REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013
202º y 154º
En fecha 23 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 112, de fecha 4 de febrero de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDUARDO MARTÍNEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.519.204, debidamente asistido por la Abogada Lidia Vives, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.290, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 4 de febrero de 2005, la apelación interpuesta en fecha 2 de febrero de 2005, por el ciudadano querellante, debidamente asistido por la Abogada Lidia Vivas, antes identificada, contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2005, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró la suspensión de la presente causa por existir prejudicialidad con otra causa.

En fecha 1º de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa.

En esa misma fecha, esta Corte ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, a los fines que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 25 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Luisa María Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.038, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación y copia certificada de transacción realizada entre el ente querellado y el ciudadano querellante, a los fines de la homologación de tal transacción.

En fecha 5 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado José Abelardo Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.186, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación y solicitó que se dictara sentencia “…homologando la transacción celebrada entre las partes y debidamente consignada el 25 de mayo de 2006”.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 28 de febrero de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de marzo de 2013, este Órgano Jurisdiccional reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

Se observa que la presente querella, se encuentra circunscrita a la reclamación que hiciera el ciudadano Eduardo Martínez Rivas por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la nulidad de la “Sesión Nº 51, (Extraordinaria), de fecha 17 de julio de 2003, convocado por el Vicepresidente del Consejo Municipal”, del “Acuerdo dictado por el Consejo Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar en Sesión Nº 51 (Extraordinaria), de fecha 17 de julio de 2003”, de “la comunicación sin número, emanada del Alcalde de Caroní del estado Bolívar, de fecha 4 de diciembre de 2003, mediante la cual le notifican su condición de disponible por el lapso de un (1) mes” y de la “Resolución Nº PR-023-2004, de fecha 30 de enero de 2004, dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar, mediante la cual se resolvió removerlo del cargo de Técnico de Imprenta que venía desempeñando en la Coordinación de Comunicación Ciudadana en la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar”, respectivamente.

En fecha 26 de enero de 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del estado Bolívar dictó la decisión que fue objeto de apelación por ante esta Corte, en fecha 2 de febrero de 2005, por la parte querellante debidamente asistido por la Abogada Lidia Vives.

Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2006, la Abogada Luisa Rojas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Caroní consignó escrito de Transacción firmado de “mutuo acuerdo” ante la Notaria Pública Tercera de San Félix del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, inserto bajo el No. 14, Tomo 53, por el ciudadano Carlos Carrasco actuando con el carácter de “Síndico Procurador Municipal” y por el ciudadano Eduardo Martínez, asistido por la Abogada Karem Suárez, inscrita ante el Institutito de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.606, de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 parágrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 y 1.718 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En fecha 5 de diciembre de 2007, el Abogado José Abelardo Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 99.186, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Caroní del estado Bolívar, consignó la copia simple del poder que acredita su representación y solicitó que se dictara sentencia “…homologando la transacción celebrada entre las partes y debidamente consignada el 25 de mayo de 2006”, el cual se aprecia que dicho instrumento se encuentra notariado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, inserto bajo el Nº 14, Tomo 86, de fecha 4 de julio de 2006.

En este orden de ideas, es importante destacar el artículo 154 de la Ley del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.421, de fecha 21 de abril de 2006, el cual establece:

“Artículo 154: El síndico procurador o síndica procuradora municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir, ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podrán requerir la previa autorización del Consejo Municipal al alcalde o alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributarias señaladas en ellas”. (Resaltado de esta Corte).

En virtud de lo anterior, siendo que en el presente caso no consta en autos la autorización que requiere el Síndico Procurador Municipal para transigir, lo cual es requisito sine qua non para la validez de las transacciones efectuadas por éste, por lo que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ORDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oficiar a la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, a fin de que en el lapso de diez (10) días de despacho contados una vez que transcurran los seis (6) días continuos que se establecen como término de la distancia, remita a este órgano Jurisdiccional copia certificada de la autorización que establece expresamente el artículo 154 de la Ley in commento.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.




El Secretario,


IVÁN HIDALGO



EXP. Nº AP42-R-2005-000489
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,