empresa transportista y que tales números fueron colocados en la planilla de liquidación) y sin haber realizado ninguna otra notificación relacionada con el procedimiento administrativo instaurado, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) acordó declarar la perención administrativa de su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, decisión esta que le fue notificada en fecha 31 de marzo de 2009 y la cual fue recurrida en reconsideración en fecha 23 de abril del mismo año.

Expresó que, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no le notificó de la paralización del procedimiento y si los documentos remitidos fueron lo suficientemente idóneos para la continuación del mismo, expresando que de no ser así, debía notificársele de tal paralización, pues a partir de dicha notificación es que debían computarse los dos (2) meses, a los efectos de la declaratoria de perención administrativa.

En este sentido, alegó que el acto administrativo cuya nulidad se solicita se encontraba inmerso en el vicio de inmotivación por no establecer cuáles son los fundamentos fácticos de tal acto, ni determinar la fecha desde la cual empezaba a correr la perención.

Continuó esgrimiendo que, la exposición efectuada en el acto administrativo recurrido no precisó cuáles eran los documentos requeridos y necesarios a los efectos de decidir la procedencia de su solicitud, aunado al hecho que no se evidencia fecha cierta de la notificación de tal requerimiento a los efectos del cómputo del lapso de la perención administrativa, lo cual a su decir, conculca el derecho a la defensa establecido en la Carta Magna, pues al no establecer los hechos en el acto administrativo impugnado no se le permitió rebatir de manera idónea dicho acto.

Finalmente, solicitó que se declare Con Lugar la presente demanda y que en consecuencia se anule el acto administrativo de efectos particulares de fecha 26 de marzo de 2009, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), pronunciándose sobre el fondo de dicha solicitud.

II
ESCRITO DE INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 19 de octubre de 2010, la Abogada Marcelis Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 105.614, en su carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó el escrito de informes en la presente causa, en el cual expresó que no es necesario que el acto administrativo contenga la relación detallada de todos y cada uno de los hechos en los que se basa, dado que es válida su motivación cuando del análisis del contexto del expediente emergen con exactitud los datos y hechos que fundamentan el actuar de la Administración.

De igual manera, expresó que era del conocimiento del solicitante la Providencia Administrativa referida a las Importaciones de Bienes dictada por dicha Comisión, que regula lo referente a los requisitos para la autorización de divisas para estas actividades y, en este sentido, -a su decir- queda de manifiesto el incumplimiento por la parte demandante, de los canales regulares para que el procedimiento siguiera su curso, pues no se pudo verificar el recaudo requerido a la parte demandante de lo cual derivó la subsiguiente imposibilidad de la tramitación del referido procedimiento y la declaratoria de perención administrativa en el presente caso.

Continuó expresando, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) suscribe con los operadores cambiarios autorizados, convenios donde se establecen los mecanismos para regular la actividad del Régimen de Administración de Divisas y en lo que respecta a la ejecución de las actividades y trámites establecidos en las distintas Providencias, se encuentra dentro de sus funciones la de remitir a su sede en el lapso establecido para ello, la documentación consignada por el usuario, por lo que -en sus palabras- este es el único mecanismo correcto para la consignación de los documentos requeridos por la Administración.

Finalmente, solicitó que se declarara Sin Lugar la demanda interpuesta.

III
DEL ESCRITO DE LA OPINIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 13 de agosto de 2012, el Abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREBOGADO), bajo el N° 44.157, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó el escrito de opinión fiscal, en el cual expuso que se desprendían de las actas del presente expediente que realizada la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas por la parte demandante, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), procedió a enviarle un correo electrónico en fecha 25 de julio de 2008, en el cual le requirió la consignación de la factura Nº 01150307, reflejada en la declaración y acta de verificación de mercancías Nº 5805799-1, documentos estos que la empresa consignó ante la referida Comisión en fecha 7 de agosto de 2008.

En este orden de ideas, continuó expresando que la empresa demandante ciertamente consignó la documentación requerida por la Comisión de Administración de Divisas antes de que transcurrieran los dos (2) meses a que se refiere el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, fundamento de la decisión de perención impugnada; razón por la cual la Administración incurrió en un error al considerar que la parte demandante no había cumplido con la carga de presentar la documentación solicitada.

