JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000255
En fecha 1 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2193 de fecha 23 de febrero de 2012, proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo del recurso de reclamo por abstención o carencia ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por la ciudadana YLIR JOSEFINA DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.417, asistida por el Abogado Wilmer José Cova Bellaville, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.016, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión tuvo lugar en virtud que en fecha 23 de febrero de 2012, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 11 de abril de 2011, por el Abogado Wilmer Cova Bellaville, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2011, por el referido Juzgado Superior, que declaró Improcedente la medida cautelar innominada.
En fecha 5 de marzo de 2012, se dio cuenta a esta Corte, se designó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al efecto, concedió un lapso de seis (6) día continuos correspondientes al término de la distancia y fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 29 de marzo de 2012, esta Corte ordenó elaborar cómputo por Secretaría a los fines de verificar los días transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha, la Secretaría certificó: “…que desde el día cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de marzo de dos mil doce (2012). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo de dos mil doce (2012)…”. Igualmente, se pasó el expediente a la Juez Ponente para que dictara la decisión correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO DE RECLAMO
POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
En fecha 9 de febrero de 2011, la ciudadana Ylir Josefina Díaz Rodríguez, debidamente asistida por el Abogado Wilmer José Cova Bellaville, interpuso recurso de reclamo por abstención o carencia conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, con fundamento en lo siguiente:
Alegó que, es propietaria de un lote de terreno, el cual fue adquirido por la venta que le hiciera la Alcaldía recurrida, de conformidad con la Ordenanza de Ejidos, que somete a los adquirientes a un tiempo determinado de un año y medio para que adelante al menos el 50% de la obra, so pena de declararse disuelto el contrato de compra-venta por la Corporación Edilicia.
Señaló que, en fecha 24 de mayo de 2010, presentó ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, una solicitud para que se hiciera constar el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales, anexando los recaudos exigidos para su procesamiento.
Explanó que, en fecha 6 de julio de 2010, el Arquitecto Julio Laverde, presentó nuevamente la solicitud de la constancia de cumplimiento de las variables urbanas y el respectivo permiso de construcción para desarrollar el proyecto del local comercial sobre el terreno antes descrito perteneciente a la recurrente.
Manifestó que, han transcurrido más de sesenta (60) días continuos sin obtener la respuesta requerida.
Aduce que, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dictó sentencia en el cual reconoce a la recurrente, su condición de poseedora del lote del terreno mencionado.
Indicó que, en fecha 16 de noviembre de 2010, la Dirección de Desarrollo Urbano le notificó la negativa de levantar la prohibición por falta de la permisología, ya que a su decir, la obra se ejecutó incumpliendo el ordenamiento jurídico.
Finalmente reiteró que, existe una abstención por parte de la recurrida en dar respuestas a los requerimientos efectuados, tendentes a resolver la problemática planteada, motivo por el que solicita se admita la presente causa.
-II-
DE LA DECISIÓN APELADA
En fecha 5 de abril de 2011, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Región Sur Oriental, dictó sentencia interlocutoria, declarando Improcedente la solicitud cautelar, pues a criterio de la Juzgadora, no se desprendía de los autos, elementos probatorios fehacientes que permitieran satisfacer los requisitos de procedencia.
-III-
DE LA COMPETENCIA
Antes de emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, se observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones interlocutorias dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, a tenor de lo previsto en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Región Sur Oriental. Así se declara.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Delimitado el ámbito de competencia, esta Corte pasa de seguidas a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Negrillas de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la carga legal de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el escrito de fundamentación en el que base su gravamen, ya que en caso de no hacerlo el Juez de Segunda Instancia estará forzado a declarar el desistimiento de la apelación intentada.
En ese sentido y al caso de marras, se observa que en fecha 12 de julio de 2011, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de marzo de dos mil doce (2012). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo de dos mil doce (2012)…”; no quedando evidenciado, que en dicho lapso ni con anterioridad al mismo, la parte apelante hubiere consignado escrito alguno en el que indicara las razones fácticas y jurídicas en las que se sustentara su apelación, resultando aplicable por vía consecuencial lo previsto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual esta Corte declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y FIRME el fallo apelado. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto, por el Abogado Wilmer Cova Bellaville, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YLIR JOSEFINA DÍAZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Región Sur Oriental, que declaró Improcedente la medida cautelar solicitada en el recurso de reclamo por abstención o carencia ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación.
3.- FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2012-000255
MMR/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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