CORTE ACCIDENTAL “C”
JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-1980-001194

En fecha 21 de marzo de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” dictó sentencia Nº 2012-B-0001 en la presente solicitud de expropiación interpuesta por la abogada adjunta del Director de Expropiación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sobre el inmueble afectado por el Decreto de Expropiación Nº 1622 de fecha 8 de junio de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.004 de fecha 16 de junio de 1976, y cuya propiedad se atribuye a la sociedad mercantil KARMATY C.A., mediante la cual se declaró:

“1.- […] ORDEN[Ó] efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el Avalúo previo, esto es, Cuarenta y Un Millones Cuarenta Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 41.040.719,57), hoy Cuarenta y Uno [sic] Mil Cuarenta Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs. F. 41.040,72)

2.- Para ello, se ORDEN[Ó] librar oficio al Banco Central de Venezuela, a fin de que remit[iera] en un plazo de diez (10) días contados a partir su notificación, los resultados de la aplicación de dicha corrección monetaria a la cantidad señalada, calculada conforme al índice de precios del consumidor a nivel nacional, a partir de la fecha de la realización del avalúo, es[o] es, el 26 de junio de 1997, hasta la ejecución del presente fallo […]”

En fecha 21 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional en cumplimiento a lo ordenado por la sentencia ut supra mencionada, ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil KARMATY, C.A. y oficios Nos. CSCA-B-2012-0006 y CSCA-B-2012-0007 dirigidos al Presidente del Banco Central de Venezuela y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 17 de abril de 2012, compareció el Alguacil de la Corte Segunda Accidental “B” de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV).

En fecha 9 de mayo de 2012, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó Oficio firmado y sellado por la ciudadana Procuradora General de la República.

El 15 de mayo de 2012, se recibió oficio Nº Cjaaa-c-2012-5-167 de fecha 11 de mayo de 2012, emanado del Banco Central de Venezuela (BCV), mediante el cual se remitió información solicitada en atención al oficio Nº CSCA-B-2012-0006, relacionada con la presente causa.

En fecha 16 de mayo de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, para que se pronunciara acerca de la aceptación de la información aportada.
En fecha 17 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte Accidental “B” consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil KARMATY, C.A.

En fecha 22 de mayo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 5 de junio de 2012, se recibió del abogado Tarek José Khatib Sánchez, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado Nº 15.886, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Karmaty, C.A., escrito de solicitud de “desafectación”.

En fecha 9 de julio de 2012, se recibió del representante de la sociedad mercantil Karmaty, C.A., asistido por el abogado José Humberto Flores Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.209, escrito de observaciones.

En fecha 16 de julio de 2012, se recibió del representante de la sociedad mercantil Karmaty, C.A., debidamente asistido por el abogado José Humberto Flores Rincón, escrito mediante el cual solicitó se ordenara en forma inmediata a la Gobernación del estado Vargas y a la Procuraduría General del referido estado, cesaran la violación del derecho de propiedad.

En fecha 16 de octubre de 2012, se recibió del ciudadano Kenneth Blejman, titular de la cédula de identidad Nº 6.269.812, asistido por el abogado José Flores Rincón, previamente identificado, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 28 de enero de 2013 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Anabel Hernández Robles, Jueza Vicepresidente; y Sorisbel Araujo Carvajal, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles.

En fecha 4 de febrero de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 28 de enero de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 5 de febrero de 2013, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 11 de marzo de 2013 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que por cuanto en fecha 5 de marzo de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Sorisbel Araujo Carvajal, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez.

En fecha 14 de marzo de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 11 de marzo de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

Verificadas como se encuentran las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, pasa ahora esta Corte a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO

Ante todo, debe esta Corte establecer que la presente controversia versa sobre la solicitud de expropiación realizada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Procuraduría General de la República, sobre el inmueble objeto de expropiación en la presente causa, en atención al Decreto de Expropiación Nº 1.622 de fecha 8 de junio de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.004 de fecha 16 de junio de 1976, cuya propiedad se atribuye a la sociedad mercantil Karmaty, C.A. Dicha solicitud fue declarada procedente mediante decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de noviembre de 1986.

