JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000208

En fecha 8 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 621-07 de fecha 10 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Vicente Romero Giménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS RAMÓN PEÑUELA, titular de la cédula de identidad N° 2.949.763, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 117 de fecha 21 de noviembre de 2006 y del auto decisorio del expediente N° DDR 08-06 de fecha 8 de agosto de 2006, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA y publicada en la Gaceta Oficial del estado Lara N° 7586 de fecha 31 de enero de 2007.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 10 de mayo de 2007, por medio de la cual se declaró Incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y declinó la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 18 de junio de 2007, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 27 de julio de 2007, esta Corte dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la presente causa, admitió el recurso de nulidad interpuesto y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

En fecha 18 de septiembre de 2007, se ordenó librar comisión al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar a las partes.

En esa misma fecha, se libraron la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 16 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 898/2007 de fecha 18 de diciembre de 2007, remitido por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 19 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practicaran las diligencias necesarias para notificar a las partes.

En esa misma fecha, se libraron la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 20 de enero de 2010, esta Corte fue reconstituida quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio signado con el Nº 922 remitido por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 27 de julio de 2010, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada.

En fecha 16 de marzo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo que se reanudaría la causa una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dio por recibido el oficio signado con el Nº 922, remitido por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 4 de abril de 2011, se ordenó librar comisión al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos Contralor General del estado Lara y Procurador General del estado Lara. Asimismo, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Carlos Ramón Peñuela.

En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera y los oficios de notificación respectivos.

En fecha 8 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio signado con el Nº 4920-785, remitido por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de junio de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 4 de abril de 2011.

En fecha 19 de octubre de 2011, notificadas como se encontraban las partes y transcurridos los lapsos fijados, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 1º de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Procurador General del estado Lara y Contralor General del estado Lara, advirtiendo que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Corte el expediente a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 17 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Jorge Kiriakidis, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 50.886, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría General del estado Lara, mediante la cual solicitó se declarara la perención de la instancia y anexó copia del poder que acredita su representación.

En fecha 8 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fuera recibido en fecha 6 de diciembre de 2011.

En fecha 15 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 7 de diciembre de 2011.

En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, debidamente recibido en fecha 2 de enero de 2012.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 17 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio signado con el Nº 791, de fecha 28 de junio de 2012, remitido por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada.

En fecha 22 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a este órgano jurisdiccional.

En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 28 de noviembre de 2012, la Secretaría de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, con ocasión a la diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2011.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 10 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión fiscal suscrito por la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando en su condición de Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público.

En fecha 17 de diciembre de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó “notificar al ciudadano Carlos Ramón Peñuela, a los fines que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del presente auto, más el término de la distancia, informe y manifieste a esta Corte si mantiene interés en que se continúe y sea decidido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad”.

En fecha 16 de enero de 2013, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Carlos Ramón Peñuela, con la advertencia que una vez vencidos los diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación en la cartelera de esta Corte de la señalada boleta, se le tendría por notificado.

En fecha 24 de enero de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida al ciudadano Carlos Ramón Peñuela.

En fecha 18 de febrero de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en la cartelera de esta Corte en fecha 24 de enero de 2013.

En fecha 13 de marzo de 2013, notificada como se encontraba la parte actora del auto dictado por esta Corte en fecha 17 de diciembre de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 3 de mayo de 2007, el Abogado Vicente Romero Giménez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Ramón Peñuela, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 117 del 21 de noviembre de 2006 y del auto decisorio del expediente N° DDR 08-06 de fecha 8 de agosto de 2006 emanado de la Contraloría General del estado Lara y publicada en la Gaceta Oficial del estado Lara, Ordinaria N° 7586 de fecha 31 de enero de 2007, alegando las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que en fecha 28 de octubre de 2005, mediante oficio N° O-DC-959-05 la Contraloría General del estado Lara solicitó a la Oficina de Personal de la Gobernación del estado Lara la siguiente información: a) Nómina Ejecutiva del estado Lara al 30 de octubre de 2005, impresa y en diskette; b) Copia de los Decretos y Gacetas relacionadas con las modificaciones salariales. Requerimiento efectuado de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Contraloría General del estado Lara y le concedió un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación para la entrega del referido requerimiento.

Señaló que en fecha 12 de enero de 2006, mediante Oficio N° O-DC-037-06 la Contraloría General del estado Lara volvió a solicitar a la Oficina de Personal de la Gobernación del estado Lara la información solicitada en el Oficio N° O-DC-959-05, ya que el plazo para la entrega del mismo se había vencido.

