JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-G-2012-685
El 26 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Carlos Enrique Machado Lesman, actuando en su condición de representante de la ciudadana MAYRA YOSSIXCA MACHADO RADA, titular de la cédula de identidad 14.033.377 contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-053463, de fecha 26 de diciembre de 2011, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 4 de julio de 2012, se dio cuenta a la Jueza de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 11 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual le solicitó a la parte demandante consignó documento poder que acredite su representación y que subsane la frese irrespetuosa expresada en el libelo de la demanda. Asimismo, se le solicitó a la Comisión de Administración de Divisas los antecedentes administrativos del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de julio de 2012, la parte demandante presento escrito de reforma de la demanda.
En fecha 17 de julio de 2012, la parte demandante consignó escrito mediante el cual dio cumplimiento del auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de julio de 2012.
En fecha 18 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos los escritos presentados en fechas 16 y 17 de julio de ese mismo año.
En fecha 26 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibo de oficio dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, siendo recibido en fecha 18 de julio de 2012.
En fecha 6 de agosto de 2012, se recibió de la Comisión de Administración de Divisas, oficio NºPRE-VPAI-CJ-092635 de fecha 2 de agosto de 2012, anexo al cual remitió antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 7 de agosto de 2012, se dio por recibido el expediente administrativo remitido por la Comisión de Administración de Divisas, ordenándose agregar el mismo a los autos y dar apertura a tal efecto.
En fecha 13 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró inadmisible la presente demanda de nulidad, en virtud de el demandante no consignó instrumento poder que acredite su representación.
En fecha 25 de septiembre de 2012, el abogado Carlos Machado Lesman, parte actora en la presente causa, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual apela de la decisión de fecha 13 de agosto de 2012 emanada del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte oyó la apelación ejercida por la parte demandante en la presente causa, ordenando, en consecuencia, la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se remitió el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en fecha 1º de octubre de 2012.
En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de octubre de 2012, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente Emilio Ramos González.
En fecha 18 de octubre de 2012, el abogado Carlos Machado Lesman, parte demandante en la presente causa, consignó diligencia mediante la cual solicita a esta Corte que oficie a la Comisión de Administración de Divisas, a los fines de que solicite parte de los antecedentes administrativos.
En fecha 31 de octubre de 2012, el abogado Carlos Machado Lesman, consignó escrito mediante el cual solicita que se realice el envío del complemento del expediente administrativo.
En fecha 15 de noviembre de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual otorga a la representación judicial de la parte actora, el lapso de quince (15) días de despacho a los fines de que consigne instrumento poder que acredite su representación.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se libró oficios a la Comisión de Administración de Divisas y a la Procuraduría General de la República, así como boleta al ciudadano Carlos Machado Lesman.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió del abogado Carlos Machado Lesman, diligencia mediante la cual consignó instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la ciudadana Mayra Yossixca Machado.
En fecha 24 de enero de 2012, se dejó constancia de haber notificado al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, mediante oficio recibido en fecha 8 de enero de 2013.
En fecha 29 de enero de 2013, se dejó constancia de haber notificado al ciudadano Carlos Machado Lesman, mediante boleta recibida en fecha 25 de enero de 2013.
En fecha 18 de febrero de 2013, se dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante oficio recibido en fecha 30 de enero de 2013.
En fecha 21 de febrero de 2013, vista la reconstitución de esta Corte efectuada en fecha 20 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, se abocó la misma al conocimiento de la presente causa.
En fecha 4 de marzo de 2013, notificadas como se encontraban las partes, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez.
I
DEL AUTO APELADO
En fecha 18 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible la Demanda de Nulidad propuesta por la representación judicial de la parte actora, en los siguientes términos:
“[...omissis...]
Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Así las cosas, el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del Tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.” [omisis] [Negrillas del original].
