REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _______________ ( ) DE ______________ DE 2013
AÑOS 202º Y 154º
El 28 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS9º CARCSCA 2012/2066 de fecha 21 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FLORANGEL RUIZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.132.981, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2012, por la abogada Carla Siveira Calderin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.041, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior en fecha 5 de octubre de 2012, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 29 de noviembre de 2012, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho para fundamentar la apelación interpuesta.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el abogado José Gregorio Casado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.505, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 20 de diciembre de 2012, comenzó a transcurrir el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 16 de enero de 2013, la abogada Teresa Risquez, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2013, se dejó constancia que el 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; por lo que esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de enero de 2013, venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 31 de enero de 2013, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 21 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
En el caso bajo estudio, la ciudadana Florangel Ruiz Martínez, representada judicialmente por la abogada Teresa Herrera Risquez interpuso en fecha 4 de abril de 2011, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, alegando que fue retirada de la Administración bajo el argumento de “[…] la causal de reducción de personal prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Decreto 7.283 de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.964 Extraordinario del 03 [sic] de marzo de 2010 […]”.
En ese sentido, consideró que en su caso ocurrió una evidente violación de su derecho a la estabilidad, aunado al vicio de falso supuesto, pues a su decir, la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas “[…] no fue objeto de revisión el referido proceso de reestructuración, razón por la cual su cargo no podía ser incluido dentro de la misión encomendada a la citada Dirección General de la Oficina de Gestión Administrativa”, por lo cual, solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo Nº 2.898 de fecha 22 de diciembre de 2010, emanado del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Visto que en fecha 3 de marzo de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, que ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se encarga de su ejecución al ciudadano Ministro (artículos 1 y 9 del citado Decreto).
Visto que en fecha 05 de marzo de 2010, mediante Resolución Interna se designó la Comisión para la reestructuración y reorganización del citado Ministerio.
Visto que la Comisión recomendó con fundamento a la estructura orgánica, el recurso humano con el cual puede funcionar el citado órgano Ministerial, e igualmente la necesidad de prescindir y retirar a algunos funcionarios de carrera, de conformidad con el Decreto 7.283, y en los artículos 30 parte in fine, 78 numeral 5 y último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la garantía de todos los derechos y beneficios que legalmente le correspondan, entre los cuales se encuentra el período de disponibilidad de un (1) mes.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Retirar al ciudadano FLORANGEL RUIZ MARTINEZ […] del cargo de carrera PROFESIONAL I, que viene desempeñando en la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con fundamento en la causal de reducción de personal, prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010, toda vez que el cargo ocupado por el identificado ciudadano forma parte de la reforma estructural, organizativa, funcional y administrativa, la misma será efectiva a partir de la fecha de su notificación.
[…Omissis…]” [Corchetes de esta Corte, resaltado y mayúsculas del original].

Al respecto, se evidencia que en fecha 5 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró la nulidad del acto administrativo impugnado por considerar que el mismo se encuentra infectado del vicio de falso supuesto invocado por la representación judicial de la ciudadana Florangel Ruiz, bajo el siguiente fundamento:
“[…] la Comisión para la Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, encargado elaboró el Informe del Plan de reorganización y reestructuración administrativa y funcional del Ministerio in comento, así como la aprobación de un proyecto de Reglamento Orgánico e Interno. En dicho informe, cuya copia certificada corre a los folios cincuenta y dos (52) al ciento dieciséis (116) del expediente judicial, se observa que se efectúo el correspondiente estudio y análisis del Ministerio, esto es, la situación financiera o económica, política, organización funcional, recursos humanos y tecnológicos y el análisis del marco jurídico, que si bien justifica el proceso de reestructuración, no obstante no se desprende del mismo que la Oficina Nacional de Crédito Público estaba contenida en dicha reestructuración, ello se hace mucho más evidente de manera concreta en los cuadros que reflejan la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que corresponden al cuadro comparativo estructural en donde se verifica la ‘situación actual’ y por otra parte la ‘situación propuesta’ (folios 59, 60 y 61), de lo cual se evidencia que la Oficina Nacional de Crédito Público a la cual estaba adscrito el cargo de ‘Profesional I’ desempeñado por la querellante, no estaba incluida por tanto, al no estar la referida oficina incluida en el plan de reestructuración y funcionamiento del Ministerio del Poder Popular de Planificación Finanzas mal podría, con base a ello pretender que el cargo desempeñado por la recurrente pudiera estar contenido dentro de la referida reestructuración, siendo ello así, resulta forzoso para quien aquí decide declarar que el acto administrativo impugnado se encuentra incurso en el vicio de falso supuesto invocado. Así se decide”. (Corchetes de esta Corte).
Ahora bien, precisado lo anterior y circunscritos al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, se evidencia que esa representación fundamentó su apelación arguyendo que en el caso de autos con el proceso de reestructuración se procedió a adaptar la estructura funcionarial a la realidades, necesidades y competencias conferidas al referido Ministerio, por lo que aseguró que “[…] el cargo que ocupaba la querellante como Profesional I adscrita a la Oficina Nacional de Crédito Público conforma sin duda alguna, parte integrante de la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas en tanto que [es] órgano desconcentrado sin personalidad jurídica y con respecto al cual le [era] plenamente aplicable el proceso de reestructuración administrativa decretado por el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del Reglamento Orgánico del Ministerio […]”. (Corchetes de esta Corte).
En razón de todo lo anterior, puede precisar esta Corte que el punto central de la presente controversia se encuentra relacionada con la supuesta inexistencia en el expediente, -específicamente-, en el Informe Técnico elaborado con ocasión al procedimiento de reestructuración organizativa del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de la Oficina Nacional de Crédito Público a la cual se encontraba adscrita la ciudadana Florangel Ruiz Martínez y presuntamente afectada por dicha reorganización.
En tal sentido, cabe destacar que en fecha 3 de marzo de 2010, se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Decreto Presidencial Nº 7.283, mediante el cual se ordenó la restructuración y reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en esa misma oportunidad también a través del Decreto Presidencial Nº 7.284, se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en el cual se determinó la estructura orgánica y funcional de dicho Ministerio, del cual se puede sustraer en su artículo 4 y 45 ejusdem que el mismo se encuentra conformado por las “Oficinas Nacionales de Presupuesto, Crédito Público, Tesoro, Contabilidad Pública”; como parte integrante de la estructura organizativa y dependiente de dicho Ministerio.
No obstante lo antes expuesto, de la revisión exhaustiva del expediente no se observa dentro de la estructura organizativa simplificada en el “resumen comparativo estructural” contemplado en el Informe realizado por la Comisión para la Reorganización y Reestructuración del Ministerio recurrido, a la Oficina Nacional de Crédito Público, así como tampoco se evidencia algún otro documento del cual se pueda desprender cómo se encontraba constituida dicha Oficina, si se fusionó con alguna otra dependencia, si fue eliminada, o cómo quedó conformada su estructura de cargos.
Asimismo, vale mencionar tampoco se desprende de los documentos cursantes a los autos el resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por la medida de reducción de personal con ocasión al mencionado proceso de reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, no obstante, que en el Informe de reestructuración se hace mención a que se anexaba “una lista de los expedientes administrativos de los funcionarios cuya autorización de retiro o jubilación especial es solicitada”, siendo estos elementos fundamentales al emitir algún pronunciamiento sobre la legalidad del referido proceso que presuntamente afectó a la ciudadana Florangel Ruiz Martínez.
Ahora bien, de todo lo anterior esta Corte puede inferir que si bien la parte recurrida consignó ciertos documentos relativos a la reducción de personal referente al caso de marras, éstos resultan insuficientes para que esta Alzada pueda tomar una decisión con apego a la verdad de los hechos a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional debe ORDENAR al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:
1. Documentos donde se pueda colegir de qué manera el proceso de reestructuración del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas afectó el funcionamiento y estructura de la Oficina Nacional de Crédito Público, y así poder determinar con precisión; a) si la misma luego del proceso de restructuración del referido Ministerio, se mantiene incólume, b) si sigue existiendo por objeto de alguna fusión con otra dependencia en razón del mismo proceso, o c) si por el contrario dicha Oficina fue eliminada.

2. –Copias certificadas del resumen de los expedientes de los funcionarios a ser afectados por la medida de reducción de personal, así como cualquier otro documento que evidencie la legalidad del referido proceso.
La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar la naturaleza del cargo desempeñado por el recurrente, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana FLORANGEL RUIZ MARTÍNEZ, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Igualmente, resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, se ORDENA la notificación del ciudadano FLORANGEL RUIZ MARTÍNEZ, en su condición de parte recurrente en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/8
EXP. N° AP42-R-2012-001418
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-___________.

La Secretaria Accidental.