JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-O-2012-000074

El 20 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 12-1232 de fecha 20 de agosto de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.345.785, en su condición de asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ), asistido por la abogada Rosa Josefina Camero Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.741, contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 17 de agosto de 2012, por el referido Juzgado, mediante la cual declinó la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa.
El 20 de agosto de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 21 de agosto de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2012-1872 dictada el 24 de agosto de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, en su condición de Asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro, admitió la referida acción de amparo constitucional, suspendió la convocatoria realizada por la Junta de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, sólo por lo que respecta a la discusión del punto Quinto del orden del día, hasta tanto se decidiera la presente acción de amparo. Asimismo ordenó notificar a las partes.
El 24 de agosto de 2012, se ordenó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma oportunidad se libró boleta dirigida al ciudadano Iomar Alberto Carreño López y los Oficios Nros. CSCA-2012-007100, CSCA-2012-007101, CSCA-2012-007102, CSCA-2012-007103 y CSCA-2012-007104, dirigidos al Superintendente de Cajas de Ahorro, al representante legal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 28 de agosto de 2012, el accionante consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 24 de agosto de 2012 por este Órgano Jurisdiccional, asimismo, solicitó que se efectuaran las notificaciones correspondientes, y se libraran tres (3) juegos de copias certificada de la referida sentencia.
En fecha 29 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Iomar Alberto Carreño Pérez, “(…) en virtud de que en fecha 28 de agosto de 2012, el abogado Juan Núñez García (…) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano antes mencionado, se dio por notificado a través de diligencia en la taquilla de URDD (…)”.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificaciones dirigidos al represente legal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), al Superintendente de Cajas de Ahorro y a la Defensora del Pueblo, los cuales fueron recibidos el 29 de agosto de 2012.
El 5 de septiembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 5 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de los ciudadanos Gioconda González Vargas, Isidro Palacios Bolívar y Rommel Hernández Calderón, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.100.891, 3.398.548 y 8.029.658, respectivamente, actuando con el carácter de Socios de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), debidamente asistidos por el abogado Pedro José María Valladares Guevara, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.247, escrito mediante el cual recusaron al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 11 de septiembre de 2012, esta Corte visto el escrito presentado por los antes mencionados ciudadanos mediante el cual recusaron al Dr. Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el expediente al Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 12 de septiembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 13 de septiembre de 2012, el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, -parte accionante- asistido por el abogado Juan Luis Núñez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 35.774, consignó escrito mediante el cual denunció el desacato de la sentencia dictada por esta Corte el 24 de agosto de 2012, motivo por el cual solicitó “(...) se oficie y conmine a la agraviante a dar cumplimiento a la medida cautelar y que suspenda de inmediato la convocatoria realizada por el Consejo de Administración de la ya mencionada Caja de Ahorros, en los términos expuestos por esa Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se oficie lo conducente a la representación fiscal”.
En esta misma fecha, el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, -parte accionante- asistido por el abogado Juan Luis Núñez García, consignó diligencia a través de la cual solicitó fuese declarada improcedente la recusación planteada.
Mediante decisión Nº 2012-1875 de fecha 14 de septiembre de 2012, se declaró inadmisible la recusación propuesta en fecha 5 de septiembre de 2012, por los ciudadanos Gioconda González Vargas, Isidro Palacios Bolívar y Rommel Hernández Calderón, actuando con el carácter de Socios de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), contra el Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2012, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes del mencionado fallo.
En la misma fecha se libró boleta dirigida al ciudadano Iomar Alberto Carreño López y Oficios Nros. CSCA-2012-007429, CSCA-2012-007430, CSCA-2012-007431, CSCA-2012-007432 y CSCA-2012-007433, dirigidos al Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al representante legal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), al Superintendente de Cajas de Ahorro, la Fiscal General de la República y la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 18 y 19 de septiembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó constancias de notificaciones de la decisión de fecha 14 de septiembre de 2012, dirigidas al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de este Órgano Jurisdiccional, Superintendente de Cajas de Ahorros, representante legal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), Fiscal General de la República y al ciudadano Iomar Alberto Carreño López, las cuales fueron recibidas el 18 de septiembre de 2012, respectivamente.
El 20 de septiembre de 2012, la ciudadana Gioconda González Vargas, asistida de abogado, actuando en su condición de socia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), presentó escrito en el cual recusó al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de este Órgano Jurisdiccional.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, asistido de abogado, actuando en su condición de accionante, solicitó que la mencionada recusación fuera declarada inadmisible, de igual manera indica nuevo domicilio procesal.
El 19 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó constancia de notificación de la decisión de fecha 24 de agosto de 2012, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, esta Corte dejó constancia de la notificación de las partes del fallo dictado en fecha 24 de agosto de 2012, y fijó para el 28 de noviembre de 2012, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia constitucional en la presente causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de noviembre de 2012, la abogada Ana Mercedes Flores Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.452, actuando con el carácter de representante legal de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, consignó poder que acreditaba su representación.
El 28 de noviembre de 2012, se realizó la audiencia constitucional y en aras de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de todas las partes involucradas, se repuso la causa al estado de notificar de manera inmediata a las partes para que se realizara la audiencia constitucional y así continuar con el proceso en la presente causa, por cuanto no constaba que se haya agotado la notificación personal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (C.A.P.S.E.O.J.), cuyo extenso se dictó el 5 de diciembre de 2012, mediante decisión Nº 2012-2539.
De igual manera, cabe destacar que en el desarrollo de la audiencia constitucional, la parte accionada y la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su condición de representante del Ministerio Público, consignaron escritos de pruebas y consideraciones, respectivamente.
Mediante nota suscrita en fecha 29 de noviembre de 2012, la Secretaria Accidental de esta Corte, dejó constancia de haber testado la foliatura.
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, abrir una segunda pieza.
El 29 de noviembre de 2012, en virtud del escrito de fecha 20 de septiembre de 2012, presentado por la ciudadana Gioconda González Vargas, asistida de abogado, actuando en su condición de socia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), en el cual recusó nuevamente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Vicepresidente.
Mediante decisión Nº 2012-2467 de fecha 3 de diciembre de 2012, la Vicepresidencia de este Órgano Jurisdiccional declaró, que:
“(…) RECHAZA e INADMITE el escrito de fecha 20 de septiembre de 2012, presentado por la ciudadana GIOCONDA GONZÁLEZ VARGAS, actuando en su condición de socia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), asistida por el abogado Pedro José María Valladares Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.247, mediante el cual recusó al Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Emilio Ramos González, en el marco del amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, en su condición de asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro”. (Mayúsculas y resaltado del fallo).

El 3 de diciembre de 2012, se estampó nota por Secretaría mediante la cual se pasó el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
El 6 de diciembre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes, en virtud de lo ordenado en sentencias dictadas por esta Corte en fechas 3 y 5 de diciembre de 2012, respectivamente.
En fecha 7 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República el cual fue recibido el día 29 de noviembre de 2012.
El 17 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificaciones Nros. CSCA-2012-0010676 y CSCA-2012-0010683 dirigidos a la ciudadana Fiscala General de la República los cuales fueron recibidos en fecha 14 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
En fecha 19 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificaciones Nros. CSCA-2012-0010675 y CSCA-2012-0010682 dirigidos al representante legal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ) los cuales fueron recibidos en esa misma fecha, ambos inclusive.
En esa misma oportunidad, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificaciones Nros. CSCA-2012-0010681, CSCA-2012-0010684 CSCA-2012-0010677 y CSCA-2012-0010673 dirigidos al Superintendente de Cajas de Ahorro, Defensora del Pueblo y al Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los cuales fueron recibidos el 19 de diciembre de 2012, respectivamente.
El 17 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de Cajas de Ahorro, de la decisión dictada por esta Corte el 3 de diciembre de 2012, el cual fue recibido en fecha 8 de enero de 2013.
El 29 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificaciones Nros. CSCA-2012-0010678 y CSCA-2012-0010685 dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 18 del mismo mes y año.
El 31 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Iomar Alberto Carreño López, mediante el cual dejó constancia de la imposibilidad de practicar la referida notificación de las decisiones dictadas por esta Corte en fechas 3 y 5 de diciembre de 2012.
En fecha 6 de febrero de 2013, el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, asistido por el abogado Nelson Antonio Rojas Brito, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte el 3 de diciembre de 2012. Asimismo, manifestó darse por notificado “de la comparecencia que debe hacer por ante esta Corte a conocer el día y la hora en la cual tendría lugar la audiencia oral y pública, la cual será fijada por este Órgano Jurisdiccional, dentro de las noventa y seis (96) horas (…)”.
El 25 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificaciones dirigidos a la ciudadana Gioconda González Vargas y al ciudadano Pedro José María Valladares, los cuales fueron recibidos en fecha 22 de febrero de 2013, respectivamente.
En esa misma fecha, el ciudadano Nelson Rojas Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº 196.405, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito mediante el cual manifestó tener “(…) interés directo y legítimo, me adhiero a la presente acción de amparo y pido se me tenga como parte en la misma”.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y vista la solicitud realizada por el ciudadano Nelson Antonio Rojas Brito, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
El 26 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional en la presente causa, para el día lunes 4 de marzo de 2013, en virtud de encontrarse notificadas las partes de la decisión proferida por esta Corte el 5 de diciembre de 2012.
En esa misma fecha, el ciudadano Nelson Antonio Rojas Brito, actuando en nombre propio, presentó escrito a los fines de consignar soportes que sustentan su petición para adherirse a la presente causa.
El 27 de febrero de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión bajo el Nº 2013-0174, mediante la cual aceptó la intervención del ciudadano Nelson Antonio Rojas Brito, como tercero interesado en la presente acción de amparo constitucional.
