REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ___________ (___) DE ____________ DE 2013
AÑOS 202º Y 154º
El 13 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1277-08 de fecha 05 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUISA ELENA CAMBERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.166.429, asistida por el abogado Rommel A. Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.573, contra el acto administrativo Nº 083/07 publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 25 mayo de 2007 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES (INCRET).
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 05 de noviembre de 2008, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 06 de junio de 2008, por el abogado Ronny Alexander Cordero Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.198, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 30 de mayo de 2008, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.
En fecha 28 de noviembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, se dejó constancia que se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.
Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2009, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] que desde el día primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008), se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 1º, 02, 03, 04, 05, 08, 10, 15, 16 y 17 de diciembre de 2008 y 12, 13, 14, 15 y 19, de enero de (2009). […]” [Corchetes de esta Corte].
El 10 de febrero de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 19 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte en fecha 28 de noviembre de 2008, y en consecuencia se ordenó reponer la causa al estado de que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa de conformidad con el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 5 de agosto de 2009, la abogada Madeleine Parra Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.139, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional para Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), consignó escrito mediante el cual solicitó se diera por terminada la causa la presente causa y se ordenara el cierre del expediente.
En fecha 26 de septiembre de 2012, visto que no se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 19 de febrero de 2009, se acordó notificar a la ciudadana Luisa Elena Cambero, al Presidente del Instituto Nacional para Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), al ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Procurador General de la República, indicándoles una vez que conste en autos la última de las referidas notificaciones comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa.
El 28 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual fue recibido el 20 de noviembre de 2012.
El 4 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de Trabajadores (INCRET), el cual fue recibido el 3 de diciembre de 2012.
En fecha 13 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional expuso que no pudo realizar la notificación de la ciudadana Luisa Elena Cambero, o en la persona de su apoderado judicial, por cuanto no obtuvo respuesta en el inmueble ubicado en la Avenida Lecuna, Edificio Morichal, PH-E, Esquina Zamuro de la Parroquia Santa Teresa Caracas.
El 23 de enero de 2013, la abogada Bárbara Rodríguez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.240, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto para Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), consignó escrito mediante el cual solicitó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
En fecha 28 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, el cual quedó constituido de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de febrero de 2013, visto el escrito presentado en fecha 23 de enero de 2013 por la abogada Bárbara Rodríguez Salazar se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 30 de enero de 2013.
En fecha 19 de febrero de 2013, la abogada Bárbara Rodríguez Salazar, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto para Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), consignó escrito mediante el cual consignó copia simple de instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte el día 20 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previas las siguientes consideraciones:
I
Mediante escrito presentado en fecha 23 de enero 2013, por la abogada Bárbara Rodríguez Salazar, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), desistió del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 6 de junio de 2008, en los siguientes términos:
Manifestaron, que desde “[…] el día 06 de Junio de 2008, oportunidad en la que el Apoderado Judicial de [ese] Instituto interpuso [sic] Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, […] han transcurrido más de cuatro años, tiempo en el cual la condición de la ciudadana LUISA CAMBERO varió respecto al INCRET” [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Que “en fecha 25 de Noviembre de 2010, la ciudadana LUISA CAMBERO fue notificada de su traslado a la División de Bienes y Servicios en el cargo Técnico I (Comprador III) […], por lo que se dio [sic] ejecución al dispositivo de la Sentencia […] que ordenó la incorporación de la querellante al cargo antes señalado” [Mayúsculas del original]
Señaló que, posteriormente “en fecha 09 de Febrero de 2011 […], el Presidente del INSTITUTO NACIONAL PARA CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES aprobó […], la PENSIÓN DE INVALIDEZ de la ciudadana LUISA CAMBERO […]; en razón del Informe de incapacidad expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que otorgó un sesenta y siete por ciento (67%) de pérdida de capacidad para el trabajo, en virtud de inestabilidad que presentaba en la columna al momento de la evaluación” [Mayúsculas del original].
Finalmente, solicitó que por haber sido “ejecutada como ha sido la decisión de fecha 30 de mayo de 2008 y posteriormente haber adquirido la ciudadana LUISA CAMBERO la condición de PENSIONADA por INVALIDEZ […]; [esa] representación DESISTE del Recurso de Apelación” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Así las cosas, luego de una revisión exhaustiva del expediente judicial esta Corte aprecia que si bien la parte apelante consignó escrito con los motivos en que se fundamenta la elección de la forma de autocomposición judicial del desistimiento al señalar que “ejecutada como ha sido la decisión de fecha 30 de mayo de 2008 y posteriormente haber adquirido la ciudadana LUISA CAMBERO la condición de PENSIONADA por INVALIDEZ, es por lo que ha decaído el objeto de la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial del INCRET […]; [esa] representación DESISTE del Recurso de Apelación”, es de hacer notar que corre inserto en autos copia simple del poder autenticado (folio 306 del expediente judicial) en el cual se señala expresamente atribuida la facultad para desistir en la presente causa, sin embargo es pertinente indicar que en el mismo se señala que “queda facultada [su] prenombrada apoderada para […] transar, convenir o desistir, reservándose estas últimas facultades el Presidente”; evidenciándose una imprecisión en la manera en que fue facultada la apoderada judicial, en específico respecto de la facultad de desistir, por lo tanto, para que esta Alzada pueda tomar una decisión con apego a la verdad de los hechos, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas, este Órgano Jurisdiccional debe ORDENAR al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la copia certificada del Poder autenticado en el que se acredite de forma expresa la facultad de desistir de la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Luisa Elena Cambero, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Igualmente, resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES (INCRET), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, se ORDENA la notificación de la ciudadana LUISA ELENA CAMBERO, en su condición de parte recurrente en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ (___) días del mes de __________ del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

AP42-R-2008-001764
ASV/77

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria Accidental.