REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2013
202° Y 154°
En fecha 13 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 140-09 de fecha 28 de enero de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Pedro Rojas Malpica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 5.586, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS YARACUY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 16 de febrero de 1998, bajo el número 51, Tomo 9 A, contra la Providencia Administrativa Nº 404-05, de fecha 11 de noviembre de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Acarigua.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 13 de enero de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2008, por el Abogado Pedro Rojas Malpica, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2008, por el referido Juzgado Superior, que declaró Desistido el recurso interpuesto.
En fecha 30 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Andrés Brito, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentaran los escritos de informes.
En fecha 28 de abril de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 5 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de mayo de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado que se fijara nuevamente el lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, para que las partes presentaran los escritos de informes, una vez constara en autos la última notificación de las mismas.
En fecha 26 de mayo de 2009, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los fines de la notificación de la Sociedad Mercantil Serenos Yaracuy C.A, al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo del estado Portuguesa y se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 3 de agosto de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de julio de 2009.
En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el oficio Nº 346-2009 de fecha 25 de septiembre de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de mayo de 2009.
En fecha 27 de octubre de 2009, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el oficio Nº 4920-885 de fecha 10 de agosto de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de mayo de 2009.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentaran los escritos de informes.
En fecha 7 de diciembre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 5 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
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En fecha 12 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte pasa a decidir el asunto, previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2008, por el Abogado Pedro Rojas Malpica, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Serenos Yaracuy C.A, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró Desistido el recurso interpuesto
Ahora bien, en la presente causa, el Juzgado A quo declaró que “…desde la fecha en que fue expedido el cartel 06 de octubre de 2008 hasta la presente fecha 16 de diciembre de 2008, han transcurrido un total de cuarenta y cinco (45) días despachados, lo cual es superior al lapso de treinta (30) días de despacho establecido en la sentencia arriba mencionada, en consecuencia debe este Tribunal declarar como en efecto lo hace declarar DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto…”
Ahora bien, observa esta Corte que el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para la fecha de interposición del presente recurso, establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos (sic) de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con relación a la interpretación de la norma transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El criterio anterior fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con relación a lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
Ahora bien, siendo que en fecha 6 de octubre de 2008, el Juzgado A quo libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, esta Corte, a los fines de constatar si transcurrieron los señalados (30) días de despacho, a la fecha en la cual se dictó la sentencia definitiva, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remita en el lapso de cinco (5) días de despacho, más cuatro (4) días del término de la distancia, el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 6 de octubre de 2008, hasta el 16 de diciembre de 2008, ambos inclusive.
Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien (100 U.T.) unidades tributarias prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2009-000289
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.