EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000417
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la ciudadana CARMEN YOLANDA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.976.912, debidamente asistida por el abogado Héctor José Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.577, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta, contra el acto administrativo contenido en la “[…] decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2011, por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda”. [Corchetes de esta Corte y resaltado del original].
En fecha 20 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Jueza Provisoria Mónica Leonor Zapata Fonseca del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 26 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa, para el tercer día de despacho siguiente.
En fecha 12 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia mediante la cual declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad incoada, la cual admitió y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Contralor del Estado Bolivariano de Miranda, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, Procurador del Estado Bolivariano de Miranda y Procuradora General de la República. Igualmente solicitó al Contralor del Estado Bolivariano de Miranda, el expediente administrativo relacionado con la presente causa; y una vez constara en autos los antecedentes administrativos, ordenó la notificación de los ciudadanos Ramo José Hernández Alarcón, Juan Carlos Briceño Alvarado y de la ciudadana Mayerling Terán. De igual forma, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, una vez que constaran en autos todas las notificaciones ordenadas, y finalmente, se ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de fijar la oportunidad procesal correspondiente a la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de abril de 2012, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2012-0645, JS/CSCA-2012-0646, JS/CSCA-2012-0647, JS/CSCA-2012-0648, JS/CSCA-2012-0649, JS/CSCA-2012-0650, JS/CSCA-2012-0651 y JS/CSCA-2012-0659.
Por auto de la misma fecha, se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que realizara las diligencias necesarias para practicar la notificación del ciudadano Juan Carlos Briceño Alvarado, por cuanto el referido ciudadano se encuentra domiciliado en el Estado Carabobo.
En fecha 10 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la Contralora General de la República.
En fecha 17 de mayo de 2012, el prenombrado Alguacil dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 24 de mayo de 2012, el Alguacil del Órgano Sustanciador de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al Procurador y a la Contralora del Estado Bolivariano de Miranda y al Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 5 de junio de 2012, se recibió de la Contraloría del estado Bolivariano de Miranda oficio N° 05-12-1501 de fecha 4 de junio de 2012, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 6 de junio de 2012, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso.
En fecha 7 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la boleta de notificación y sus respectivas copias certificadas, dirigidas al ciudadano Ramo José Hernández Alarcón, exponiendo que el domicilio procesal era insuficiente.
En fecha 8 de junio de 2012, se ordenó oficiar al ciudadano Director de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que remitiese al Juzgado de Sustanciación de esta Corte las direcciones de los ciudadanos Mayerling Terán y Ramo José Alarcón.
En fecha 15 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de comisión dirigido al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue recibido el día 12 de junio de 2012.
En fecha 17 de julio de 2012, se recibió de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda oficio Nº 05-12-1969 de fecha 13 de julio de 2012, mediante el cual remiten la información solicitada por esta Corte mediante auto de fecha 8 de junio de 2012.
En fecha 18 de julio de 2012, se ordenó agregar a los autos la información aludida en el acápite anterior.
En fecha 19 de julio de 2012, el Alguacil del Órgano Sustanciador de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue recibida en fecha 29 de junio de 2012.
En esa misma fecha, se ordenó notificar mediante boleta que se fijaría en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional a la ciudadana Mayerling Terán, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que una vez transcurridos los diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta se le tendrá como notificada. Igualmente, se acordó notificar a la parte demandante de la presente causa, con la salvedad de que una vez conste en autos su notificación, la del ciudadano Ramo José Hernández y vencido el lapso anteriormente señalado, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 25 de julio de 2012, se fijó en la cartelera de este Órgano Colegiado la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mayerling Terán, la cual fue retirada y agregada a los autos el día 9 de agosto de 2012.
El 13 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de la notificación practicada a la Procuradora General de la República.
En fecha 17 de octubre de 2012, el mencionado ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Yolanda Vásquez Hernández, en virtud de que no se logró practicar la notificación personal de la referida ciudadana.
En fecha 22 de octubre de 2012, visto que no constaba en el expediente la remisión de las resultas de la comisión librada por esta Corte el día 17 de abril de 2012, dirigida al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual recayó por distribución en el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, se acordó oficiar al mencionado Juzgado, a los fines de que remitiese las resultas de la referida comisión.
En fecha 14 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Ramo José Hernández Alarcón, por cuanto la misma no logró ser entregada por ser insuficiente el domicilio procesal del aludido ciudadano.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se ordenó notificar mediante boleta que se fijaría en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional a los ciudadanos Ramo José Hernández Alarcón y Carmen Yolanda Vásquez Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que una vez transcurridos los diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de las mencionadas boletas se les tendría como notificados. Igualmente, una vez conste en autos las notificaciones y se encontrare vencido el lapso antes mencionado, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma oportunidad, se fijaron en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional las boletas de notificación dirigidas a los ciudadano Ramo José Hernández Alarcón y Carmen Yolanda Vásquez Hernández.