De igual forma, es menester traer a colación lo señalado en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica, cual establece lo siguiente:
“Articulo 36: si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanado los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será aplicable en un solo efecto” [Resaltado del original].
Ahora bien, del estudio de las disposiciones antes mencionadas aplicables a este proceso y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa que el Abogado Carlos Enrique Machado Lesman, no consignó documento poder que acredite su representación de la ciudadana Mayra Yossixca Machado Rada, en consecuencia este Juzgado Sustanciador con el objeto de velar la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes ordenó a la parte demandante mediante auto para mejor proveer de fecha 11 de julio de 2012, consignara poder que acredite su representación.
En ese sentido, se evidencia que en fecha 17 de julio de 2012, el Abogado Carlos Enrique Machado Lesman, presentó escrito mediante el cual manifestó lo siguiente ‘[…] en lo atinente de la acreditación a que insta el Juzgado de Sustanciación de la consignación documento poder, tal requerimiento y ante la prontitud debo decir que por ahora [se] encuentra completamente imposibilitado de producir en autos tal requerimiento del Juzgado de Sustanciación, ya que los documentos que [se le] acreditan como representante de Mayra Yossixca Machado Rada en estos precisos momentos no se encuentran en [su] poder […]” [Negrillas en el original].
De lo anterior, este Juzgado de Sustanciación constata que el abogado Carlos Enrique Machado Lesman, no consignó documento poder que acredite su representación como apoderado judicial de la ciudadana Mayra Yossixca Machado Rada, pese a la solicitud realizada por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 11 de julio de 2012, razón por la cual, siendo las causales de inadmisibilidad objeto de orden público las cuales no pueden ser relajadas por las partes ni por el Juez, le resulta forzoso para este Juzgado Sustanciador declarar Inadmisible la presente demanda de nulidad incoada por el abogado plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.” [Resaltados en el original] [Corchetes de esta Corte].
III
DEL ESCRITO DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
En fecha 18 de octubre de 2012, el ciudadano Carlos Machado Lesman, actuando en nombre de la ciudadana Mayra Yossixca Machado Rada, presentó escrito de consideraciones sobre el recurso de apelación ejercido, con base en los siguientes argumentos:
Expuso que “Resulta imperativo para quien interpuso la presente demanda el que se oficie al ciudadano presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a los fines de que cumpla el oficio Nº JS/CSCA-2012-1324 de fecha 12 de julio de 2012 emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, ya que el legajo de los recaudos que llegó el 6 de agosto de 2012 mediante oficio Nº PRE-VPAJ-CJ-092635 que supuestamente contiene el expediente a [su] nombre –Carlos Enrique Machado Lesman- y que consta de treinta y siete (37) folios, no se corresponde en su totalidad al que [le] fuera aperturado [sic] en esa Comisión de Administración de Divisas [...].” [Corchetes de esta Corte].
Adujo en segundo lugar que “[...] en esa comisión consta con anterioridad a la solicitud Nº 14456971 otras solicitudes las cuales se aperturaron [sic] con la primera que [realizó] y que por igual guardan relación con las documentaciones primigenias que [acompañó] en aquellas ocasiones y por igual con la documentación que [acompañó] en la solicitud Nº 14456971 que conllevaron luego la interpretación del Recurso de Nulidad que ahora nos ocupa. [...]”.
Señaló que “no se enviaron por parte de la Comisión de Administración de Divisas todo lo que conforma el expediente administrativo que se [le] aperturó [sic] en la solicitud Nº 14456971 ya que falta el Recurso de Reconsideración que le [presentó] el 29 de noviembre de 2011 con la carta explicativa y los recaudos el cual conllevo [sic] luego la negativa y que motivaron el recurso de nulidad que acá nos ocupa.”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la ciudadana Mayra Yossixca Machado Rada, contra las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de agosto de 2012.
