JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NºAB42-N-2001-000002
En fecha 8 de noviembre de 2001, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Manuel Pérez-Luna Bunimovitch, José Domingo Paoli Carías, Pedro Luis Planchart Pocaterra y Yolenny Ramos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.977, 37.416, 24.563 y 78.305, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MUTUOINVEST, C.A., sociedad domiciliada en Maracaibo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 6 de noviembre de 1992, bajo el Nº 47, Tomo 16-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 85-2001 dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en fecha 2 de mayo de 2001.
En fecha 13 de noviembre de 2001, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En misma fecha, se ordenó oficiar a la Comisión Nacional de Valores, solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente, se envió copia certificada del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En fecha 15 de noviembre de 2001, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 19 de diciembre de 2001, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó acuse de recibo del oficio dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Valores, el cual fue recibido en fecha 19 de diciembre de 2001.
En fecha 20 de diciembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró competente para conocer de la presente causa, admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó su remisión al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, se suspendieron los efectos de las Resoluciones Números 85-2001 de fecha 2 de mayo de 2001, y 307-2000 de fecha 22 de diciembre de 2000, dictadas ambas por la Comisión Nacional de Valores, hasta tanto hubiera sentencia definitiva de la causa principal; declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar las medidas cautelares decretadas.
En fecha 11 de enero de 2002, en virtud de la reconstitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, se abocó la misma al conocimiento de la presente causa, ratificándose en misma oportunidad la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En fecha 16 de enero de 2002, se recibió oficio Nº MF-CNV-C-J-002 de fecha 11 de enero de 2002, emanado de la Presidencia de la Comisión Nacional de Valores, anexo al cual se remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa. En misma fecha se agregó el referido oficio a las actas.
En fecha 17 de enero de 2002, se dio apertura al cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a las medidas cautelares acordadas en el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la parte actora en la presente causa. En misma fecha se libró oficio y boleta dirigidos a la Presidenta de la Comisión Nacional de Valores y a la sociedad mercantil Mutuoinvest, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero de 2001, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó acuse de recibo del oficio dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Valores, el cual fue recibido en fecha 5 de febrero de 2002.
En fecha 14 de febrero de 2002, la Secretaria Accidental de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del transcurso de los diez (10) días calendario a que se refiere la boleta librada en fecha 29 de enero de 2002.
En fecha 19 de febrero de 2002, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2001, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, a los fines de la continuación del procedimiento.
En fecha 27 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en el caso de autos, y declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos y la medida cautelar innominada solicitada; asimismo, ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido de que al día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y una vez vencido el término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libraría el cartel al que hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En misma fecha, se libraron los oficios respectivos.
En fecha 20 de marzo de 2002, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó acuse de recibo del oficio dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en misma fecha.
En fecha 2 de abril de 2002, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó acuse de recibo del oficio dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 20 de marzo de 2002.
En fecha 30 de abril de 2002, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó acuse de recibo del oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de abril de 2002.
En fecha 28 de mayo de 2002, se libró el cartel de notificación a los posibles terceros interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 4 de junio de 2002, la abogada Yolenny Ramos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la entrega del cartel librado en fecha 28 de mayo de 2002, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En misma fecha, se hizo entrega del referido cartel.
En fecha 11 de junio de 2002, la abogada Yolenny Ramos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia anexa a la cual consignó ejemplar del diario “El Nacional” de fecha 6 de junio de 2002, en el que se publicó el cartel librado en fecha 28 de mayo de 2002.
En fecha 2 de julio de 2002, mediante auto, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 16 de julio de 2002, se agregaron a los autos, los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada María Alejandra Correa Martín, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Valores, por los abogados José Domingo Paoli Carías, Pedro Luis Planchart Pocaterra y Yolenny Ramos Hurtado, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mutuoinvest, C.A.
En fecha 18 de julio de 2002, los abogados José Domingo Paoli Carías, Pedro Luis Planchart Pocaterra y Yolenny Ramos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mutuoinvest, C.A., presentaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la Comisión Nacional de Valores en la presente causa.