En fecha 21 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº 2012-B-0001 mediante la cual ordenó efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el Avalúo de fecha 26 de febrero de 1997, el cual era de Cuarenta y Un Millones Cuarenta Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 41.040.719,57), hoy Cuarenta y Un Mil Cuarenta Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (BS. 41.040, 72); y para esto, ordenó librar oficio al Banco Central de Venezuela, a fin que remitiera en un plazo de (10) días contados a partir de su notificación los resultados de la aplicación de dicha corrección monetaria a la cantidad señalada.

De lo expuesto, se observa que, posterior a la decisión emanada de esta Corte, en fecha 15 de mayo de 2012, se recibió del Banco Central de Venezuela, oficio Nº Cjaaa-c-2012-5-167, de fecha 11 de mayo de 2012, anexo al cual remitieron la información requerida por este Órgano Jurisdiccional, tal y como consta de los folios Ciento Noventa y Uno (191) al Ciento Noventa y Cuatro (194) de la tercera pieza del expediente judicial, en donde se estableció que el monto a pagar por la República Bolivariana de Venezuela en virtud del presente juicio de expropiación, asciende a la cantidad de Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 885.775,61).

Ahora bien, esta Corte, interpretando constitucionalmente la figura de la expropiación, debe resaltar en primer lugar que el elemento material de la misma es la indemnización, es decir, la adecuada compensación económica que el Estado le debe al particular por la pérdida de su derecho de propiedad sobre el bien expropiado.

A su vez, la exigencia de “justa indemnización” a que alude el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende a cabalidad cuando el Estado reintegra al expropiado un valor equivalente al que se le priva, por lo que debe comprender, además, los perjuicios que tengan su causa directa e inmediata en la pérdida forzosa de la propiedad, ya que el particular no está obligado a soportar las consecuencias derivadas de la depreciación de la moneda (Vid. sentencia N° 2007-1442 de fecha 3 de agosto de 2007 dictada por esta Corte).

Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional acepta que el monto a pagar la República Bolivariana de Venezuela por concepto de pago de justa indemnización en la presente expropiación a favor de la Sociedad Mercantil Karmaty C.A., es la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 885.775,61), tal y como se desprende de la información suministrada por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.

En consecuencia, se ordena a la República Bolivariana de Venezuela consigne mediante cheque de gerencia ante la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, el pago que por justa indemnización corresponde a favor de la sociedad mercantil Karmaty, C.A. en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente.
Por último, se ordena a la Secretaria de esta Corte Segunda de lo contencioso administrativo accidental “C” entregarle a la representación de la República Bolivariana de Venezuela, copia certificada de la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 4 de noviembre de 1986, mediante la cual se declaró procedente la presente solicitud; así como también copia certificada de la presente decisión, a los fines que realice los tramites correspondiente en la Oficina de Registro respectiva del documento traslativo de la propiedad del bien objeto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social. Así de decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- Se ACEPTA el monto establecido por el oficio Nº Cjaaa-c-2012-5-167 de fecha 11 de mayo de 2012, suscrito por la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela (BCV), el cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 885.775, 61), siendo este el monto establecido para el pago de la justa indemnización a favor de la sociedad mercantil Karmaty, C.A. en el presente juicio de expropiación.

2.- ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela consigne mediante cheque de gerencia ante la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, el pago que por justa indemnización corresponde a favor de la sociedad mercantil Karmaty, C.A. en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente.
3.- ORDENA a la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” entregarle a la representación de la República Bolivariana de Venezuela, copia certificada de la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 4 de noviembre de 1986, mediante la cual se declaró procedente la presente solicitud; así como también copia certificada de la presente decisión, a los fines que realice los tramites correspondiente en la Oficina de Registro respectiva del documento traslativo de la propiedad del bien objeto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, en Caracas a los_________________ ( ) días del mes de ___________________ de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
La Jueza Suplente,


SORISBEL ARAUJO CARVAJAL


La Secretaria Accidental,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO ARTEAGA


Exp. Nº AP42-G-1980-001194
GVR/13/24

En fecha _____________________ ( ) de _______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el ____________________.


La Secretaria Accidental.