Que el 31 de enero de 2006, la Jefatura de la Oficina de Personal de la Gobernación del estado Lara mediante Oficio N° 0639 le remitió a la Contraloría General del estado Lara la información solicitada en el punto “b” del Oficio N° O-DC-037-06. Añadió que en esa misma fecha, mediante Oficio N° O-DC-097-06 la Contraloría General del estado Lara solicitó la siguiente información: a) El registro de nómina de personal de los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005, exigiéndole además que la información debe presentarse según ciertos lineamientos; concediéndole un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación.

Alegó que el 19 de junio de 2006, la Contraloría General del estado Lara, remitió debidamente aprobada el Proyecto de Auto de Apertura del Procedimiento de Imposición de Multa contra el Coronel Carlos Peñuela, Jefe de la Oficina de Personal de la Gobernación del estado Lara a la Dirección de Determinación de Responsabilidades y es por eso que el 20 de junio de 2006 se abrió el auto de apertura del procedimiento administrativo para la imposición de multa, expediente N° DDR 08-06, siendo notificado su mandante del referido procedimiento el 21 de junio de 2006. Se abrió el lapso para la promoción de pruebas a partir del 22 de abril de 2006 y finalizó el 14 de julio del mismo año.

Que su representado estando dentro del lapso legal promovió en fecha 29 de junio de 2006, escrito de pruebas; se fijó la audiencia oral para el 8 de agosto de 2006 y en la misma, la Abogada instructora del expediente expuso: “que el ciudadano Coronel Carlos Peñuela, en su condición de Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Lara no remitió a este órgano de Control Externo en el lapso requerido el Registro de nómina de Personal de los Ejercicios Fiscales 2003, 2004 y 2005, solicitado a través de los Oficios N° O-DC-959-05 de fecha 20-10-2005 (sic), O-DC-037-06 de fecha 12-01-06 (sic) y O-DC-097-06 de fecha 31-01-06 (sic). Asimismo el Director de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado (sic) Lara expuso: ‘y aún y cuando presentó durante el lapso probatorio alegatos y pruebas, pero los mismos, una vez analizados, no lograron desvirtuar el hecho imputado en el auto de apertura, y en virtud que no fueron emitidas a este Órgano Contralor Externo en el lapso requerido el Registro de nóminas de Personal de los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005 por lo que el hecho queda firme en el presente acto y se impone la multa de doscientos (200) unidades tributarias, que a Bs. 29.400 la unidad tributaria da un monto de Bs. 5.880.000,00 por concepto de multa’”.

Adicionalmente señaló que la Contraloría General del estado Lara emitió auto decisorio por medio del cual reiteró la multa impuesta a su mandante.

Que el 21 de noviembre de 2006, el Órgano Contralor declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del procedimiento de multa.

Señaló que “el ente Contralor cambió su solicitud, ya que antes había solicitado la información referente a: ‘Nómina Ejecutiva del Estado (sic) Lara al 30-10-2005 (sic), impresa y en diskette’, y ahora con este nuevo requerimiento solicita: ‘El registro de Nómina de Personal de los Ejercicios Fiscales 2003, 2004 y 2005, detallada mediante cuadro anexo y le exige además que la información debe presentarse según lineamientos anexos’, son dos pedimentos o requerimientos conceptualmente diferentes, ya que la nómina ejecutiva se refiere al personal de confianza, de libre remoción a una fecha, mientras la nómina de personal se refiere a todos los contratados, personal obreros, los fijos y además de tres (3) ejercicios fiscales, sin embargo el ente contralor, en todo el Procedimiento Administrativo para la imposición de Multa no hace mención a este cambio de solicitud o requerimiento” (Resaltado y subrayado del original).

