REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, veinte (20) de marzo de 2012
202° y 154°
En fecha 25 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2009-0630 de fecha 14 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA DEL VALLE PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 9.301.597, debidamente asistida por el Abogado Juan Luis González Taguaruco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.027, contra el SISTEMA AUTÓNOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 16 de abril de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de abril de 2009, por el Abogado Juan Luis González Taguaruco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de febrero de 2012, luego de ser sustanciado el presente asunto en segunda instancia, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
En fecha 4 de diciembre de 2007, la ciudadana María Del Valle Patiño, debidamente asistida por el Abogado Juan Luis González Taguaruco, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, en el que solicitó como pretensión principal, la nulidad del oficio sin número de fecha 10 de abril de 2007, dictado por la recurrida, el cual ratificó el contenido de la comunicación Nº CUD-2658, de fecha 28 de septiembre de 2005, mediante la cual se le notificó a la actora que el ascenso al cargó de Analista Profesional I, del cual había sido objeto no procedía “…por error material…”.
A este respecto, expuso en su escrito recursivo que en fecha 16 de septiembre de 2005, mediante la comunicación Nº CUD-2285-2005, la ciudadana Yasmine Avila Mirabal, Coordinadora de las Unidades de Defensa, del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, del Tribunal Supremo de Justicia, la designó junto a otros ciudadanos en el cargo de Analista Profesional I, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.
En este sentido de la revisión del expediente judicial, se observa que riela al folio veinticinco (25) y veintiséis (26), copia simple de la precitada comunicación Nº CUD-2285-2005, en la que se observa que junto a la actora fueron, designados en el mencionado cargo los siguientes ciudadanos: Tibisay Vera Varela, titular de la cédula Nº 6.110.644; Lourdes Oduber Henríquez, titular de la cédula Nº 7.566.762; Lizbeth Castillo Díaz, titular de la cédula Nº 13.475.596; Esperanza Machado Meza, titular de la cédula Nº 6.154.277; Javier Hernández Acevedo, titular de la cédula Nº 8.251.203; Rosibell Franco Martínez, titular de la cédula Nº 13.875.661; Juliadmar Medina Loaiza, titular de la cédula Nº 13.901.885; Juan Carlos Rodríguez, titular de la cédula Nº 10.465.387; Ybelys Moreno Rivero, titular de la cédula Nº 9.416.813; Yelitza Gil Osuna, titular de la cédula Nº 11.690.894; Argenis Infante Bonalde, titular de la cédula Nº 9.063.577, María del Valle Patiño, titular de la cédula Nº 9.301.597 y Javier Hernández, titular de la cédula Nº 6.251.265.
Denunció que, la misma funcionaria que participa el ascenso de la accionante, actuando por Delegación de la Dirección General, da cuenta, que en efecto fue ascendida, pero que sin embargo ‘por error material no procede dicho ascenso’, cuando lo cierto es no se indica en qué consistió el referido error material y el resto de las personas mencionadas en la comunicación CUD-2285-2005, están ejerciendo el cargo de Analistas Profesionales I.
En razón de ello, ejerció recurso de reconsideración el cual fue respondido mediante el oficio sin número de fecha 10 de abril de 2007, en el que se ratificó el contenido de la comunicación CUD-2658-2005 de fecha 28 de septiembre de 2005, y se le comunicó la no procedencia del ascenso en virtud de la incompetencia manifiesta del funcionario que suscribió el acto.
En virtud de lo expuesto, denunció la violación al artículo 21 de nuestra Carta Magna por cuanto ha su decir fue objeto de un trato discriminatorio “…toda vez, que si la razón que legitima la revocatoria del acto administrativo donde se promueve el cargo de Analista Profesional I, era la incompetencia manifiesta de la ciudadana YASMINE M. AVILA MIRABAL, Coordinadora de las Unidades de Defensa; luego, era manifiestamente incompetente para la designación del resto de los promovidos, y por tanto, debieron haber revocado la integridad del acto único de promoción, y no sólo, parcialmente en lo atinente a la recurrente…”.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con los establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar fallo ajustado a derecho, que la Directora de Recursos Humanos del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, consigne copia certificada de los nombramientos en el cargo de Analista Profesional I, de los siguientes ciudadanos: Tibisay Vera Varela, titular de la cédula Nº 6.110.644; Lourdes Oduber Henríquez, titular de la cédula Nº 7.566.762; Lizbeth Castillo Díaz, titular de la cédula Nº 13.475.596; Esperanza Machado Meza, titular de la cédula Nº 6.154.277; Javier Hernández Acevedo, titular de la cédula Nº 8.251.203; Rosibell Franco Martínez, titular de la cédula Nº 13.875.661; Juliadmar Medina Loaiza, titular de la cédula Nº 13.901.885; Juan Carlos Rodríguez, titular de la cédula Nº 10.465.387; Ybelys Moreno Rivero, titular de la cédula Nº 9.416.813; Yelitza Gil Osuna, titular de la cédula Nº 11.690.894; Argenis Infante Bonalde, titular de la cédula Nº 9.063.577, María del Valle Patiño, titular de la cédula Nº 9.301.597 y Javier Hernández, titular de la cédula Nº 6.251.265.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar a la Directora de Recursos Humanos del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia del presente auto, a los fines que remita la documentación ut supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado; con la advertencia que de no remitirse la información solicitada este Órgano Jurisdiccional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2009-000681
MM/5/
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.