REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ________ ( ) de _____________ de 2013
Años 202° y 154°

En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el Abogado Rodolfo Villalobos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 165.664, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RESTAURANT MINAS GERAIS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 75-A Segundo, de fecha 18 de septiembre de 1968 contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° DS/OAL-PAS-1103014 dictada en fecha 1° de diciembre de 2011, por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS (SUNAHIP) a través de la cual sancionó a la referida Sociedad Mercantil con multa por la cantidad de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T).

En fecha 20 de febrero de 2012, se dio cuenta a la Corte y se ordenó oficiar al Superintendente del organismo recurrido a los fines que remitiera los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente.

En fecha 13 de marzo de 2013, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de notificación N° 2013-1054, dirigido al Superintendente Nacional de Actividades Hípicas (SUNAHIP) el cual fue recibido el 1° de marzo de 2013.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la solicitud de amparo cautelar efectuada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Restaurant Minas Gerais C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° DS/OAL-PAS-1103014 dictada en fecha 1° de diciembre de 2011 por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (SUNAHIP) a través de la cual sancionó a la referida Sociedad Mercantil con multa por la cantidad de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T).

Ello así, esta Corte debe señalar en el escrito recursivo específicamente en lo atinente a la pretensión de amparo cautelar la parte recurrente fundamentó su pretensión en los siguientes términos: “1.- FUMUS BONIS IURIS: la presunción de buen derecho que fundamenta la pretensión cautelar se fundamenta en la siguientes normas de rango constitucional y legal que determina la titularidad del (sic). 2.- PERICULUM IN MORA: con base en el criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de marzo de 2000 (caso Marvin Enrique Sierra Velazco), que ese requisito también se encuentra satisfecho. La razón principal de la Acción de Amparo Cautelar es que persiste la amenaza de que la Sunahip (sic) ejecute forzosamente la multa o estime otra medida contra la empresa basándose en un falso supuesto de hecho, por lo tanto se solicita que suspendan los efectos hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la materia” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto lo anterior esta Corte observa que no queda claro los términos en lo que ha sido planteada la pretensión de amparo cautelar y siendo que el mandamiento de amparo requiere un medio de prueba suficiente que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales que se invocan como lesionados, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, así como el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Sociedad Mercantil RESTAURANT MINAS GERAIS C.A corrija la pretensión objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, con la advertencia que de no reformarse dicho escrito este Órgano Jurisdiccional pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente




La Juez,




MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-G-2013-000086
MEM