En atención a lo anterior, consideró la Representación del Ministerio Público que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado por incurrir en el vicio de inmotivación, toda vez que no expresó con claridad los hechos que dieron origen a su decisión, lo que en su opinión dejó en estado de indefensión a la parte demandante al impedir que la misma conociera las razones que fundamentaba su proceder, expresando por tanto de tal demanda debía ser declarada Con Lugar.

IV
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta y en este sentido, se observa que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales y particulares dictados por autoridades distintas a las que se le atribuyen a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a los Juzgados Superiores Estadales; ello así, siendo la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), una autoridad distinta a las previstas en el numeral 5, del artículo 23 y el numeral 3 del artículo 25 de la referida Ley, este Órgano Jurisdiccional resulta COMPETENTE para conocer en primera instancia de la presente causa. Así se decide.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, aprecia esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que la demanda interpuesta por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Sistemas Frezza C.A., se circunscribe a obtener la nulidad del acto administrativo N°CAD-PRES-GBYS-50202, dictado en fecha 26 de marzo de 2009, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual declaró la perención administrativa de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para la Importación Nº 5805799, efectuada de en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en este orden de ideas, se observa que a fin de sustentar su pretensión de nulidad la parte demandante adujo que el acto administrativo impugnado se encontraba inmerso en el vicio de inmotivación, el cual pasaremos a conocer de seguidas y en los siguientes términos:


Del vicio de inmotivación denunciado

Delimitada como ha sido la controversia, esta Corte considera imperioso señalar que en cuanto al vicio de inmotivación la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que incurre la Administración en este vicio, cuando el acto administrativo no contiene, al menos de manera resumida los fundamentos de hecho y de derecho que tomó en cuenta la Administración para dictar su acto. De manera que no es necesario una exposición minuciosa, sino que basta con que se pueda conocer los fundamentos legales y de hecho, esto es, la fuente legal y los hechos apreciados por la Administración, a los fines de que tal acto pueda ser controlado en base al principio de legalidad. (Vid. sentencia Nº 806 del 9 de julio de 2008 (Caso: HIDROCAPITAL C.A. Vs. SENIAT) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Ahora bien, el fundamento de la denuncia de inmotivación esgrimida por la parte demandante se circunscribe a la supuesta falta de indicación de los fundamentos fácticos que originaron la declaración de perención de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para la Importación N°5805799 efectuada por la demandante; en este sentido, es de expresar que mediante el acto administrativo N°CAD-PRES-GBYS-50202 de fecha 26 de marzo de 2009, transcrito en la notificación dirigida a la parte demandante en fecha 31 del mismo mes y año la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) declaró la perención administrativa de la precitada solicitud, en los siguientes términos:

“Quien suscribe, Manuel A. Barroso Alberto, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), suficientemente facultado para este acto, cumplo con notificar que el Cuerpo Colegiado en Reunión Ordinaria N°66, celebrada en fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, acordó declarar la PERENCIÓN del procedimiento administrativo correspondiente a la petición administrativa relacionada con la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas N° 5805799, con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, que a continuación se exponen:
(…omissis…)
En el caso concreto que nos ocupa, se observa que en el curso del procedimiento administrativo correspondiente a la petición relacionada con la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas antes indicadas (sic), el órgano sustanciador determinó que para proceder con el análisis de dichas peticiones era necesario requerir a los interesados un conjunto de documentos cuyo fin es permitir la comprobación de la verdad de los hechos que fundamentan aquellas, como presupuestos de hecho de las normas que regulan el otorgamiento de las autorizaciones para el otorgamiento de las divisas y que sin su verificación mal podría la Comisión resolver sobre el fondo de la petición.
Así pues, en relación a la solicitud indicada precedentemente, se procedió a emitir el respectivo requerimiento, a través del cual se le impuso al interesado a (sic) carga de consignar la documentación necesaria para el análisis del asunto.
No obstante, se observa que en este caso ha transcurrido con creces el lapso de dos (02) meses indicado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin que el interesado haya para la fecha reactivado el correspondiente procedimiento administrativo.

