REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2012
Años 202° y 154°
En fecha 17 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 1169-04 de fecha 18 de junio de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada María Ignacia Añez Cardozo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.675, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALAIN YOLEINE LUZARDO LUBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.841.944, contra la empresa GAS MIRANDA C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, empresa ésta en la que la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Zulia tiene participación decisiva.
Dicha remisión se efectuó, en virtud que en fecha 18 de junio de 2004, se oyó en ambos efectos los recursos de apelación ejercidos, el primero en fecha 15 de junio de 2004 por la Abogada Maritza Ventura Cumare, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 42.768, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Miranda del estado Zulia y el segundo en fecha 16 de junio de 2004, por el ciudadano May Williams Sánchez Piña, debidamente asistido por Abogado Rafael Segundo Romero Medero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 47.759, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Gas de Miranda, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de mayo de 2004, que declaró Parciamente Con Lugar la querella interpuesta.
En fecha 7 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, se dio inicio a la relación de la causa, ordenando aplicar el procedimiento previsto en el aparte 18 del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En los lapsos procesales pertinentes, únicamente fue presentado el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la Representación Judicial del Municipio Miranda del estado Zulia. No hubo contestación a la fundamentación de la apelación y no se promovieron pruebas. Celebrado el acto de informes, en fecha 15 de diciembre de 2006, se dijo “Vistos”.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez. En fecha 3 de marzo de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la causa, ordenando notificar a las partes, lo cual fue debidamente cumplido.
En fecha 22 de octubre de 2009, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente. En fecha 28 de ese mismo mes y año, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efren Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconsituida la Corte de la siguiente manera: Enrique Sánchez; Juez Presidente, Efrén Navarro; Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, juez. En fecha 21 de abril de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogado Marisol Marin R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:
I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 30 de marzo de 2004, mediante la cual declaró Parcialmente Con lugar la querella funcionarial interpuesta por el Apoderado Judicial de la ciudadana Alain Yoleine Luzardo Lubo.
Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que en los juicios contenciosos funcionariales, los antecedentes administrativos de los funcionarios, son de gran importancia toda vez que en dicho expediente se encuentra inserta la información referida a los servicios que determinado ciudadano prestó a la Administración, pudiendo apreciarse de estos, la duración, el tipo de servicio prestado (como contratado o como funcionario propiamente dicho), los cargos desempeñados y en general todo aquello vinculado con el servicio prestado, desde su comienzo hasta su culminación.
En tal sentido, observa esta Corte que no consta en autos los antecedentes administrativos correspondientes a la accionante por los servicios presuntamente prestados a la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Zulia, ni tampoco el expediente de personal correspondiente al tiempo que según expresó laboró ante la empresa municipal Gas Miranda C.A., razón por la cual esta Alzada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de emitir un pronunciamiento acorde con los supuestos de hecho que subyacen en la causa, ORDENA oficiar al Municipio Miranda del estado Zulia, a los fines de que remita los antecedentes administrativos correspondiente a la ciudadana Alain Yoleine Luzardo Lubo, así como a la empresa municipal Gas Miranda C.A., (GASMICA) con el objeto que consigne ante esta instancia el expediente de personal de la prenombrada ciudadana, dentro del lapso de diez (10) días hábiles, una vez transcurridos ocho (8) días continuos como término de la distancia, contados a partir del recibo de los oficio que se ordenen librar con ocasión del presente auto.
Publíquese, regístrese, líbrense oficios. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2004-001614
MEM/