JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-R-2012-000003
En fecha 9 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 00-1161, de fecha 14 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana LEYDA DEL VALLE GUTIÉRREZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.903.982, debidamente asistida por el abogado Reimundo Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.029, contra el “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta el 28 de noviembre de 2011, por la ciudadana Leyda del Valle Gutiérrez, asistida por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, contra el fallo dictado por el mencionado Juzgado, el 21 de noviembre de 2011, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 17 de enero de 2012, se dio cuenta a la Corte, y se designó como ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, iniciándose así la relación de la causa, con una duración de diez (10) días de despacho más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, dentro de los cuales, la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de enero de 2012, la ciudadana Leyda del Valle Gutiérrez Peraza, asistida del abogado Reimundo Mejías La Rosa, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación.
El 9 de febrero de 2012, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Asimismo, en fecha 16 de febrero de 2012 se dejó constancia del vencimiento del referido lapso.
En fecha 13 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional en virtud que “entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es el veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011) y el día diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), fecha en la cual se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual dicho asunto se mantuvo paralizado por causa no imputable a las partes, y en aplicación del criterio acogido por esta Corte en fallo Nº 2121, del 27 de noviembre de 2007 (caso: Silvia Suvergine Peña vs Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua)”, repuso la causa al estado de notificación de las partes, a los fines de dar inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se acordó su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Anzoátegui, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se practicaran las diligencias necesarias para notificar a la recurrente, al Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y al Procurador General del referido Estado, concediéndoles a este último los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha 27 de abril de 2009, dictada en el caso “Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)” y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.
Asimismo, una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzaría a transcurrir los cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencidos los mismos, se procedería a fijar la oportunidad para la contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Leyda del Valle Gutiérrez Peraza y los Oficios Nros. CSCA-2012-002137, CSCA-2012-002137, CSCA-2012-002138 y CSCA-2012-002139.
El 30 de mayo de 2012, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional, certificó que la ciudadana Leyda del Valle Gutiérrez Peraza, confirió Poder Apud Acta al abogado Reimundo Mejías La Rosa, supra identificado.
En fecha 14 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1950-427-2012 de fecha 4 de junio de 2012, emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, anexo al cual remitió resultas de la Comisión Nº BP02-C-2012-000294 (nomenclatura de ese Juzgado).
En fecha 18 de de junio de 2012, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos el Oficio antes mencionados.
El 23 de julio de 2012, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 31 de julio de 2012, se dejó constancias del vencimiento del referido lapso.
El 1º de agosto de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El 2 de agosto de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de noviembre de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de lo Contencioso Administrativo, se recibió del abogado Reimundo Rafael Mejías La Rosa, escrito mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 16 de enero de 2013, se dejó constancia que el día 15 de ese mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Dra Anabel Hernández Robles, quedando integrada su junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código del Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, la ciudadana Leyda del Valle Gutierrez Peraza, asistida por el abogado Reimundo Mejías, interpuso en fecha 13 de enero de 2010, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, argumentando que fue excluida de la nómina de pago del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, desde el mes de septiembre de 2009, violentado con ello, según su dichos la estabilidad prevista en el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Observa igualmente esta Corte, que el Instituto policial recurrido, en la oportunidad de contestar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, alegó haber retirado al recurrente “(…) mediante un acto administrativo debidamente válido y efectuado de acuerdo a lo establecido en el articulo (sic) 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública según Decreto Nº 95, de fecha 28 de agosto de 2009 (…)”.
Así pues de la revisión de la documentos que corre a los autos de evidencia la notificación dirigida a la ciudadana recurrente, la cual fue suscrita por el Jefe de la División de Personal del Cuerpo Policial recurrido, la cual esgrime la situación de la ciudadana recurrente en los siguientes términos:
“REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBIERNO REVOLUCIONARIO DEL EDO ANZOÁTEGUI
INSTITUTO AUTÓNOMO
POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
DIVISIÓN DE PERSONAL

Barcelona, 01 (sic) de Diciembre de 2009
NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano (sic) LEYDA DEL VALLE GUTIERREZ PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.903.982, quien ocupa el cargo de SECRETARIA III, en este Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui que en fecha 28 de Agosto del 2009 se dictó RESOLUCIÓN Nº 001, mediante la cual se le retira por Reestructuración de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 95, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 285 extraordinario de fecha 28 de agosto de 2009; por tal motivo si usted considera que su Derecho ha sido lesionado podrá ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, dentro de una lapso de tres (03) meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Se anexa una (01) copia original de la Resolución Nº 001, entendiéndose como inserta dentro de la presente Boleta de Notificación.

DR. OSCAR GAMBOA DIAZ (sic)
Jefe de la División de Personal […]”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Asimismo, se observa que el presente recurso fue declarado sin lugar el 21 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en virtud de lo cual el actor procedió a interponer recurso de apelación, recalcando entre otros argumentos que su “(…) cargo de Secretaria Ejecutivo (sic) III, no era de libre nombramiento y remoción ni tampoco contratado, sino que (…) está catalogado en el ente policial querellado como de carrera, y así ingrese a dicho cargo (sic) mediante nombramiento, superando además el periodo (sic) de pruebas (sic) (…) lo que significa que se cumplen los supuestos establecidos (…) en los cuales será aplicable la tesis de la estabilidad provisional o transitoria hasta la realización del concurso (…)”, insistiendo en relación a los vicios del procedimiento de reestructuración efectuado por el organismo recurrido que “(…) no consta en el expediente judicial que el ente policial haya cumplido con tal procedimiento, se denota el vicio de la inobservancia total del procedimiento legalmente establecido conforme a lo contemplado en el artículo 19 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Por tales motivos, esta Corte estima necesario a los fines de emitir un fallo ajustado a derecho sobre el mérito del asunto planteado, requerir al Instituto recurrido lo siguiente: i) copia certificada del expediente personal de la ciudadana Leyda del Valle Gutierrez Peraza y ii) manual descriptivo del cargo o cualquier otra documentación de la cual se desprendan las funciones desempeñadas por el recurrente para el momento del retiro, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, vencido los cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, los cuales transcurrirán una vez que conste en autos la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Leyda del Valle Gutierrez Peraza, parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente la parte accionante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Asimismo, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp.AP42-R-2012-000003
AJCD/10/4


En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.

La Secretaria Accidental.