(…omissis…)

En tal sentido, una vez observada la paralización del procedimiento administrativo correspondiente a la petición relacionada con la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas anteriormente señalada, esta Consultoría Jurídica considera que en aras de dar cabal cumplimiento al deber de resolver el mismo, resulta ineludible la tramitación de dicha solicitud, siendo que en el presente caso no es posible dar por terminados dichos asuntos por medio de una resolución definitiva, ya que la omisión de consignar la documentación solicitada por parte de aquellos administrados que dieron inicio a los respectivos procedimientos administrativos sustraen del órgano decisorio los elementos indispensables para producir una decisión de fondo.
Asimismo, prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que el funcionario competente ‘procederá’ a declarar la perención, una vez transcurrido el lapso de paralización señalado anteriormente. Razón por la cual, esta Consultoría Jurídica considera que la palabra ‘procederá,’ connota la imperatividad del ejercicio de tal poder una vez producidos los presupuestos prescrito en dicho instrumento normativo para la declaratoria de perención.
Por otra parte, es oportuno destacar que la terminación del referido procedimiento administrativo en los términos aquí planteados, encuentra cabida dentro de los parámetros de la racionalidad jurídica como principio que rige el actuar administrativo, tal como lo dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el primer aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
(…omissis…)

Así pues, dicho principio implica que todos los motivos en que se fundamente un acto administrativo, debe ser producto de un razonamiento lógico y coherente mediante la aplicación de los principios generales y observancia de los fines mismos de las normas jurídicas aplicadas al caso, por lo que al estar paralizadas las causas producto del incumplimiento de los usuarios de las cargas que le fueron impuestas para que esta Comisión pudiera obtener los elementos probatorios necesarios para emitir un pronunciamiento de fondo, circunstancia que hace presumir la pérdida de interés en continuar con los mismos, resultando inoficioso mantener en estado suspensivo la tramitación de los expedientes administrativos correspondientes a las peticiones relacionadas con las solicitudes indicadas, ya que mal podría llegarse a su resolución definitiva; siendo lógica la extinción del procedimiento luego de transcurrido el plazo de paralización que la normativa adjetiva aplicable ha dispuesto para la declaratoria de perención, labor intelectual que se fundamenta en los principios de economía y celeridad que rigen todo procedimiento administrativo, y que procura la aplicación del poder de perención conforme a sus fines.
En virtud de lo aquí expuesto, esta Consultoría Jurídica recomienda se declare la perención del procedimiento administrativo anteriormente señalado y cuyo trámite se encuentra paralizado, por lo que se requiere la declaratoria expresa que a tal efecto dicte el Cuerpo Colegiado como órgano competente para dar así por terminado dicho procedimiento.
II
DECISIÓN

Visto que se cumplen los presupuestos que hacen procedente la declaratoria de perención del procedimiento administrativo correspondiente a la petición relacionada con la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas señalada anteriormente, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esta Consultoría Jurídica recomienda:
1 DECLARAR la perención del procedimiento administrativo correspondiente a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas indicada anteriormente y en consecuencia dar por terminado el mismo.
2. ORDENAR el archivo de la solicitud correspondiente a este procedimiento
3. NOTIFICAR al interesado de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos” (Negrillas y mayúsculas del original subrayado de la Corte).

Del acto ut supra transcrito, se desprende claramente que la Administración Cambiaria fundamentó la declaración de perención administrativa prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en la presunta paralización del trámite de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas por causa imputable a la Sociedad Mercantil Sistemas Frezza C.A., esto es, la falta de consignación de la documentación necesaria para el otorgamiento de la antes mencionada autorización; ello así siendo la inmotivación del acto administrativo la carencia de los fundamentos de hecho y de derecho que tomó en cuenta la Administración para la emisión de este y visto que no es necesario una exposición minuciosa, sino que basta con que se pueda conocer los fundamentos legales y de hecho, esto es, la fuente legal y los hechos apreciados por la Administración, a los fines de su legalidad, considera esta Instancia Jurisdiccional que en el caso de autos, no puede considerarse que el acto administrativo emitido por la Comisión de Administración Cambiaria (CADIVI) se encuentre inmotivado, pues de la lectura del mismo dimanan con claridad las razones de su proceder, motivo por el cual se desecha el vicio de inmotivación denunciado. Así se decide.