En fecha 31 de julio de 2002, el Juzgado de sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara no tener materia sobre la cual decidir con respecto a los escritos de prueba promovidos por las partes, pues a través de las mismas se promovió únicamente el mérito favorables de las actas que cursan en el expediente.
En fecha 13 de agosto de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó el Cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 31 de julio de 2002, exclusive, hasta esa fecha. En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esa Corte, dejó constancia de que desde el día 31 de julio de 2002, exclusive, hasta el día 13 de agosto de 2002, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho.
En fecha 13 de agosto de 2002, vistos los autos de fecha 31 de julio de 2002, mediante los cuales la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró no tener materia sobre la cual decidir, se acordó devolver el expediente a esa Corte, a los fines de que continuara su curso de ley.
En fecha 19 de septiembre de 2002, se dio cumplimiento a lo ordenado y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a los fines de dar comienzo a la primera etapa de la relación.
En fecha 2 de octubre de 2002, comenzó la relación en la presente causa, fijándose el primer día de despacho siguiente a los quince días siguientes a dicha fecha, como la oportunidad en que se celebraría el acto de informes.
En fecha 17 de octubre de 2002, se celebró acta de informes, a la cual comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes, quienes presentaron sus respectivos escritos a los fines de que fueran agregados a los autos.
En fecha 30 de octubre, los apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, presentaron escrito de observaciones a los informes presentados por la representación judicial de la Comisión Nacional de Valores.
En fecha 5 de diciembre de 2002, mediante auto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la finalización de la relación de la causa, asimismo, se dijo “vistos”.
En fecha 6 de diciembre de 2002, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de septiembre de 2004, el abogado Raif El Arigie Harbie, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.304, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de octubre de 2004, la abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.977, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes en lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de informe fiscal.
En fecha 3 de noviembre de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación al Procurador General de la República. En misma fecha se libró el oficio respectivo.
En fecha 28 de septiembre de 2005, la abogada Yolenny Ramos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte que se dicte la decisión correspondiente en la presente causa.
En fecha 9 de diciembre de 2005, en virtud de su reconstitución, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 7 de marzo de 2006, la abogada Yolenny Ramos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, sustituyó poder en los abogados Mario Bariona y Erick Boscán Arrieta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.618 y 80.156, respectivamente.
En fecha 7 de marzo de 2006, la abogada Yolenny Ramos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, solicitó el abocamiento a la presente causa por parte de esta Corte.
En fecha 26 de abril de 2006, la abogada Yolenny Ramos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, consignó diligencia mediante la cual renuncia expresamente al poder que le fuera conferido por la parte actora en la presente causa.
En fecha 9 de mayo de 2006, esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa, designando la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 18 de mayo de 2006, el abogado Erick Boscán Arrieta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sustituyó poder en el abogado Sergio Enrique Padula, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.212.
En fecha 16 de septiembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la reconstitución que de la misma se efectuara en fecha 6 de noviembre de 2006.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.
En fecha 27 de septiembre de 2011, el Juez ponente Emilio Ramos González, manifestó su imposibilidad para conocer de la presente causa, en virtud de la relación familiar existente entre sus personas y uno de los apoderados judiciales en la presente causa, razón por la cual se inhibió de conocer la presente causa.
En fecha 29 de septiembre de 2011, en virtud de la inhibición planteada en fecha 27 de septiembre de 2011, se ordenó la apertura del cuaderno separado respectivo, a los fines consiguientes.
En fecha 19 de junio de 2012, se agregaron a la pieza principal del expediente, copias certificadas de las resultas de la incidencia tramitada en virtud de la inhibición efectuada por el ciudadano Juez Emilio Ramos González.
En fecha 27 de junio de 2012, se dio cuenta a la Corte Accidental “A”, dándose por recibido en esa Corte en esa misma fecha.
En fecha 4 de julio de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente Grisell López Quintero, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de julio de 2012, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 28 de enero de 2013, en virtud de la reconstitución de esta Corte, se declaró el decaimiento del objeto respecto de la decisión de fecha 13 de octubre de 2011 dictada por la Vicepresidencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Juez Emilio Ramos González. En misma fecha, se pasó el expediente a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 30 de enero de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que la misma se reanudaría una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia a la ciudadana Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 5 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 19 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Mutuoinvest, C.A., contra la resolución Nº 85-2001, emanada de la Comisión Nacional de Valores en fecha 2 de mayo de 2001.
