JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000079

En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió en la Secretaría de esta Corte, el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares ejercida conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, por la Abogada Teresa Sandoval Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.564, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CVG PROMOCIONES FERROCASA, S.A. (CVG FERROCASA), empresa inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el Nº 01, Tomo A, Nº 27, de fecha 8 de enero de 1987, contra las empresas CONSTRUCTORA FOG C.A. y UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.; la primera, domiciliada en la ciudad de Guayana, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar e inscrita en fecha 8 de enero de 1987, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 01, Tomo “A”, Nº 27 con posteriores modificaciones a sus estatutos, siendo la última de ellas en fecha 8 de diciembre de 2006, anotada bajo el Nº 39, Tomo 69-A-Pro, llevado por los respectivos Libros de Comercio del precitado Registro y; la segunda, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en fecha 19 de septiembre de 1980, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 210-A Segundo, modificada su denominación social mediante documento inscrito en mismo Registro Mercantil, en fecha 9 de julio de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 331-A Segundo, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 83, respectivamente.

Dicha remisión tuvo lugar en virtud que en fecha 20 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Teresa Sandoval Aparicio, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra el acta de audiencia preliminar levantada en fecha 18 de febrero de 2013, mediante la cual declaró el desistimiento del procedimiento a la acción interpuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de febrero de 2013, se reasignó la Ponencia del caso a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente para que dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 13 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Teresa Sandoval Aparicio, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 18 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, levantó el Acta correspondiente a la Audiencia Preliminar de la presente causa, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante al acto de audiencia preliminar previamente pautado según auto de fecha 30 de enero de 2013, en virtud de lo cual, aplicó las consecuencias previstas en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y por ende, declaró desistido el procedimiento en la presente causa.
-II-
DE LA COMPETENCIA

Antes de emitir pronunciamiento sobre apelación interpuesta, se observa que dentro del ámbito de competencia de este Órgano Colegiado, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las actuaciones y decisiones dictadas por su correspondiente Juzgado de Sustanciación, en virtud de lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable en forma supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo), que reza lo siguiente:
“Cada Sala conocerá de las apelaciones y recursos que se intenten de acuerdo con la ley, contra las decisiones del respectivo Juzgado de Sustanciación”.

