REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2013
Años 202° y 154°
En fecha 23 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo oficio Nº 0740-10, de fecha 9 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS EUCLIDE COLMENARES PALACIOS titular de la cédula de identidad Nº 6.902.853, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como consecuencia que el referido Tribunal mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 2009 declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de julio de 2010, se dio cuenta a esta Corte, se designó de ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de pronunciarse respecto a la consulta de Ley, de conformidad con el artículo antes señalado, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 28 de octubre de 2009.
En fecha 29 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 28 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre el presente recurso contencioso funcionarial, previa las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la consulta de Ley a que está sometida la decisión proferida por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de octubre de 2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En atención a lo antes expuesto, de una exhaustiva revisión del expediente judicial constata esta Corte que el Tribunal a quo, solicitó la remisión del expediente administrativo, tal y como se evidencia de folios treinta y cuatro (34) y cuarenta y cinco (45) del expediente judicial Oficios Nos. TS10º CA 386-09 y TS10º CA 1331-09 de fechas 11 de marzo de 2009 y 3 de agosto de 2009 dirigidos al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Presidente del Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), respectivamente.
En razón de ello, considera esta Alzada destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se constituye como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, siendo una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. (Vid. Sentencia de este Órgano Jurisdiccional Número 2011-1986 de fecha 16 de diciembre de 2011).
Así, observa esta Corte que la parte querellante en el caso sub examine no se desprende palmariamente de sus alegatos y pruebas la fecha y efectivo ingreso al mencionado Instituto, sueldo devengado, al igual que la fecha exacta de su egreso, información esta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión.
En ese sentido, considera esta Corte necesario solicitar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia.
Ello así, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Presidente del Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), así como a al ciudadano Carlos Euclide Colmenares Palacios de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:
Por la Administración:
1.1– Copia certificada del Expediente Administrativo del ciudadano Carlos Euclide Colmenares Palacios, titular de la cédula de identidad N° 6.902.853
1.2 – Documentos fundamentales donde se evidencie la relación de empleo público entre el querellante y el ente, a saber:
1.2.1 – Copia certificada del nombramiento o designación de la cual pudiere haber sido ser objeto del ciudadano Carlos Euclide Colmenares Palacios, como funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA).
1.2.2- Constancias de trabajo, recibos de pago, evaluaciones de desempeño y otras comunicaciones frecuentes de las cuales se pudiera desprender la presunta relación entre Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) y el ciudadano Carlos Euclide Colmenares Palacios
1.2.3- Cuál sería el estatus actual del ciudadano Carlos Euclide Colmenares Palacios, dentro del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), de haber alguna relación laborar entre ambas partes, así como cualquier documento donde se desprenda cual es o fue su salario devengado desde el inicio de su labor hasta la actualidad.
Por el querellante:
2.1.- Copia del nombramiento, designación, carnet de identificación, recibos de pago, y/o cualquier otro documento fundamental donde se evidencie que el ciudadano Carlos Euclide Colmenares Palacios, mantiene o mantuvo una relación de empleo público con el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA).
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano Carlos Euclide Colmenares Palacios, al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Presidente del Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), así como también al ciudadano Carlos Euclide Colmenares Palacios, titular de la cédula de identidad Nº 6.902.853, o a su mandante abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALA
GVR/02
Exp. N° AP42-N-2010-000375
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Accidental.
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