Igualmente en esa fecha, el ciudadano Alguacil del Órgano Sustanciador de esta Corte dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de valija oficial de la D.E.M. El día 30 de octubre del 2012.
En fecha 10 de diciembre de 2012, fueron retiradas de la cartelera de este Órgano Colegiado y agregadas a los autos las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Ramo José Hernández Alarcón y Carmen Yolanda Vásquez Hernández.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; oficio Nº 1145-2012 de fecha 29 de noviembre de 2012 anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el día 17 de abril de 2012, la cual fue cumplida.
En fecha 16 de enero de 2013, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión señalada ut supra.
En fecha 17 de enero de 2013, por cuanto todas las partes se encontraban notificadas de la presente causa, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma oportunidad, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 28 de enero de 2013, se ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 17 de enero de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta ese momento, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] desde el día 17 de enero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 22, 23, 24 y 28 de enero de 2013”. [Corchetes de esta Corte].
Igualmente en esa oportunidad, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se constató que la parte interesada no retiró el cartel de emplazamiento librado por el referido Juzgado en fecha 17 de enero de 2012. Ese mismo día, se remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 29 de enero de 2013, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia del recibo del presente expediente.
En fecha 29 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva quedando conformada por los ciudadanos: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de febrero de 2013, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 21 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva quedando conformada por los ciudadanos: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio individualizado de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 15 de marzo de 2012, la ciudadana Carmen Yolanda Vásquez, debidamente asistida por el abogado Héctor José Vásquez, antes identificado, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la “decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2011, por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda” esgrimiendo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Resaltó que interpone la demanda de nulidad “[…] por la flagrante violación de los artículos 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 313 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 15 igualmente del Código de Procedimiento Civil, por violación del debido proceso en el cual está interesado el orden público […]”. [Corchetes de esta Corte].
Señaló que “[s]egún Oficio Nº 04-10-01-3502, de fecha 01 de diciembre de 2010, la Dirección de Control de Administración Descentralizada de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, acordó mediante Auto de Proceder de fecha 25 de noviembre de 2010, iniciar una investigación relacionada con ciertos hechos surgidos de la actuación fiscal realizada en la Corporación de Servicios y Mantenimiento del estado Miranda (CORPOSERVICIOS), correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2003, 2004, 2005 y 2006”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Indicó que “[…] De la mencionada investigación surgieron dos hechos relevantes el uno [sic] relacionado con la compra de materiales a la empresa HUSICOR CONSTRUCCIONES, S.A., y el otro relacionado con el pago por conceptos laborales a obreros de CORPOSERVICIOS, este [sic] último concepto fue desestimado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, por lo antes expuesto, [se] va a referir únicamente a la compra de materiales a la empresa HUSICOR CONSTRUCCIONES, S.A.”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Destacó que los “[…] pagos que se realizaron a la empresa HUSICOR CONSTRUCCIONES, S.A. estaban [sic] amparados durante la vigencia y el imperio de Decretos Presidenciales y Regionales, que constituyen una expresa excepción a la obligación de realizar actos o procesos licitatorios, tal y como está contemplado en el Artículo 88, Numeral 6, de la Ley de Licitaciones de fecha 13 de noviembre de 2001, vigente para esa fecha”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Explicó que “[…] la investigación por la cual se inici[ó] el […] procedimiento y que finalmente concluye con una sanción de multa por la cantidad de Bs. 15.361,50, tal como se evidencia en la decisión de fecha 16 de septiembre de 2011 dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, está fundamentada en una supuesta falta de licitación por supuesta violación del artículo 72 ordinal 1º de la Ley de Licitaciones vigente para esa época, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.556, Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001”. [Corchetes de esta Corte y resaltado del original].
Alegó que la decisión recurrida incurrió en un error u omisión “[…] por cuanto no hace mención en la misma de la existencia y contenido del Escrito de Contestación, Alegatos y Defensas [sic] de fecha 3 de enero de 2011, siendo quizás el acto más importante del investigado en este procedimiento administrativo, pues sería el equivalente al acto de contestación de la demanda en un proceso jurisdiccional, es decir, que para la Contraloría es prácticamente inexistente y hay un silencio total del mismo. Por cuanto tal vicio no es de forma sino de fondo y [su] recurso de nulidad se fundamente [sic] en un vicio de actividad que es de carácter procedimental […]”. [Corchetes de esta Corte].