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2013, esta Corte ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Nelson Antonio Rojas Brito.
El 28 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber llevado a cabo la notificación del ciudadano Nelson Antonio Rojas Brito. En esa misma fecha, el prenombrado ciudadano consignó ante esta Corte diligencia mediante la cual se da por notificado.
El 4 de marzo de 2013, el ciudadano Jesús Salvador Tenorio Valera, titular de la cédula de identidad Nº 5.537.460, actuando en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, asistido por la abogada Mary Evelyn Moschiano Navarro, otorgó poder apud acta, a los ciudadanos Luis Alfredo Araque Benzo, Manuel Reyna Parés, Pedro Ignacio Sosa Mendoza, María del Pilar Aneas Rodríguez, Ingrid García Pacheco, Pedro Luis Planchard Pocaterra, Gabriel Ruan Santos, Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, Simón Jurado-Blanco Sandoval, Nathaly Dameá García, Ana Karina Gomes Rodríguez, Johnny Gomes Gomes, Guido Mejia Lamberti, Verónica Díaz Hernández, Rodrigo Moncho Stefani, Nizar El Fakih El Souki, María Carolina Cano, Nancy Zambrano Ramírez, Alexis Aguirre Sánchez, Mary Evelyn Moschiano Navarro, Vanessa D’Amelio Garófalo, Daniela Del Vecchio Rosalén, Rafel Aneas Rodríguez, Antonio Canova González, Luis Alfonso Herrera Orellana, Giuseppe Graterol Stefanelli, María Alejandra González Corredor, Héctor Enrique Ortíz Tosta y Yessica Thais Caraballo; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con los números, 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 123.681, 117.051, 164.891, 154.713, 175.573, 26.475, 178.245, 57.540, 68.072, 181.743, 186.260, 19.651, 45.088, 97.685, 182.069, 116.147, 182.651 y 196.353, respectivamente.
En esa misma fecha, tuvo lugar la audiencia constitucional en la presente acción de amparo y a tal efecto se levantó acta, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Juan Luis Nuñes, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Iomar Alberto Carreño López, parte accionante; ciudadana Ana Mercedes Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.452, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, -parte accionada-; el ciudadano Nelson Rojas Brito, en su carácter de tercero interesado asistido por el abogado Cesar Arias; igualmente como terceros interesados: el ciudadano Giuseppe Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 182.069, actuando con el carácter de apoderado judicial de la de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral. Asimismo, se dejó constancia de la asistencia de la abogada Antonieta De Gregorio, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo; se dejó constancia de la falta de comparecencia al presente acto de la representación de la Procuraduría General de la República. Seguidamente, se le indicó a las partes los términos como se desarrollaría la audiencia. De igual modo, el ciudadano Secretario Accidental dejó constancia que la parte accionada consignó escrito de promoción de pruebas con anexos; igualmente, la representación judicial del ciudadano Nelson Rojas, consignó escrito de consideraciones, los cuales se ordenaron agregar a los autos del presente expediente. Asimismo se dictó el dispositivo del presente fallo, siendo declarada con lugar la presente acción de amparo constitucional.
El 4 de marzo de 2013, se ordenó pasar el expediente al juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 14 de agosto de 2012, el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, en su condición de asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ), asistido por la abogada Rosa Josefina Camero Soto, interpuso acción de amparo constitucional, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Expuso, que la acción de amparo se realizaba “(…) contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO por haber CONVOCADO a una Asamblea General Extraordinaria, sin fecha de tal Resolución, publicado en el Diario Últimas Noticias el día trece (13) de agosto de 2012, en la que se pretende excluirme de dicha Asociación, sumariamente, sin conocer las resultas del informe definitivo del proceso de intervención de la cual fue objeto la mencionada Caja de Ahorro, por parte de la Superintendencia de Caja (sic) de Ahorro, de fecha 30 de junio de 2011, publicada en Gaceta Oficial de (sic) República Bolivariana de Venezuela en fecha seis (06) de junio de 2011, Gaceta Número 39.707 (…)”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
Indicó, que la mencionada convocatoria era violatoria del debido proceso, “previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que se refiere a el (sic) derecho a la defensa, ya que desconozco las resultas de las auditorias (sic) que se realizaron en la tantas veces mencionada Caja de Ahorro (…) durante y posterior al proceso de intervención, se me ha impedido reiteradamente el acceso al expediente administrativo y finalmente, violando la Constitucional presunción de inocencia, (…) se pretende sancionarme anticipadamente, sin procedimiento administrativo, sin derecho a la defensa, con la sola lectura de un informe final que desconozco y al cual no he tenido acceso (…)”. (Negrillas del original).
Narró, que “Durante el período 2001-2011, fui Presidente de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), inicialmente en virtud de un proceso de intervención y posteriormente en dos (02) elecciones sucesivas. Vencido el tercer periodo, se procedió a convocar, el 25 de septiembre de 2010, en el diario Últimas Noticias, mediante un Acto motivado las Asambleas Parciales, para la elección de la Comisión Electoral y la aprobación de la memoria y cuenta. Estando en pleno desarrollo las Asambleas, se produce (…) un proceso de intervención, mediante providencia administrativa emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de fecha 30 de junio de 2011, publicada en Gaceta Oficial de (sic) República Bolivariana de Venezuela en fecha seis (06) de junio de 2011, Gaceta Número 39.707. En dicha providencia, se lee en el punto CUARTO: ‘Durante el lapso de intervención legal, los ciudadanos IOMAR CARREÑO (…) miembros del Consejo de Administración… quedan todos separados de sus cargos, de conformidad con el artículo 136 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…)”. (Negrillas y Mayúsculas del original).
Expresó, que “(…) a tenor de lo establecido en el artículo 141 de la Ley de Cajas de Ahorro el procedimiento señalado, de intervención, establece tres niveles de sanción. Un primer nivel que ordena la separación del cargo de elección, tal como ocurrió. Un segundo nivel que es la suspensión de la asociación, obviado por la providencia administrativa y el tercer nivel la exclusión, por decisión de la Asamblea, lo cual supone la comprobación en el informe definitivo, por parte de la Comisión Interventora que no se cumplieron con los objetivos de la Asociación o que no se acataron las recomendaciones, observaciones o correctivos de la Superintendencia. El artículo en comento deja abierta la posibilidad de reincorporar a los Directivos suspendidos en caso de que no se compruebe falta alguna a la normativa que rige a la asociación”. (Subrayado y negrillas de la cita).
Denunció, que “(…) en el presente caso se pretende sancionar anticipadamente, sin derecho a la defensa, sin conocer el informe definitivo, con la simple lectura de un Resumen a los Directivos de CAPSEOJ (sic) que fueron objeto del tantas veces mencionado proceso de intervención”. (Mayúsculas del original).
Adujo, que “(…) en franca violación al principio constitucional de la presunción de inocencia, la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en fecha 20 (20) de enero de 2012, dirige una Comunicación al Presidente y Demás Miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, en la que los exhorta a convocar una Asamblea General Extraordinaria, cuyos puntos a tratar consistan en ‘lectura del resumen del informe definitivo… y exclusión de los integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia separados de sus cargos’. Esto equivale a una orden de convocar para excluir, para ejecutar, en ningún momento se establece la posibilidad de defenderme, (…) lo cual a todas luces viola mi Derecho a la Defensa (…)”. (Negrillas y subrayado del texto).
Precisó, que “Múltiples han sido mis esfuerzos por conocer si existe tal informe y de ser así poder imponerme de su contenido y ejercer mi derecho a la defensa. Es el caso que en fechas 30 de mayo de 2011 y 23 de mayo de 2012, dirigí sendos escritos a la Superintendente de Cajas de Ahorro, a los fines de que me informara o suministrara las resultas de la inspección contable, que permitiera conocer los motivos de la intervención y el informe definitivo producto de la intervención, cosa que hasta la fecha no ha ocurrido (…)”.
Aseveró, que “(…) el Cartel de la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, en la que se me pretende excluir de la asociación sin ser oído, sin derecho a la defensa, sin conocer el resultado de las auditorias y del informe final, con una orden velada de la actual Superintendente a los Directivos de CAPSEOJ (sic), que (…) ordena: ‘leer resumen y excluir’, hay que señalar, la falta de firma de los convocantes, se omiten maliciosamente los órganos y entes del Consejo Nacional Electoral, como la Oficina Nacional de Registro y los Sindicatos, se convocan 13 Asambleas parciales cuando estatutariamente son 16, se acumulan ilegalmente puntos privativos de Asambleas Ordinarias con Extraordinarias y, por si fuera poco a todas estas violaciones Constitucionales y legales; las Asambleas del 28 de agosto al 12 de septiembre no tienen hora lo cual impide ejercer el derecho a la defensa, al no saber cuándo ocurrirá y no poderme defender”. (Mayúsculas del original).
Seguidamente, en el capítulo relativo al derecho, la parte accionante en amparo transcribió íntegramente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte expuso, que “Por cuanto la convocatoria de marras es Inconstitucional e Ilegal, viola derechos fundamentales, como lo es el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y cuya ejecución me produciría un daño irreparable, pido hasta tanto se pronuncie sobre el fondo de este amparo, se suspenda la Asamblea por ser violatoria de la Constitución y las Leyes. La presente solicitud esta (sic) revestida de la presunción de bonus (sic) fumus iuris, es claro que tal medida produce un daño irreparable, es evidente el periculum in mora, al ser reticente la Superintendencia en entregar las resultas del proceso de intervención lo cual me deja en total estado de indefensión”.