En ese sentido, previo a cualquier pronunciamiento del fondo, pasa esta Corte de seguidas a realizar las siguientes observaciones:
De una revisión de las actas que conforman el expediente, se desprende que desde el 18 de mayo de 2006, hasta la presente fecha, no se han producido nuevas actuaciones por ninguna de las partes, con lo cual se verifica una paralización de la causa por un lapso mayor a seis (6) años.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: “Distribuidores Fábrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con base al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956 de fecha 1° de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según en la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
En este sentido, resulta oportuno destacar que en la referida sentencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo determinó que la declaratoria del decaimiento del interés procede en los casos que a continuación se exponen:
“Ahora bien, es necesario precisar la oportunidad en que el Sentenciador puede considerar que se ha perdido ese interés, siendo que éste -como se dijo- debe subsistir hasta que sea satisfecho. Tal percepción pudiera ocurrir en dos momentos fundamentales del proceso, a saber:
[…omissis...]
El otro momento ocurre en la oportunidad de dictarse la sentencia. Cuando la causa se paraliza después de haberse dicho ‘Vistos’, sin que se dicte la decisión correspondiente, por un lapso superior a aquel que la ley otorga a los Jueces para dictar la decisión correspondiente.
[...omissis...]
En estos casos, la búsqueda de una sentencia por parte del actor ha quedado suspendida, presumiéndose que se ha extinguido ese interés, pues ya no existe un acto lesionador, por lo que no tendría sentido que se sentencie la causa; esa ‘presunción’ del Juez la ha creado el propio actor al no impulsar para que el conflicto sea resuelto.
[...omissis...]
Ahora bien, así como ha sido necesario determinar los momentos en que puede presumirse la pérdida del interés, es igualmente imperioso aclarar cuál es el lapso que deberá computarse para tal fin.
[...omissis...]
Por otra parte, en cuanto al lapso que debe transcurrir para que pueda configurarse el decaimiento de la acción por la pérdida del interés en el segundo de los casos expuestos, esto es, cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, precisó la Sala es el de prescripción, de acuerdo a la tantas veces aludida sentencia de fecha 1° de junio de 2001…
[...omissis...]
Es decir, la Sala consideró ajustado tomar de la prescripción el tiempo fijado por la ley para su procedencia y así constatar la pérdida del interés después de haberse dicho ‘Vistos’, criterio que por ser vinculante acoge esta Corte…” [Resaltados del original].
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “[...] Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos Órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido, ya que es él quien sufre un daño.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de las partes, la cual se extiende desde el 18 de mayo de 2006, fecha en que el abogado Erick Boscán Arrieta, apoderado judicial en la presente causa, sustituyó poder en el abogado Sergio Enrique Padula, prolongándose la inacción de las partes, en especial de la parte accionante durante un lapso de más de seis (6) años, lo que permite a esta Corte en principio declarar la pérdida del interés.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que desapareció el interés procesal por no existir constancia en el expediente de la comparecencia de las partes (Vid. Sentencia de la C.S.C.A. Nº 2009-1616 de fecha 7 de octubre de 2009, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento Hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En consecuencia, en virtud del transcurso de un tiempo considerable (más de 6 años) desde la oportunidad en que la representación judicial de la sociedad mercantil Mutuoinvest, C.A. dio impulso a la presente causa, esta Corte ordena notificar a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 85-2001, de fecha 2 de mayo de 2001, emanada de la Comisión Nacional de Valores. Así se decide.
ºII
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil MUTUOINVEST, C.A., sociedad domiciliada en Maracaibo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 6 de noviembre de 1992, bajo el Nº 47, Tomo 16-A, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto. En caso de que no comparezca dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (___) días del mes de __________ de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/17
Exp. N° AP42-N-2001-000002
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil trece (2013), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______________.
La Secretaria Accidental.
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