No obstante lo anterior, aprecia esta Instancia Sentenciadora que es un punto controvertido en la presente causa la procedencia de la declaración de perención administrativa de Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para la Importación N°5805799, efectuada por la Sociedad Mercantil Sistemas Frezza C.A., pues según los dichos de la Representación Judicial de ésta, ante tal solicitud la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), le envió un correo electrónico requiriéndole consignar una factura reflejada en la declaración y acta de verificación de mercancía correspondiente (folio 42), siendo que tal documentación fue consignada, en fechas 7 de agosto y 12 de noviembre de 2008 (mediante correspondencia en la cual se aclara que la factura requerida correspondía a la factura pro forma del flete N° 150307 de la empresa transportista y que tales números fueron colocados en la planilla de liquidación (folio 37)) y sin haber realizado ninguna otra notificación relacionada con el procedimiento administrativo instaurado procedió a declarar la perención administrativa de su solicitud.

En este sentido, y a los efectos de determinar la legalidad del acto administrativo impugnado, estima conveniente esta Corte analizar la figura de la perención regulada en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en los siguientes términos:

“Artículo 64. Si el procedimiento iniciado a instancia de un particular se paraliza durante (2) meses por causa imputable al interesado, se operará la perención de dicho procedimiento. El término comenzará a partir de la fecha en que la autoridad administrativa notifique al interesado. Vencido el plazo sin que el interesado hubiere reactivado el procedimiento, el funcionario procederá a declarar la perención”.

Se tiene entonces, que la perención según lo ut supra expresado se configura como la extinción -por voluntad del ente administrativo de que se trate- de los procedimientos administrativos iniciados a instancia de parte que se encuentren paralizados durante dos (2) meses por razones no imputables a la Administración.

Así, como requisito de procedencia de dicha institución es menester que la autoridad administrativa que conoce del asunto notifique al interesado sobre su paralización, para que éste último realice con la diligencia debida lo que a bien tuviere que realizar para continuar con el procedimiento; el término de la paralización comenzará a computarse partir de la fecha en que la autoridad administrativa notifique al interesado. Toda vez que se configuren los precitados supuestos, y el interesado no realice lo necesario para continuar con el procedimiento en el plazo que la Ley señala, se declara perimido y por tanto se extingue la solicitud, lo cual acarrea la conclusión de todo el procedimiento administrativo, vale acotar que dicha declaración debe ser expresa.

Dicho lo anterior, tenemos que se desprende de los autos que conforman el presente expediente y en específico del folio cuarenta y dos (42) del mismo, que en fecha 25 de julio de 2008 la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), informó mediante correo electrónico a la parte demandante que “su solicitud No. 5805799, ha sido suspendida por no cumplir con lo establecido en las respectivas providencias (…) DEBE CONSIGNAR FACTURA NRO. 150307, REFLEJADA EN LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Nro. 5805799-1 Y SEGUN (sic) DOCUMENTOS DE NACIONALIZACION (sic). (RUBRO MUEBLES Y SUS PARTES (PAIS (sic) ITALIA)”.

De igual manera, riela al folio treinta y siete (37) del expediente Judicial del caso de autos la comunicación de fecha 7 de agosto de 2008, en la cual la empresa demandante en atención al requerimiento efectuado por la Comisión de Administración de Divisas expresa lo siguiente:

“Caracas, 07 de agosto de 2008.
Señores
CADIVI
Ciudad

At´n (sic): Mayor Manuel A. Barroso.
REF. Requerimientos Solicitudes # (sic) 5804062, 5805346, 5805799, 5928320 y7387723.

