-ACLARATORIA-
JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-R-2011-001305
En fecha 21 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 11-1711 de fecha 10 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.065.375, debidamente asistido por los abogados Rafael Muñoz y Janny Tovar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.658 y 116.832, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN (IAMDER).
Tal remisión se efectuó, en virtud de auto de fecha 10 de noviembre de 2011, mediante la cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Rafael Muñoz, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en fecha 30 de junio de 2011, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 13 de julio de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte. En esta misma fecha se ordenó la aplicación de procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa. En esta misma fecha se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 10 de diciembre de 2011, se recibió del abogado Rafael Muñoz, debidamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano querellante, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 8 de diciembre de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se recibió de la abogada Ely Salvador Briceño, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 115.248, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Fierro, en su carácter de de Presidente del instituto Autónomo Municipal de Deporte y Recreación (IAMDER), designación que consta según Resolución N° 0066-0610-03-2009, de fecha 3 de abril de 2009, publicada en Gaceta Municipal N° 077-0412009, escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 15 de diciembre de 2011, vencido el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 16 de diciembre de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación a la apelación y de conformidad con el artículo 93 de la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió del abogado Rafael Muñoz, antes identificado actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo González, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia de la presenten causa.
En fecha 4 de julio de 2012, se recibió del abogado Rafael Muñoz, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo González, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia de la presente causa.
En fecha 17 de octubre de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró “1.SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región capital de fecha 13 de julio de 2010, que declaró sin lugar el recurso interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, debidamente asistido, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN (IAMDER).2.CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.3.Se ANULA la sentencia emanada del Juzgado Superior.4.Se ANULA el acto de destitución de fecha 14 de noviembre de 2008.5.Se ORDENA la reincorporación del querellante. Se ADVIERTE que de ser pertinente la administración podrá iniciar un nuevo procedimiento disciplinario al ciudadano querellante.6. Se ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación.”
En fecha 30 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes, en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2012, en esa misma fecha se libraron los oficios y boletas correspondientes.
En fecha 24 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil boleta dirigida al ciudadano Gustavo Antonio González Hernández, la cual fue recibida en fecha 24 de enero de 2013, por la ciudadana Elvia Montoya, titular de la cédula de identidad número 631.434.
En fecha 30 de enero de 2013, el apoderado judicial del recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2012.
En fecha 4 de febrero de de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, esta Corte difirió el trámite sobre la aclaratoria solicitada; hasta tanto constaran en autos las notificaciones correspondientes, en esa misma fecha el Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación Nos. CSCA- 2012-9234, CSCA 2012-9233, CSCA 2012-9243 dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Deporte y Recreación (IAMDER) de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, Alcalde del Municipio Sucre del estado Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Miranda respectivamente, los cuales fueron recibidos en fecha 25 de Enero de 2013.
En fecha 13 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente, en relación a la solicitud de aclaratoria formulada. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 4 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente; por cuanto venció el lapso establecido en el auto dictado en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013). En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2013, el Abogado Rafael Muñoz Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.658, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Gustavo Antonio González solicitó aclaratoria de la decisión número 2012-2088 dictada por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2012, en los siguientes términos:
Señaló que “[solicta] ACLARATORIA de la Sentencia dictada por esta Corte Segunda, por cuanto la misma observa un error material, específicamente, en el párrafo anterior al dispositivo del fallo, el cual [se permitió] copiar textualmente: ‘…Como colorario a lo anterior, se ordena la reincorporación del ciudadano JACOBO PÉREZ RODRÍGUEZ, al cargo de Supervisor Docente o a otro de igual o superior jerarquía, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta el día de la efectiva reincorporación …’ […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].
Sostuvo que “[…] la referida decisión hace referencia a un ciudadano que no se corresponde con la parte recurrente GUSTAVO ANTONIO GONZÁLEZ […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].
Con base a lo cual, solicitó a esta Corte “[…] se sirva corregir el error material que contiene la referida decisión, con el fin que se tenga al ciudadano GUSTAVO ANTONIO GONZÁLEZ como la persona a quien ésta Corte Segunda ordenó reincorporar a su cargo con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir […]”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar debe esta Corte señalar que la parte apelante solicitó el pronunciamiento de esta Corte acerca de la corrección de la sentencia dictada por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 17 de octubre de 2012.
De manera que, el representante judicial de la parte querellante, solicitó la aclaratoria de la supra referida sentencia, concretamente, en lo referido a la corrección de un error material en la motivación de la decisión, respecto a la identificación del querellante, para lo cual debe esta Corte realizar algunas consideraciones acerca de la tempestividad y de la procedencia de la solicitud de aclaratoria para, posteriormente aclarar el puntos solicitado.
-De la tempestividad de la solicitud efectuada por la representación judicial de la querellante.
En el caso bajo análisis debe establecerse la temporalidad de la solicitud y al respecto se observa que con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias del fallo, el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil estableció lo siguiente:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente (…)” (Destacado de esta Corte).
De la norma transcrita se desprende que la oportunidad de la cual disponen las partes a los fines de solicitar las aclaratorias o ampliaciones de las sentencias, debe ser solicitada por las partes el mismo día de la publicación de la sentencia o en el día siguiente, siempre y cuando la decisión hubiese salido dentro del lapso legalmente establecido.
En el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso legal establecido para ello, las oportunidades indicadas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o en el día siguiente al que ésta se haya verificado (Vid. Sentencia N° 113 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de enero de 2002, caso: Amabilec Rodríguez Sosa).