Esgrimió que “[p]or cuanto no fueron consignados en la investigación, el expediente completo de la empresa HUSICOR CONSTRUCCIONES, S.A., así como los recaudos del mismo: Órdenes de Compra, Actas de Entrega de Material, Motivaciones, Convenio IVIMIRANDA-CORPOSERVICIOS que era la fuente de financiamiento y motivación de emergencia de tales recursos […]”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Asimismo, manifestó “[…] la ausencia de la totalidad del expediente, crea un absoluto estado de indefensión y de contaminación jurídica por cuanto no se puede evidenciar ni el contenido de los mismos ni la evidencia de la secuencia documental y cronológica de todos y cada uno de los actos y documentos que conllevaron al acto final que es el Pago, violándose el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual [dio] respuesta a dicha investigación, con la expresa mención de solicitar la reposición de la causa o la nulidad de todo el procedimiento […] o al estado en que se corrigieran dichos vicios y se consignaran en el expediente los mencionados recaudos […]”. [Corchetes de esta Corte].
Precisó que “[…] se crea un absoluto estado de indefensión, aunado al lapso de casi cinco (5) años después de haber transcurrido los hechos, lo cual requiere de un soporte documental completo y transparente, dado que son hechos o documentos de carácter jurídico-contable que son muy difíciles de recordar por pura memoria razón por la cual es doctrina de los Tribunales de la República y del Tribunal Supremo de Justicia, que la validez y valoración de tales pruebas tienen que estar debidamente soportados por pruebas documentales”. [Corchetes de esta Corte].
Destacó que “[…] la flagrante violación del debido proceso, al no tener acceso a un documento esencial como lo es el Convenio IVIMIRANDA-CORPOSERVICIOS, por un hecho imputable a la administración pública, porque de la misma forma que se tiene acceso a una investigación igualmente se tiene el deber de mantener, custodiar las pruebas necesarias tanto para el estado como para el investigado”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Finalmente, denunció que “[c]omo consecuencia de la violación del derecho a la defensa y al debido proceso por violación de los artículos 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 15 y artículo 313 ordinal 1º, ambos del Código de Procedimiento Civil y dado que los vicios antes mencionados han afectado todo el proceso desde el inicio y que ha sido determinante en la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2011 por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, y que de no haber ocurrido tales vicios quizás la decisión hubiera sido favorable, es por lo que solicit[ó] de conformidad con los artículos 208 y 211 del Código de Procedimiento Civil, se declare la nulidad de todos y cada uno de los actos consecutivos desde el acto írrito desde el inicio de la investigación, y se reponga la causa al estado de dictar una nueva decisión, […]”. [Corchetes de esta Corte].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad mediante decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de abril de 2012, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En este sentido, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de enero de 2013, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, para su posterior publicación, resultando aplicable para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 17 de enero de 2013.
Al respecto, debe precisar este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 12 de abril de 2012, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Contralor del Estado Bolivariano de Miranda, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, Procurador del Estado Bolivariano de Miranda y Procuradora General de la República. Igualmente solicitó al Contralor del Estado Bolivariano de Miranda, el expediente administrativo relacionado con la presente causa; y una vez constara en autos los antecedentes administrativos, ordenó la notificación de los ciudadanos Ramo José Hernández Alarcón, Juan Carlos Briceño Alvarado y de la ciudadana Mayerling Terán. De igual forma, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, una vez que constaran en autos todas las notificaciones ordenadas.
En fecha 6 de junio de 2012, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso.
Posteriormente el día 8 de junio de 2012, se ordenó oficiar al ciudadano Director de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que remitiese al Juzgado de Sustanciación de esta Corte las direcciones de los ciudadanos Mayerling Terán y Ramo José Alarcón.
Así pues, una vez practicadas todas las notificaciones ordenadas, en fecha 17 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, dando cumplimiento a la decisión de fecha 12 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente, el referido Juzgado en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera necesario señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]”. [Corchetes y resaltado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
En efecto, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo in commento, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación, para su consignación en autos; de manera que, cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita, se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, riela en el folio siete (7) de la segunda pieza del expediente judicial que contiene la presente causa, cómputo practicado por la secretaría del Juzgado Sustanciación de este Tribunal Colegiado, en el cual se establece que desde el día 17 de enero de 2013, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 28 de enero de 2013, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que “[…] desde el día 17 de enero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 22, 23, 24 y 28 de enero de 2013”, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida carga, esto es, retirar y publicar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 28 de enero de 2013. [Vid. Folio 8 de la segunda pieza del expediente judicial].
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara DESISTIDA la presente demanda de nulidad, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana CARMEN YOLANDA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.976.912, debidamente asistida por el abogado Héctor José Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.577, contra el acto administrativo contenido en la “[…] decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2011, por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda”. [Corchetes de esta Corte y resaltado del original].
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-G-2012-000417
ASV/7
En fecha ______________________¬ ( ) de ¬_____________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental.