R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _______________ (_____) de _____________ de 2013
Años 202° y 154°
Visto que mediante sentencia Nº 2013-0052 de fecha 2 de febrero de 2013 dictada por esta Corte, se ordenó notificar al ciudadano Presidente del Instituto de Patrimonio Cultural y al ciudadano Gobernador del estado Miranda, en su carácter de accionante y accionado respectivamente, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Defensora del Pueblo, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Cultura, y a los Consejos Comunales o Colectivos que hagan vida en las adyacencias de la Casa Natal del General Ezequiel Zamora (Monumento Histórico Nacional), a los fines que comparezcan por ante esta Corte a conocer la fecha y hora en la cual se realizará la audiencia de amparo constitucional en el presente caso.
Siendo que en fecha 19 de marzo de 2013, se dictó auto mediante la cual se dejó constancia que se notificó a las partes y demás organismos públicos indicados con anterioridad y se fijo la oportunidad para celebrar la audiencia de amparo constitucional el día 22 de marzo de 2013.
Y dado, que en el presente caso, se ha intentado una acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el Instituto de Patrimonio Cultural, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de resguardar la casa natal del General Ezequiel Zamora.
En tal sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo evidencia que mediante Decreto Presidencial Nº 2.373 de fecha 24 de abril de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.689 de fecha 14 de mayo de 2003, en su artículo 1º se declaró “monumento histórico nacional, el sitio donde nació el General Ezequiel Zamora, ubicado en la calle Zamora, de la ciudad de Cúa, capital del municipio Urdaneta del Estado Miranda”, el cual representa el bien objeto del presente amparo.
Así mismo, en fecha 22 de marzo de 2013, el abogado Carlos Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 117.247, actuando con el carácter de apoderado judicial del estado Bolivariano Miranda solicitó la reposición de la causa “al estado de citar al Procurador del estado Bolivariano de Miranda en aplicación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia de los Órganos del Poder Público en concordancia con el artículo 86, aparte in fine, del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.
En razón de todo lo anteriormente expuesto y dado que la declaratoria de Monumento Histórico Nacional del bien objeto del presente Amparo fue dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y que este se encuentra geográficamente ubicado en la entidad político territorial municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.
En consecuencia, en aras de salvaguardar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentra involucrado materia de orden público en el caso bajo estudio, se ordena se ordena: la REPOSICIÓN la causa al estado de notificar al ciudadano Presidente del Instituto de Patrimonio Cultural, al ciudadano Gobernador del estado Miranda, al Procurador del estado Bolivariano de Miranda, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Procurador General de la República, a la ciudadana Defensora del Pueblo, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Cultura, a los Consejos Comunales o Colectivos que hagan vida en las adyacencias del referido monumento histórico nacional, así como a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Alcalde del Municipio Urdaneta del estado Miranda, al Síndico Procurador del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que comparezcan por ante esta Corte a conocer la fecha y hora en la cual se realizará la audiencia constitucional, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



Exp N° AP42-O-2013-000007
GVR/27/18
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil trece (2013), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.


La Secretaria Accidental.