Que “el ente Contralor solicitó a mi defendido información respecto al Registro de Nómina de Personal de los Ejercicios Fiscales 2003, 2004 y 2005, requisito que a tenor del artículo 69 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es un hecho susceptible de ser subsanado: envío oportuno de la información solicitada, y si esto es así, el ente Contralor de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, antes de imponer la multa previamente ha debido instar al infractor a que subsane dicha falta, cosa que no hizo, no aparece por ningún lado del expediente que acompaña a este libelo, signado ‘C’, el auto emanado de la Contraloría General del estado Lara y dirigida a mi mandante Coronel Carlos Peñuela para que subsane dicha falta, de acuerdo a lo establecido en los precitados artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en conclusión ciudadano Juez, el ente Contralor violó el debido proceso que le dicta el Reglamento y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Por lo anteriormente expuesto, solicitó la nulidad absoluta de la Resolución Administrativa N° 117 del 21 de noviembre del 2006 y del auto Decisorio del expediente N° DDR 08-06 del 8 de agosto de 2006, emanado de la Contraloría General del estado Lara y la suspensión de la multa hasta tanto no haya una sentencia definitivamente firme en sede jurisdiccional.






II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte mediante sentencia de fecha 27 de julio de 2007, se pasa a analizar la presente causa y al respecto, se observa lo siguiente:

En fecha 17 de diciembre de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó “notificar al ciudadano Carlos Ramón Peñuela, a los fines que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del presente auto, más el término de la distancia, informe y manifieste a esta Corte si mantiene interés en que se continúe y sea decidido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad”.

En fecha 18 de febrero de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en la cartelera de esta Corte en fecha 24 de enero de 2013, a los fines de la notificación de la parte actora, no constando en autos que haya manifestado su interés en que sea decidida la presente causa.

Ante ello, resulta necesario para esta Corte hacer mención a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“…La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencia…”.
De la norma constitucional transcrita, se desprende que la función jurisdiccional en ejercicio del poder o potestad jurisdiccional, se activa a instancia de los ciudadanos, siendo el deber correlativo del Estado impartir justicia a través de los Tribunales competentes por autoridad de la ley.

Asimismo, cabe destacar que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal, que nace al instaurarse el proceso.

Así, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“…Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente…”.

Conforme a dicha norma, se evidencia que el interés procesal debe estar presente no solo para la fecha de ejercicio de la acción, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso para que el juez se pronuncie sobre el mérito o fondo de la controversia.

Con relación a la pérdida del interés, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), reiterado en sentencia de la misma Sala Nro. 793, de fecha 16 de junio de 2009 (caso: Zoraida Margarita Guevara Marcano), dejó sentado lo siguiente:

“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
La inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar
(…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”. (Resaltado de esta Corte).

Del criterio jurisprudencial expuesto, se observa el establecimiento de la falta de interés, en la cual se exige la vigencia del interés procesal, aún cuando corresponda la actuación al Tribunal, pues no podría ponerse en marcha la administración de justicia si la parte interesada no demuestra interés alguno en que la controversia sea resuelta, pues en definitiva la función jurisdiccional tiene su origen en el ejercicio del derecho de acción de la parte. De manera que, el efecto de la pérdida del interés, una vez declarada por el juez, será la extinción del procedimiento, como una sanción al incumplimiento de la carga de mantener activo el interés procesal.

En el caso de autos, se observa que vista la imposibilidad de notificación en forma personal al ciudadano Carlos Ramón Peñuela, esta Corte ordenó librar boleta de notificación dirigida al prenombrado ciudadano, para su fijación en la cartelera de su sede, en la que se indicó que una vez constara en autos el vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho, se le tendría por notificado, a los fines de que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional.

La referida boleta fue fijada en la cartelera de esta Corte en fecha 24 de enero de 2013, venciendo el señalado lapso de diez (10) días de despacho en fecha 18 de febrero de 2013, fecha a partir de la cual debe entenderse notificado al ciudadano Carlos Ramón Peñuela.

Ello así, desde el 18 de febrero de 2013, exclusive, comenzó el lapso de diez (10) días de despacho, establecido en la decisión de esta Corte de fecha 17 de diciembre de 2012, para que el ciudadano Carlos Ramón Peñuela manifestara su interés en que sea sentenciada la presente causa, el cual venció en fecha 13 de marzo de 2013, inclusive.

En atención a lo antes expuesto, visto que culminó el lapso concedido por esta Corte al ciudadano Carlos Ramón Peñuela para que manifestara su interés en que sea sentenciada la presente causa, sin que el mismo haya comparecido a tal efecto, debe esta Corte declarar EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Vicente Romero Giménez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS RAMÓN PEÑUELA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 117 del 21 de noviembre de 2006 y del auto decisorio del expediente N° DDR 08-06 de fecha 8 de agosto de 2006 emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara, Ordinaria N° 7586 de fecha 31 de enero de 2007.

2. EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2007-000208
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,