Por último, el accionante solicitó se admitiera la presente acción de amparo, se proveyera sobre la medida cautelar solicitada, se citara a la Superintendente de Cajas de Ahorro, fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, se declarara con lugar la misma, “declarando nula la convocatoria publicada en el Diario Últimas Noticias en fecha 13 de agosto de 2012”.
II
DEL ESCRITO DE OPINIÓN FISCAL

El 28 de noviembre de 2012, la abogada Antonieta de Gregorio, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal, en los siguientes términos:
Refirió, que “Tratándose la presente acción autónoma de amparo su naturaleza es restablecedora, debiendo el Juez constatar la violación flagrante, grosera y violenta de un derecho constitucional”.
Respecto a la denuncia de violación del derecho a la defensa alegada por la parte accionante, sostuvo que “(…) el Ministerio Público trae a colación en cuanto a la procedencia del derecho a la defensa, que tanto la Sala Político Administrativa, como las Cortes Contencioso Administrativo, han interpretado que el derecho a la defensa y al debido proceso rige ‘obligatoriamente en el marco de la actividad administrativa y supone el deber de la Administración de notificar a los particulares de la iniciación de cualquier procedimiento en el cual podrían resultar afectados los derechos subjetivos e intereses legítimos. Ello con el fin de que puedan acudir a él, exponer sus alegatos y promover la pruebas que estimen conducentes para la mejor defensa de su situación jurídica’”.
En este sentido agregó, “(…) que la violación tanto del derecho a la defensa como la del debido proceso, en sede administrativa o judicial, se configura cuando se le niega al individuo la posibilidad de exponer sus razones y derechos ante quien los esté cuestionando, bien sea porque se le impida su participación en los procedimientos que puedan afectarlo, o porque no pueda intervenir en la fase probatoria o, en último caso, porque no se le notifiquen los actos que puedan perjudicarlo”.
Consideró, que “Sin ánimo de descender a la revisión de normas legales, lo cual es contrario a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la cual se limita a constatar la violación de normas constitucionales, resulta pertinente revisar el procedimiento que prevé la Ley de Cajas de Ahorros de fecha 26 de octubre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.553 de fecha 16 de noviembre de 2010, para verificar la violación al derecho a la defensa denunciado”.
Afirmó, que “Difiere el Ministerio Público, de la denuncia de violación expuesta por el accionante, toda vez, que el hoy accionante fue separado del cargo de conformidad con el artículo 136 de la Ley de Caja de Ahorros, supra transcrito, y el artículo 141 ejusdem prevé, que ‘los miembros principales y suplentes de los consejos de Administración y de vigilancia, que hayan sido separados de sus cargos, serán suspendidos de la asociación y sometidos a consideración de la asamblea para su exclusión, si la Superintendencia de Cajas de Ahorro comprueba a través del informe definitivo de la comisión interventora, que éstos no cumplieron con el objetivo de la asociación o no acataron las observaciones, recomendaciones y correctivos pautados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. En caso contrario los miembros principales y suplentes serán reincorporados en sus cargos mediante acto dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a solicitud del interesado y previa consulta con la asamblea’. Ello significa que la decisión de una posible exclusión, se debe someter a consideración de la Asamblea, así como la reincorporación se debe tomar a solicitud del interesado, previa consulta con la Asamblea, y ello no constituye una violación al derecho a la defensa, como lo pretende el accionante, sino el cumplimiento del proceso de intervención”.
Adicionalmente observó, que “(…) en el acto de intervención, también se le indicó que ‘de conformidad con los artículos 73 y 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le informa a los Directivos intervenidos de la CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ) separados de sus cargos, que contra la presente medida de intervención Legal podrán interponer el Recurso de Reconsideración por ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los quince (15) días siguientes a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela’, lo cual no fue ejercido por el hoy accionante”.
En cuanto a la denuncia de vulneración de la presunción de inocencia establecida en el numeral 2º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresó que “En el caso objeto de análisis, aprecia el Ministerio Público que no se le ha vulnerado la presunción de inocencia del hoy accionante, toda vez que se está dando cumplimiento a un proceso de intervención previsto en la Ley de Caja de Ahorros, cuya decisión corresponde ser tomada en Asamblea, como acertadamente la convocó la Junta Interventora”.
Así pues, con base en los argumentos precedentes la representación del Ministerio Público estimó que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada sin lugar, y así solicitó fuese declarado por esta Corte.
III
DEL ESCRITO DE ALEGATOS PRESENTADO POR EL CIUDADANO NELSON ROJAS BRITO -TERCERO INTERESADO-

El 4 de marzo de 2013, en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia constitucional el ciudadano Nelson Antonio Rojas Brito, asistido del abogado Cesar Augusto Arias Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 56.479, consignó escrito de alegatos en el cual esgrimió:
Que “En la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL a la que me adherí por tener interés directo y legítimo en sus resultas, por mi condición de ex Directivo de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), denuncié la violación de mi Constitucional Derecho a la Defensa y a la Presunción de Inocencia por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorro”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Agregó, que “Se ha pretendido sancionarme con la exclusión de la tantas veces mencionada Caja, sin tener acceso al informe final de la intervención de la cual fue objeto CAPSEOJ lo que imposibilita mi Derecho a la Defensa, al no poder imponerme del contenido del informe final del proceso antes aludido”.
Afirmó, que “La presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL se basa en el hecho, probado en autos, que hasta la presente fecha no he tenido conocimiento, acceso, al informe final del proceso de intervención”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Asimismo señaló, que “(…) En el presente caso una vez notificado del proceso de intervención se nos exigió a los Directivos la entrega de las instalaciones previo inventario de bienes, cuentas etc. y no se nos requirió ninguna información, menos aún aclarar o aportar prueba alguna (…)”.
Refirió, “(…) ciudadanos Magistrados, como alcanzar en este procedimiento sancionatorio la verdad material, sin (sic) nunca he tenido acceso al informe final, como se pretende que me defienda con un resumen, un extracto o las conclusiones del informe, sin poder conocer los motivos que sirvieron de base para arribar a ellos”.
Adujo, que “En un procedimiento administrativo de intervención de una Caja de Ahorro, el informe definitivo, mutatis mutandi es la sentencia en un procedimiento judicial. Para poder impugnarla, enervarla, recurrirla es necesario tener acceso a todo el expediente, conocer las razones que tuvo el Juez para decidir, lo que supone la concreción, en toda decisión judicial (…) En el presente caso, aspira la representante del Ministerio Público que me defienda en base a unas supuestas conclusiones que desconozco como se arribaron a ellas y más aun si existen, ya que no fui nunca notificado o informado de tales conclusiones”.
Afirmó, “(…) que en el presente caso no hubo actividad probatoria por la sencilla razón que no hubo como acceder al informe definitivo que permitiera establecer si los hechos encontrados durante la intervención de CAPSEOJ son subsumibles en las normas de la Ley de Cajas de Ahorro y los Estatutos que establecen la exclusión del asociado, y poder desplegar mi defensa en base a la imputación que me hiciere la administración”.
Cuestionó el escrito de opinión fiscal presentado por la representante del Ministerio Público, específicamente “(…) la conclusión final del Ministerio Público, que estableció ‘...no se ha vulnerado la presunción de inocencia… toda vez que se está dando cumplimiento a un proceso de intervención…’ ‘cuya decisión corresponde ser tomada en Asamblea’”.
Afirmó que “La única prueba capaz de desvirtuar que si se garantizó mi derecho a la defensa sería el informe final, completo recibo (sic) por mí en tiempo oportuno, en el lapso que estable la Ley y no un año después”.
Aseveró, que “Confiesa la Apoderada Judicial de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que nunca me entregaron copia completa del informe, al afirmar en el escrito de promoción de pruebas, en el punto 1.1 folio 2 : ‘...el presunto agraviado pudo solicitar en las Asambleas un informe definitivo…’. Esto constituye una violación flagrante de la Constitución y la Ley, ya que el ente que realizó el procedimiento y que debió garantizar mi derecho a la defensa es la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que es el único ente competente para certificar el contenido del informe y tenía la obligación legal de hacerlo con quince días de anticipación de conformidad con el artículo 36 numeral 9 de los Estatutos, que disponen como derechos de los asociados, obtener informes, planes, cuentas, balances y memorias, que los Consejos de Administración y Vigilancia deben presentar ante la Asamblea Parcial de asociados, que conocerá, aprobará o improbará los mismos, con quince (15) días de anticipación continuos a su celebración”. (Negrillas del texto original).
Sostuvo, que “En base al principio de comunidad de la prueba, como quiera que la Superintendencia promovió los Estatutos de CAPSEOJ, los cuales consignó en copia simple como documental y luego los hizo traer al proceso en copia certificada mediante la prueba de informes, es de destacar dentro de las violaciones a mi derecho a la defensa, que esos Estatutos, prevén el retiro y exclusión de los asociados, específicamente el artículo 26 establece los supuestos por los cuales se pierde la condición de socio, el artículo 28 las causales de exclusión y los artículos 31 al 43 el procedimiento. Es por ello que reitero la inconstitucionalidad e ilegalidad de pretender excluirme en forma sumaria, sin derecho a la defensa y sin aplicar el procedimiento correspondiente, contenido en los Estatutos que la misma parte agraviante promueve como prueba”.
Esgrimió, “(…) que en todo lo relativo a las causales y procedimiento para la suspensión y exclusión de asociados, por disposición expresa de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, específicamente el artículo 6, numerales 6 y 7, remite a los Estatutos de la Caja de Ahorro, específicamente de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), artículos 28 y 31 al 43. Así las cosas es ilegal e irrito (sic), obviar el procedimiento existente que ordena la Ley por remisión a los Estatutos, aplicando de manera interesada y retorcida lo dispuesto en el artículo 141 de la ley de Cajas de Ahorro, como procedimiento”.
