JUEZA PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2012-000006

En fecha 13 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 3364 de fecha 8 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual se remitió la demanda de nulidad interpuesto por la ciudadana INGRID KARINA MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.991.237, representada por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº C.M.L 001/10 de fecha 19 de enero de 2011, emitida por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual se le impuso una sanción pecuniaria por haber incurrido en las causales de determinación de responsabilidades administrativas.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de diciembre de 2011, ello por declararse incompetente el referido Juzgado en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011.
En fecha 23 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante el cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, admitió la demanda, ordenó la notificación de los ciudadanos Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Alcalde, Contralor y Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira, a su vez, ordenó solicitar al ciudadano Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira el expediente administrativo relacionado con el presente, para lo cual se concedieron diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, ordenó también notificar a los ciudadanos Hermes Salinas, Yenny Yexzenia Guerra Méndez, Víctor Eduardo Mendoza Rondón, Orlando Alfonzo Sánchez Pérez y Leonard Enrique Ramírez Pérez. Igualmente, ordenó librar el Cartel de Emplazamiento de los terceros interesados y su publicación el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 25 de enero de 2012, se observó de la revisión de las actas que conforman el expediente, que mediante decisión de fecha 29 de noviembre de 2011 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes se declaró incompetente para conocer la demanda de nulidad, declinando su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo y en fecha 8 de diciembre de 2011 se acordó la remisión del expediente, siendo remitido en esa misma fecha. En fecha 23 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte aceptó la competencia declinada, declarándose competente para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta y ordenó que se realizaran las notificaciones respectivas. Se observó que la parte demandante no fue notificada de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de noviembre de 2011, por tanto se ordenó nuevamente la notificación de la ciudadana Ingrid Karina Mendoza Rojas, haciéndole saber que una vez recibida la última de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. En ese mismo auto, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ello para la práctica de la notificación antes mencionada. Asimismo, se libró boleta de notificación.
En fecha 16 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de febrero de 2012.
En fecha 23 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 13 de febrero de 2012.
En fecha 1º de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación mediante el cual se remitió la comisión dirigida al Juez de los Municipios Libertador y Fernández Feo del estado Táchira, la cual fue enviada por valija oficial el día 29 de febrero de 2012.
En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Contralora General de la República, el cual fue recibido el día 29 de febrero de 2012.
En fecha 22 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envío de la comisión dirigida a la Jueza del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 16 de marzo de 2012.
En fecha 3 de mayo de 2012, se recibió diligencia de la representación judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó poder que acredita su representación.
En fecha 7 de mayo de 2012, vista la diligencia presentada por la parte querellante, se ordeno agregarlo a los autos.
En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió oficio Nº 4575-12 emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2012, se dejó constancia de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira, a la ciudadana Ingrid Karina Mendoza, al Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira y al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del estado Táchira.
En fecha 11 de junio de 2012, se recibió oficio Nº 5820-530 emanado por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira anexo al cual remiten resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 27 de febrero de 2012, se dejó constancia de la notificación de la ciudadana Ingrid Karina Mendoza.
En fecha 19 de junio de 2012, vista la decisión de fecha 23 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de Sustanciación mediante el cual se ordenó la notificación de los ciudadanos Hermes Salinas, Yenny Yexzenia Guerra Méndez, Víctor Eduardo Mendoza Rondón, Orlando Alfonzo Sánchez Pérez y Leonard Enrique Ramírez Pérez, observo este Tribunal que en un caso similar al de marras, se pudo verificar la dirección procesal de los ciudadanos mencionados, en consecuencia, este Juzgado libraría boletas de notificación ordenadas mediante decisión de fecha 23 de enero de 2012, para lo cual se comisiono al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para la práctica de las respectivas notificaciones.
En fecha 23 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 10 de julio de 2012.
En fecha 7 de febrero de 2013, se recibió oficio Nº 823 emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 1º de noviembre de 2012 anexo al cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de junio de 2012, el cual se ordenó agregar a los autos el 13 de febrero de 2013, se dejó constancia de los ciudadanos Hermes Salinas, Yenny Yexzenia Guerra Méndez, Víctor Eduardo Mendoza Rondón, Orlando Alfonzo Sánchez Pérez y Leonard Enrique Ramírez Pérez.
En fecha 14 de febrero de 2013, visto que se encuentran las partes notificadas en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dando cumplimiento a la decisión de fecha 23 de enero de 2012. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 21 de febrero de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de febrero de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel hasta el día de hoy inclusive. En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó: “[…] que desde el día 14 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido 4 días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2013 […]”. Por cuanto el cómputo practicado por Secretaria en esta misma fecha, se evidencia que transcurrió el lapso de 3 días de despacho y la parte interesada no retiro el cartel librado por ese Tribunal de fecha 14 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dictar la decisión correspondiente. En esa misma fecha se remitió el expediente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dejo constancia del recibo del expediente signado con el Nº AP42-G-2012-000006 del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 5 de marzo de 2013, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 21 de febrero de 2013, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha de pasó el expediente al Juez ponente.
Vista las actuaciones realizadas en el presente expediente, pasa ahora esta Corte a conocer de la presente causa, previa las siguientes consideraciones:


