REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 202° y 154°
En fecha 1º de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1390, de fecha 16 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano JAVIER EMILIO BECERRA VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 4.254.241, asistido por los Abogados Juan Pérez Aparicio, Egdy Gisela Weffer y Maritza Alvarado Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 18.283, 23.526 y 23.282, respectivamente, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 16 de noviembre de 2009, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 10 de noviembre de ese mismo año, por los Abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, contra el dispositivo del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2008, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 2 de diciembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se concedió los quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por el Abogado Juan Pérez Aparicio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual fundamentó su recurso de apelación.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 3 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de marzo de 2010, se dio inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 10 de marzo de ese mismo año.
En fecha 11 de marzo de 2010, inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 18 de marzo de ese mismo año.
En fechas 22 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, esta Corte difirió la oportunidad para realización del acto de Informes en forma oral.
En fecha 12 de julio de 2010, esta Corte de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente.
En fechas 31 de enero, 10 de mayo, 7 y 30 de junio y 2 de noviembre de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, los escritos suscritos por los Abogados Maritza Alvarado Mendoza y Juan Pérez Aparicio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, mediante los cuales solicitaron sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 3 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 25 de abril, 30 de julio y 4 de diciembre de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, los escritos suscritos por los Abogados Maritza Alvarado Mendoza y Juan Pérez Aparicio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, mediante los cuales solicitaron sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por los Abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la procedencia de la Resolución Nº 2584, de fecha 16 de diciembre de 2000, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, mediante la cual se notificó al funcionario policial Javier Emilio Becerra Vielma, que “…el Alcalde según el Punto de Cuenta JP-126-2000, de fecha 16/12/2000 (sic) le aprobó el beneficio de la Jubilación, acto materializado en la Resolución Nº 2584 de fecha 19 de diciembre de 2000, de la Dirección de Personal…”.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que el ciudadano Javier Emilio Becerra Vielma, a través del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, solicitó la nulidad de la Resolución ut supra, pues -a su decir- no contaba con la edad, ni muchos menos, con los años de servicios establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, para serle otorgado el beneficio de jubilación.
Ello así, esta Corte a los efectos de comprobar tal situación, considera necesario verificar los antecedentes administrativos del ciudadano Javier Emilio Becerra Vielma, pues ello permitirá establecer con precisión las circunstancias de hecho y de derecho del caso objeto del presente estudio, con el propósito de constatar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.
Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia, de los antecedentes administrativos del recurrente o de cualquier otro documento que permita a esta Alzada establecer con precisión las circunstancias de hecho y de derecho del caso in commento, en virtud de lo cual, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar la tutela judicial efectiva, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio a la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita los antecedentes administrativos del ciudadano Javier Emilio Becerra Vielma.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos, además de imponerse al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2009-001505
MEM/