De igual modo denunció, que “(…) dentro de todos los atropellos, ilegalidades y violaciones a la Constitución, al debido proceso, el derecho a la defensa, que la Superintendencia diseñó una estrategia, para sancionarme anticipadamente y excluirme como Directivo, como en efecto lo hizo, al convocar en pleno proceso de intervención un proceso electoral para elegir la nueva Directiva, a sabiendas que, tal situación me hacia (sic) inelegible mientras durara el proceso de intervención, que culminó el mismo día de la toma de posesión de la nueva Directiva electa”.
Así pues, concluyó su escrito afirmando lo siguiente:
“1.-Hasta la presente fecha no existe en este expediente prueba alguna de que para el momento en que se pretendió realizar la Asamblea para excluirme de la Caja de Ahorro se me haya notificado o informado de la resultas del proceso de intervención.
2.-No existe prueba en este expediente de que se me entregara copia del informe definitivo del proceso de intervención, solicitado en varias oportunidades por el ex Presidente de la Caja, ciudadano IOMAR CARREÑO.
3.-No es posible defenderse en un proceso administrativo con extractos, resumen, minutas o conclusiones de un proceso, sin tener acceso al contexto, a las pruebas que sirvieron de base a tales conclusiones.
4.-Hubo prescindencia total y absoluta de procedimiento para aplicar una sanción y se omitió el previsto en los Estatutos de CAPSEOJ.
5.-Para el momento en que se produjo el supuesto informe definitivo a cuyas conclusiones tampoco tuvimos acceso formal, se había extinguido la potestad sancionatoria de la administración, por lo que devino en ilegal la pretensión de mi exclusión.
6 -De ser cierta las conclusiones que informalmente circularon con ocasión de las Asambleas Parciales convocadas en el año 2012, las mismas no se subsumen en los supuestos de exclusión previstos en los Estatutos de CAPSEOJ.
7 -La Superintendencia de Cajas de Ahorro confesó no haberme entregado el informe definitivo de la intervención, cuando afirma: ‘pudieron habérselo pedido a la Asamblea...’ lo cual es totalmente ilegal, inconstitucional y viola mi derecho a la defensa.
8 -Es ilegal imponerme la obligación de tener que buscar por mis propios medios las resultas del proceso de intervención.
9.-Mi exclusión se pretende hacer en violación flagrante de la Constitución y con total y absoluta prescindencia del procedimiento legalmente establecido en los Estatutos por disposición expresa de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
10.-Todo el proceso de intervención y mi pretendida exclusión es nulo de nulidad absoluta, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haberse realizado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
11.-El objeto de todo proceso administrativo es alcanzar la verdad material, en el presente caso, hasta hoy no existe prueba, indicio de que en la Caja de Ahorro del Poder Electoral, durante mi administración se haya producido daño patrimonial alguno, el objeto central del procedimiento fue mi exclusión.
12.-En el presente proceso se ha violado de manera ostensible y grosera normas Constitucionales y normas de rango legal, que imponen al sentenciador su revisión y pronunciamiento.
Por todo lo antes expuesto pido se declare con lugar la presente acción de amparo y se declare nulo el proceso de intervención y nula la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria a los fines de excluirme de CAPSEOJ sin garantizar el Constitucional Derecho a la Defensa, Presunción de Inocencia y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en la Ley y en los Estatutos”.

IV
DEL ESCRITO DE ALEGATOS Y PROMOCIÓN DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO

En la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia constitucional la abogada Ana Mercedes Flores, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendente (E) de Cajas de Ahorro, -parte presuntamente agraviante- consignó escrito de promoción de pruebas, y alegatos estructurado en dos (2) capítulos, referidos a “Documentales e Informes”, en los términos que a continuación se describe:
I.- De las Documentales
En este capítulo la parte promovió los siguientes instrumentos: En el particular I.1-) “En seis (6) y tres (3) folios útiles marcado ‘B1, B2’, copia simple de las conclusiones producto del informe final emitido por la Comisión Interventora así como copia simple de la Providencia Administrativa SCA-DS-0039 de fecha 30 de junio de 2011 mediante la cual se impuso la Medida de Intervención a la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ). Con estas pruebas se pretende demostrar que los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), no cumplieron con el objetivo de la Asociación ni acataron las recomendaciones, observaciones y correctivos emanados por esta Superintendencia lo que conllevo (sic) a que se impusiera una Medida de Intervención en fecha 30 de junio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.707, de fecha 06 de julio de 2011, en la cual se motiva suficientemente las razones contables, financieras y legales que forzaron a este Organismo a imponer tal medida en la precitada Caja de Ahorro”.
De igual modo, alegó que “(…) una vez concluida la Medida y presentado por ante esta Superintendencia el informe definitivo por parte de la Comisión Interventora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (G.O N° 39.553 del 16/11/2010), este Despacho visto las resultas del mismo, en fecha 20 de enero de 2012, insto (sic) a los miembros del Consejo de Administración de la precitada asociación electos para el período 2011-2014, para que convocaran a las asambleas extraordinarias parciales y general de Delegados de conformidad con lo pautado en el artículo 28 numeral 5 de la mencionada Ley de Cajas de Ahorro, en las cuales se sometería a consideración de los asociados la lectura del resumen del informe definitivo producto de la medida de intervención legal, así como la exclusión de los Miembros Principales y Suplentes integrantes de los consejos de administración y vigilancia separados de sus cargos como consecuencia de la medida de intervención, todo esto dando fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 141 de la referida Ley (…)”.
Asimismo, refirió que “En el presente caso, se inicio (sic) el procedimiento establecido en la Ley especial que regula la materia con la finalidad de que se garantizara el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el presunto agraviado pudo ejercer su defensa por ante los asociados de la Caja de Ahorro en las diferentes asambleas parciales, cuya convocatoria fue publicada en un diario de circulación nacional, de igual forma el mencionado ciudadano pudo solicitar en las asambleas correspondientes un ejemplar del informe definitivo producto de la intervención en virtud de la exposición del mismo efectuada por parte de la comisión interventora, por lo que es oportuno indicar que el daño invocado por el presunto agraviado no se produjo ya que se encuentran plenamente garantizados sus derechos y la asamblea de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ) no ha decidido sobre la exclusión del referido ciudadano”.
En el particular I.2-) “En dos (2) folios útiles, marcado ‘C1, C2’, copias simples de las convocatorias emitidas por el Consejo de Administración en fecha 13 de agosto del corriente año, así como la fe de errata de la misma, publicada en fecha 14 de agosto de 2012, ambas efectuadas en un diario de circulación nacional denominado ‘Ultimas Noticias’. El objeto de la presente prueba es la de evidenciar que el llamado a la asamblea se produjo de manera pública y notoria así como que dicha convocatoria se encuentra suscrita por los miembros del Consejo de Administración de la asociación y que el error de imprenta en cuanto a las horas de celebración de las asambleas reflejado en la convocatoria de fecha 13 de agosto de 2012, fue subsanado en la fe de errata publicada en fecha 14 de agosto del corriente año”.
En el particular I.3-) “En ochenta y seis (86) folios útiles, marcado ‘D’, listado de asistencia a la asamblea parcial extraordinaria fijada para la fecha 29 de agosto de 2012, en la cual consta la participación de los asociados adscritos a la Oficina Nacional de Registro Electoral, así como es importante destacar que los asociados pertenecientes a los Sindicatos, participaron en las diferentes asambleas parciales atendiendo a su adscripción en cada una de las Direcciones existentes en la estructura organizativa del Poder Electoral, con lo que se desvirtúa la omisión invocada por el presunto agraviado”.
En el particular I.4-) “En sesenta y uno (61) folios útiles, marcado ‘E’, copia simple de los Estatutos vigentes de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 70, folio 122, de fecha 16 de octubre de 2006, el cual contempla en su capítulo VI el régimen aplicable a la celebración de las asambleas parciales en dicha asociación y en el cual se evidencia del folio veinticuatro (24) al veintiséis (26), que no existe disposición o articulo (sic) alguno que establezca que el número de asambleas parciales deban ser dieciséis (16), toda vez que las mismas se celebraran de conformidad con los artículos 66 y 44 de dichos estatutos (…). Con esto pretendemos demostrar que el número de asambleas parciales se encuentran ajustadas a los Estatutos vigentes de la asociación y a lo dispuesto en artículo 14 de Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (G.O N° 39.553 del 16/11/2010)”.
II.- De los Informes
Respecto de este capítulo esta Corte observa que la representación judicial de la parte presuntamente agraviante, promueve prueba de informes a los fines de obtener copias certificadas de instrumentos que fueron promovidos por dicha representación judicial como documentales en el capítulo que antecede, específicamente las referidas en los numerales 1, 2 y 4 copias certificadas en la forma que a continuación se transcribe:
“Promuevo la Prueba de Informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se remita a esta Corte la información solicitada en los siguientes apartes:
1. Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado en Avenida Universidad, monrroy a misericordia, edificio Centro Parque Carabobo, Nivel uno (1) oficinas (114) y (115), para que el mismo remita copia certificada de Los Estatutos Sociales Vigentes de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), el cual quedo protocolizado por ante esa oficina, bajo el N° 70, folio 122, de fecha 16 de octubre de 2006. El objeto de esta prueba es demostrar el contenido del mismo respecto a los artículos citados en e el presente escrito.