Aplicando el anterior razonamiento al caso de autos, en lo que respecta al requisito de tempestividad contemplado en el aludido dispositivo legal, se observa que, habiendo sido dictada fuera del lapso la sentencia cuya aclaratoria se solicita, en fecha 30 de enero de 2013 se realizó la referida petición de aclaratoria (folio 78) y en fecha 4 de febrero de 2013 se dejó constancia de la ultima notificación ordenada (folio 80 y siguientes), motivo por el cual, dicha solicitud resulta tempestiva. Así se declara.
-De la procedencia de la solicitud realizada por la representación judicial de la querellante.
Declarado lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse acerca de la procedencia de la solicitud realizada por la parte querellante, antes identificada.
Ahora bien, en fecha 17 de octubre de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión en el presente caso signada con el número 2012-2088, estableciendo lo siguiente:
“[…] Como colorario a lo anterior, se ordena la reincorporación del ciudadano Jacobo Pérez Rodríguez, al cargo de Supervisor Docente o a otro de igual o superior jerarquía, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta el día de la efectiva reincorporación por parte de la Administración, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo devengado, sin incluir los bonos y demás conceptos que requieran la prestación efectiva del servicio y, así se decide.
[…Omissis…]
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 13 de julio de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, asistido por los abogados Rafael Muñoz y Janny Tovar, antes identificados contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN (IAMDER) DE LA ALCALDÍA DEL MUNCIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto;
3.- Se ANULA la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 13 de julio de 2010 y, en consecuencia, conociendo el fondo del asunto se declara CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
4.- Se ANULA el acto de destitución de fecha 14 de noviembre de 2008.
5.- Se ORDENA la reincorporación del querellante al Instituto Autónomo Municipal de Deporte y recreación (IAMDER) de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. Se ADVIERTE que de considerarlo pertinente el Instituto Autónomo Municipal de Deporte y Recreación (IAMDER), podrá iniciar un nuevo procedimiento disciplinario de destitución al ciudadano Gustavo Antonio González Hernández.
6.- Se ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación […]”
Posteriormente, la representación judicial de la recurrente en el escrito presentado expresó que “[…] se sirva corregir el error material que contiene la referida decisión, con el fin que se tenga al ciudadano GUSTAVO ANTONIO GONZÁLEZ como la persona a quien ésta Corte Segunda ordenó reincorporar a su cargo con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir […]”.
Así las cosas, entiende esta Corte que la solicitud realizada por la parte demandante, va dirigida a corregir el error material involuntario en el fallo dictado por esta Corte, por lo que es menester para esta Corte realizar las siguientes consideraciones:
En este orden de ideas, aprecia esta Corte que de la parte final de la motiva de la sentencia Nº 2012-2088 , dictada en fecha 17 de octubre de 2012 por este Órgano Jurisdiccional (vid folio 58), se señaló que “se ordena la reincorporación del ciudadano Jacobo Pérez Rodríguez” lo que denota que efectivamente se incurrió en un error material, pues lo correcto era indicar que “se ordena la reincorporación del ciudadano Gustavo Antonio González Hernández” quien es la parte recurrente en la presente causa, tal cual como se desprende de las actas del expediente así como de la totalidad del fallo es decir de su narrativa, motivación y dispositivo con excepción del referido párrafo en la motivación, en razón de lo cual es forzoso para esta corte declarar procedente la solicitud de aclaratoria interpuesta. Así se decide.
Finalmente, esta Corte concluye en que donde se lee “Como colorario a lo anterior, se ordena la reincorporación del ciudadano Jacobo Pérez Rodríguez, al cargo de Supervisor Docente o a otro de igual o superior jerarquía, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta el día de la efectiva reincorporación por parte de la Administración, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo devengado, sin incluir los bonos y demás conceptos que requieran la prestación efectiva del servicio y, así se decide.” Debe leerse “Como colorario a lo anterior, se ordena la reincorporación del ciudadano Gustavo Antonio González Hernández , al cargo de Supervisor Docente o a otro de igual o superior jerarquía, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta el día de la efectiva reincorporación por parte de la Administración, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo devengado, sin incluir los bonos y demás conceptos que requieran la prestación efectiva del servicio y, así se decide.”. Así se decide.
Dicho todo lo anterior, esta Corte advierte que el presente fallo se tendrá como parte integrante de la decisión Nro. 2012-2088 dictada por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2012. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 2012-2088, dictada por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2012.
2.- PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 2012-2088, dictada por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2012 respecto al punto expuesto en el presente fallo.
3.- Se CORRIGE el error material involuntario en la decisión Nº 2012-2088 de fecha 17 de octubre de 2012 como sigue:
Donde se lee “Como colorario a lo anterior, se ordena la reincorporación del ciudadano Jacobo Pérez Rodríguez, al cargo de Supervisor Docente o a otro de igual o superior jerarquía, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta el día de la efectiva reincorporación por parte de la Administración, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo devengado, sin incluir los bonos y demás conceptos que requieran la prestación efectiva del servicio y, así se decide.” Debe leerse “Como colorario a lo anterior, se ordena la reincorporación del ciudadano Gustavo Antonio González Hernández , al cargo de Supervisor Docente o a otro de igual o superior jerarquía, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta el día de la efectiva reincorporación por parte de la Administración, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo devengado, sin incluir los bonos y demás conceptos que requieran la prestación efectiva del servicio y, así se decide.”.
5.- TÉNGASE la presente decisión como parte integrante de la sentencia Nro. 2012-2088, dictada por esta Corte el 17 de octubre de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia Nro. 2012-2088, dictada por esta Corte el 17 de octubre de 2012. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/19
Exp. N° AP42-R-2011-001305
En fecha ______________ (____) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________.
La Secretaria Accidental.
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