REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 202° y 154°
En fecha 2 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de “…protección Constitucional y Legal mediante la suspensión de los efectos…”, por la Abogada Legna Janette González Zavarce, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 44.214, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SOLVEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 6 de julio de 1987, bajo el N° 75, Tomo 1-A-PRO, con cambio de domicilio a la ciudad de Guacara, estado Carabobo, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de mayo de 1993, bajo el N° 40, Tomo 11-A, con posterior modificación en el referido Registro, en fecha 5 de noviembre de 1997, anotada bajo el N° 05, Tomo 123-A, contra las Resoluciones Administrativas de fecha 16 de junio de 2009, por medio de las cuales la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), negó las solicitudes de Importación productiva Nros. 8475135; 8475061; 8475061 y 8475071.

En fecha 3 de diciembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, ordenándose en consecuencia, oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el parte 10 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -aplicable rationae temporis-, a los efectos de la remisión de los antecedentes administrativos del caso. En esa misma fecha, se libró el oficio ordenado ut supra.

En fecha 15 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia en autos de la notificación efectuada al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva quedando reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 25 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Solven C.A., mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 7 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° CAD-PRE-CJ-0092085 de fecha 15 de marzo de ese mismo año, emanado del Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 12 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, ordenó agregar a los autos el oficio anteriormente señalado.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Solven C.A., mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fechas 19 de mayo y 14 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Solven C.A., mediante las cuales consignó escritos de consideraciones.

En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Solven C.A., mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa, así como también, audiencia con la Juez Ponente.

En fecha 25 de noviembre de 2010, esta Corte visto lo establecido en el numeral 11 del artículo 32 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, negó la solicitud de audiencia requerida ut supra.

En fecha 6 de diciembre de 2010, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró en primer lugar, su competencia para conocer de la presente causa, en segundo lugar admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, en tercer lugar, improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada y finalmente, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 26 de febrero de 2011, esta Corte ordenó la notificación de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República, acerca del contenido de la sentencia anteriormente señalada, comisionando para ello, al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.

En esa misma oportunidad, se libró la comisión ut supra acompañado de sus correspondientes notificaciones.

En fecha 10 de febrero de 2011, el Alguacil de esa Corte dejó constancia en autos de la notificación efectuada al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 1º de marzo de 2011, el Alguacil de esa Corte dejó constancia en autos de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 12 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 154.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 20 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, el oficio Nº 4400-78 del 27 de mayo de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 685 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 26 de enero de 2011.

En fecha 21 de junio de 2011, se ordenó agregar a las actas el oficio antes mencionado.

En fecha 6 de julio de 2011, esta Corte vista la imposibilidad de notificación de la Sociedad Mercantil Solven, C.A, acordó librarle boleta por la cartelera de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se libró por cartelera la boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Solven, C.A.

En fecha 28 de julio de 2011, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha, se fijó en la Cartelera de esta Corte la boleta librada el 6 de julio de 2011, a los efectos de notificar a la Sociedad Mercantil Solven, C.A.

En fecha 21 de septiembre de 2011, la Secretaría de esta Corte advirtió que el 20 de septiembre de 2011, “…venció el termino de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)…”.

En fecha 18 de octubre de 2011, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 2 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación, de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), advirtiendo que una vez que constara en autos las referidas notificaciones remitiría el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se libraron los notificaciones in commento.


En fecha 29 de noviembre de 2011, el Alguacil de esa Corte dejó constancia en autos de la notificación efectuada al ciudadano del ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 8 de diciembre de 2011, el Alguacil de esa Corte dejó constancia en autos de la notificación efectuada a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 17 de enero de 2012, se dejó constancia en autos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 18 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Solven C.A., mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Rocio Olatora Loro, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 124.611, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó el decaimiento en la presente causa.

En fecha 7 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación acordó la remisión del presente expediente a esta Corte.

En fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte recibió el presente expediente.

En fecha 9 de febrero 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de febrero de 2012, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación de la audiencia de juicio.

En fecha 21 de marzo de 2012, esta Corte ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 6 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó la declaratoria de improcedencia del decaimiento del objeto en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que el objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de “…protección Constitucional y Legal mediante la suspensión de los efectos…”, en fecha 2 de diciembre de 2009, es la nulidad absoluta de los Actos Administrativos de fechas 16 de junio 2009, emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medio de los cuales resolvió negar las solicitudes de importación productivas Nros. 8475135, 8475061, 8496674 y 8475071.

Al respecto, esta Corte observa que dichas solicitudes de divisas están relacionadas con la importación de bienes provenientes de Colombia, las cuales fueron negadas por la Administración, al considerar que la Sociedad Mercantil recurrente transgredió lo establecido en el artículo 12 de la Providencia Nº 066 de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) relativo a que el importador no puede ordenar el despacho o embarque de la mercancía desde el lugar de procedencia, antes de haberle sido otorgada su correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).

Ahora bien, se observa de autos, que el 25 de enero de 2012, se recibió la diligencia suscrita por la Abogada Rocio Olatora Loro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó los anexos que demuestran la liquidación de las solicitudes de importación productivas Nros. 8475135, 8475061 y 8475071, aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a favor de la Sociedad Mercantil Solven, C.A., solicitando en consecuencia, el decaimiento del objeto en la presente causa.

En ese sentido, siendo que el punto central del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de “…protección Constitucional y Legal mediante la suspensión de los efectos…”, se circunscribe a la pretensión de nulidad absoluta de los actos administrativos de fechas 16 de junio 2009, emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medio de los cuales resolvió negar las solicitudes de importación productivas Nros. 8475135, 8475061, 8475071 y 8496674, es por lo que esta Corte considera necesario que la Comisión in commento, remita a esta Corte el estatus de la solicitud Nº 8496674, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, esta Corte pudo constatar la liquidación de las solicitudes de importación productivas Nros. 8475135, 8475061 y 8475071, aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sin lograr precisarse el -actual- estatus de la solicitud de importación productiva Nº 8496674, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva de los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita la información -actual- del estatus de la solicitud de importación productiva Nº 8496674, relacionada con el presente caso.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente tanto a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a decidir lo conducente conforme a la documentación que conste en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Juez,


MARÍSOL MARÍN R.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2009-000620
MEM/