2. Comisión Interventora de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), para que remitan copia certificada de las conclusiones producto del informe definitivo del proceso de intervención, cuya dirección y ubicación es la siguiente: Av. Urdaneta, entre las Esquinas de Carmelitas y de Altagracia, Edificio Norte del Ministerio de finanzas, Mezzanina, (SUDECA). El objeto de esta prueba consiste en demostrar todo lo que en dicho informe se encuentra plasmado, lo cual conllevo a que esta Superintendencia instara al Consejo de administración a los fines de que convocase una asamblea extraordinaria para que se sometiera a consideración de los asociados la lectura del resumen del informe definitivo producto de la medida de intervención legal, así como la exclusión de los Miembros Principales y Suplentes integrantes de los consejos de administración y vigilancia separados de sus cargos como consecuencia de la medida de intervención, todo esto dando fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 141 de la Ley especial que regula la materia.
(…Omissis…)
4. Se requiera al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), ubicado en la siguiente dirección: Esquina de Palma a Miracielos, Edificio Sur 257, planta baja, Local N° 5, El Silencio, Caracas, para que remitan copia certificada del libro de asistencia de asambleas, específicamente la lista de asistencia a la asamblea parcial celebrada en fecha 29 de agosto del 2012, el objeto de esta prueba es demostrar la participación en la misma de los asociados adscritos a la Oficina Nacional de Registro Electoral”.
Asimismo pretende en el numeral 3, del capítulo II del escrito in commento, que “3. Se requiera al diario ‘Ultimas Noticias’, ubicado al final de la avenida Rómulo Gallegos con calle número cuatro (4) de la Urbina, Edificio Cadena Capriles, Caracas; Para que informe sobre la publicación de la convocatoria efectuada en fecha 13 de agosto del corriente año, así como de la fe de errata de la misma, publicada en fecha 14 de agosto de 2012. Esto con la finalidad de demostrar a este digno Tribunal que la misma fue pública y notoria, que se encontraba suscrita por los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), así como que el error de impresión en cuanto a las horas en las cuales se celebrarían las asambleas parciales fue subsanado con la correspondiente fe de errata publicada en dicho diario en fecha 14 de agosto de 2012, quedando demostrado que se le garantizo el debido proceso y el derecho a la defensa al presunto agraviado”.
V
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En la oportunidad de la audiencia constitucional, las partes, terceros interesados y el representante del Ministerio Público expusieron sus alegatos, asimismo, las partes ejercieron el derecho de réplica y contraréplica. Por su parte, el Juez ponente Alexis José Crespo Daza, realizó preguntas a la representación de la parte accionada, lo cual se transcribe a continuación:

Exposición de la parte accionante
El abogado Juan Luis Núñez García, en su carácter de representante judicial del ciudadano Iomar Alberto Carreño, inició su exposición precisando que la presente acción de amparo fue interpuesta contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro por haber conculcado los derechos constitucionales de su representado y de los directivos, además de la Caja de Ahorros; del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; toda vez que “se pretende obviando cualquier tipo de interpretación constitucional emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pretende excluir a mi representado como miembro de la Caja de Ahorro sin haberle ni siquiera notificado de los cargos por los cuales está siendo juzgado”.
Agregó que “de las convocatorias se puede leer palabras más, palabras menos excluir, y de una vez lo excluyen”.
Asimismo, resaltó que la medida cautelar decretada por esta Corte “no ha sido acatada, por lo tanto solicito que la Superintendencia de Cajas de Ahorro sea sancionada, porque basta de impunidad, basta de impunidad en cuanto a que se siguen celebrando las convocatorias”.
Refirió, que “el debido proceso debe ser aplicado tanto en la parte jurisdiccional como en la parte administrativa, la Sala Constitucional así lo ha determinado, agregó que el artículo 49, en concordancia con el artículo 26, la tutela judicial efectiva, señala expresamente que el indiciado o la persona a la cual se le siga una investigación, debe disponer del derecho, del tiempo necesario para conocer los cargos que se le imputan. En el presente caso nuestro representado tal y como consta de las actas de este mismo juicio ha solicitado en innumerables oportunidades no solamente que se le entregue el presunto informe contable que no lo conocemos, que presentó la Superintendencia de Cajas en el proceso de intervención, pero además ha solicitado que se le entregue el informe final, no obstante la Caja de Ahorros actuando per saltum y sin darle derecho a mi representado a que cumplidos los extremos legales pueda obtener la información a que tiene derecho para poder preparar su defensa ha seguido convocando y pretende excluir a mi representado y a los directivos que formaban parte de la directiva de la Caja de Ahorros de sus cargos sin ni siquiera haberlos escuchado, (…) una investigación sumaria a espaldas de nuestros representados”.
Enfatizó “que las normas constitucionales privan sobre las normas de carácter legal”.
Seguidamente cuestionó el informe presentado por la representación fiscal al señalar que debía ser declarada sin lugar la presente acción de amparo, lo cual refutó, por cuanto a su decir, “no se siguió ningún procedimiento, se violó el derecho a la defensa, se violó la Ley de Caja, la Superintendencia ha actuado en forma arbitraria con abuso de poder y por lo tanto yo solicito muy respetuosamente honorables Magistrados sea declarada con lugar la presente acción de amparo y no solamente ello, sino que se le imponga sanciones a la Superintendencia por cuanto hay una medida jurisdiccional de esta Corte que no ha sido acatada, ni pretende ser acatada por lo tanto yo solicito que se declare con lugar la presente acción de amparo”.


Exposición de la parte accionada
Inició su exposición expresando, que era importante señalar que hay un acto administrativo identificado con el Nº SCA-DS 0039, de fecha 30 de junio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Nº 39.707, el 6 de julio de 2011, donde se impone la medida de intervención de la Caja de Ahorros del Personal Empleado, Obreros Jubilados y Pensionados del Poder Electoral.
Agregó, que “en dicha medida los aspectos más resaltantes, tenemos que para la época de la intervención se pudo demostrar que la disponibilidad en la que se encontraba el patrimonio de la Asociación, que era de un cero tres por ciento (0,03%), siendo esta una situación desfavorable para la misma, y contraviniendo lo establecido en el artículo 184 de sus Estatutos internos. También se puede demostrar que no fue llevado a la Asamblea de asociados la aprobación del presupuesto de gastos e inversión del plan anual de actividades correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; situación que debe ser aprobada expresamente por lo que establece la Ley de Cajas de Ahorro, Se pudo también evidenciar que no fue presentado a la Asamblea la memoria y cuenta por el Consejo de Administración”.
Asimismo señaló que “Una vez concluida la medida de intervención se constató la situación de iliquidez del patrimonio de la Asociación por el mal manejo de los fondos, por no tener un plan de contingencia para hacer frente a las obligaciones a corto plazo. También se pudo constatar la situación de iliquidez que contraría lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Se constató también una situación de sobregiro al ser utilizado sólo para un grupo de asociados, mediante la modalidad de préstamos especiales y retiro de haberes”.
Enfatizó, que “La Superintendente de Cajas de Ahorro, procedió de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, instruir al Consejo de Administración para realizar una Asamblea extraordinaria a los fines de dar lectura al informe definitivo vista la medida de intervención y someter a la Asamblea la exclusión o no de los asociados miembros principales y consejo de vigilancia separados de sus cargos a consecuencia de la medida de intervención”.
Luego, como corolario de lo anterior, señaló dicha representación que “La superintendencia opina que no se le cercena el derecho a la defensa y debido proceso a dichos asociados por cuanto tuvieron la oportunidad de asistir activamente a todas las Asambleas parciales realizadas y tener acceso al informe definitivo. Es una decisión exclusiva de la Asamblea de Asociados la de determinar y decidir sobre la exclusión o no y este hecho no se materializó”.
Respecto a la Convocatoria indicó, que “ésta fue realizada de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, cumpliendo con la publicidad mediante un periódico de circulación nacional denominado Últimas Noticias, el 13 de agosto de 2012, suscrita por el Consejo de Administración, con una fe de errata del día 14 de agosto de 2012, donde se hace la aclaratoria a la hora en que se realizarán las Asambleas parciales. Es importante señalar que el presunto agraviado señala que no fueron convocadas las personas asociadas a la Oficina Nacional de Registro Electoral, ni a los Asociados pertenecientes a los Sindicatos, esto se puede constatar con el listado de asistencia de la Asamblea celebrada el 29 de agosto de 2012, de donde se puede comprobar la asistencia de dichos asociados”.
Finalmente, concluyó que las Asambleas realizadas se hicieron ajustadas a lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y los Estatutos de dicha Asociación.

Intervención de los Terceros Interesados
.- De la intervención del ciudadano Nelson Antonio Rojas Brito, por medio de su apoderado judicial
Manifestó actuar en nombre y representación de Nelson Rojas, ex directivo de la Caja de Ahorros, y a tal efecto señaló, que “debemos expresar los siguientes argumentos de fondos; el punto central fundamental de la presente acción de amparo ha sido la violación del artículo 49 de la Constitución, es decir el debido proceso. Ahora bien, el debido proceso tiene sus aristas; lo configura una serie de elementos y la sumatoria de todas éstos”.
En ese sentido agregó, que “en el recurso al cual nos adherimos, en el cual denunciamos la violación del derecho a la defensa, y la presunción de inocencia; el argumento de fondo, es porque esa garantía establecida en la Constitución luego se materializa en el ordenamiento jurídico a lo largo y ancho en los diferentes procedimientos administrativos o judicial a través de las normas adjetivas de procedimiento. Ahora bien, en el presente caso se decreta la intervención y al final de ella a puerta cerrada, sin conocer las resultas de dicho proceso, las auditorías, etcétera y la reticencia siempre de la Superintendencia de suministrar cualquier elemento que permitiera a Nelson Rojas, desarrollar su defensa”.
Refirió además, que “vemos nosotros incluso en la actividad probatoria desplegada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro un vacío; vemos que apenas reproduce los estatutos de la Asociación en copia simple, luego se los trae al proceso mediante la prueba de informes, que es una especie de mixtura el escrito de promoción de pruebas con alegatos”.