Ello así, por cuanto la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, nada establece respecto a la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con relación a las apelaciones que se realicen contra las actuaciones dictadas por su Juzgado de Sustanciación y, en virtud que esta Instancia Jurisdiccional está constituida como un Órgano Colegiado, que cuenta en su conformación administrativa con un Juzgado de Sustanciación, resulta aplicable análogamente la precitada disposición.
En virtud de lo cual, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación sometido a su conocimiento relacionado con el contenido del Acta de fecha 18 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, que declaró desistido el procedimiento en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Delimitado lo que antecede, es menester resaltar en primer término, que en fecha 19 de febrero de 2013, la Abogada Teresa Sandoval, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, realizó simultáneamente dos (2) solicitudes; una principal y otra subsidiaria; la primera, tendente a lograr la nulidad del acto de juramentación del defensor ad-litem, así como la nulidad del acta de celebración de la audiencia preliminar, por cuanto a su decir, dejaron de cumplirse formalidades esenciales para su validez, ello a tenor de lo previsto en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo cual, peticionó la reposición de la causa al estado procesal en que se realice nueva designación del defensor ad-litem y, sólo para el supuesto negado en que no procediese la solicitud anterior, apela del Acta de celebración de la audiencia preliminar celebrada el 18 de febrero de 2013, y peticiona que se proceda a la reposición de la causa al estado procesal en que se ordene al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, fije nueva fecha para la celebración de Audiencia Preliminar, ello con fundamento en que a su decir, el acto fue celebrado erróneamente en una fecha anticipada.
Con respecto a lo primero, se observa que riela al folio ciento veintiséis (126) de la segunda pieza del expediente judicial, el auto de fecha 15 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual se designó al ciudadano César Jesús Rodríguez Gandica, titular de la cédula de identidad Nº 5.423.698, como Defensor ad-litem, y ordenó practicar su notificación a los fines que manifestara su aceptación o excusa y, en el primero de los casos, su juramento de Ley.
En ese orden de ideas, se advierte que la boleta de notificación librada al referido ciudadano, señalaba en su parte in fine que “…deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa a tal designación…”.
Pues bien, cursa a los folios ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129) de la segunda pieza del expediente judicial, la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2012, efectuada por el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante la cual dejó constancia haber practicado la notificación del designado como defensor ad-litem.
Igualmente, corre inserto a los folios ciento treinta (130) y ciento treinta y uno (131) de la segunda pieza del expediente judicial, la diligencia de fecha 23 de enero de 2013, presentada por el ciudadano César Jesús Rodríguez Gandica, antes identificado, mediante la cual pidió excusas por haber faltado al acto de juramentación, en virtud de haber padecido problemas de salud que le impidieron poder asistir tempestivamente, no obstante, solicitó se le fijara nueva oportunidad para ello.
En ese sentido, es menester destacar que desde el 17 de diciembre de 2012, fecha en que el Alguacil dejó constancia haber practicado la notificación del designado como Defensor ad-litem, hasta el 23 de enero de 2013, fecha en que compareció a solicitar una nueva oportunidad para presentar su aceptación y juramento, transcurrió con creces el lapso de los tres (3) días de despacho para que manifestara su aceptación a tal designación, el cual feneció concretamente el 20 de diciembre de 2012.
No obstante, cabe destacar que aún cuando resulta cierto que el designado como Defensor ad-litem, no compareció dentro de la oportunidad señalada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para aceptar el nombramiento y su juramento de Ley, no menos cierto es que, el fin último perseguido se vio satisfecho cuando éste asistió –aunque extemporáneamente-, a pedir se le fijara nueva oportunidad para jurar el cargo, como en efecto ocurrió el 24 de enero de 2013 (ver folio 134 de la segunda pieza del expediente judicial).
Aunado a lo anterior, cabe destacar que los casos en los que procede ineludiblemente un nuevo nombramiento de Defensor ad-litem, es cuando el primero designado, se excusa de no poder asumir la función que le ha sido encomendada, y cuando éste, luego de haber asumido, no realiza la defensa del demandado y ello no ocurre en la presente causa.
En efecto, según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, adoptado en fecha 26 de enero de 2004, en sentencia Nº 33 (reiterada hasta la fecha actual), se ha señalado implícitamente que los supuestos en los que debe prosperar un nuevo nombramiento de Defensor ad-litem, es cuando éste no da contestación a la demanda, pues se entiende que la función principal del Defensor va en beneficio del demandado y de garantizar íntegramente su derecho a la defensa, éste es el fin perseguido a través del Defensor ad-litem.
Así pues, dado que en la presente causa el fin perseguido era garantizarle la defensa al demandado a través de un Defensor ad-litem, y que éste ha juramentado cumplir con tal función, siendo que además hizo acto de presencia en el acto de audiencia preliminar que se llevó a cabo en la presente causa, esta Corte estima IMPROCEDENTE y contrario a la celeridad procesal, reponer la causa al estado procesal en que se designe un nuevo Defensor ad-litem. Así se declara.
Decidido lo anterior, con respecto a la solicitud subsidiaria, se observa que la parte apelante, apeló del Acta de Audiencia Preliminar, celebrada el 18 de febrero de 2013, pues a su decir, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, incurrió en un error al fijar el referido acto, en una fecha que no correspondía, vulnerando lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la Audiencia Preliminar debe llevarse a cabo el décimo día de despacho siguiente.
En efecto, cabe destacar que el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el Tribunal, dicha audiencia será oral con la asistencia de las partes…” (Negrillas de esta Corte).

Circunscribiéndonos al caso concreto, consta al folio ciento treinta y ocho (138) de la segunda pieza del expediente judicial, el auto de fecha 30 de enero de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, por medio del cual fijó para las doce y treinta post meridiem (12:30 p.m.), del día 18 de febrero de 2013, la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, esta Corte al realizar un simple cómputo de los días transcurridos desde el 30 de enero de 2013 (exclusive), fecha en que se fijó la oportunidad del acto, hasta el 18 de febrero de 2013 (inclusive), fecha en que se celebró la audiencia preliminar, se colige que transcurrió un total de nueve (9) días de despacho, a saber: 31 de enero, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15 y 18 de febrero de 2013.
De tal modo, queda en evidencia que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, celebró la audiencia preliminar de manera anticipada, infringiendo consiguientemente, lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe abreviar los lapsos, salvo los casos permitidos por la Ley, toda vez que al celebrar el acto prematuramente en una fecha que no correspondía, causó un gravamen a la parte demandante, al considerar que ésta había desistido del procedimiento.
Así las cosas, por cuanto queda demostrado el argumento expuesto por la parte apelante y, en virtud que se causó una inestabilidad en el juicio y una inseguridad en cuanto a las garantías que tienen las partes dentro del proceso, esta Corte estima pertinente declarar CON LUGAR el recurso de apelación intentado subsidiariamente y por consiguiente, REVOCA el acta levantada en fecha 18 de febrero de 2013, que declaró el desistimiento en la presente causa. Así se declara.
En mérito de las consideraciones precedentes, esta Corte acuerda REPONER la causa al estado procesal en que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, fije por auto separado la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia preliminar. Así se decide.






-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 19 de febrero de 2013, por la Abogada Teresa Sandoval Aparicio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CVG PROMOCIONES FERROCASA, S.A. (CVG FERROCASA), contra las empresas CONSTRUCTORA FOG C.A. y UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.
2.- IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad del acto de juramentación del defensor ad-litem.
3.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.
4.- REVOCA el fallo apelado.
5.- REPONE la presente causa al estado procesal en que el Juzgado de Sustanciación fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,

MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario,

IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-G-2011-000079
MMR/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,