JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2013-000004
En fecha 13 de marzo de 2013, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por los Jueces de esta Instancia Jurisdiccional, ciudadanos Efrén Navarro y María Eugenia Mata, mediante el cual se inhiben del conocimiento de la presente causa, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ VÁSQUEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 4.690.275, asistido por la Abogada Arelys Vásquez de Figarella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 126.898, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de marzo de 2013, este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la incidencia de inhibición presentada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 18 de marzo de 2013, se pasó el cuaderno a la Juez MARISOL MARÍN R., a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:
-I-
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 13 de marzo de 2013, dos (2) de los tres (3) Jueces de este Cuerpo Colegiado, ciudadanos Efrén Navarro y María Eugenia Mata, presentaron su inhibición del conocimiento de la causa principal contenida en el expediente Nº AP42-R-2010-000235, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Arístides José Vásquez Marval, asistido por la Abogada Arelys Vásquez de Figarella, contra la Contraloría General del estado Bolívar.
Ello por cuanto el 1 de agosto de 2011, emitieron opinión sobre el fondo del asunto declarándolo Sin Lugar, en virtud de lo cual se configuró el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Despacho precedido por la Juez Marisol Marín R., se declara COMPETENTE para decidir la inhibición planteada por el Juez Presidente y la Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con relación a la causa principal Nº AP42-R-2010-000235, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Arístides José Vásquez Marval, asistido por la Abogada Arelys Vásquez de Figarella, contra la Contraloría General del estado Bolívar. Así se decide.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa de seguidas esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada en el presente asunto, en los términos siguientes:
Se observa que en fecha 13 de marzo de 2013, los Jueces Presidente y Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ciudadanos Efrén Navarro y María Eugenia Mata, respectivamente, se inhibieron del conocimiento de la presente causa, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Arístides José Vásquez Marval, asistido por la Abogada Arelys Vásquez de Figarella, contra la Contraloría General del estado Bolívar, a tenor de lo previsto en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ello por cuanto el 1º de agosto de 2011, emitieron opinión sobre el fondo del asunto.
Al respecto, observa esta Juzgadora que efectivamente, la causa principal del presente asunto, había sido decidida en segundo grado de jurisdicción, por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de mayo de 2012, anuló dicha decisión y ordenó se dictara nuevamente sentencia.
Ahora bien, el fallo dictado el 1º de agosto de 2011, por esta Corte Primera fue suscrito por el otrora Juez Ponente Enrique Sánchez, el Juez Vicepresidente Efrén Navarro y la Juez María Eugenia Mata, quienes en dicha oportunidad declararon:
“1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Patricia Ward, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General del estado Bolívar, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de enero de 2010, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ VÁSQUEZ MARVAL, debidamente asistido por la abogada Karelys Vásquez de Figarella, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

3.- ANULA la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2010, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto…” (Negrillas y mayúsculas de esta Corte).

De modo tal, queda en evidencia que los Jueces Efrén Navarro y María Eugenia Mata, emitieron opinión sobre el fondo del asunto, por lo cual se configura efectivamente la causal por ellos invocadas para presentar su inhibición al caso, a saber, el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, que rezan lo siguiente:
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:

“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:

(…Omissis…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa…” (Negrillas de esta Corte).

Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…Omissis…)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…” (Negrillas de esta Corte).

En razón de lo cual, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición presentada. En consecuencia, se ordena constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa convocatoria de los Jueces Suplentes, de conformidad con lo previsto en acápite sexto del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición planteada por los Jueces Efrén Navarro y María Eugenia Mata.
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.
3.- Se ordena CONSTITUIR la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa convocatoria de los Jueces Suplentes.
4.- Agregar copia certificada de la presente decisión, en el expediente Nº AP42-R-2010-000235.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,


IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AB41-X-2013-000004
MMR/09

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.


El Secretario,