Esgrimió, que “hay un vacío enorme entre el proceso de intervención y el resultado final al cual se han referido siempre que es suficiente con un resumen, un extracto, una minuta”, lo cual cuestionó al señalar que eso era “como por ejemplo formalizar una apelación, un recurso de revisión con la dispositiva de un fallo, eso es imposible, es necesario tener acceso a todo el expediente a ver cuáles fueron esas razones de hecho y de derecho para que el Juez arribara a esas conclusiones”.
Igualmente cuestionó el escrito presentado por la representación Fiscal del Ministerio Público, e insistió “que esa denominación minuta, resumen, extracto, con eso no se puede desarrollar eficaz y efectivamente el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En otro orden de ideas disputó, “¿por qué en la actividad probatoria no trajeron la citación de los ex directivos, su comparecencia, el requerimiento que le hicieron de todos estos supuestos hechos hallados? ¿Por qué no hay nada?.- Intervención y conclusión, la explicación es muy sencilla, porque no aplicaron para excluir a los directivos el procedimiento previsto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, aquí se prescindió de ese procedimiento previsto en los artículos 6 y 7, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (...)”.
Asimismo, cuestionó el alegato realizado por la Superintendencia en el escrito de promoción de pruebas, “dice que pudieron pedirle ese informe a la Asamblea, pues quien produce el informe es la Superintendencia no la Asamblea. El artículo 36 numeral 9, establece la forma en que debe entregársele a los asociados, informes, cuentas, balances, etcétera, a los fines de que se pueda ilustrar del contenido de ello y tomar la decisión en la Asamblea. Por las consideraciones antes expuestas considero nulo de toda nulidad todo el procedimiento. El procedimiento es el que acabo de señalar el cual no se llevó a cabo por ausencia absoluta de procedimiento; y nula la convocatoria de Asamblea en la que se pretende excluir a mi representado”.

.- De la representación judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (C.A.P.S.E.O.J.)
El apoderado judicial de la Caja de Ahorro señaló, que actuaba en defensa de los intereses de los asociados de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (C.A.P.S.E.O.J.) y como punto previo precisó “quiero dejar claro que mi representada no participa en el procedimiento de intervención, el cual es un procedimiento exclusivo de la Superintendencia de Cajas”.
Agregó que “respecto al informe definitivo que supuestamente viola el derecho a la defensa de la parte actora, quisiera apuntar que éste es un acto administrativo definitivo que pone fin al procedimiento de intervención y conforme al artículo 141 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, ese informe será presentado ante una Asamblea; esa Asamblea no se ha podido llevar a cabo debido a la medida cautelar decretada por esta Corte, es por ello que solicito en nombre de mi representada sea revocada tal medida cautelar y sea celebrada de una vez por todas esa Asamblea para que los asociados decidan si excluyen o no a las personas investigadas, en ningún momento se ordenó la exclusión de los investigados, sencillamente se ordena celebrar la Asamblea para presentar el informe, para que los asociados decidan -se excluyen o no-”.

Réplica
En esta oportunidad el representante del ciudadano Iomar Alberto Carreño, expresó “de conformidad con el artículo 1401 del Código Civil, invoco la confesión en la que incurre la representante de la Caja al señalar ante este Tribunal que es al momento que se presente el informe que mi representado tendrá derecho de defenderse. Es falso de toda falsedad lo que señala dicha representación judicial, aquí consta ante este Tribunal, la comunicación, el ruego, el petitorio, que hemos efectuado a la Superintendencia, para que nos hagan entrega del informe definitivo, porque es que tampoco el informe contable se entregó. El informe contable es una prueba y debe estar sujeto al principio de bilateralidad de la audiencia y allí no se permitió actuar ni hacer observaciones a mi representado, por lo tanto ese informe contable, no tiene validez alguna, porque siendo una experticia contable deben estar precedidas de las garantías y solemnidades que otorga la Ley para que las personas puedan defenderse en contra de ese informe contable, pero es que además ese informe definitivo tampoco ha sido entregado y ha sido solicitado”.
Asimismo, hizo referencia a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso San José de la Mantilla, y agregó que “deben saber por qué se les está juzgando y tener el tiempo necesario ya que la parte accionada pretenden bajar al rango legal y si bajamos al rango legal todo el procedimiento debe ser declarado nulo porque el lapso para sancionar a los directivos ya pasó porque hay un íter procedimental que no se cumplió el cual es el que garantiza el derecho a la defensa de las partes; no hay que irse que si al artículo 141, artículo 10; NO solamente hay que observar que el derecho constitucional tiene prevalencia sobre las normas de rango legal”.
Enfatizó, que “la Superintendencia y el representante de Caja señalan que cuando su representado vayan a la última Asamblea, vayan sin conocer nada, sin saber las razones por qué se le juzga. Solicito sea declarada con lugar la acción de amparo”.

Contra Réplica
Por su parte la representación judicial de la Superintendencia de Cajas de Ahorro señaló lo siguiente, “la Superintendencia quiere acotar que con respecto al procedimiento aplicado para la exclusión o no de un asociado, es un procedimiento especial establecido en la Ley, porque el ordinario que es el que se está aplicando en este momento. Con respecto a los artículos 62, 63 y 64 de la Ley, es para esos asociados miembros que hayan incumplido con la norma. En el caso de los asociados miembros de la ejecución, inspección y vigilancia que han sido sometidos a la consideración o no de la exclusión a través de las Asambleas parciales”.
Sostuvo, que “es un procedimiento de intervención donde los presuntos agraviados y todos los asociados que fueron directivos de esos cargos, tienen conocimiento de por qué se impone dicha medida de intervención. La Comisión lo que hizo fue verificar la exposición de tres (3) puntos de por qué se hizo tal medida y se verificó lo que ya ellos tienen conocimiento de ello, en cuanto a la disponibilidad de la asociación, lo que se considera una grave irregularidad, por lo que se impone la medida de intervención, que se consiguen otros soportes en la medida, pero se trae a colación que es lo que ellos tienen ya conocimiento”.
Recalcó, que “el procedimiento aplicado es el que prevé el artículo 141 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, de los resultados de la grave irregularidad que ya se conocen con la medida de intervención, por eso es que la superintendencia procedió a instruir al Consejo de Administración para convocar esa asamblea extraordinaria para darle lectura al informe y en esa oportunidad estos ciudadanos tener la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa”.
El representante legal del ciudadano Nelson Rojas Brito, -tercero interesado- insistió, que “el caso que nos ocupa se trata de una supuesta irregularidad de naturaleza contable ocurrida en la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, la materia tratada no permite que a una persona se le entregue un resumen, una minuta, un extracto o unas conclusiones, eso requiere para poder desplegar con efectividad, con eficacia para que se pueda concretar real y efectivamente ese derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, poder proceder al análisis en detalle de cuáles fueron o son las auditorías, los balances, los casos concretos asociados que dicen tener sobregiros y poder en base a eso alegar y poder defenderse”.
Así pues, manifestó, que es por lo que se adhiere a la petición que hace el representante judicial del ciudadano Iomar Carreño, y resaltó, que “aquí no hay lugar a dudas que hasta la fecha, hasta el día de hoy y hasta la hora, ellos hayan recibido formalmente el estudio contable financiero jurídico que soporte o sustente las conclusiones que arribaron que ni siquiera tampoco quisieron suministrar”.
En este sentido agregó, que “incluso del escrito presentado por la representación judicial de la Superintendencia entraña también esa confesión cuando dicen que en todo caso pudieron solicitarle eso a la Asamblea, tan cierto es que ellos no le hicieron entrega formal; si ellos le hubieran entregado copia completa de los balances, etcétera y éstos recibidos por ellos, hubiese formado parte del elenco de pruebas que hubiesen promovido, eso hubiese sido la prueba fundamental para desvirtuar el amparo y eso hubiese enervado la acción, reitero sea declarada con lugar la acción y nula la convocatoria a esa pretendida Asamblea para excluir sumariamente en forma inquisitoria a los miembros de directiva anterior de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral”.
Por su parte el representante judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral, -tercero interesado- insistió, en lo expuesto por dicha representación como punto previo y expresó, que “a través del discurso, tanto la parte actora como la otra parte interesada pretenden hacerse ver que la Caja de Ahorro participa de alguna manera del proceso de intervención, y no es así, es un procedimiento exclusivo de la Superintendencia de Cajas y nosotros como Caja, de orden y Previsión Social, únicamente seguimos instrucciones para celebrar las respectivas Asambleas y así darnos por enterados del informe definitivo y conclusivo de la investigación que se llevó a cabo. Es por eso, que solicito sea revocada la medida cautelar declarada con lugar y se ordene celebrar la Asamblea que está pendiente realizar”.

Intervención de la Fiscal del Ministerio Público
Inició su exposición, refiriendo que “insiste la parte accionante que se le ha cercenado el derecho a la defensa y debido proceso porque no conoce el informe; estiman que someterse a dicha Asamblea se le va a cercenar por siempre el derecho a la defensa”.
A tal efecto apuntó, que “la Ley de Cajas de Ahorro establece un procedimiento de intervención el cual en su opinión es equiparable al procedimiento de intervención de una institución bancaria”.
Realizó a modo de interrogante, la siguiente reflexión: “¿Por qué los accionantes no interpusieron la acción de amparo contra el proceso de intervención por el que fueron separados de sus cargos?, porque es el procedimiento legalmente establecido. Todos los miembros de la Caja de Ahorro, se separan de sus cargos por mandato legal”.