Ello así, esta Corte considera necesario señalar, que en la sentencia Nro. 1891 de fecha 26 de octubre de 2006, (caso: María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez Vs. C.A. La Electricidad de Caracas), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que corresponde a la Cortes de lo Contencioso Administrativo resolver las apelaciones interpuesta contra las decisiones de su Juzgado de Sustanciación, en los siguientes términos:
“[...] El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental –la sustanciación- de las causas [...]
Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente.
Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene la facultad legal para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea este Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión en un órgano de esa naturaleza [...]”. [Resaltados y corchetes de esta Corte] .
De acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se observa claramente la facultad que se le atribuye a este Órgano Jurisdiccional colegiado, para conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación, razón por la cual, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo es competente, para conocer la presente apelación. Así se declara.
Expuesto lo anterior, procede esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el recurso de apelación ejercido por la parte actora, considerando a tales fines lo siguiente:
Observa esta Corte que por medio del auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2012, y en atención al principio pro actione, se le otorgó al ciudadano Carlos Machado Lesman, un lapso de quince (15) días de despacho a los fines de que presentara instrumento poder que le acreditara como representante judicial de la ciudadana Mayra Yossixca Machado, para pasar, posteriormente, a decidir el recurso de apelación planteado por el referido ciudadano.
Por otra parte, aprecia esta Corte que en fecha 20 de diciembre de 2012, el mencionado ciudadano Carlos Machado Lesman presentó diligencia anexa a la cual consignó instrumento poder, en el cual se expresa textualmente lo siguiente:
“[...omissis...]
MACHADO RADA, Mayra Yossixca a favor de MACHADO LESMAN, Carlos Enrique.- ESCRITURA NUMERO OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de noviembre de dos mil doce, ante mí, Escribano autorizante, COMPARECE: Mayra Yossixca MACHADO RADA, [...] y DICE: Que confiere PODER GENERAL a favor de Carlos Enrique MACHADO LESMAN, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 1.759.223, Registro de Información Fiscal NºV-01.759.223-4, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.655, con domicilio en Caracas, Venezuela, para que actuando en su nombre y representación, y sin limitación alguna, la represente y sostenga sus derechos e intereses en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se le presenten, ocurran o interesen en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, o en el exterior.” [Negrillas y mayúsculas del original] [Subrayados de esta Corte].
Del texto supra transcrito, se evidencia que la ciudadana Mayra Yossixca Machado Rada, otorgó poder suficiente al ciudadano Carlos Enrique Machado Lesman, a los fines de que pudiera representarla en cualquier procedimiento en el cual la misma sea parte en sede judicial, apreciándose además, que el mismo fue debidamente autenticado y apostillado ante las autoridades de la República Argentina, como se desprende de la copia certificada del mismo, que riela del folio noventa y nueve (99) al folio ciento tres (103) del expediente judicial.
Por lo tanto, esta Corte considera que la parte actora dio cumplimiento a la carga impuesta mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2012, estableciéndose con el mismo la legitimación ad processum que ostenta efectivamente el referido ciudadano en la presente causa.
En consecuencia, esta Corte considera que se cumple con el requisito establecido en el numeral 7 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual revoca el auto de fecha 13 de agosto de 2012, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declara inadmisible la presente demanda de nulidad, al considerar que no se verifican los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Machado Lesman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 12.655, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mayra Yossixca Machado Rada, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.033.377, contra el auto dictado en fecha 13 de agosto de 2012 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual declaró inadmisible la presente demanda de nulidad.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido;
3.- REVOCA el auto apelado;
4.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que proceda a pronunciarse sobre las demás causales de inadmisibilidad, salvo la correspondiente a la falta de consignación de instrumento poder por la parte actora, la cual fue analizada en el presente fallo.
Publíquese, y regístrese. Remítase al Juzgado de Sustanciación. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ______________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42-G-2012-000685
ERG/17
En fecha _____________________ ( ) de ________________ de dos mil trece (2013), siendo las ______________ de la ______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________________.
La Secretaria Accidental.
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