Estimados Señores:
Reciban un cordial saludo y por medio de la presente hacemos entrega de la siguiente documentación requerida por ustedes de acuerdo al detalle por solicitudes:
• Solicitud # (sic) 5804062: Factura Pro-forma del Flete Nro. 150107, EUR: 2.160,00.
• Solicitud # (sic) 5805346: Factura Pro-forma del Flete Nro. 150207, EUR: 373,00.
• Solicitud # (sic) 5805799: Factura Pro-forma del Flete Nro. 150307, EUR: 345,00.
• Solicitud # (sic) 5928320: Factura Pro-forma del Flete Nro. 0150307, EUR: 189,00
Cabe destacar que estas facturas requeridas corresponden a las facturas pro- forma de la empresa transportista y estos números fueron colocados en el acta de verificación.
Ahora bien, todas estas facturas pro-forma están amparadas bajo el B/L (sic) Nro. ASL (sic) 538613 y factura de transporte Nro. 152307 por EUR: 2, 933,76 pudiendo verificar la misma en el detalle del mencionado documento de transporte.

• Solicitud # (sic) 7387723: Forma 00086 en que se evidencia sello y ráfaga bancaria correspondiente a la forma DUA (sic) C-41424…” (Negrillas, mayúsculas y subrayado del original resaltado de la Corte).

De igual forma, riela al folio cuarenta y tres (43) del expediente judicial de la presente causa, la planilla Pro forma N° 1503/07 consignada con la comunicación ut supra transcrita en fecha 7 de agosto de 2008, que fuera requerida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 25 de julio de 2008.

Por último, riela al folio cuarenta y nueve (49) del expediente, la comunicación de fecha 12 de noviembre de 2008, por medio de la cual el ciudadano Gustavo Echezuría, en su condición de Gerente de Administración de la Sociedad Mercantil Sistemas Frezza (C.A), remite a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), una serie de documentos en los siguientes términos:

“Caracas, 12 de noviembre de 2008.
Señores
CADIVI
Ciudad

At´n (sic): Mayor Manuel A. Barroso.
REF. Requerimiento Solicitud # (sic) 5805799

Estimados Señores:

Reciban un cordial saludo y por medio de la presente le hacemos entrega de fotocopia de las facturas PROFORMAS por EUR: 2.897, 85 de fecha 12/09/2007 (sic) y 27/09/2007 (sic) de nuestros proveedores DVO (sic) # (sic) 004405 y Aprile # (sic) 1503/ 07., enviada en fecha 28/09/2007 (sic) para la apertura de la solicitud en referencia a través de nuestro operador bancario: Banco Nacional de Crédito y enviada nuevamente el 23/05/2008 (sic) en el cierre de la importación antes mencionada…” (Negrillas y mayúsculas del original).

Visto lo anterior, se observa que efectuado el respectivo requerimiento por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a la Sociedad Mercantil Sistemas Frezza, C.A., en fecha 25 de julio de 2008, relacionado con la consignación de la factura N° 150307 que había sido reflejada por la parte demandante en la declaración y acta de verificación de mercancías, a los efectos de la procedencia de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para la Importación Nº 5805799, la precitada sociedad mercantil, proveyó sobre ello consignando a tales efectos en fecha 7 de agosto de 2008 dicha documental tal y como se desprende de las actas que conforman el presente expediente. De igual manera, se evidencia que tal documentación fue efectivamente recibida en la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), pues así se refleja en el sello húmedo plasmado por tal Comisión en la comunicación referida por la parte demandante en la oportunidad correspondiente (vid folio 39 ).

No obstante lo precedentemente expuesto, se observa que la Representación Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en su respectivo escrito de informes expresó que era del conocimiento de la empresa solicitante la Providencia Administrativa referida a las Importaciones de Bienes dictada por dicha comisión, que regula lo referente a los requisitos para la autorización de divisas para estas actividades, por lo cual quedaba de manifiesto el incumplimiento por la demandante de los canales regulares para que el procedimiento siguiera su curso.