En su opinión “esta acción de amparo se circunscribe a verificar que parte del procedimiento se le ha vulnerado el derecho a la defensa; el procedimiento legalmente establecido se inicia con la separación del cargo, continúa y debe terminar con una Asamblea; en esa Asamblea es donde se debe presentar el informe definitivo”.
Recalcó, que en este momento estamos en una vía extraordinaria de amparo constitucional, por lo que solicitó finalmente que se declare sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
Preguntas realizadas a las partes por el Juez ponente.
Juez ponente: “¿Se sostiene entonces que en el proceso de intervención no es necesaria la participación de quienes se están investigando? es decir ¿Hay un controvertido en lo que se refiere a la intervención misma? ¿Eso es correcto?”
Representante de la parte accionada: “Ellos tienen la oportunidad de ejercer sus recursos pertinentes en la acción de intervención”.
Juez ponente: “¿Después de producida la decisión?”
Representante de la parte accionada: “NO. Estamos hablando de la imposición de la medida; después de la medida ellos tienen la oportunidad de recurrir de esa acción; está la medida de intervención y concluida ésta, es que se va a someter a consideración de la Asamblea la exclusión o no de ellos”.
Juez ponente: “¿La orden que hace la Superintendencia en este caso a la Caja de Ahorro para que llamen a Asamblea está dirigida a qué? ¿A que se examine el informe presentado de intervención, para que se examine y de ser el caso se decida sobre la exclusión?
Representante de la parte accionada: “Eso lleva a examinar el informe definitivo de intervención para poder llevar a consideración la exclusión o no, porque dependiendo de los puntos es que la Asamblea va a decidir sobre la exclusión”.
Juez ponente: “Lo que quiero que me aclare es, ¿si la orden misma de la Superintendencia ya indica que se debe estudiar o no la exclusión o se limita sólo a decir analicen el informe?”
Representante de la parte accionada: “Analicen el informe”; “para que analicen el informe” “la ley en el artículo 141, dice expresamente que deben convocar una Asamblea para que se conozca del resumen de la medida de intervención y de acuerdo a las irregularidades cometidas se someterán los puntos para la exclusión o no de los asociados. No que nosotros les estamos indicando expresamente que ellos deban ser excluidos”.
Juez ponente: “Entiendo que no; sino que lo colocan a decisión de la Asamblea, pero sí ya establecen de que se debe analizar esa medida de exclusión”. A esto, la Representante legal de la parte accionada, precisó, que es el informe el que “se analiza y de acuerdo a estas conclusiones es que se va a tomar la medida”.
Derecho de palabra otorgado al representante legal del accionante: “Eso es falso, si me permiten leer, de la lectura del resumen del informe definitivo producto de la medida de intervención legal, artículo 140 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como someter a consideración de la Asamblea extraordinaria de asociados y asociadas la exclusión de los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y vigilancia separados de sus cargos”.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.-DE LA COMPETENCIA.-
Mediante decisión Nº 2012-1872, dictada el 24 de agosto de 2012, este Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, en su condición de Asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.A.P.S.E.O.J.), contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO.
2.- DEL MÉRITO DEL PRESENTE ASUNTO
En la oportunidad de emitir el extenso del fallo en la presente acción de amparo constitucional, se debe observar que la acción bajo análisis fue interpuesta por el ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, en su condición de asociado y ex Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (C.A.P.S.E.O.J.), contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, la cual, a decir del accionante, realizó una convocatoria por la prensa a los fines de celebrar Asambleas Parciales Extraordinarias de Asociados y Asamblea General Extraordinaria de Delegados de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral, a los fines de dar “Lectura del resumen del Informe Definitivo producto de la medida de Intervención Legal (…) así como someter a consideración de la Asamblea Extraordinaria de Asociadas y Asociados la exclusión de los Miembros Principales y Suplentes integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia separados de sus cargos, a solicitud de la Superintendencia de Cajas de Ahorro”.
En tal sentido, el accionante en amparo denunció la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues según expuso, con tal convocatoria, publicada en el diario Últimas Noticias del 13 de agosto de 2012, “se pretende excluirme de dicha Asociación, sumariamente, sin conocer las resultas del informe definitivo del proceso de intervención de la cual fue objeto la mencionada Caja de Ahorro, por parte de la Superintendencia de Caja (sic) de Ahorro, de fecha 30 de junio de 2011 (…)”. (Negrillas del texto).
De igual manera indicó el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, que la mencionada convocatoria era violatoria del debido proceso, en virtud de que éste desconocía las resultas de las auditorías realizadas en la mencionada Caja de Ahorro.
Por su parte el ciudadano Nelson Antonio Rojas Brito, en su carácter de ex tesorero de la referida Caja de Ahorro y tercero interesado denunció de igual modo, la violación del derecho a la defensa y presunción de inocencia, toda vez, que según sus afirmaciones “Se ha pretendido sancionarme con la exclusión de la tantas veces mencionada Caja, sin tener acceso al informe final de la intervención de la cual fue objeto CAPSEOJ lo que imposibilita mi Derecho a la Defensa, al no poder imponerme del contenido del informe final del proceso antes aludido (…), que hasta la presente fecha no he tenido conocimiento, acceso, al informe final del proceso de intervención (…) como se pretende que me defienda con un resumen, un extracto o las conclusiones del informe, sin poder conocer los motivos que sirvieron de base para arribar a ellos”.
Quien además esgrimió, entre otras cosas “(…) que en todo lo relativo a las causales y procedimiento para la suspensión y exclusión de asociados, por disposición expresa de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, específicamente el artículo 6, numerales 6 y 7, remite a los Estatutos de la Caja de Ahorro, específicamente de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), artículos 28 y 31 al 43. Así las cosas es ilegal e irrito (sic), obviar el procedimiento existente que ordena la Ley por remisión a los Estatutos, aplicando de manera interesada y retorcida lo dispuesto en el artículo 141 de la ley de Cajas de Ahorro, como procedimiento”.
Por su parte, la representación judicial de la parte presuntamente agraviante, en el escrito de promoción de pruebas consignado en la oportunidad en que se celebró la audiencia constitucional alegó, que “(…) una vez concluida la Medida y presentado por ante esta Superintendencia el informe definitivo por parte de la Comisión Interventora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (G.O N° 39.553 del 16/11/2010), este Despacho visto las resultas del mismo, en fecha 20 de enero de 2012, insto (sic) a los miembros del Consejo de Administración de la precitada asociación electos para el período 2011-2014, para que convocaran a las asambleas extraordinarias parciales y general de Delegados de conformidad con lo pautado en el artículo 28 numeral 5 de la mencionada Ley de Cajas de Ahorro, en las cuales se sometería a consideración de los asociados la lectura del resumen del informe definitivo producto de la medida de intervención legal, así como la exclusión de los Miembros Principales y Suplentes integrantes de los consejos de administración y vigilancia separados de sus cargos como consecuencia de la medida de intervención, todo esto dando fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 141 de la referida Ley (…)”.
De igual modo refirió, que “En el presente caso, se inicio (sic) el procedimiento establecido en la Ley especial que regula la materia con la finalidad de que se garantizara el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el presunto agraviado pudo ejercer su defensa por ante los asociados de la Caja de Ahorro en las diferentes asambleas parciales, cuya convocatoria fue publicada en un diario de circulación nacional, de igual forma el mencionado ciudadano pudo solicitar en las asambleas correspondientes un ejemplar del informe definitivo producto de la intervención en virtud de la exposición del mismo efectuada por parte de la comisión interventora, por lo que es oportuno indicar que el daño invocado por el presunto agraviado no se produjo ya que se encuentran plenamente garantizados sus derechos y la asamblea de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ) no ha decidido sobre la exclusión del referido ciudadano”.
Ahora bien, en el caso sub examine esta Corte considera necesario referir, que de las actas que integran el presente asunto se desprende, que el 30 de junio de 2011, la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dictó Providencia Administrativa identificada SCA-DS-0039, cuyo texto fue publicado el 6 de julio de 2011, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Nº 39.707, cursante a los folios 12 y 17 de la primera pieza del presente expediente, la cual también fue traída a los autos en copia simple por la parte accionada, al respecto debe apuntarse que dicho instrumento tiene el carácter de documento administrativo, el cual conforme al criterio reiterado de la Sala Político Administrativa (entre otras sentencia Nº 318 del 28 de febrero de 2007) es una tercera categoría documental intermedia entre los documentos públicos y los privados que se tienen como fidedignos, por lo que se le otorga valor probatorio salvo prueba en contrario, conforme a lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
De la aludida providencia se colige que a través de ésta se impuso medida de intervención a la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.A.P.S.E.O.J.), por un lapso de noventa (90) días hábiles, prorrogable por treinta (30) días hábiles más si fuese necesario, se designó los integrantes de la Comisión Interventora y se procedió a separar de sus cargos a los miembros del Consejo de Administración, entre los cuales figuraban el accionante y el tercero interesado, así como también fueron separados de sus cargos los miembros del Consejo de Vigilancia. Se advirtió en la aludida Providencia que “De conformidad con los artículos 73 y 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le informa a los Directivos intervenidos de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ) separados de sus cargos, que contra la presente medida de intervención Legal podrán interponer el Recurso de Reconsideración por ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los quince (15) días siguientes a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Esbozado lo anterior, esta Corte estima pertinente precisar que la presente acción de amparo constitucional tuvo lugar con ocasión de la denuncia de violación flagrante del derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia esgrimido por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, en virtud de la publicación realizada en el diario “Últimas Noticias” de fecha 13 de agosto de 2012, a través de la cual el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Prevención Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (C.A.P.S.E.O.J.) realizó una convocatoria de Asambleas Parciales Extraordinarias de Asociados y Asamblea General Extraordinaria de Delegados, a objeto de tratar, entre otros puntos, la “Lectura del resumen del Informe Definitivo producto de la medida de Intervención Legal (art. 140 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares); así como someter a consideración de la Asamblea Extraordinaria de Asociadas y Asociados la exclusión de los Miembros Principales y Suplentes integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia separados de sus cargos, a solicitud de la Superintendencia de Cajas de Ahorro”.