I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
El abogado José Eliseo Molina Chacón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ingrid Karina Mendoza Rojas, antes identificada, interpuso en fecha18 de julio de 2011 Demanda de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº C.M.L 001/10 de fecha 19 de enero de 2011, emitida por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, mediante la cual se le impuso una sanción pecuniaria por haber incurrido en las causales de determinación de responsabilidades administrativas, con base en los argumentos esbozados a continuación:
Relató que “[…] [en] el caso de [su] representada, el procedimiento que dio lugar a su sancionamiento, se inicio con una actuación ‘Fiscal de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado [sic] Táchira’ (en adelante LA CONTRALORIA), para evaluar el proceso de adquisición de una ambulancia para el ambulatorio de la población ‘Abejales’ del mismo municipio, el cual concluyó con una serie de ‘recomendaciones’ […]”.(Mayúsculas del Original) [Corchetes de esta Corte]
Manifestó que “[…] [con] base al señalado informe de fecha 04 de marzo de 2010, contentivo de una serie de recomendaciones, a solicitud del Contralor Municipal, el Director de Determinación de responsabilidades y Asuntos especiales de la Contraloría Municipal dio inicio a un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES, el cual se tramitaría de conformidad con lo previsto en el Capitulo [sic] IV del Título [sic] III de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) [sic], procediendo a señalar en el auto de apertura los supuestos de hecho que presuntamente comprometían la responsabilidad administrativa de [su] representada, entre los cuales figuraba haber realizado un procedimiento de consulta de precios, haber pagado la totalidad del precio a la empresa SUPER MAQUINARIA VENEZOLANA C.A., y haber omitido la emisión de un pliego de contrataciones […]”. (Mayúsculas y Negrillas del Original) [Corchetes de esta Corte].
Arguyó que “[…] [su] representada, fue notificada del señalado inicio de expediente conjuntamente con una copia del auto de inicio de determinación, indicándosele que el procedimiento a seguir se encontraba previsto en el Capitulo [sic] IV del Titulo [sic] III de la LOCGRSNCF [sic] y que de conformidad con el articulo 99 eiusdem, debía realizar descargos y promover pruebas que se evacuarían en la audiencia oral prevista en el artículo 101 del citado texto legal. En acatamiento y sometimiento al procedimiento [su] mandante realizó de consideraciones sobre el trámite, tales como, la aplicación de normas no vigentes al momento de los hechos, la explicación del por qué se recurrió al procedimiento de consulta de precios para la adquisición de la ambulancia, lo que hacia [sic] innecesario la elaboración de un pliego de condiciones para la licitación y dejo [sic] claramente establecido que sí bien, se había pagado la totalidad del precio, previo a la entrega del bien, en uso de las facultades de revisión se había rescindido el contrato de adquisición con la empresa SUPER MAQUINARIA VENEZOLANA CA, y que no se había causado daño patrimonial al Municipio […]”. (Mayúsculas y Negrillas del Original) [Corchetes de esta Corte].
Esgrimió que “[…] [en] el caso de [su] representada, el órgano encargado de realizar el procedimiento de la determinación de su responsabilidad OBVIO COMPLETAMENTE LA PRIMERA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE PREVISTO, lo que hace nulo el procedimiento sancionatorio porque se transgredieron ‘… fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad)…’, y que nos permiten solicitar de conformidad con el artículo 19.4 de la LOPA [sic] y 25 Constitucional la nulidad absoluta de LA RESOLUCION por omisión de una fase esencial del procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas […]”. (Mayúsculas y Negrillas del Original) [Corchetes de esta Corte].
Indicó que, “[…] [establecido] lo anterior, no correspondía al DIRECTOR DE DETERMINACION [sic] DE RESPONSABILIDADES Y ASUNTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORIA [sic] DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TACHIRA [sic], realizar el procedimiento pues dado el alto cargo de uno de los funcionarios expedientados, en [ese] caso, el SINDICO [sic] PROCURADOR MUNICIPAL, correspondía tal actuación al Contralor General de la República como lo señala el RLOCGRSNCF [sic] […]”. (Mayúsculas del Original) [Corchetes de esta Corte].
Agregó que “[…] [en] efecto, correspondía a la Contraloría General de la República la instrucción y decisión sobre la eventual responsabilidad de este funcionario y por ende todos los involucrados en virtud del fuero atrayente que ese funcionario por su caracterización tiene sobre los demás, no siendo posible escindir la causa ni el que dos órganos de control dictaren resoluciones eventualmente contradictorias […], por lo que en virtud de la vulneración del artículo 97 de la LOCGRSNCF [sic] y 65 y 66 del RLOCGRSNCF [sic] de conformidad con los artículos 19.4 de la LOPA [sic] y 138 Constitucional [solicitan] se declare la nulidad absoluta de la RESOLUCION por haber sido dictada por una autoridad manifiestamente incompetente”. (Mayúsculas del Original) [Corchetes de esta Corte].


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 23 de enero de 2012 por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal […]”. [Corchetes de esta Corte].
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].
Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente se observa que el legislador le impone a la parte actora de un juicio la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
El día 14 de febrero de 2013, visto que se encuentran las partes notificadas en la presente causa en cumplimiento a la decisión de fecha 23 de enero de 2012 este Órgano Jurisdiccional ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados. En esa misma fecha se libró el mencionado cartel.
Ahora bien, en fecha 21 de febrero de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de febrero de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel hasta el día de 21 de febrero de 2013, inclusive. La Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó: “[…] que desde el día 14 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido 4 días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2013 […]”.
Del computo practicado por La Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se evidencia que la parte interesada, ciudadana Ingrid Karina Mendoza no retiró el cartel lde emplazamiento de los terceros interesados, librado por ese Tribunal Sustanciador de fecha 14 de febrero de 2013.
Es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica
Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:

“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario recalcar que mediante auto de fecha 21 de febrero de 2013 se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel, por la ciudadana Ingrid Karina Mendoza, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.


III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana INGRID KARINA MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.991.237, representada por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº C.M.L 001/10 de fecha 19 de enero de 2011, emitida por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente Nº AP42-G-2012-000006
GVR/05/02

En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.

La Secretaria Accidental.