R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veinticinco (25) de marzo de 2013
202° y 154°
En fecha 22 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 064 de fecha 2 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Táchira anexo al cual remitió expediente contentivo de la “demanda por cobro de prestaciones sociales” interpuesta por el abogado Luis Paz Caizedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.540, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA ELENA CALDERÓN DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.889.226, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de “(…) que se encuentra firme la decisión dictada en fecha once del corriente mes y año por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial” en la cual determinó “(…) CON LUGAR la Solicitud de Regulación de Competencia interpuesta (…Omissis…) REMITASE (sic) EL expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…)”.
El 27 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 29 de junio de 2007, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión N° 2007-02085, de fecha 21 de noviembre de 2007, esta Corte aceptó la competencia para conocer de la presente causa y ordenó la reposición de la causa al estado de admisión. Asimismo, se ordenó la notificación de la presente decisión.
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2008, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira a los fines de que realizara las diligencias necesarias para notificar a las partes.
El 30 de julio de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil copia del Oficio de remisión de la comisión dirigida al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual fue enviado en valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil copia del Oficio de remisión de la comisión dirigida al Juez de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el cual fue enviado en valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
El 12 de noviembre de 2008, los abogados José Manuel Medina Briceño y Betty Jaimes Becerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.068 y 24.808, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente, se dieron por notificados de la decisión dictada por esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2007. Asimismo, solicitaron que se dejara sin efecto la comisión librada al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
En fecha 11 de marzo de 2009, se dio por recibido el Oficio N° 3180-782 de fecha 28 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de enero de 2008, las cuales se ordenaron agregarlas a las actas. Asimismo, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la notificación de las partes.
En fecha 17 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la presente causa y ordenó la citación mediante oficios, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (U.N.E.T.), y de la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes. Asimismo se ordenó la notificación de la ciudadana Ligia Elena Calderón.
El 20 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil copia del Oficio de remisión de la comisión dirigida al Juez Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 22 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil, copia del Oficio de notificación firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República.
El 7 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil copia del Oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 19 de mayo de 2009, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Oficio N° 233-09 de fecha 17 de febrero de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de enero de 2008.
El 20 de mayo de 2009, se ordenó agregar a los autos las resultas recibidas.
En fecha 21 de julio de 2009, se recibió de la abogada Betty Jaimes Becerra, actuando con el carácter de apoderada judicial de Ligia Elena Calderón, escrito mediante el cual renuncia al poder otorgado por la prenombrada ciudadana.
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista la renuncia referida, ordenó la notificación de la ciudadana Ligia Elena Calderón en la persona de su apoderado judicial José Manuel Medina Briceño, para lo cual comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
En fecha 12 de agosto de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil copia del Oficio de la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 21 de septiembre de 2009, se recibió Oficio N° 3190-772, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14 de agosto de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 22 de julio de 2009, las cuales fueron agregadas a los autos el 24 de septiembre de 2009.
El 1° de junio de 2010, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca como Juez Provisoria del Juzgado de Sustanciación, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó la notificación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Rector de la Universidad Experimental del Táchira y mediante boleta a la ciudadana Ligia Elena Calderón, con la advertencia de que una vez de que constara en autos las notificaciones ordenadas comenzaría a correr el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y concluido dicho lapso se computarían los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la inhibición y/o recusación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, transcurridos los cuales se reanudaría la causa para todas las actuaciones. Para tales notificaciones se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
En fecha 8 de junio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil copia del Oficio de notificación de la ciudadana Fiscal General de la República.
El 6 de julio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil copia del oficio de notificación dirigido el Juez Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el cual fue enviado en la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 5 de agosto de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 23 de noviembre de 2010, el abogado Carlos Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ligia Elena Calderón, presentó poder que acredita su representación y se dio por notificado del abocamiento de la Jueza Mónica Leonor Zapata Fonseca.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2010, se ordenó agregar a los autos el poder presentado.
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2011, se ordenó librar Oficio al Juez Tercero de los Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, a los efectos de que remitiera las resultas de la comisión librada en fecha 1° de junio de 2010 o informara el estado en que la misma se encuentra.
El 2 de junio de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó en un folio útil copia del Oficio de la comisión dirigida al Juez Tercero de los Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el cual fue enviado en la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
El día 6 de julio de 2011, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, Oficio N° 3180-446 de fecha 27 de abril de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 24 de marzo de 2009, siendo a agregada a los autos el 7 de ese mismo mes y año.
