REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2013
Años 202° y 154°

I
En fecha 7 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Cristóbal Teodomiro Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 4.276.797, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LICORERÍA EL TRÉBOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 18 de marzo de 1981, bajo el Nº 18, tomo 21-A- Sdo., siendo su última modificación registrada en la misma oficina de registro público en fecha 30 de noviembre de 2011, bajo el Nº 38, tomo 320- A Sdo., Licencia de Industria y Comercio Nº 800600, Registro de Información Fiscal J- 00158141-3, Autorización de Expendio de Licores 08-MN-1455, debidamente asistido en este acto por el Abogado Virgilio Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 24.836, contra la Resolución Nº 000207, de fecha 24 de agosto de 2012, dictada por la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se ordenó la cancelación de la Licencia de Industrias y Comercio.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto, en fecha 8 de mayo de 2007, el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de diciembre de 2012, por el Abogado Virgilio Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado en la demanda de nulidad interpuesta.

En fecha 7 de febrero de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se le ordenó pasar el presente expediente a los fines que esta Alzada decida acerca de la apelación interpuesta.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

-II-

En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; que declaró Improcedente la medida de amparo cautelar solicitada por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Licorería el Trébol, C.A., contra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Ello así, esta Corte observa que las copias certificadas que conforman el presente cuaderno separado, específicamente las relativas al escrito libelar de la demanda, se encuentran reproducidas de tal forma que se encuentran ininteligibles para este Órgano Jurisdiccional.

En tal sentido, siendo dicho documento necesario para obtener una apreciación clara sobre la controversia, esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte que libre oficio dirigido al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de que remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas y legibles de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Licorería el Trébol, C.A., dentro de un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-O-2013-000009/MEM/