JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2012-000052
En fecha 13 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12-1603 de fecha 27 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado correspondiente a la inhibición planteada en fecha 27 de noviembre de 2012, por el Abogado ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ MERCADO, en su condición de Juez del referido Juzgado Superior, en la causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por las Abogadas Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores De Reyes y Elizabeth Arriojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana JUANA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.915.973, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
En fecha 18 de diciembre de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno de inhibición, pasa esta Corte a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:
-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 27 de noviembre de 2012, el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las Abogadas Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores De Reyes y Elizabeth Arriojas, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Juana Navas, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y en tal sentido expresó:
Que, “…Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por las Abogadas CONCEPCIÓN OLIMPIA FERMÍN MUÑOZ, LUISA FLORES DE REYES y ELIZABETH ARRIOJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana JUANA I. (sic) NAVAS DE R. (sic), titular de la cédula de identidad número V-3.915.973 (sic), contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto formé parte del equipo de confianza del actual Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Sociólogo(sic) JUAN CARLOS LOYO, desempeñándome como Consultor Jurídico, según Gaceta Oficial Nº 38.651, de fecha 23 de marzo de 2007, lo que podría poner en entredicho mi imparcialidad para conocer la presente causa…” (Mayúsculas negrillas del original).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por el Abogado Alejandro José Gómez Mercado actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Capital y al efecto, se observa:
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que:
“Artículo 46: Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de esta Corte).
Asimismo, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones” (Negrillas de esta Corte).
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), es del tenor siguiente:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...” (Negrillas de esta Corte).
Conforme a la normativa ut supra citada, visto que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, constituye la Alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo ubicados en la Región Capital, resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para la fecha en que presentó la inhibición. Así se declara.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (Vid. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, Págs. 149 y ss.).
En nuestra legislación, este deber jurídico se encuentra regulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagran los artículos 42 y 44 ejusdem.
Conforme a lo expuesto, observa esta Corte de la revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de inhición que, se evidencia que riela al folio dos (2) del mismo, el acta de fecha 27 de noviembre de 2012, mediante la cual el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió de conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, fundamentándose en que formó parte “…del equipo de confianza del actual Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Sociólogo (sic) JUAN CARLOS LOYO, [desempeñándose] como Consultor Jurídico, según Gaceta Oficial Nº 38.651, de fecha 23 de marzo de 2007, lo que podría poner en entredicho [su] imparcialidad para conocer la presente causa…” (Mayúsculas negrillas del original).
Establecido lo anterior, debe esta Corte confrontar las razones por las cuales el referido Juez pretende separarse del conocimiento de la causa, al considerarse incurso en una causal de inhibición.
En este sentido, es menester traer a colación lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 42.- Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…Omissis…)
6.- Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad” (Negrillas de esta Corte).
En este sentido, dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas al resto de los numerales del articulo 42 ejusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.
Ello así, se evidencia que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa, fue realizada de forma legal, y que los hechos declarados por el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, son subsumibles en el supuesto normativo contenido en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implicando esto, una situación que compromete su imparcialidad como Juez, y que su manifestación debe tenerse como cierta, pues no consta en autos su falsedad o inexactitud.
Precisado lo anterior y siendo que, las circunstancias alegadas por el Juez Inhibido constituyen hechos que podrían afectar su imparcialidad para conocer de la presente causa, tal como fue señalado supra, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, actuando en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición formulada por el Abogado ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ MERCADO, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las Abogadas Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores De Reyes y Elizabeth Arriojas, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana JUANA NAVAS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
2. CON LUGAR la inhibición planteada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. N° AP42-X-2012-000052
MM/14
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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