Mediante decisión Nº 2012-1872, dictada por esta Corte el 24 de agosto de 2012, se ordenó suspender “la convocatoria realizada por la Junta de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (C.A.P.S.E.O.J.), para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, sólo por lo que respecta a la discusión del punto Quinto del orden del día, hasta tanto se decida la presente acción de amparo”.
En el caso de autos, la parte accionante y el tercero interesado denuncian la supuesta violación del derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación a la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, esta Corte ha observado que la doctrina comparada, al estudiar el contenido y alcance del derecho a la defensa y al debido proceso, ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, a ser oído, a la articulación de un proceso debido, al acceso a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el precitado artículo de la Carta Fundamental. (Vid. sentencia Nº 2011-1455 dictada por esta Corte el 13 de octubre de 2011).
Respecto al derecho al debido proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 8 de septiembre de 2003, (caso: Línea Aérea De Servicio Ejecutivo Regional C.A. (Laser)), precisó lo siguiente:
“En tal sentido, debe esta Sala señalar que los procedimientos administrativos que tienen por objeto disminuir la esfera jurídica de los administrados mediante la restricción de un derecho deben estar dotados de suficientes garantías para los ciudadanos, de forma tal que la potestad administrativa sea ejercida de manera congruente y adecuada a los fines propuestos por el ordenamiento, garantizándose así el apego a la ley de la actuación administrativa.
Es por ello que en un Estado democrático social de derecho y de justicia, la actividad administrativa está regida por el principio del audire alteram partem, según el cual, los titulares de derecho o intereses frente a la Administración están en la posibilidad de defenderlos, pudiendo participar activamente en toda acción administrativa que les concierna.
El respeto al derecho a la defensa y al debido proceso ha sido el esquema fundamental de todo Estado de Derecho, ya que él supone la garantía plena del ejercicio de los derechos instrumentales para poder hacer valer los de corte sustantivo. Tal noción adquiere más relevancia cuando se trata de actos que emanen de los órganos que ejercen el Poder Público, pues, por principio, el ciudadano, con respecto al Estado y, en especial, frente a la Administración, se encuentra en una situación de desventaja que hace imperioso el ejercicio de tales derechos como única manera de control del ejercicio de las potestades públicas.
De tal manera que, cada vez que se pretende restringir o lesionar los derechos subjetivos de los ciudadanos, el acto administrativo que incida negativamente en la esfera jurídica de los mismos, necesariamente debe ser producto de un procedimiento administrativo donde se le haya otorgado al administrado todas las garantías del derecho al debido proceso, entre ellas, la de ser oído, la de promover pruebas, la de presunción de inocencia”.
En refuerzo de lo anterior resulta menester citar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1156 del 17 de noviembre de 2010, reiteró “Con relación al contenido de los derechos a la defensa y al debido proceso, la doctrina de esta Sala ha dejado sentado que ellos implican el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, ni de proceso cabal, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; también el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; así como el de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos esgrimidos por la Administración; el derecho a ser informado de los recursos y medios de defensa; y finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes (vid. Sentencia de esta Sala N° 102 del 22 de enero de 2009)”.
Ahora bien, al circunscribirnos al análisis del caso en concreto este Órgano Jurisdiccional, observa que el accionante en amparo acompañó publicación del ejemplar del diario “Últimas Noticias” del día 13 de agosto de 2012, el cual fue de igual modo traído a los autos por la representación judicial de la parte accionada en copia simple, a la cual se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en dicha convocatoria se lee lo que a continuación sigue:
“CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Prevención (sic) Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (C.A.P.S.E.O.J.), de conformidad con lo previsto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y nuestros Estatutos Social CONVOCA a todos sus Asociados a:
1- Las Asambleas Parciales Extraordinarias de Asociados a celebrarse:
PRIMERA CONVOCATORIA:
(...Omissis...)
2- Asamblea General Extraordinaria de Delegados a celebrarse:
PRIMERA CONVOCATORIA:
(...Omissis...)
SEGUNDA CONVOCATORIA:
Con el objeto de traer el siguiente ORDEN DEL DÍA:
(...Omissis...)
Quinto Lectura del resumen del Informe Definitivo producto de la medida de intervención legal (artículo. 140 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares); así como someter a consideración de la Asamblea Extraordinaria de Asociadas y Asociados la exclusión de los Miembros Principales y Suplentes integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia separados de sus cargos a solicitud de la Superintendencia de Cajas de Ahorro”.
De igual modo, la parte accionante acompañó al libelo, copia simple del escrito que dirigió a la Superintendente de Cajas de Ahorro, del cual se evidencia sello en señal de recibo con fecha 23 de mayo de 2012, y cursa a los folios veinticinco (25) al treinta y tres (33) de la primera pieza del expediente, de dicho escrito se desprende que el accionante en amparo solicitó a la Superintendencia “con carácter de urgencia, (...) antes de que se efectúe la Asamblea Extraordinaria, nos haga entrega de copias certificadas del Informe Contable Administrativo y del informe definitivo producto de la intervención (...)”.
Ahora bien, debe apuntarse que al celebrarse la audiencia constitucional la representación judicial de la parte accionante en amparo, manifestó entre otras cosas, que la representación judicial de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, pretendía rendir el informe en esa oportunidad, que su representado no había tenido oportunidad de defenderse ante la Superintendencia y que jamás le hicieron entrega del referido informe que han requerido, “(...) a la Superintendencia, para que nos hagan entrega del informe definitivo, porque es que tampoco el informe contable se entregó. El informe contable es una prueba y debe estar sujeto al principio de bilateralidad de la audiencia y allí no se permitió actuar ni hacer observaciones a mi representado, por lo tanto ese informe contable, no tiene validez alguna, porque siendo una experticia contable deben estar precedidas de las garantías y solemnidades que otorga la Ley para que las personas puedan defenderse en contra de ese informe contable, pero es que además ese informe definitivo tampoco ha sido entregado y ha sido solicitado”; motivo por el cual solicitó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, rindan el informe para que su representado presente su defensa en un plazo razonable para el momento en que se celebre la Asamblea. Alegatos estos que no fueron desvirtuados por la representación judicial de la parte accionada en amparo.
Ello así, debe apuntarse que cualquier convocatoria que se realice a los fines de dar a conocer el tantas veces mencionado informe definitivo deberá garantizársele el derecho a la defensa de aquéllos quienes se vean directamente afectados por los resultados del mismo, de modo que, no sea en la misma Asamblea donde se proceda a dar lectura al informe definitivo sin que los miembros separados de sus cargos hayan tenido de manera previa y formal conocimiento del contenido de éste, y en todo caso de estimarlo así los asociados, deberá realizarse la convocatoria para llevarse a cabo otra asamblea, donde se estudien las condiciones de los miembros ex directivos del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral -actualmente suspendidos por efectos de la medida de intervención legal de la cual fue objeto la mencionada Caja de Ahorros- de manera que cuenten con un lapso razonable para esgrimir sus defensas ante la Asamblea.
Así pues, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa tanto de las exposiciones realizadas por las partes a través de los escritos consignados en la presente causa, como en la audiencia constitucional llevada a cabo, así como de la lectura de la referida convocatoria realizada por el actual Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (C.A.P.S.E.O.J.), se desprende de manera palmaria que en efecto la misma tiene por objeto dar lectura en dicha Asamblea de un resumen del informe definitivo producto de la medida de intervención y de una vez en esa misma Asamblea someter a consideración la exclusión de los miembros principales y suplentes integrantes del Consejo de Administración y Vigilancia separados de sus cargos, ello a solicitud de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, sin que a dichos miembros se le haya hecho entrega de manera previa del referido informe definitivo ni del informe contable, a los efectos de que les sea posible presentar los alegatos que en su defensa puedan aportar respecto del aludido informe, ante la Superintendencia y esencialmente ante la Asamblea de Asociados que es en definitiva quien va a decidir su exclusión o no, es por ello que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, considera que en el caso de autos si se le conculcó el derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia del accionante en amparo, toda vez que no se le dio la oportunidad de que éstos hayan podido ejercer su derecho a la defensa y contradictorio, motivo por el cual se declara Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Así se decide.
Finalmente debe apuntarse en cuanto al alegato esgrimido por el tercero interesado referido, a que “(…) dentro de todos los atropellos, ilegalidades y violaciones a la Constitución, al debido proceso, el derecho a la defensa, que la Superintendencia diseñó una estrategia, para sancionarme anticipadamente y excluirme como Directivo, como en efecto lo hizo, al convocar en pleno proceso de intervención un proceso electoral para elegir la nueva Directiva, a sabiendas que, tal situación me hacia (sic) inelegible mientras durara el proceso de intervención, que culminó el mismo día de la toma de posesión de la nueva Directiva electa”. Tal alegato escapa del objeto de la presente acción de amparo y así se deja establecido.
Como corolario de lo anterior, visto que la presente acción de amparo constitucional ha sido declarada con lugar, esta Corte debe declarar el cese de los efectos de la medida decretada el 24 de agosto de 2012, mediante decisión Nº 2012-1872.
VII
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.345.785, en su condición de asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ), asistido por la abogada Rosa Josefina Camero Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.741, contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/
Exp. Nº AP42-O-2012-000074



En fecha _____________ (___) de _______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-________.
La Secretaria Accidental