En este sentido, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional traer a colación el contenido de la Providencia Administrativa Nº 066 emanada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 24 de enero de 2005 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.114 (aplicable rationae temporis al caso de autos), mediante la cual se establecen los Requisitos, Controles y Trámites para la Autorización de Adquisición de Divisas para la importación, y al respecto, su artículo 2 establece lo siguiente:

“Artículo 2. Los importadores deberán inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) siguiendo el trámite previsto en la providencia correspondiente. A tal efecto, presentarán por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos, conjuntamente con los siguientes recaudos:
1. - Personas naturales:
a) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente, si no actuare a través del representante legal.
b) Original y copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.
c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal si lo hubiere, en cuyo caso presentará copia de la cédula de identidad o pasaporte de su representado.
d) Original y copia del Registro de Información Fiscal.
e) Original y copia del registro mercantil de la firma personal, en casos de personas naturales que ejerzan el comercio en forma habitual.
f) Original y copia del documento público o auténtico donde conste la propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
g) Balance personal correspondiente al último ejercicio económico, debidamente visado por un Contador Público Colegiado.
h) Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto al valor agregado de los tres (3) últimos períodos impositivos.
i) Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos períodos impositivos; en caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago, que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud.
2. - Personas jurídicas:
a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos acompañados de sus modificaciones vigentes, donde conste la composición social, facultades de los administradores y nombramiento de los mismos, debidamente registradas.
b) Original y copia del Registro de Información Fiscal.
c) Original y copia del documento público o auténtico que acredite la representación legal.
d) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal.
e) Original y copia del documento público o auténtico, donde conste la propiedad, arrendamiento, uso o usufructo del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
f) Estados financieros auditados por Contador Público Colegiado con sus notas complementarias, visados, correspondientes al último ejercicio económico.
g) Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto al valor agregado de los tres (3) últimos períodos impositivos.
h) Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos períodos impositivos.
i) Original y copia de la solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
j) Original y copia de la solvencia de pago de las obligaciones derivadas de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
k) Original y copia de la solvencia municipal, expedida por la Alcaldía correspondiente, vigente a la fecha de la solicitud.
Se exceptúa del cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados anteriormente, a las personas que de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, no estuvieren obligadas a ello.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá requerir la renovación o actualización de cualquiera de los documentos a que se refiere este artículo, cuando estos hubieren perdido vigencia.
En caso de haber suscrito algún convenio de pago con los entes competentes para otorgar los requisitos antes señalados, deberá consignar copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento a la fecha de la solicitud.
Cuando se trate de usuarios previamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), solo deberán consignar por ante el operador cambiario autorizado la correspondiente solicitud de adquisición de divisas, acompañada de aquellos recaudos que no hubieren sido presentados con anterioridad, así como aquellos que hayan perdido vigencia; sin perjuicio de cualesquiera otros documentos exigidos en esta Providencia” (Negrillas de la Corte).

Establece el artículo anterior, la primera fase de la Solicitud de Autorización de Divisas para la Importación, la cual consiste en que las empresas solicitantes se inscriban por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de acuerdo al trámite previsto en dicha Providencia, para lo cual presentarán ante el respectivo operador cambiario (que fungirá siempre como intermediario entre el solicitante y la Administración cambiaria) la planilla obtenida por los medios electrónicos con los recaudos ut supra citados.

De igual forma, establecen los artículos 4, 5, 6 y 10 de la precitada Providencia, lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 4º: La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y autorización, en los documentos originales, copias fotostáticas o por medios electrónicos. Dicha documentación será remitida a través del operador cambiario autorizado a los fines de su tramitación ante la comisión.

Artículo 5º: Respecto a los recaudos previstos en la presente providencia, en los cuales se exige original y copia, la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, deberá devolver al usuario los originales respectivos, remitiendo a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las copias debidamente firmadas y selladas, dejando constancia expresa de la verificación efectuada.

