JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-001495
En fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1341-12 de fecha 5 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada de actuaciones relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jesús Alfredo Carpio Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.498, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YRAÍS SANTIAGO CORNIELES, titular de la cédula de identidad Nº 11.306.915, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2012, por la abogada Yalile Beirutty Petit, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.451, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra el auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 9 de noviembre de 2012, el cual admitió los testigos promovidos por la parte querellante, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes; de igual manera se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
Por auto de fecha 31 de enero de 2013, se dejó constancia que el día 15 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Jueza; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
En fecha 7 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el 18 de diciembre de 2012, exclusive –fecha en que se dio cuenta al expediente en esta Corte– hasta el 30 de enero de 2013, inclusive, fecha en la cual concluyó el lapso de fundamentación a la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), exclusive, fecha en la cual se fijó el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 19 y 20 de diciembre de 2012 y a los días 16, 17, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de enero de 2013 (…)”.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 20 de ese mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 14 de junio de 2012, por el apoderado judicial de la ciudadana Yraís Santiago Cornieles, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Consejo Nacional Electoral.
Mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió los testigos promovidos por la parte querellante, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de noviembre de 2012, la abogada Yalile Beirutty Petit, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, apeló de la referida decisión.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2012, el Juzgado a quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y ordenó la remisión de las copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Yraís Santiago Cornieles, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Consejo Nacional Electoral, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 5 de diciembre de 2012, se libró el respectivo Oficio de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 14 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1341-12, de fecha 5 de diciembre de 2012, en virtud del cual el a quo remitió copia certificada de actuaciones relacionadas con el mencionado expediente a esta Instancia, con motivo de la apelación planteada.
Por otra parte, se observa que el 18 de diciembre de 2012, se dio cuenta del asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio al lapso de diez (10) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo “(…) desde el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), exclusive, fecha en la cual se fijó el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 19 y 20 de diciembre de 2012 y a los días 16, 17, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de enero de 2013 (…)”.
Ahora bien, de la revisión realizada a los autos, se colige que entre el día en que la apoderada judicial de la parte querellada interpuso el recurso de apelación -12 de noviembre de 2012- y el día 18 de diciembre de 2012, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523, del 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, se producía una paralización de la causa lo que conllevaría a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, a reponer la causa al estado de practicar la notificación de las partes para dar inicio a los lapsos correspondientes.
En este orden de ideas, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258, de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).
Ello así, esta Corte por decisión N° 2007- 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa tal y como ha sido expuesto, que en fecha 12 de noviembre de 2012, la abogada Yalile Beirutty Petit, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, ejerció el recurso de apelación contra el auto dictado el 9 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 18 de diciembre de 2012, cuando se dio cuenta del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 18 de diciembre de 2012, únicamente en lo relativo al inicio del lapso de fundamentación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que una vez que consten en autos la última de las mismas, comenzara a trascurrir el lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante, deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencido éste se iniciara el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación. Así se decide.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte el 18 de diciembre de 2012, únicamente en lo relativo al lapso de fundamentación a la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________ (__) días del mes de ____________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. N° AP42-R-2012-001495
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.
La Secretaria Acc.,