El 28 de septiembre de 2011, se recibió del Juzgado Tercero de los Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, Oficio N° 5790-860 de fecha 13 de julio de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 1° de junio de 2010, siendo agregada a los autos ese mismo día.
El 25 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Revocó parcialmente el auto de fecha 19 de marzo de 2009, sólo en lo que respecta a la emisión del cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable ratione temporis, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, toda vez que la presente causa versa sobre una pretensión individual de la ciudadana Ligia Calderón en su relación de empleo con la Universidad recurrida. En este sentido, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Procurador General del Estado Táchira, Rector de la Universidad recurrida, Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria y a la ciudadana Ligia Elena Calderón, por lo que se comisionó al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito con sede en San Cristóbal, para la notificación de las partes ubicadas en San Cristóbal. Asimismo, se dejó establecido de que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad procesal de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 24 de noviembre de 2011, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación quien dejó constancia del envió de la comisión librada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
El 6 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria.
El 8 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haberse dirigido a la sede de la Fiscal General de la República, siendo recibido por un funcionario que expresó que la presente causa “corresponde a una demanda de contenido patrimonial y esta no puede ser recibida por el precitado ente ya que el mismo no conoce de dichas causas”. Por tal motivo, consignó el original y las copia del Oficio de notificación.
El 15 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación firmando y sellado por el Procurador General de la República.
En fecha 27 de marzo de 2012, se recibió del abogado José Isaac Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.809, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, escrito de dos (2) folios útiles anexo al cual consignó el expediente administrativo relacionado con la presente causa, así como copia del poder que acredita su representación. Tales documentos fueron agregados el 9 de abril de 2012.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2012, se libró Oficio dirigido al Juez Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en San Cristóbal, a los fines de que remitiera la comisión librada en fecha 27 de octubre de 2011 o informe el estado en el cual se encuentra la misma.
El 26 de abril de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber enviado en la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), la comisión librada el 12 de abril de 2012.
En fecha 8 de mayo de 2012, se recibió del Juez Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en San Cristóbal, el Oficio N° 347 de fecha 3 de mayo de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada el 27 de octubre de 2011, siendo agregada a los autos el 9 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2012, se señaló que visto el cumplimiento de los extremos legales del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de la Corte Segunda a los fines de fijar la audiencia de juicio a tenor de los dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
El 14 de mayo de 2012, se dejó constancia de haber recibido el expediente. Asimismo, por auto de esta misma fecha se fijó para el miércoles 23 de mayo de 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2012, se difirió la Audiencia de Juicio para el miércoles treinta (30) de mayo de 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 30 de mayo de 2012, se llevó a cabo la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la falta de comparecencia de la parte demandada. Asimismo, se dejó constancia del escrito de consideraciones presentado por la representación judicial de la parte actora conjuntamente con escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de esa misma fecha, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, el abogado Carlos Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la reposición de la presente causa “(…) al estado de citación de la parte demandada, para que luego tenga lugar la audiencia preliminar establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
El 8 de junio de 2012, se recibió el expediente el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud de reposición de la causa presentada parte actora, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte a los fines de que emitiera pronunciamiento con respecto a dicha solicitud.
El 20 de junio de 2012, se recibió el expediente en esta Corte.
Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 25 de junio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión de fecha 19 de julio de 2012, esta Corte declaró improcedente la solicitud de reposición de la presente causa efectuada por el abogado Carlos Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ligia Elena Calderón de Rodríguez.
Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2012, vencido el lapso de apelación contra la anterior decisión, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en dicho Juzgado en fecha 9 de agosto de 2012.
Mediante decisión de fecha 27 de septiembre de 2012, esta Corte admitió las documentales promovidas por la parte actora “(…) quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en expediente, manténgase en el mismo”.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2012, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de septiembre de 2012, hasta el ese día, dejándose constancia mediante auto de esa misma fecha del transcurso de “(…) seis (6) días de despacho, correspondientes a los días 01,02, 03, 09, 10 y 11 de octubre de 2012”.
El 11 de octubre de 2012, se ordenó el pase del expediente al esta Corte, visto el vencimiento del lapso de apelación y la inexistencia de pruebas por evacuar.
En fecha 15 de octubre de 2012, se dejó constancia de haber recibido el expediente en esta Corte.
Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos.
En fecha 24 de octubre de 2012, visto el vencimiento del lapso fijado por esta Corte mediante auto de fecha 15 de octubre de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 25 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, siendo que mediante sesión de esta misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza.
Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, la cual se reanudaría una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
El 21 de febrero de 2013, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
Así se observa, que el planteamiento de la recurrente de autos consiste grosso modo en que la Universidad Nacional Experimental del Táchira le adeuda una diferencia por concepto de prestaciones sociales, por cuanto a su decir, el erróneo cálculo para efectuar el pago de las mismas fue determinado a razón de 30 días por año, correspondiente a los primeros 4 años de servicio en el sector público no educativo y a razón de 45 días por año por los 23 años subsiguientes en el Sector Educativo, en base al salario diario integral, sin tomar en cuenta los artículos 54 y 55 del Acta Convenio 94-95, que establecen en cuanto al pago de las prestaciones sociales para el personal académico con más de 16 años de servicio ininterrumpidos en las Universidades Nacionales Públicas, el pago de las prestaciones de antigüedad a razón de 60 días por año, con base en el salario integral.
En este mismo sentido, requirió el pago de los intereses sobre prestaciones de antigüedad o fideicomiso, así como los intereses de mora generados por el retardo en el pago.
Ahora bien, señalado lo anterior observa esta Alzada que corre al folio uno (1) de la pieza contentiva de los antecedentes administrativos, “Memorando” suscrito por la Directora de Recursos Humanos, ciudadana Bethy C. Pinto, dirigido al Dr. Isaac Villamizar en su condición de Consultor Jurídico de la Universidad recurrida, mediante la cual se señala lo siguiente:
“Me dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta a su Memorando Nº C.J. 060/12 de fecha 20/03/2012 (sic), mediante el cual solicita a esta Dirección de Recursos Humanos los reportes de los pagos realizados por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses a la Prof. Ligia Elena Calderón de Rodríguez, en la causa que por demanda de Prestaciones Sociales en el expediente Nº AP42-N-2007-0000241 (sic), que cursa ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la ciudad de Caracas. Anexo remito soportes donde se ha expresado en Bolívares en denominación anterior) según se evidencia en el anexo de liquidación de Prestaciones Sociales. Además en el reporte de Anticipo de Prestaciones se evidencia el pago de concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 141.795.463,76 (expresado en Bolívares en denominación anterior)”.
Del anterior “Memorando”, así como de los documentos que cursan a los folios siguientes, específicamente a los folios 3 y 4 del expediente administrativo, se evidencia que la recurrente de autos ha recibido a lo largo de los años posteriores a su jubilación, pagos correspondientes a los intereses sobre las prestaciones sociales que generó durante el tiempo que prestó servicio, documentos éstos que no fueron impugnados por la parte recurrente, por lo que, esta Corte les otorga pleno valor probatorio.
Ahora bien, no obstante la anterior información, es de señalar que la misma no resulta suficiente a los efectos de dilucidar la controversia aquí planteada, debido a que no se indica cuándo fueron pagadas efectivamente las prestaciones sociales, cuándo fueron pagados los intereses sobre las mismas, así como si se efectuó el pago de los intereses de mora.
En tal sentido y vista la incertidumbre en la cual se encuentra este Órgano Jurisdiccional respecto de lo pagado a la recurrente y en especial sobre las cantidades correspondientes por cada concepto, así como de las fechas en las cuales fueron efectuados dichos pagos, esta Corte solicita a la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) así como a la ciudadana Ligia Elena Calderón de Rodríguez que remita a esta Corte con completa exactitud: i) las fechas y la cantidades de dinero pagadas a la ciudadana Ligia Elena Calderón de Rodríguez por concepto de prestaciones sociales, ii) las fechas y las cantidades de dinero pagadas a la prenombrada ciudadana por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, y finalmente, iii) las fecha y cantidades de dinero pagadas por concepto de intereses de mora, si así lo hubiese efectuado la Universidad recurrida.
La referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto y una vez vencido el lapso de nueve (9) días que se conceden como término de la distancia.
Igualmente y en atención al criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario señalar que en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, aquella que se sienta afectada por la misma, podrá de así estimarlo pertinente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-N-2007-000241
AJCD/4
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________ .
La Secretaria Acc.,
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