Artículo 6º: Para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importación, los interesados deberán presentar ante el operador cambiario la planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de copia de la factura pro forma, en la cual deberá constar explícitamente lo correspondiente al pago de fletes, seguros, comisiones, modalidad de pago y demás conceptos de la referida importación, así como los siguientes requisitos cuando correspondan:

1. original y copia del contrato y/o convenio de suministro del bien, debidamente legalizado o autenticado, según sea suscrito en el territorio de la República o en el extranjero, y traducido por intérprete público si estuviere en idioma diferente al castellano.
2. Oficio emanado de la autoridad aduanera competente donde se autorice la admisión Temporal o admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo del Bien.
3. Documento de cesión de la mercancía ingresada bajo régimen de admisión temporal y autorización de cesión emitida por la autoridad aduanera competente.

Artículo 10: A partir de la segunda Solicitud de Autorización de Divisas, y una vez verificada la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Autorización de Divisas, (RUSAD), el operador cambiario autorizado retendrá la documentación consignada por el usuario y tramitará ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica” (Negrillas de la Corte).

Se desprenden de los artículos ut supra transcritos que la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para la importación debe cumplir con ciertas fases que deben ser llevadas cabalmente a los fines de su procedencia; en este sentido, se observa que tal procedimiento pasa por un primer momento en el cual el usuario que pretenda tal autorización debe realizar su formal inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Autorización de Divisas, (RUSAD), a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Se podría afirmar, que sólo en esta primera fase existe contacto entre la empresa solicitante y la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siendo que las demás actuaciones deben ser realizadas a través del operador cambiario respectivo que en lo sucesivo fungirá como intermediario entre ambas partes y es ante éste que se consignarán los recaudos referentes a la solicitud, el cual previa revisión y verificación los remitirá a la Administración Cambiaria para que esta se pronuncie sobre su procedencia.

Cabe acotar, que ante cualquier duda o insuficiencia por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sobre la documentación consignada con la solicitud, la misma podrá -de acuerdo con lo preceptuado en la providencia bajo estudio- requerir los soportes idóneos al usuario, los cuales serán consignados ante el operador cambiario respectivo, quien posteriormente los enviará a la Comisión.

Dicho lo que antecede, y circunscritos al caso de autos si bien se observa que ante el requerimiento efectuado por la Comisión de Autorización de Divisas (CADIVI) a la Sociedad Mercantil Sistemas Frezza, C.A., referido a la consignación de la factura Nº 01150307, reflejada en el acta de certificación de mercancías Nº 5805799, realizada a los fines de la Autorización para la Adquisición de Divisas, la misma respondió y consignó en tiempo hábil ante las oficinas de la referida Comisión dicha información, lo cierto es que el trámite correspondiente de acuerdo a lo contemplado en la Providencia Nº 66 emanada por la Comisión demandada en fecha 24 de enero de 2005, mediante la cual se establecen los Requisitos, Controles y Trámites para la Autorización de Adquisición de Divisas Correspondientes a las Importaciones, aplicable rationae temporis al caso de autos, imponía el deber a la demandada de consignar los recaudos solicitados ante su operador cambiario -quien fungía como intermediario- lo cual no ocurrió en el presente caso tal y como se desprende de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, siendo que tal error procedimental ocasionó una paralización en el procedimiento por más de dos (2) meses imputable a la demandante que derivó en la posterior declaratoria de perención administrativa en la presente causa.

Ello así, encuentra este Órgano Jurisdiccional que el acto administrativo impugnado estuvo apegado a la legalidad al no haberse realizado el procedimiento correspondiente a los fines de la Solicitud de Autorización de Divisas para la Importación, razón por la cual considera forzoso esta Corte declarar SIN LUGAR la demanda interpuesta por la Representación Judicial de la sociedad mercantil Sistemas Frezza, C.A., contra el acto administrativo Nº CAD-PRES-GBYS-50202 de fecha 26 de marzo de 2009, y notificado en fecha 31 del mismo mes y año mediante el cual se declaró la perención administrativa de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para la Importación Nº 5805799, efectuada por la demandante. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Mercedes Coromoto Escobar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SISTEMAS FREZZA, C.A, contra el acto administrativo Nº CAD-PRES-GBYS-50202 de fecha 26 de marzo de 2009, emitido por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual se declaró la perención administrativa de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para la Importación N°5805799, efectuada por la demandante.

2. SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2012). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2009-000518
MMR/16


En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mi ltrece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


El Secretario.