REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 202° y 154°
En fecha 19 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 06/1046 de fecha 11 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los Abogados Lisset Puga Madrid y Fanny Elisabeth Salas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 69.968 y 38.400, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JUAN CARLOS BASTARDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.694.633, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.


Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 11 de octubre de 2006, el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de octubre de 2006, por la Abogada Lisset Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 31 de octubre de 2006, se dio cuenta la Corte. Por auto de la misma fecha se designó ponente a la Juez Aymara Vílchez Sevilla, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 28 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Lisset Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de diciembre de 2006, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 15 de diciembre de 2006.

En fecha 18 de diciembre de 2006, encontrándose la causa en estado de fijar audiencia de informes orales, esta Corte difirió dicha oportunidad.

En fecha 15 de enero de 2007, se fijó para el día 5 de febrero de 2007, la oportunidad para la celebración de la audiencia de informes orales.

En fecha 5 de febrero de 2007, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia de informes orales, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Lisset del Valle Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, y la incomparecencia de la parte querellada.

En fecha 6 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Ivon Alves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.133, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante la cual consignó escrito de informes.

En fecha 9 de febrero de 2007, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En la misma fecha se pasó el expediente.

En fecha 8 de mayo de 2007, mediante auto, esta Corte solicitó al organismo querellado el expediente administrativo del hoy querellante.

En fecha 2 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Lisset Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de octubre de 2007, en virtud de la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2007, se ordenó librar la notificación al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 25 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada lisset Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó escrito de consideraciones.

En fecha 18 de diciembre de 2009, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 28 de enero de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual se entregó en fecha 10 de enero de 2008.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 5 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 2 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez que hubiere transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 27 de febrero de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez que hubiere transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:

-I-

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lisset Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Juan Carlos Bastardo Torres, contra la sentencia dicta en fecha 20 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Resolución Nº 002187 de fecha 15 de agosto de 2005, emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se destituyó del cargo de Agente, adscrito a la Dirección de Investigaciones, de la Policía Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, se observa que en fecha 8 de mayo de 2007, esta Corte dictó decisión a través de la cual solicitó a la Sindicatura del Distrito Metropolitano de Caracas, remitiera dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo del oficio de notificación copia certificada de los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso, sin que la referida oficina haya remitido los antecedentes solicitados.

Ahora bien, siendo imperioso para esta Corte la revisión del expediente administrativo a los fines de ilustrar su criterio sobre el fondo de la controversia sometida a su conocimiento, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratifica la decisión dictada en fecha 8 de mayo de 2007 y ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, oficiar al SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO METROPOLITANO DE CARACAS a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente asunto.

Asimismo, en caso de no remitirse dicho expediente a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.




El Secretario,


IVÁN HIDALGO



Exp. N° AP42-R-2006-002072

MEM